Reglamento para la Prevención y Control Ambiental
Reglamento RPCA
8 de Diciembre, 1995
Vigente
Versión original
El DS 3549 de 02/05/2018 aprueba disposiciones complementarias al Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en cuanto a "Monitoreo, Seguimiento y Control Ambiental", "Actualización de la Licencia de Funcionamiento" e "Integración de Licencias Ambientales". En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Reglamento y el DS 3549.
Reglamento para la Prevención y Control Ambiental aprobado por DS 24176 de 08/12/1995
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º
ARTICULO 2º
a) | en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación y; |
b) | en cuanto al CCA, a todas las obras, actividades y proyectos públicos o privados, que se encuentren en proceso de implementación, operación, mantenimiento o etapa de abandono. |
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES EN EL PROCESO DE PREVENCION Y CONTROL AMBIENTAL
ARTICULO 3º
ARTICULO 4º
a) | Estén ubicados geográficamente en más de un departamento. |
b) | La zona de posibles impactos pueda afectar a más de un departamento. |
c) | Se ubiquen o afecten áreas protegidas que integren el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP) y sus zonas de influencia. |
ARTICULO 5º
a) | Estén ubicados geográficamente en más de un municipio del departamento; |
b) | si la zona de posibles impactos puede afectar a más de un municipio del departamento; |
c) | estén ubicados en áreas de reserva forestal; |
d) | aquéllos que no sean de competencia de la Autoridad Nacional o Municipal. |
ARTICULO 6º
CAPITULO III
DE LAS SIGLAS Y DEFINICIONES
ARTICULO 7º
Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones:
a) | Siglas:
|
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b) | Definiciones: Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes: ANALISIS DE RIESGO: Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EEIA y del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo. AUDITORIA AMBIENTAL (AA): Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental. AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE: El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia. DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL (DAA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase, de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación Ambiental y Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental para proyectos, obras o actividades existentes a la promulgación del presente Reglamento. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA): Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; la DIA autoriza, desde el punto de vista ambiental, la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EEIA, y en particular, con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal, para la calificación periódica del desempeño y ejecución de los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA): Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTRATEGICO: Estudio de las incidencias ambientales que puedan tener planes y programas.- El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento. FACTOR AMBIENTAL: Cada una de las partes integrantes del medio ambiente. FICHA AMBIENTAL (FA): Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad. FUTURO INDUCIDO: Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos. HOMOLOGACION: Acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. IDENTIFICACION DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA): Correlación que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos de las mismas sobre la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos. IMPACTO AMBIENTAL: Todo efecto que se manifieste en el conjunto de "valores" naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que pueden ser de carácter positivo o negativo. IMPACTOS "CLAVE": Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios. IMPACTO ACUMULATIVO: Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficio. IMPACTO SINERGICO: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos. IMPACTO A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior, respectivamente. INSPECCION: Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones. INSTANCIA AMBIENTAL DEPENDIENTE DEL PREFECTO: Organismo que tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y en particular en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. LICENCIA AMBIENTAL: Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente, en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de EEIA y la Declaratoria de Adecuación Ambiental. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA): Instrumento mediante el cual, el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente Reglamento, informa a la Autoridad Ambiental Competente del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento. MEDIDA DE MITIGACION: Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto. MONITOREO AMBIENTAL: Sistema de seguimiento continuo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos. ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES: Ministerios y Secretarías nacionales que representan a sectores de la actividad nacional, vinculados con el medio ambiente. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL: Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL: Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación, así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono a la promulgación del presente Reglamento. PREFECTO: El Ejecutivo a nivel departamental. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION: Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo. REPRESENTANTE LEGAL: Persona natural, propietario, de un proyecto, obra o actividad, o a aquel que detente poder especial y suficiente en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. REGLAMENTOS CONEXOS: Los demás reglamentos de la Ley del Medio Ambiente. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SNEIA): Es aquél que establecerá el MDSMA para cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental, e incluye los subsistemas de legislación y normatividad, de formación de recursos humanos, de metodologías y procedimientos, el sistema de información de EIA, de organización institucional, en orden a garantizar una administración ambiental, en lo concerniente a EIA's, fluida y transparente. El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local, así como al sector privado y población en general. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL (SNCCA): Es aquél que establecerá el MDSMA para cumplir las tareas relacionadas al control de calidad ambiental, incluyendo los subsistemas de: legislación y normas, guías y manuales de procedimiento, organización institucional y laboratorios, recursos humanos, sistema de información en control de calidad ambiental. Su propósito será garantizar una administración fluida, transparente y ágil de los procesos de control de la calidad ambiental, con la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental o local, como del sector privado y la población en general. |
TITULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 8º
ARTICULO 9º
a) | ejercer las funciones de fiscalización y control a nivel nacional, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; |
b) | definir y regular, los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de las actividades y factores susceptibles de degradar el ambiente y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas;
|
c) | implementar y administrar el Registro de Consultoría Ambiental; |
d) | administrar el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental;
|
e) | aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes emitidos por los Organismos Sectoriales Competentes y las instancias ambientales dependientes del Prefecto, concernientes a FA's, EEIA's y MA's; |
f) | aprobar o rechazar EEIA's y, MA´s cuando corresponda; |
g) | emitir, homologar o rechazar la otorgación de la DIA y la DAA cuando corresponda; |
h) | emitir certificados de dispensación cuando corresponda;
|
i) | requerir la ejecución de AA's; |
j) | requerir, instruir y autorizar inspecciones de seguimiento de AA's; |
k) | fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de
Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; |
l) | desarrollar programas de capacitación de recursos humanos en temas concernientes a la gestión ambiental; |
m) | conocer, en grado de apelación, las resoluciones administrativas que emitan los Prefectos.
|
n) | otras dispuestas en el Reglamento General de Gestión Ambiental. |
CAPITULO II
EL EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL
ARTICULO 10º
a) | ejercer las funciones de fiscalización y control, a nivel departamental, sobre las actividades relacionadas con el ambiente y los recursos naturales; |
b) | aprobar, rechazar o pedir complementación de los informes de los Organismos Sectoriales Competentes y/o los Gobiernos Municipales, concernientes a FA's, EEIA's y MA's;
|
c) | aprobar o rechazar EEIA's y MA's cuando corresponda; |
d) | emitir, negar o suspender la DIA y la DAA cuando corresponda; |
e) | fiscalizar el cumplimiento de las medidas aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación y en el Plan de Adecuación, de acuerdo con el respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; |
f) | requerir la ejecución de AA's; |
g) | requerir, instruir y autorizar inspecciones de seguimiento de AA's; |
h) | emitir certificados de dispensación cuando corresponda; |
i) | otras dispuestas en el Reglamento General de Gestión Ambiental. |
CAPITULO III
DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
ARTICULO 11º
a) | revisar el formulario de FA, el EEIA y el MA y remitir los informes respectivos a las Instancias Ambientales Dependientes del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento; |
b) | participar en los procesos de seguimiento y control ambiental; |
c) | otras dispuestas en el Reglamento General de Gestión Ambiental. |
CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES COMPETENTES
ARTICULO 12º
En el ámbito de su competencia, los Organismos Sectoriales Competentes, de acuerdo a lo dispuesto en la LEY, efectuarán las siguientes tareas:
a) |
revisarán el formulario de FA, el EEiA y el MA, remitiendo los informes respectivos a la Autoridad Ambiental Competente, de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento; |
b) |
promoverán e incentivarán la aplicación de medidas de mejoramiento y conservación ambiental en el ámbito de su competencia sectorial; |
c) |
participarán en los procesos de seguimiento y control ambiental en el campo de su competencia; |
d) |
llevarán a cabo otras acciones, según lo dispuesto en el Reglamento General de Gestión Ambiental. |
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACION DE INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
ARTICULO 13º
De igual manera, establecerá convenios con Asociaciones y Cooperativas, a fin de que los miembros de éstas puedan llenar FA's y realizar EEIA's y MA's de manera conjunta, bajo condiciones que se establecerán en dichos convenios y siempre y cuando estén en el marco de la LEY y del presente Reglamento.
TITULO III
DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 14º
a) | identificar y predecir, los impactos que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar, sobre el medio ambiente y sobre la población con el fin de establecer las medidas necesarias para evitar o mitigar aquellos que fuesen negativos e incentivar aquellos positivos. Asimismo, prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas;
|
b) | aplicar los instrumentos preventivos tales como: la Ficha Ambiental (FA), el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), a través de los procedimientos administrativos, estudios y sistemas técnicos establecidos en este Reglamento. |
CAPITULO II
DE LA IDENTIFICAClON DE LAS CATEGORIAS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 15º
CATEGORIA 1: |
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ANALITICO INTEGRAL, nivel que por el grado de incidencia de efectos en el ecosistema, deberá incluir en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de todos los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socioeconómico, cultural, jurídico-institucional, para cada uno de sus respectivos componentes ambientales. |
CATEGORIA 2: |
ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ANALITICO ESPECIFICO, nivel que por el grado de incidencia de efectos en algunos de los atributos del ecosistema considera en sus estudios el análisis detallado y la evaluación de uno o más de los factores del sistema ambiental: físico, biológico, socio-económico-cultural, jurídico - institucional; así como el análisis general del resto de los factores del sistema. |
CATEGORIA 3: |
Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Nivel que por las características ya estudiadas y conocidas de proyectos, obras o actividades, permita definir acciones precisas para evitar o mitigar efectos adversos. |
CATEGORIA 4: |
NO REQUIEREN DE EEIA, aquellos proyectos, obras o actividades que no están considerados dentro de las tres categorías anteriores. |
ARTICULO 16º
- | magnitud de la actividad según la superficie afectada, tamaño de la obra, volumen de producción; |
- | modificaciones importantes de las características del ambiente, tanto en extensión, como en intensidad, especialmente si afectan su capacidad de recuperación, o reversibilidad después del impacto; |
- | localización próxima a: áreas protegidas, a recursos naturales que estén catalogados como patrimonio ambiental, a áreas forestales o de influencia, o poblaciones humanas susceptibles de ser afectadas de manera negativa;
|
- | utilización de recursos naturales; |
- | calidad y cantidad de afluentes, emisiones y residuos que genere; así como, los límites máximos permisibles; |
- | riesgo para la salud de la población humana; |
- | reubicación permanente o transitoria, u otras alteraciones de poblaciones humanas; |
- | introducción de cambios en las condiciones sociales, culturales y económicas; |
- | existencia en el ambiente de atributos que posean valor de especial consideración y que hagan deseable evitar su modificación, tales como valores históricos y culturales. |
a) | revisar componentes primarios del proyecto:
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b) | determinar los cambios probables en el ambiente:
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ARTICULO 17º
En función a lo dispuesto por los artículos precedentes y de los Arts. 25 y 27 de la LEY, se utilizará el Procedimiento Computarizado de Evaluación de Impactos Ambientales (PCEIA) que representa un componente del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental para categorizar el nivel de EEIA requerido para los proyectos, obras o actividades, como sigue:
CATEGORIA 1: | Aquellos que requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ANALITICO INTEGRAL. Estarán sometidos a este nivel, todos los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, que así se determine mediante la aplicación de la metodología de Identificación de Impactos Ambientales (lIA) de la Ficha Ambiental (Anexo 1), a través del PCEIA. |
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CATEGORIA 2: | Aquellos que requieren un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) ANALITICO ESPECIFICO. Estarán sometidos a un EEIA ANALITICO ESPECIFICO todos los proyectos, obras o actividades, públicos o privados que de acuerdo con la metodología de IIA de la FA, causen efectos significativos al ambiente en uno o algunos de los factores ambientales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
CATEGORIA 3: | Aquellos que requieran solamente del planteamiento de Medidas de Mitigación y la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Requerirán de lo señalado los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, que por aplicación de la metodología de IIA de la FA, se determine que sus impactos no sean considerados significativos y requieran de medidas de mitigación precisas, conocidas y fáciles de implementar. |
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CATEGORIA 4: | Aquellos que por aplicación de la metodología de IIA de la FA se determine que no requieren de EEIA ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de la formulación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. Pertenecen a esta categoría: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Los proyectos, obras o actividades, públicos o privados, no considerados en el listado, deben aplicar a la metodología de IIA de la FA (PCEIA) para identificar la respectiva categoría de EEIA.
ARTICULO 18º
ARTICULO 19º
ARTICULO 20º
En este caso, y con anterioridad a la adopción del plan o programa, la FA deberá ser remitida a la Autoridad Ambiental Competente, quien decidirá sobre la necesidad de que el plan o programa quede sujeto a un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico.
CAPITULO III
DE LA FICHA AMBIENTAL
ARTICULO 21º
ARTICULO 22º
- | información general, datos de la unidad productiva, identificación del proyecto, localización y ubicación del proyecto; |
- | descripción del proyecto, duración, alternativas y tecnología, inversión total, descripción de actividades; |
- | recursos naturales del área que serán aprovechados, materia prima, insumos, y producción que demande el proyecto;
|
- | generación de residuos, de ruido, almacenamiento y manejo de insumos, posibles accidentes y contingencias; |
- | consideraciones ambientales e identificación de los impactos "clave"; |
- | formulación de medidas de mitigación y prevención, que reduzcan o eviten los impactos negativos clave identificados;
|
- | matriz de identificación de impactos ambientales; |
- | declaración jurada. |
CAPITULO IV
DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
El parágrafo II del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y su aprobación para la emisión de la DIA la siguiente disposición legal:
"El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente:
a) |
Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; |
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b) |
El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada.
|
ARTICULO 23º
a) | descripción del proyecto, obra o actividad, y sus objetivos. Justificación de la elección del sitio del proyecto y estudio de sitios alternativos si corresponde, análisis de estudios preliminares, si éstos están disponibles, compatibilidad con las normas y regulaciones del ordenamiento territorial vigentes;
|
b) | diagnóstico del estado inicial del ambiente existente (Situación antes de la ejecución del Proyecto); consideración de otros EEIA que se hubiesen ejecutado en el área del proyecto; |
c) | identificación de los impactos; consideración de las recomendaciones que sean fruto de la participación ciudadana; |
d) | predicción de impactos; información cualitativa relacionada con los tipos de impacto e información cuantitativa disponible o posible de generar, relativa a los factores ambientales y de salud; además, se debe incluir información concerniente a técnicas de predicción empleadas, y a datos básicos requeridos para su utilización;
|
e) | Análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, siempre y cuando el proyecto, obra o actividad involucre, la explotación, extracción, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y/o disposición final de sustancias peligrosas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas; o que involucre alto riesgo sobre núcleos poblacionales. |
f) | evaluación de impactos: con base en la predicción de impactos y para interpretarlos y evaluarlos, se debe considerar información relativa a normas técnicas, criterios, y parámetros cualitativos en lo concerniente a factores ambientales, socioeconómicos y de salud; |
g) | propuestas de medidas de mitigación de los impactos negativos, discusión de alternativas, y justificación de la solución elegida;
|
h) | Programa de Prevención y Mitigación; |
i) | estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; |
j) | análisis de los impactos socioeconómicos del proyecto, obra o actividad; |
k) | análisis costo-beneficio del proyecto, obra o actividad que considere factores económicos, sociales y ambientales; |
l) | Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; |
m) | programa de cierre de operación y restauración del área, si fuese pertinente; |
n) | Identificación de la legislación aplicable; |
o) | indicación de los vacíos de información; |
p) | bibliografía, referencias científicas, técnicas, y de los métodos utilizados y fuentes de información;
|
q) | informe completo del EEIA y documento resumen y de divulgación para el público en general; |
En función al tipo de proyecto, obra o actividad, se deberán incluir memorias de cálculo, mapas, diagramas de flujo, fotografías y cualquier otro material gráfico que facilite la comprensión del proyecto, obra o actividad motivo del EEIA.
ARTICULO 24º
- | identificación: Nombre del proyecto, obra, o actividad, ubicación, personería jurídica pertinente; entidad ejecutora, entidad responsable de la operación y el beneficiario; |
b) | objetivos del proyecto, obra o actividad; |
- | justificación económica y técnico ambiental del sitio elegido; |
- | determinación justificada del área de influencia del proyecto, obra, o actividad;
|
- | descripción del proyecto, obra o actividad, plan o programa o cronograma de ejecución previsto; |
- | inventario ambiental cualitativo y cuantitativo, que comprenderá el estado de las condiciones ambientales, antes de la realización de la acción (antes de la ejecución del proyecto), así como de los tipos de ocupación existentes del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes; |
- | referencia a los EEIA realizados en el área del proyecto; |
- | identificación y evaluación de los aspectos ambientales que involucre el medio físico, químico, biológico, social y cultural del área de influencia de la obra, actividad o proyecto, en concordancia con el Art. 17 del presente Reglamento; |
- | descripción de los materiales que se utilizarán, suelo a ocupar, y otros recursos naturales que se emplearán en la ejecución del proyecto, obra o actividad; |
- | descripción de las servidumbres requeridas y de derechos sobre tierras, subsuelo, suelo en el área del proyecto, obra o actividad; |
- | descripción de asentamientos humanos y establecimientos productivos en el área del proyecto, obra o actividad. |
ARTICULO 25º
Identificación, inventario, valoración cuantitativa y cualitativa de los efectos del proyecto, obra o actividad, sobre los aspectos ambientales y socioeconómicos del área de influencia del mismo: Se distinguirán los efectos positivos de los negativos, los directos de los indirectos, los temporales de los permanentes, los a corto plazo de los a largo plazo, los reversibles de los irreversibles, y los acumulables y sinérgicos.
Deberán tomarse en cuenta las observaciones, sugerencias y recomendaciones del público susceptible de ser afectado por la realización del proyecto, obra o actividad.
ARTICULO 26º
ARTICULO 27º
Asimismo, se deberá elaborar un Plan de Contingencias y Programa de Prevención de Accidentes que permita responder a emergencias con la suficiente eficacia, minimizando los daños a la comunidad y al ambiente.
ARTICULO 28º
ARTICULO 29º
ARTICULO 30º
Se estimará el costo de las medidas de protección y corrección previstas, para las fases de implementación, operación y abandono.
ARTICULO 31º
ARTICULO 32º
- | Los objetivos del Plan |
- | Detalle de los aspectos sobre los cuales se realizará el seguimiento ambiental |
- | La identificación de la información que responda a los objetivos |
- | Los puntos y frecuencias de muestreo
|
- | El personal y los materiales requeridos |
- | Las obras e infraestructuras que deberán efectuarse para la realización del Plan |
- | Estimación del costo y el cronograma en el que se efectuará el Plan. |
- | Funciones y responsabilidades del personal. |
- | Análisis o parámetros de verificación del cumplimiento del Plan. |
- | La previsión de elaboración de informes. |
ARTICULO 33º
ARTICULO 34º
- | disposiciones legales aplicables al proyecto, obra o actividad;
|
- | identificación de los vacíos e incertidumbres de información en el conocimiento de los impactos ambientales, para la toma en consideración, si fuere necesario, del principio de precaución; |
- | descripción de las fuentes de información con referencias precisas; |
- | presentación de la bibliografía y de las referencias científicas y técnicas; |
- | indicación de las metodologías utilizadas para la evaluación ambiental; |
- | referencias del equipo consultor multidisciplinario que participe en la elaboración del EEIA. |
ARTICULO 35º
- | síntesis del proyecto, obra o actividad; |
- | síntesis del estado actual del ambiente (situación del proyecto);
|
- | principales impactos ambientales previstos;
|
- | síntesis de las medidas de prevención y mitigación así como del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; |
- | síntesis de los Programas de Abandono, de Cierre de Operaciones, y de Restauración, si éstos son incluidos en el EEIA; |
- | la justificación del proyecto, obra o actividad. |
TITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO I
DEL REGISTRO DE CONSULTORIA AMBIENTAL
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 36º
ARTICULO 37º
ARTICULO 38º
CAPITULO II
DE LA CATEGORIZACION
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 39º
ARTICULO 40º
a) | recabar el formulario de FA y documentos de apoyo para el llenado en el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal de acuerdo a las competencias establecidas en el Título I, Capítulo II del presente Reglamento; |
b) | si por las características del proyecto, obra o actividad, tuviese dudas sobre dónde solicitar el formulario de la FA, puede consultar al respecto a la instancia ambiental dependiente del Prefecto; |
c) | una vez llenado el formulario de FA, éste deberá ser presentado a la instancia donde fue obtenido, quedando con el REPRESENTANTE LEGAL una copia de dicho documento en el cual el Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal sellará como cargo de recepción. |
ARTICULO 41º
ARTICULO 42º
a) | si la FA corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia de la autoridad nacional deberá remitir el informe a la SSMA; |
b) | si la FA, corresponde a proyectos, obras o actividades de competencia del Prefecto, deberá remitir el informe a la Instancia Ambiental de dependencia de esa autoridad. |
ARTICULO 43º
En este caso; el informe de categorización deberá ser remitido a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo de diez (10) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de dichas aclaraciones, complementaciones o enmiendas.
Vencido el plazo señalado en el presente artículo, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal no podrá emitir el informe ni requerir aclaraciones, complementaciones o enmiendas y el procedimiento continuará con ajuste al Art. 47 del presente Reglamento.
ARTICULO 44º
- | verificación de que el formulario de la FA fue adquirido del Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal; |
- | verificación de que la FA fue llenada por un consultor autorizado por el MDSMA; |
- | verificación de que la información presentada corresponde a lo requerido en la FA; |
- | verificación de que las consideraciones ambientales incluyen los impactos claves, así como las medidas de mitigación de aquellos que sean negativos; |
- | categorización;
|
- | en caso de que se requiera un EEIA de nivel 2 según el Art. 17 del presente reglamento, se especificará el alcance del estudio. |
ARTICULO 45º
ARTICULO 46º
Una vez que el REPRESENTANTE LEGAL aclare, complemente o enmiende la información consignada en la FA y devuelva los antecedentes a conformidad de la Autoridad Ambiental Competente, ésta comunicará oficialmente tanto al REPRESENTANTE LEGAL como a la entidad donde se inició el trámite, sobre la categorización, en un plazo de cinco (5) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de la devolución de documentos.
ARTICULO 47º
ARTICULO 48º
Si la Autoridad Ambiental Competente requiriere aclaraciones, complementaciones o enmiendas a la FA, se aplicarán los criterios expresados en el Art. 46.
ARTICULO 49º
En este caso el REPRESENTANTE LEGAL identificará la categoría que corresponda, con ajuste a la metología registrada en el Anexo 1 del presente Reglamento. Establecida la categoría, hará conocer a la Autoridad Ambiental Competente y procederá como se dispone en el Art. 50º.
ARTICULO 50º
ARTICULO 51º
- | si el proyecto, obra o actividad es categoría 1 ó 2, deberá presentar el respectivo EElA en un plazo de doce meses, a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación acerca de la categoría de EEIA correspondiente. En caso que sea Categoría 2, la Autoridad Ambiental Competente deberá incluir en la notificación el alcance del EEIA requerido. |
- | Si el proyecto, obra o actividad es categoría 3, deberá presentar el planteamiento de Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, siguiendo el procedimiento que se establece en el Capítulo III de este Título, en un plazo de seis (6) meses a partir del día hábil siguiente a la fecha de su notificación acerca de la categoría.
|
ARTICULO 52º
a) | si se trata de Categoría 1 ó 2, deberá comunicar por escrito a la Autoridad Ambiental Competente, dentro los plazos fijados por el Art. precedente, el tiempo adicional requerido para la presentación del EEIA actualizado; |
b) | si se trata de Categoría 3, deberá reiniciar trámite con el llenado de una nueva FA.
|
ARTICULO 53º
- | y el Certificado de Dispensación (Anexo 6) es emitido por la instancia ambiental dependiente del Prefecto, esta instancia notificará la categoría al REPRESENTANTE LEGAL, e informará a la SSMA y a la entidad donde se inició el trámite.
|
- | y el Certificado de Dispensación (Anexo 6) es emitido por la SSMA, esta instancia enviará dicho certificado a la instancia ambiental dependiente del Prefecto, la cual notificará al REPRESENTANTE LEGAL, así como a la entidad donde se inició el trámite.
|
ARTICULO 54º
ARTICULO 55º
ARTICULO 56º
ARTICULO 57º
a) | el SSMA si el proyecto, obra o actividad es de competencia del MDSMA; |
b) | la instancia Ambiental Dependiente del Prefecto, si el proyecto, obra o actividad es de competencia del Prefecto. |
ARTICULO 58º
Todos los mecanismos y plazos establecidos en los artículos precedentes para la revisión de documentos, son válidos para el caso en que ésta deba ser realizada por la Autoridad Ambiental Competente.
La emisión de los Certificados de Dispensación y DIA queda a cargo de la SSMA, a la cual la instancia ambiental dependiente del Prefecto deberá remitir los informes pertinentes, con ajuste al procedimiento antes descrito.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE MITIGACION Y DEL PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
CATEGORIA 3
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
El parágrafo III del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 59 al 68 del RPCA relativos a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al a las Medidas de Mitigación y al Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental la siguiente disposición legal:
"1. |
Cuando la AOP se encuentre en Áreas Protegidas y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
|
||||||||||||
2. |
Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida y exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
|
||||||||||||
3. |
Cuando la AOP no se encuentre en Área Protegida ni exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
|
||||||||||||
4. |
Cuando la AOP sea de competencia Departamental y no exista OSC deberá seguir el siguiente procedimiento:
|
ARTICULO 59º
ARTICULO 60º
a) | en caso de proyectos, obras o actividades de competencia del MDSMA, deberá remitir el informe a la SSMA;
|
b) | en caso de proyectos, obras o actividades de competencia de los Prefectos deberá remitir el informe a la instancia ambiental dependiente del Prefecto. |
ARTICULO 61º
ARTICULO 62º
Cuando el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal haya requerido aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el informe sobre las Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental debe ser remitido a la Autoridad Ambiental en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas. Vencido este plazo, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal no podrá emitir el informe ni solicitar aclaraciones, complementaciones o enmiendas y el procedimiento continuará con ajuste a los Arts. 65 y 66 del presente Reglamento.
ARTICULO 63º
ARTICULO 64º
El nuevo plazo de revisión de diez (10) días hábiles, correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones, complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 65º
ARTICULO 66º
Cuando la Autoridad Ambiental Competente precise aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el plazo de quince (15) días hábiles correrá a partir del día siguiente hábil de la recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas, si éstas se encuentran de acuerdo a los requerimientos de dicha Autoridad.
Una vez que la Autoridad Ambiental Competente apruebe las Medidas de Mitigación y el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, procederá a emitir el Certificado de Dispensación (Anexo 8), con el que se notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inició el trámite. La Autoridad Ambiental Competente adjuntará al informe remitido al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal un ejemplar de las respuestas a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas requeridas, si éstas existiesen, al REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 67º
ARTICULO 68º
CAPITULO IV
DE LA APROBACION DEL ESTUDIO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
El parágrafo II del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y su aprobación para la emisión de la DIA la siguiente disposición legal:
"El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente:
a) |
Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) |
El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada.
|
ARTICULO 69º
ARTICULO 70º
a) | si es un EEIA Analítico Integral, el plazo será de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción; |
b) | si es un EEIA Analítico Específico, el plazo será de veinte (20) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de su recepción. |
ARTICULO 71º
ARTICULO 72º
En este caso, el informe técnico deberá ser remitido por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal a la Autoridad Ambiental Competente en un plazo de veinte (20) días hábiles que correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas solicitadas, a conformidad de la entidad solicitante.
ARTICULO 73º
ARTICULO 74º
- | verificación de participación en el EEIA de profesionales autorizados; |
- | verificación de la presentación de- los elementos requeridos de acuerdo al presente Reglamento; |
- | verificación a detalle del estado inicial, identificación y- evaluación de los impactos, análisis de riesgo y plan de contingencias; |
- | verificación de la presentación de Programa de Prevención y Mitigación;
|
- | verificación de la presentación de la estimación del costo de las medidas de prevención y mitigación; |
- | verificación de la presentación del Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; |
- | si fuese necesario, verificación de la inclusión de Programa de Cierre de Operaciones y de Restauración del Area; |
- | verificación de la identificación de la legislación aplicable; |
- | verificación de la inclusión de documento resumen; |
- | dictamen técnico de la idoneidad y suficiencia del EEIA. |
ARTICULO 75º
ARTICULO 76º
En este caso, el plazo de treinta (30) días para la revisión se computará nuevamente a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la recepción del documento con las aclaraciones, complementaciones o enmiendas a la Autoridad Ambiental Competente.
Una vez que la Autoridad Ambiental Competente apruebe las aclaraciones, complementaciones o enmiendas solicitadas y dentro del plazo indicado, procederá a emitir la Día. En caso contrario deberá notificar al REPRESENTANTE LEGAL la no otorgación de la misma, fundamentando técnicamente, de lo que se informará a la entidad en la que se inició el trámite. La Autoridad Ambiental Competente remitirá al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal un ejemplar de la respuesta a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas que hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 77º
ARTICULO 78º
Si la Autoridad Ambiental Competente precisa aclaraciones, complementaciones o enmiendas al EEIA, el plazo perentorio de treinta días hábiles correrán a partir del día hábil siguiente a la fecha de la recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas, si éstas están a conformidad con los requerimientos de dicha Autoridad.
Una vez que la Autoridad Ambiental apruebe el EEIA, procederá a emitir la DIA, dentro del plazo indicado. En caso contrario deberá notificar al REPRESENTANTE LEGAL la no otorgación de la misma, fundamentando técnicamente, lo cual informará a la entidad en la que se inició el trámite. Si corresponde en el informe al Organismo Sectorial Competente o al Gobierno Municipal, la Autoridad Ambiental Competente adjuntará la respuesta a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas que hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL.
ARTICULO 79º
En este caso, el REPRESENTANTE LEGAL asumirá que la DIA le fue concedida oportunamente. Ante el incumplimiento de la Autoridad Ambiental Competente, ésta deberá emitir dicho documento sin otro trámite ulterior al tercer día de la fecha de la solicitud expresamente formulada por el REPRESENTANTE LEGAL. De este actuado de concesión de la Día, la Autoridad Ambiental Competente notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en la cual se inició el trámite.
ARTICULO 80º
CAPITULO V
DE LA DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
El parágrafo II del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 23 al 35, 69 al 84, 86 al 88 y 91 del RPCA, relativos al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, su aprobación para la emisión de la DIA por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental y su aprobación para la emisión de la DIA la siguiente disposición legal:
"El procedimiento técnico administrativo de aprobación y otorgación de la licencia ambiental, para las AOPs de Categorías 1 y 2, se realizará mediante la elaboración del EEIA considerando lo siguiente:
a) |
Contar con el Formulario del ANEXO "A", aprobado por la AAC; |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) |
El RL conjuntamente el equipo multidisciplinario de profesionales con RENCA, elaborará el IRAP según el nivel de Categorización correspondiente, declarando la información necesaria y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo "B" (EEIA). Los datos reportados por el RL tendrán calidad de Declaración Jurada.
|
Nota de edición: El parágrafo VII del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Recurso de Apelación la siguiente disposición legal:
"I. |
Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. |
II. |
Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua." |
ARTICULO 81º
La DIA, se constituye, asimismo, en la referencia técnico-legal para la calificación periódica de la performance ambiental de dicho proyecto, obra o actividad, y sirve como referencia para la realización de los procedimientos de Control de Calidad. Ambiental establecidos en este Reglamento.
ARTICULO 82º
ARTICULO 83º
ARTICULO 84º
ARTICULO 85º
1. | provoca o agrava seria y/o irreversiblemente problemas de salud de la población; |
2. | afecta gravemente o destruye ecosistemas sensibles, abarcando pantanales, bosques, lagos, lagunas, ríos, hábitats naturales y especialmente hábitats de especies amenazadas, así como áreas asignadas por el Gobierno a etnias o grupos originarios, siempre que no sean considerados como de necesidad nacional; |
3. | pone en riesgo de ser destruidas a áreas declaradas como naturales protegidas, históricas, arqueológicas, turísticas o culturales; |
4. | significa la generación o el incremento sinérgico de concentraciones de contaminantes del aire, el incremento a niveles inadmisibles del ruido y olores, o la degradación significativa de la calidad del agua; |
5. | produce radiaciones ionizantes; |
6. | produce impactos negativos socioeconómicos o culturales de gran magnitud, imposibles de ser adecuadamente controlados o compensados. |
ARTICULO 86º
ARTICULO 87º
ARTICULO 88º
ARTICULO 89º
- | durante el procedimiento del EEIA; |
- | al momento de suspender temporalmente la implementación u operación del proyecto, obra o actividad, si ya se hubiese otorgado la DIA; en este caso, el REPRESENTANTE LEGAL comunicará su decisión y planteará las Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental que correspondan y que deberán ser revisadas de acuerdo a lo dispuesto en el título IV, capitulo III del presente Reglamento;
|
- | al momento de suspender definitivamente la implementación u operación, debiendo aplicar las medidas que determinen su Programa de Cierre de Operaciones y Restauración del área. |
ARTICULO 90º
a) | si se suspende por razones económicas, técnicas, legales o sociales por más de doce (12) meses en etapa de implementación, y se decida, después de este tiempo a reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL debe presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas en ese plazo y, si corresponde, cambiar sus Medidas de Mitigación y su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental; la SSMA o la instancia ambiental dependiente del Prefecto, evaluará este informe siguiendo el procedimiento del Capítulo III de este Titulo y, si es procedente, emitirá una nueva DIA que se denominará "DIA actualizada"; |
b) | para el caso en que el proyecto, obra o actividad en etapa de operación, se suspenda por razones técnicas, económicas, legales o sociales durante un año, o más y se decida después de este plazo reactivarlo, el REPRESENTANTE LEGAL deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente un informe del análisis de las condiciones ambientales modificadas en ese tiempo y, si corresponde, actualizar el Programa de Prevención y Mitigación y su Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental. La Autoridad Ambiental Competente evaluará este informe siguiendo el procedimiento del Capítulo III de esté Título y, si corresponde, emitirá una nueva DIA. |
ARTICULO 91º
CAPITULO VI
DE LA FASE DE IMPLEMENTACION
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 92º
ARTICULO 93º
ARTICULO 94º
CAPITULO VII
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 95º
Los Gobiernos Municipales efectuarán inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial.
La Autoridad Ambiental Competente, está facultada para pedir asistencia técnica o científica de organizaciones públicas o privadas, con quienes podrá coordinar las tareas de seguimiento y control que sean necesarias.
ARTICULO 96º
ARTICULO 97º
TITULO V
DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS OBJETIVOS DEL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL
El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 98º
a) | preservar, conservar, mejorar y restaurar el medio ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población; |
b) | normar y regular la utilización del medio ambiente y los recursos naturales en beneficio de la sociedad en su conjunto; |
c) | prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales. |
ARTICULO 99º
CAPITULO II
DEL MANIFIESTO AMBIENTAL
El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
El parágrafo VI del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al Manifiesto Ambiental, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Manifiesto Ambiental la siguiente disposición legal:
"I. |
Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Articulo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación." |
ARTICULO 100º
ARTICULO 101º
- | Obras:
| ||||||||||||||||||||
- | Actividades:
|
ARTICULO 102º
ARTICULO 103º
- | datos de la actividad, obra o proyecto; |
- | descripción físico-natural del área circundante de la actividad, obra o proyecto;
|
- | generación y emisión de contaminantes; |
- | legislación aplicable;
|
- | identificación de deficiencias y efectos;
|
- | Pian de Adecuación Ambiental, cuando corresponda;
|
- | Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, cuando corresponda; |
- | declaración jurada; |
- | anexos;
|
- | análisis de Riesgo y Plan de Contingencias, cuando corresponda. |
ARTICULO 104º
- | referencia a los impactos; |
- | acciones o medidas de mitigación;
|
- | prioridad de las medidas de mitigación; |
- | Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, de conformidad al. Art. 32 del presente Reglamento. |
ARTICULO 105º
ARTICULO 106º
ARTICULO 107º
Se preverá además un monitoreo de exposición cuando un proyecto, obra o actividad afecte o pueda afectar a los seres humanos vía ingestión, inhalación o contacto con la piel, y/o cuando dañe o pueda dañar a la biota.
El monitoreo dentro del predio del proyecto, obra o actividad, correrá por cuenta del REPRESENTANTE LEGAL. Asimismo el REPRESENTANTE LEGAL podrá efectuar monitoreos por cuenta propia fuera de su predio, voluntariamente, pero con aprobación del respectivo Gobierno Municipal.
En todo proceso de monitoreo deberá emplearse técnicas e instrumentos concordantes con las normas que sean aceptadas por el MDSMA.
CAPITULO III
DE LAS AUDITORIAS AMBIENTALES
El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente este Capítulo y ratificó expresamente la vigencia de los Capítulos I, II, IV y V
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 108º
ARTICULO 109º
a) | cuando el REPRESENTANTE LEGAL no cumpla con la presentación del MA en el plazo establecido; |
b) | cuando el proyecto, obra o actividad cause impactos ambientales severos, no previstos en el EEIA o en el MA aprobado, determinados mediante inspección; |
c) | cuando se rechace el MA; |
d) | cuando un proyecto, obra, o actividad aislados, o conjuntamente con otros, conlleve peligro inminente para el ambiente y la salud de la población. |
ARTICULO 110º
FASE: 1: | Planificación | |
FASE 2: | Actividades en el sitio a auditar | |
FASE 3: | Reporte |
ARTICULO 111º
- | Preparación de planes, programas, procedimientos o listas de verificación necesarias para la realización de la AA. |
- | Elaboración del protocolo de las AA de conformidad con los Términos de Referencia. |
- | Definición de los alcances de la AA y responsabilidades del equipo consultor. |
- | Definición de las condiciones programáticas de registro y reporte de resultados. |
ARTICULO 112º
a) | objetivo de la AA, y |
b) | alcance de trabajo de la AA. |
ARTICULO 113º
ARTICULO 114º
ARTICULO 115º
ARTICULO 116º
1. | Personal calificado para el efecto. |
2. | Equipo calibrado necesario para la actividad que se realice; será responsabilidad del auditor ambiental, el programa de inspecciones, pruebas y toma de muestras. |
3. | Procedimientos escritos con los requisitos aplicables a la actividad involucrada en conformidad con el Sistema Nacional de Metrología, la LEY y este Reglamento. |
ARTICULO 117º
1. | Informe técnico, el cual describirá el medio, el proyecto, obra o actividad auditados. Además, deberá incluir la identificación y evaluación de los impactos ambientales. |
2. | Dictamen. |
3. | Resumen ejecutivo. |
ARTICULO 118º
a) | la veracidad del reporte; |
b) | la asignación del personal para el desempeño de tareas específicas; |
c) | mantener disponibles los expedientes necesarios para cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. |
ARTICULO 119º
La Autoridad Ambiental Competente proporcionará una copia del reporte al REPRESENTANTE LEGAL en el plazo de dos (2) días hábiles a partir del día hábil siguiente a su aceptación.
ARTICULO 120º
ARTICULO 121º
CAPITULO IV
DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 122º
La Autoridad Ambiental Competente está facultada para pedir asistencia técnica o científica a organizaciones públicas o privadas, con quienes podrá coordinar las funciones y seguimiento y control que sean necesarias.
ARTICULO 123º
ARTICULO 124º
ARTICULO 125º
ARTICULO 126º
ARTICULO 127º
En caso de que el REPRESENTANTE LEGAL informe sobre la deficiencia, en la que se basa la denuncia, antes de que ésta se hubiese presentado, se conciliará, entre la Autoridad Ambiental Competente y el REPRESENTANTE LEGAL, la forma de corregir la deficiencia, y se dará aviso por escrito al o los denunciantes.
De ser necesaria la inspección, por denuncia, la Autoridad Competente aplicará el procedimiento que se señala en el Art. 101 de la LEY.
ARTICULO 128º
CAPITULO V
DE LOS LABORATORIOS
El DS 28499 de 10/12/2005 reemplazó íntegramente el Capítulo III y ratificó expresamente la vigencia de este Capítulo
Los artículos 8 al 14 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título II, Capítulo I) regulan procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Control de Calidad Ambiental
ARTICULO 129º
TITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS DEL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
CAPITULO I
DE LOS ASPECTOS DE CONSULTORIA RELATIVOS AL CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
ARTICULO 130º
ARTICULO 131º
ARTICULO 132º
ARTICULO 133º
CAPITULO II
DE LA APROBACION DEL MANIFIESTO AMBIENTAL
El parágrafo VI del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 100, 103 al 107, 134 al 148 del RPCA, relativos al Manifiesto Ambiental, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Manifiesto Ambiental la siguiente disposición legal:
"I. |
Para la adecuación ambiental se deberá cumplir con lo siguiente:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
El procedimiento para la adecuación será de la siguiente manera:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
El RL deberá realizar la adecuación ambiental sobre el estado actual de la AOP en el momento de su presentación, debiendo iniciar un nuevo proceso de EIA si corresponde de acuerdo a una reglamentación específica que emitirá la AACN. No corresponde la adecuación ambiental al listado de AOPs contenido en el Articulo Nº 101 del RPCA a cuyo efecto se reglamentará la emisión de una certificación." |
ARTICULO 134º
ARTICULO 135º
ARTICULO 136º
ARTICULO 137º
ARTICULO 138º
ARTICULO 139º
a) | para proyectos, obras o actividades cuyo procedimiento de CCA deba ser realizado por el Organismo Sectorial Competente éste revisará el informe en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir del día hábil siguiente al de su recepción;
|
b) | para proyectos, obras o actividades cuyos procedimientos de CCA deban ser realizados por el Gobierno Municipal, éste revisará el informe en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir del día hábil siguiente al de su recepción; |
c) | si el proyecto, obra o actividad tiene repercusiones transectoriales, el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal, en un plazo perentorio de dos (2) días hábiles desde la fecha de recepción del MA, solicitará a la Autoridad Ambiental Competente la conformación de un grupo de trabajo transectorial, para que éste revise los antecedentes ambientales y remita el informe correspondiente a la, Autoridad Ambiental Competente en los plazos establecidos. La Autoridad Ambiental Competente deberá organizar el grupo de trabajo transectorial en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles computables a partir de la fecha de recepción de la solicitud enviada por el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal. |
ARTICULO 140º
Cuando el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal haya requerido aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el informe de revisión del MA deberá ser remitido a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo de quince (15) días hábiles que correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas.
Vencidos los plazos para la remisión de informes establecidos en el artículo precedente el Organismo Sectorial Competente o el Gobierno Municipal no podrá emitir ningún informe ni requerir aclaraciones, complementaciones o enmiendas, y el procedimiento continuará con ajuste al Art. 143 de este Reglamento.
ARTICULO 141º
ARTICULO 142º
El nuevo plazo de treinta (30) días hábiles correrá a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de lo requerido, en caso de que las citadas aclaraciones, complementaciones o enmiendas estén a conformidad de la Autoridad Ambiental Competente.
ARTICULO 143º
ARTICULO 144º
Si la Autoridad Ambiental Competente precisare aclaraciones, complementaciones o enmiendas, el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles correrá a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de recepción de las aclaraciones, complementaciones o enmiendas, si estuvieran de acuerdo con los requerimientos de dicha Autoridad.
Una vez que la Autoridad Ambiental Competente apruebe el MA, procederá a emitir la DAA, lo cual notificará al REPRESENTANTE LEGAL e informará a la entidad en, la cual se inició el trámite. Si corresponde, enviará junto con el informe al Organismo Sectorial Competente o Gobierno Municipal adjuntará un ejemplar de las respuestas a las aclaraciones, complementaciones o enmiendas que hubiese requerido al REPRESENTANTE LEGAL
ARTICULO 145º
ARTICULO 146º
ARTICULO 147º
ARTICULO 148º
CAPITULO III
DEL PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL
ARTICULO 149º
ARTICULO 150º
ARTICULO 151º
A tal efecto el REPRESENTANTE LEGAL deberá presentar a la Autoridad Ambiental Competente informes técnicos anuales, en los que reportará el avance y situación ambiental, con referencia a lo establecido en su EEIA o MA respectivamente.
ARTICULO 152º
CAPITULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA
ARTICULO 153º
Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, a objeto de identificarse ante la persona con la que se entienda.
En toda visita de inspección, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que dieron lugar a la misma.
El acta deberá contener los siguientes datos:
- | lugar y fecha de la inspección; |
- | nombre de los participantes; |
- | aspectos relativos a la documentación legal ambiental de la empresa; |
- | rubro del proyecto, obra o actividad; |
- | verificación del cumplimiento de lo establecido en la DIA, DAA y otros; |
- | manejo de sustancias, residuos y desechos peligrosos;
|
- | observaciones, sugerencias, conclusiones del inspector; |
- | observaciones, aclaraciones por parte de la empresa inspeccionada. |
Si la persona con quien se entendió el personal inspector se negare a firmar el acta o a recibir la copia de la misma, se hará constar en ella tal circunstancia, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.
ARTICULO 154º
a) | en presencia del responsable de la obra, actividad o proyecto el representante de un laboratorio autorizado tomará una segunda muestra bajo condiciones similares a la primera; si los resultados dieren valores que no excedan los límites permisibles la investigación se dará por concluida; |
b) | si los resultados ratificaren lo encontrado en el primer análisis, se otorgará al REPRESENTANTE LEGAL un plazo perentorio para que adecue su proyecto, obra o actividad a los límites permisibles. |
ARTICULO 155º
ARTICULO 156º
ARTICULO 157º
ARTICULO 158º
ARTICULO 159º
TITULO VII
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO I
DEL ACCESO A LA INFORMACION Y OTROS ASPECTOS
ARTICULO 160º
ARTICULO 161º
En las fases de categorización y de realización del EEIA, el público podrá tomar contacto con el equipo profesional encargado de dichas tareas, para requerir o brindar informaciones y datos sobre el ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad, previo aviso al REPRESENTANTE LEGAL, que podrá mantener en reserva información que pudiera afectar derechos de propiedad industrial o intereses lícitos mercantiles.
La Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al REPRESENTANTE LEGAL que justifique la existencia de los derechos de propiedad industrial o intereses mercantiles invocados, para mantener en reserva información.
ARTICULO 162º
ARTICULO 163º
ARTICULO 164º
La Autoridad Ambiental Competente, debe tomar en cuenta dichas observaciones antes de emitir su informe, haciendo conocer las mismas al REPRESENTANTE LEGAL para la consideración respectiva.
Asimismo, en la fase de aprobación de los informes de revisión del EEIA o MA, la Autoridad Ambiental Competente podrá realizar consultas a personas, instituciones o comunidades en el área de influencia del EEIA o MA, las que podrán emitir su criterio por escrito en un plazo de quince (15) días hábiles a partir del día hábil siguiente de efectuada la indicada consulta. En caso de hacerlo, el plazo señalado será adicionado al plazo de revisión establecido en el capítulo IV del Título IV de este Reglamento.
ARTICULO 165º
ARTICULO 166º
En virtud de esta denuncia la Autoridad Competente instruirá las respectivas instrucciones con ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.
TITULO VIII
DE LOS IMPACTOS TRANSFRONTERIZOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 167º
Conforme a los principios del Derecho Internacional, cuando exista Convenio de Reciprocidad, el MDSMA, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informará al o los Estados que puedan ser afectados por la implementación, operación o abandono de proyectos, obras o actividades, de los resultados de EEIA's y AA´s que se efectúen con el fin de conocer los impactos potenciales y efectos actuales que los afecten o puedan afectar.
Toda transmisión de información al respecto entre países vecinos o fronterizos, debe guardar la confidencialidad correspondiente.
ARTICULO 168º
TITULO IX
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO UNICO
Los artículos 16 al 42 del DS 28592 de 17/01/2006 (Título III) regulan un nuevo régimen y procedimiento de infracciones y sanciones administrativas
ARTICULO 169º
a) | iniciar una actividad o implementar una obra o proyecto sin contar con el certificado de dispensación o la DIA según corresponda; |
b) | presentar la FA, el EEIA, el MA o el reporte de AA con información alterada;
|
d) | presentar el MA fuera del plazo establecido para el efecto en este Reglamento; |
e) | no cumplir las resoluciones administrativas que emita la Autoridad Ambiental Competente; |
f) | alterar, ampliar o modificar un proyecto, obra o actividad sin cumplir el procedimiento de EIA que establece este Reglamento; |
g) | no dar aviso a la Autoridad Ambiental Competente de la suspensión de un proyecto, obra o actividad conforme lo dispone este Reglamento;
|
h) | el incumplimiento a la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación posteriores a las inspecciones y plazo concedidos para su regularización, conforme lo establece el Art. 97 de la LEY;
|
i) | no implementar las medidas de prevención, mitigación y control aprobadas en el Programa de Prevención y Mitigación, de acuerdo con el respectivo Pian de Aplicación y Seguimiento Ambiental de la respectiva DIA.
|
j) | no implementar las medidas de prevención, mitigación y control aprobadas en el Plan de Adecuación de acuerdo con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental de la respectiva DAA. |
ARTICULO 170º
ARTICULO 171º
TITULO X
DEL RECURSO DE APELACION
CAPITULO UNICO
DEL RECURSO DE APELACION
El parágrafo VII del Artículo 4 del DS 3549 de 02/05/2018, sustituye los Artículos 86, 172 al 176 del RPCA referidos al Recurso de Apelación, por el contenido trancrito lineas abajo, sin establecer en que artículo debe ser incluído dicho texto y dejando implicitamente fuera de vigencia los artículos señalados. Por consiguiente, por técnica jurídica en el presente texto ordenado, se ha optado por derogar los artículos sustituidos por el precepto legal señalado, debiendo considerarse en lo relativo al Recurso de Apelación la siguiente disposición legal:
"I. |
Toda persona natural o jurídica, que se considere afectada por la categorización, o el rechazo del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental o del Manifiesto Ambiental, por parte de la AAC, podrá plantear la impugnación a través del Recurso de Revocatoria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 2341, 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y su Reglamento. |
II. |
Las decisiones asumidas por la AAC podrán ser impugnadas en última instancia ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Medio Ambiente y Agua." |
ARTICULO 172º
Los plazos y formas para este recurso, así como todo lo que no se hubiera previsto expresamente en el presente Título y sea aplicable, estará sujeto a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil.
a) | Las apelaciones de las resoluciones emitidas por las instancias ambientales dependientes de los Prefectos se resolverán por la Secretaria Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
|
b) | Las apelaciones de las resoluciones emitidas por la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente se resolverán por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. |
ARTICULO 173º
ARTICULO 174º
ARTICULO 175º
ARTICULO 176º
TITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 177º
ARTICULO 178º
ARTICULO 179º
ARTICULO 180º
CAPITULO II
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 181º
ARTICULO 182º
ARTICULO 183º
ANEXO 1
FICHA AMBIENTAL
PROCEDIMIENTOS COMPUTARIZADOS
PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
(PCEIA)
1. INTRODUCCIÓN
2. ASPECTOS GENERALES
3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA
3.1. | PROCEDIMIENTO:INGRESO DE DATOS (Ficha Ambiental) Este procedimiento permite registrar todos los datos del proyecto a través de una serie de pantallas. La información solicitada corresponde a: Descripción General y Actividades Desarrolladas en el Proyecto. Producción de Desechos y Consideraciones Ambientales. |
3.2. | PROCEDIMIENTO: MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS Una vez registrados los datos solicitados en la Ficha Ambiental, se procede a registrar la ponderación de los impactos negativos y/o positivos a los diferentes atributos ambientales para cada una de las etapas del proyecto. La Categorización Ambiental del proyecto se realiza con base en la Ponderación de los impactos y al algoritmo de categorización representado en la gráfica de Clasificación de los Proyectos para su Evaluación Ambiental. |
3.3. | PROCEDIMIENTO: AYUDA El PCEIA presenta una serie de ayudas en todas las pantallas y, adicionalmente, con esta opción se observa aspectos generales, sobre todo el procedimiento a seguir. |
BARRA DE HERRAMIENTAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
FORMULARIO: FICHA AMBIENTAL No...........
1. INFORMACIÓN GENERAL FECHA DE LLENADO:______/______/______ LUGAR:_____________________________________________________________________________ PROMOTOR:_______________________________________________________________________________________________________________ RESPONSABLE DEL LLENADO DE FICHA: Nombre y apellidos:_______________________________________________________________ Profesión:___________________________________ Cargo: _________________________________________________________________________ No. Reg. Consultor: __________________________ Departamento: _____________________________________________________ Ciudad:__________________________________________________ Domicilio: _____________________________________________________ Tel. Dom.:_________________________ Casilla: ____________________ 2. DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA EMPRESA O INSTITUCIÓN: _________________________________________________________________________________________________ PERSONERO(S) LEGAL(ES):_________________________________________________________________________________________________ ACTIVIDAD PRINCIPAL:______________________________________________________________________________________________________ CÁMARA O ASOCIACIÓN A LA QUE PERTENECE:______________________________________________________________________________ No. DE REGISTRO:_____________________________________FECHA/INGRESO:_____________________No. RUC.:_______________________ DOMICILIO PRINCIPAL. Ciudad y/o Localidad:_____________________________________________Cantón:_______________________________ Provincia:__________________________________Depto.:_______________________ Calle:_________________________Nro.________________ Zona:_____________________________________________Teléfono:____________________Fax:______________________Casilla:____________ Domicilio legal a objeto de notificación y/o citación:_________________________________________________________________________________ Nota: En caso de personas colectivas acompañar Testimonio de Constitución. 2. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO:__________________________________________________________________________________________________ UBICACIÓN FÍSICA DEL PROYECTO. Ciudad y/o Localidad:_______________________________________________________________________ Cantón:________________________________________Provincia:____________________________________ Depto.:________________________ Latitud:________________________________________Longitud:_____________________________________ Altitud:________________________ Código Catastral del Predio:__________________________________________________No. Reg. Cat.:____________________________________ Registro en derechos Reales: Ptda.___________________ Fs._____________ Libro_____________ Año__________ Depto.____________________ COLINDANTES DEL PREDIO Y ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN: Norte:____________________________________________________________________________________________________________________ Sur:______________________________________________________________________________________________________________________ Este:_____________________________________________________________________________________________________________________ Oeste:____________________________________________________________________________________________________________________ USO DE SUELO. Uso Actual:_______________________________________________________ Uso potencial:______________________________ Certificado de Uso de suelo : No._______________________ Expedido por:_________________________ En fecha:_____/_____/_____ Nota. Anexar plano de ubicación del predio, certificado de uso de suelo, derecho propietario de inmueble y fotografías panorámicas del lugar. 4. DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO SUPERFICIE A OCUPAR. Total del predio:___________________________Ocupada por el proyecto:________________________________ DESCRIPCIÓN DEL TERRENO Topografía y pendientes:_____________________________________________________________________________________________________ Profundidad de napa freática:_________________________________________________________________________________________________ Calidad del agua:___________________________________________________________________________________________________________ Vegetación Predominante:____________________________________________________________________________________________________ Red de drenaje natural:_______________________________________________________________________________________________________ Medio humano:_____________________________________________________________________________________________________________ |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARIA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
M1: MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS
Pulse Matriz de Evaluación de Impactos para ver este anexo.
GUIA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (I.I.A.)
1. METODOLOGÍA
En tal sentido, para facilitar la identificación de impactos y su magnitud relativa, se propone el uso de la matriz M1, adjunta al formulario de la FA. La metodología se completa con la identificación de impactos “clave” (punto 17 de formulario) y la categorización del nivel de EIA requerida.
El procedimiento adoptado para realizar la I.I.A, corresponde al denominado “cribado”, tal como se cita en la literatura especializada.
Los aspectos de criterio que deben ser considerados no son mutuamente excluyentes, puesto que poseen una gran interrelación. Dichos aspectos corresponden a las características definidas en la clasificación de los impactos realizados en el punto 3 de la presente guía.
El proceso de “cribado” de acuerdo con la técnica matricial adoptada por la Subsecretaría de Medio Ambiente (SSMA) para la I.I.A. de la FA, consiste en utilizar el formulario M1 que debe ser aplicado a todas y cada una de las fases principales del proyecto que, dentro del ciclo convencional de los proyectos, son las de explotación, ejecución (implementación o construcción), operación, mantenimiento, abandono y una denominada “futuro inducido”, que corresponde a actividades futuras y relacionadas con el proyecto.
En cada uno de los formularios que corresponden a las fases indicadas se procederá a colocar, de preferencia secuencialmente, las principales actividades inherentes a ellas, marcando luego la celda de la matriz que incumbe al atributo ambiental afectado en forma favorable o desfavorable por la acción.
Cada uno de los impactos identificados, tomando en cuenta los atributos ambientales presentes, serán calificados en positivos y negativos y, asimismo, serán cuantificados con la escala de alto (3), moderado (2) y bajo (1), considerando su incidencia de acuerdo a la secuencia y clasificación señaladas en el punto 3.
2. BREVE DEFINICIÓN DE IMPACTOS
Impactos directos e indirectos:
a) Directos: |
Corresponden a la cuantificación de los impactos directos en la salud y bienestar de los seres humanos, otras formas de vida (animal o vegetal), o en los ecosistemas. Se producen principalmente durante el periodo de ejecución del proyecto, aunque pueden presentarse durante la fase de operación del mismo. |
b) Indirectos: |
Considera los efectos que se derivan de las actividades cuyo crecimiento o decaimiento se debe principalmente a la acción desarrollada por el proyecto. Pueden también presentarse durante la fase de ejecución del mismo. |
a) Permanentes: | Corresponden a los efectos que por sus características serán permanentes aunque con un análisis cuidadoso pueden determinarse medidas para evitarlos o al menos mitigarlos. |
b) Temporales: | Son aquellos que están presentes en ciertas etapas del proyecto a partir de su ejecución. Duran un cierto tiempo y luego cesan. Pueden ser también mitigados, de ser muy severa su accion en el ambiente. |
a) Extendido: | Si se manifiesta en una vasta superficie. |
b) Localizado: | De efecto concreto, claramente localizado. |
a) Próximos: | Si el efecto de la acción se produce en las inmediaciones del área del proyecto. |
b) Alejados: | Si el efecto se manifiesta a una distancia apreciable del área del proyecto. |
a) Reversibles: | Cuando las condiciones originales se restablecen de forma natural, luego de un cierto tiempo. |
b) Irreversible: | Si la sola participación de los procesos naturales es incapaz de recuperar las condiciones originales. |
a) Recuperables: | Si se pueden realizar acciones o medidas correctivas, viables, que aminores, anulen o reviertan los efectos, se logre no alcanzar o mejorar las condiciones originales. |
b) Irrecuperables: | Cuando no es posible la práctica de ninguna medida correctiva de mitigación o mejoramiento. |
Se producen cuando la suma de dos o más impactos de baja magnitud adquiere relevancia.
Impacto por sinergia:
Se producen cuando en ciertas ocasiones la acción de dos o mas impactos diferentes, de baja magnitud, adquieren relevancia al presentarse simultáneamente.
Por su magnitud los impactos negativos tienen la siguiente escala:
Bajos (-1): | Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere poco tiempo y no se precisan medidas correctivas. |
Moderados (-2): | Cuando la recuperación de las condiciones originales requiere cierto tiempo y suelen aplicarse medidas correctivas. |
Altos (-3): | Cuando la magnitud de impacto exige la aplicación de medidas correctivas a fin de lograr la recuperación de las condiciones iniciales o para la adaptación a nuevas condiciones ambientales aceptables. |
La magnitud de los impactos positivos tienen la misma escala señalada líneas arriba, pero con los conceptos contrarios.
3. CLASIFICACION DE IMPACTOS
ANEXO 2
La publicación oficial del DS 24176 no incluye este anexo.
ANEXO 3
PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Consultar los diagramas que incluye este anexo en la versión física del Decreto Supremo 24176 publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia.
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO TÉCNICO-ADMINISTRATIVO
DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
Consultar los diagramas que incluye este anexo en la versión física del Decreto Supremo 24176 publicado por la Gaceta Oficial de Bolivia.
ANEXO 5
MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE
SECRETARÍA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL
MANIFIESTO AMBIENTAL
Pulse Manifiesto Ambiental para ver este anexo.
ANEXO 6
MODELO DE CERTIFICADO DE DISPENSACION PARA EL
ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El suscrito DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, de la Subsecretaría
del Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA).
CERTIFICA:
Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. 25º, y con ajuste al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por esta Subsecretaría,
el proyecto ...................................................del Sr(a).......................................................................................................... que será implementado en la ciudad de ......................................................................., provincia ...................................... del .................... que ha sido catalogado en Categoría 4, queda DISPENSADO DE ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(EEIA).
Se debe señalar que el proyecto debe enmarcarse en los cánones estipulados en la Ficha Ambiental, dando estricto cumplimiento a la misma.
Es cuanto se certifica para los fines correspondientes.
La Paz, ..........de ............................ de 19....
DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
o
AUTORIDAD AMBIENTAL DEL EJECUTIVO
A NIVEL DEPARTAMENTAL
ANEXO 7
MODELO DE CERTIFICADO DE
DECLARATORIA DE ADECUACION AMBIENTAL
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA).
CERTIFICA:
Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. 17º, 18º y 19º, y con ajustes al procedimiento de Control de Calidad Ambiental establecido por esta Subsecretaría, el Manifiesto Ambiental Nº............. perteneciente a ................................ unidad productiva .......................................... que está implementando en la localidad ............................. provincia ............................ del departamento ................... que según el REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL AMBIENTAL, ha cumplido con lo requerido en el mismo, por lo cual queda autorizado para continuar con su funcionamiento de acuerdo al Plan de Adecuación Ambiental y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental presentado.
En caso de no darse estricto cumplimiento a lo previsto en los Planes anteriormente mencionados, se hará pasible a sanciones previstas por la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente,
asi como a los reglamentos correspondientes.
Es cuando certifica para los fines consiguientes.
La Paz,..........de............................de 19....
DIRECTOR DE CALIDAD AMBIENTAL
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
o
AUTORIDAD AMBIENTAL DEL EJECUTIVO
A NIVEL DEPARTAMENTAL
ANEXO 8
MODELO DE CERTIFICADO DE DISPENSACION PARA LOS
PROYECTOS, OBRAS O ACTIVIDADES DE CATEGORÍA 3
El suscrito: ..........................................................................................................................................................
CERTIFICA:
Que, dando cumplimiento a la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, Art. 25º, y con ajuste al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental establecido por esta Subsecretaría
de Medio Ambiente, el Sr.(a) ........................., ha presentado a este Despacho la Ficha Ambiental, correspondiente al proyecto .......................................... en el Departamento de .............................. Revisada
la documentación la actividad referida a sido catalogada en la CATEGORÍA III, de acuerdo al Art. 25º, de la Ley del Medio Ambiente; por lo tanto, queda DISPENSADO DE ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EEIA); Sin embargo, deberá acogerse a las disposiciones vigentes en el pais para el REPRESENTANTE LEGAL deberá llevar a la práctica las Medidas de Mitigacion aprobadas las cuales serán verificadas
por la Autoridad Ambiental Competente de acuerdo con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (programa de monitoreo) igualmente aprobado.
Es cuanto se certifica para los fines correspondientes.
(Autoridad Nacional):
La Paz,.......de................. de 19....
DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
o
AUTORIDAD AMBIENTAL DEL EJECUTIVO
A NIVEL DEPARTAMENTAL
ANEXOS D.S. N° 3549
Anexos DS. 3549
El DS DS 3549 de 02/052018 aprueba disposiciones complementarias y modificatorias al Reglamento de Prevención y Control Ambiental, incorporando para dicha legislación los siguientes Anexos.
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