Decreto Supremo 3856
3 de Abril, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 17.-
|
||||||||||||||
II. |
Se modifica el Artículo 90 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA, aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, modificado por el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 90.- La actualización de la Licencia Ambiental procederá en los siguientes casos:
|
||||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 11 del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11.- (PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN).
|
||||||||||||||
IV. |
Se modifica el Anexo "A" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 201 8, modificación que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. |
||||||||||||||
V. |
Se modifica el texto de la Declaración Jurada en los Anexos "B", "C-I ", "C-2" y "D" del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018, con el siguiente texto: Por otra parte, asumimos la responsabilidad sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el presente documento.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
En el caso que la AOP se encuentre en Área Protegida y no exista OSC, la tramitación del Manifiesto Ambiental, PPM-PASA y EEIA, deberá seguir el mismo procedimiento establecido para las AOPs que cuenten con OSC y no se encuentren en Área Protegida.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Se deroga la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 3549, de 2 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En caso de que la AAC en uso de sus funciones y atribuciones identifique una AOP, que haya iniciado actividades, asumiendo que se encuentra dentro del Listado de Nivel de Categoría Ambiental 4 y no corresponda al mismo, el RL asumirá su responsabilidad y será pasible a procesos sancionatorios establecidos en la normativa ambiental vigente; asimismo, deberá iniciar de manera inmediata con el proceso de adecuación ambiental correspondiente.
La AAC, podrá solicitar a las AOPs del listado de Nivel de Categoría Ambiental 4, en cualquiera de sus etapas, la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El listado de las AOPs contenidas en el Anexo "A" del presente Decreto Supremo podrá ser modificado, actualizado y complementado en coordinación con los sectores del Estado y será aprobado por Resolución Administrativa a ser emitida por la AACN.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.