Decreto Supremo 4377
19 de Octubre, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones técnico-administrativas para la presentación del Formulario de Nivel de Categorización Ambiental – FNCA en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, del Sector de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- (PRESENTACIÓN DEL FNCA).
I. |
La presentación del FNCA contemplado en el Anexo A del Decreto Supremo N° 3856, de 3 de abril de 2019, en las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de Categoría 3, incluirá los documentos descritos en el Anexo I del presente Decreto Supremo. |
II. |
Las Actividades, Obras o Proyectos – AOPs de telecomunicaciones semejantes en una micro cuenca o en un mismo ecosistema, presentarán un sólo FNCA, previa autorización de la Autoridad Ambiental Competente, en el marco de los Artículos 17 y 56 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por los Decretos Supremos N° 3549, de 2 de mayo de 2018 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3856. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Se incorpora en el acápite de Actividades de la lista establecida en el Artículo 101 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, los siguientes proyectos, obras o actividades en etapa de implementación, operación o abandono:
“Servicios de telecomunicaciones:
a) |
Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso inalámbrico a los servicios de telecomunicaciones con soporte de antenas instalado en el suelo que no haya construido camino de acceso para la AOPs, azoteas y terrazas de edificios, y adosado a estructura emplazada que funciona con energía de la red pública de electricidad o energía renovable, excepto en área protegida; |
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b) |
Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aérea, sujeto a la siguiente condición:
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c) |
Operación y mantenimiento de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones subterráneo, sujeto a la siguiente condición:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones normativas:
a) |
Disposición Transitoria Cuarta y Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017; |
b) |
Artículo 10, Parágrafo I del Artículo 11, Artículo 12, Artículo 15 y Anexo I del Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 3129, de 29 de marzo de 2017. |
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Karen Longaric Rodríguez, Wilson Pedro Santamaria Choque, Luis Fernando López Julio, Gonzalo Silvestre Quiroga Soria, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Adhemar Guzman Ballivian, Iván Arias Durán , Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Álvaro Tejerina Olivera, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Reynaldo Esteban Paredes Alarcon , Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ANEXO I
ANEXO
ANEXO I
DOCUMENTOS LEGALES Y TÉCNICOS
1. |
Documentos legales:
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2. |
Documentos técnicos:
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