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Decreto Supremo 3129

29 de Marzo, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones de la Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992, que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que se encuentre en proceso de categorización del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, continuará con el trámite de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, o iniciará nuevamente su trámite enmarcado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones con Licencia Ambiental vigente a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo y que cumpla con las condiciones de categorización de evaluación de impacto ambiental establecidas en el Reglamento Ambiental para el Sector Telecomunicaciones aprobado por el presente Decreto Supremo, se acogerá a lo establecido en el Artículo 19 del citado Reglamento, debiendo para tal efecto el Represente Legal realizar la solicitud a la Autoridad Ambiental Competente con copia al Organismo Sectorial Competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones que no cuente con Licencia Ambiental o no la haya renovado a la publicación del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a la normativa ambiental vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

En tanto, se implemente el sistema para la emisión de Licencia Ambiental utilizando la firma digital, desarrollado por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, el Representante Legal presentará el instrumento de regulación de alcance particular que corresponda en tres (3) ejemplares en formato impreso y en medio digital a la instancia ambiental correspondiente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.

Se abroga el Decreto Supremo N° 0477, de 14 de abril de 2010.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se amplía la lista establecida en el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, en lo referente a la Categoría 4 respecto a las actividades, obras o proyectos de telecomunicaciones a implementarse, sujeto a las siguientes condiciones:

1.

Instalación y operación de infraestructura de acceso inalámbrico a los servicios de telecomunicaciones con soportes de antenas instalados en azoteas y terrazas de edificios y sobre el suelo:

a)

La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la energía de red pública de electricidad o energía renovable;

b)

La actividad, obra o proyecto podrá implementarse en área urbana, rural o dentro de las áreas protegidas nacionales en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio de 1997.

2.

Instalación y operación de infraestructura de acceso alámbrico fijo a los servicios de telecomunicaciones por cable o línea física aéreo o subterráneo:

a)

La actividad, obra o proyecto debe contar como fuente principal la energía de red pública de electricidad o energía renovable;

b)

Tendido aéreo de cable en postes existentes del sector de electricidad u otro, incluyendo nueva postación intermedia;

c)

Tendido de cable aéreo en postes incluyendo nueva postación intermedia y/o subterráneo por duelos existentes en áreas protegidas nacionales en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24781;

d)

Tendido subterráneo de cable por ductos existentes y nuevos en área urbana y rural excepto en área protegida nacional.