Decreto Supremo 26733
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por
objeto aclarar y precisar los alcances del D.S. N° 26215 y el Artículo 444 del
Código de Comercio con relación a las atribuciones del Concesionario y el
SENAREC sobre el servio público de registro de comercio.
ARTICULO 2.- (ADICIONES Y MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 26215 DE 15 DE JUNIO DE 2001).
I. | Se añaden incisos a los artículos 9, 12 y 30 de acuerdo al siguiente texto: ARTICULO 9.- (ATRIBUCIONES GENERALES DEL CONCESIONARIO). “m) Todas aquellas descritas en los numerales 1,2,3,6 y 19 del artículo 444 del Código de Comercio” ARTICULO 12.- (OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO). “k) Solicitar al SENAREC la aplicación de las sanciones a los comerciantes en aquellos casos en los que, a criterio del Concesionario, existan elementos suficientes como para suponer un incumplimiento a las normas legales vigentes en materia comercial.” ARTICULO 30.- (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES). Parágrafo II. “l) todas aquellas descritas en los numerales 4,5,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18 del artículo 444 del Código de Comercio”. |
II. | Se eliminan los incisos e) y f) del Artículo 9; y los incisos c), d), e) y h) del Artículo 30. |