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Ley del Servicio para la Prevención de la Tortura

Ley 474

30 de Diciembre, 2013

Abrogada

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY DEL SERVICIO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Artículo Único.
Se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura - SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
SEGUNDA.
El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la Tortura.