Reglamento Ambiental para el Sector de Telecomunicaciones
Reglamento RAST
29 de Marzo, 2017
Vigente
Versión original
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Reglamento es regular y establecer los procedimientos ambientales de las actividades, obras o proyectos del sector telecomunicaciones para conservar, proteger y mantener el equilibrio del medio ambiente y sistemas de vida de la Madre Tierra para Vivir Bien.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Reglamento se aplica a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, cooperativa o comunitaria que realice actividades, obras o proyectos públicos o privados del sector telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para la interpretación y aplicación de lo establecido en el presente Reglamento, se adoptan las definiciones establecidas en la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación y Ley N° 1333, de 27 de abril de 1992 y sus respectivos Reglamentos.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS DEL SECTOR TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 4.- (ACTIVIDADES, OBRAS O PROYECTOS).
Las actividades, obras o proyectos del sector telecomunicaciones por su forma de emplazamiento de infraestructura, tipo de enlace y acceso a los servicios, son las redes de telecomunicaciones inalámbricas y alámbricas.
ARTÍCULO 5.- (SELECCIÓN DEL SITIO).
La selección del sitio para la implementación de la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones debe considerar:
a) |
Efectos de la actividad, obra o proyecto sobre la protección del medio ambiente y la seguridad pública; |
b) |
El sitio donde se tenga menor impacto ambiental posible sobre el entorno, evitando daños innecesarios del suelo y corte de árboles; |
c) |
Planificar el uso de áreas y caminos existentes o cualquier vía de acceso realizada en la zona para minimizar daños al medio ambiente en áreas no afectadas previamente; |
d) |
La ubicación de las instalaciones de infraestructura de telecomunicaciones al interior de áreas protegidas nacionales se realice en el marco del Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado por Decreto Supremo N° 24781, de 31 de julio de 1997. |
ARTÍCULO 6.- (PREPARACIÓN DEL SITIO).
En la preparación del sitio se deberá considerar:
a) |
Previsiones para evitar que se deteriore el medio ambiente; |
b) |
Planificar la construcción de obras civiles para que se utilice un área estrictamente necesaria. |
ARTÍCULO 7.- (EJECUCIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y ABANDONO).
Los operadores de telecomunicaciones de redes públicas o privadas deben instalar infraestructura, operar, mantener y abandonar la actividad, obra o proyecto de acuerdo a las condiciones establecidas en las autorizaciones otorgadas por las Autoridades Competentes.
CAPÍTULO III
AUTORIDADES AMBIENTALES COMPETENTES
ARTÍCULO 8.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL Y ORGANISMO SECTORIAL COMPETENTE).
De acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" y la Ley N° 1333, el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal es la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Telecomunicaciones es el Organismo Sectorial Competente – OSC.
ARTÍCULO 9.- (AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL).
En el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 031 y la Ley N° 1333, la Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD es el Gobierno Autónomo Departamental.
TÍTULO II
INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE PARTICULAR
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 10.- (CATEGORÍA 4).
I. |
Conforme a la Disposición Final Única del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones está sujeta a las condiciones para la Categoría 4 de evaluación de impacto ambiental. |
II. |
Para el trámite de Licencia Ambiental de la actividad, obra o proyecto en la Categoría 4 debe presentarse el Formulario de Solicitud de Certificado de Dispensación – FSCD, Anexo I del presente Reglamento. |
ARTÍCULO 11.- (CATEGORÍA 3).
I. |
La actividad, obra o proyectó del sector telecomunicaciones está sujeta a las siguientes condiciones:
|
||||||||||||||||||
II. |
Para el trámite de Licencia Ambiental de la actividad, obra o proyecto, se aplicará el Programa de Prevención y Mitigación – Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental - PPM-PASA de Anexo II del presente Reglamento, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, y el Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006. |
ARTÍCULO 12.- (FICHA AMBIENTAL).
La actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones, debe aplicar la Ficha Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo N° 28592, en los siguientes casos:
a) |
La actividad, obra o proyecto no consignada en los Artículos 10 y 11 del presente Reglamento; |
b) |
Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en un mismo ecosistema de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176. |
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 13.- (CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 4).
I. |
Para implementar la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones señalada en el Artículo 10 del presente Reglamento, el Representante Legal debe presentar el FSCD debidamente llenado a la AACN o AACD. |
II. |
La AAG a simple verificación de las condiciones establecidas en la Disposición Final Única del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento procederá a la otorgación del Certificado de Dispensación Categoría 4 con vigencia hasta la finalización de la vida útil de la actividad, obra o proyecto, en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del día hábil siguiente de recepción. |
III. |
Si la AAC en el marco de sus competencias de control y seguimiento ambiental identifica alteraciones de los datos contenidos en el FSCD en la actividad, obra o proyecto implementado, revocará la Licencia Ambiental y aplicará sanciones de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental vigente. |
ARTÍCULO 14.- (CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN CATEGORÍA 3).
Para implementar la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones señalada en el Artículo 11 del presente Reglamento, el Representante Legal debe presentar el PPM-PASA para obtener el Certificado de Dispensación con vigencia hasta la finalización de la vida útil de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 15.- (DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL).
En caso que se determine Categorías 1 o 2 de evaluación de impacto ambiental a través de la metodología de identificación de impactos ambientales de la Ficha Ambiental, el Representante Legal de la actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones debe presentar el Estudio de Evaluación de Impactos Ambientales – EEIA para obtener la Declaratoria de Impacto Ambiental - DÍA en el marco de lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 y el Decreto Supremo N° 28592.
ARTÍCULO 16.- (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO).
En el caso que las Autoridades Competentes no respondan cumpliendo los plazos establecidos, se dará curso a la tramitación, aplicando el silencio administrativo positivo.
ARTÍCULO 17.- (TRANSFERENCIA).
En el caso de transferencia de una actividad, obra o proyecto del sector telecomunicaciones, el nuevo operador a través del Representante Legal es responsable de las obligaciones ambientales establecidas en el presente Reglamento y en la normativa ambiental vigente, debiendo notificar a la AAC la transferencia en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, posteriores a la misma.
ARTÍCULO 18.- (LICENCIA AMBIENTAL UTILIZANDO FIRMA DIGITAL).
I. |
Los instrumentos de regulación de alcance particular para el trámite de Licencia Ambiental con la utilización de la firma digital, será llenada por el Representante Legal y el Consultor Ambiental con la información de la actividad, obra o proyecto y el registro de datos verificables en los mecanismos de interoperabilidad en línea. |
II. |
El procedimiento de evaluación de los instrumentos de regulación dé alcance particular, se realizará mediante el sistema de trámite en línea. |
III. |
La AAC emitirá la Licencia Ambiental mediante firma digital una vez iniciada la solicitud de registro en el sistema y cumplidos los procedimientos establecidos, no siendo necesaria la presentación de este documento impreso en forma posterior. |
CAPÍTULO III
CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 19.- (CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL).
I. |
El Representante Legal de la actividad, obra o proyecto de Categoría 3 de evaluación de impacto ambiental, debe considerar lo siguiente:
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II. |
La actividad, obra o proyecto de Categoría 4 de evaluación de impacto ambiental, está exenta de presentar informes a la AAC, debiendo controlar todos los elementos contaminantes que se origine hasta su cierre y abandono. |
||||||
III. |
En caso de la actividad obra o proyecto ubicada al interior de áreas protegidas deberá cumplir lo establecido en el Reglamento General de Áreas Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 24781. |
ARTÍCULO 20.- (INSTRUMENTOS DE REGULACIÓN DE ALCANCE GENERAL).
Toda actividad, obra o proyecto, a través del Representante Legal, indistintamente de su Categoría de evaluación de impacto ambiental, está sujeta a las disposiciones establecidas en los instrumentos de regulación de alcance general de los Reglamentos Anexos y Conexos de la Ley N° 1333.
ARTÍCULO 21- (INFORMACIÓN DE EMISIONES DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS).
La ATT en el marco de sus competencias establecidas en la Ley N° 164, debe realizar la comprobación técnica de emisiones electromagnéticas y realizar la publicación en línea vía internet de estas comprobaciones en el sistema de información sectorial.
ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN (FSCD) DEL EEIA PARA PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES, CATEGORÍA 4
ANEXO II
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN - PLAN DE APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL (PPM-PASA)