Ley 3298
12 de Diciembre, 2005
Vigente
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EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTICULO UNICO.
De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en enero de 2003.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 28 del referido Protocolo Facultativo, éste entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 28 del referido Protocolo Facultativo, éste entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en vigésimo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.