Ley 1397
29 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 3 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3. (ALCANCE).
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II. |
Se modifican los numerales 5 y 6, y se incorpora el numeral 11 en el Artículo 5 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 14 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, incorporando los numerales 19 y 20, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Artículo 29 de la Ley N° 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 29. (ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTURA).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
A efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, así como los ajustes contables y de tesorería correspondientes.
SEGUNDA.
I. |
Los activos, pasivos y documentación del Servicio para la Prevención de la Tortura - SEPRET, serán asumidos conforme corresponda por la Defensoría del Pueblo en el marco de las nuevas atribuciones asignadas en la presente Ley. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, se deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. |
TERCERA.
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el SEPRET, con las personas naturales jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sea parte el SEPRET, mismos que serán asumidos por la Defensoría del Pueblo.
CUARTA.
Las obligaciones sociales y laborales del SEPRET, serán asumidas por la Defensoría del Pueblo conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente Ley.
QUINTA.
La Defensoría del Pueblo, asumirá en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el SEPRET, estando facultada a continuar o dejar sin efecto dichos Procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la Entidad.
SEXTA.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, estados financieros auditados del SEPRET en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir del cierre correspondiente. Para tal fin la Defensoría del Pueblo deberá proporcionar la información requerida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
La Defensoría del Pueblo emitirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
SEGUNDA.
La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.
Se abroga la Ley N° 474 de 30 de diciembre de 2013, y el Decreto Supremo N° 2082 de 20 de agosto de 2014.