Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura
Ley 474
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Artículo Único.
Se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura - SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
SEGUNDA.
El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la Tortura.