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Decreto Supremo 4278

30 de Junio, 2020

Vigente

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y ampliar los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

CAPÍTULO I

ACREDITACIÓN Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 2.- (ACREDITACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES).

El plazo para la acreditación de todos los pagos efectuados mediante los Formularios de Pago de Contribuciones – FPC, cuyo pago se hubiera efectuado durante la Cuarentena Total y cuarentena nacional, condicionada y dinámica, independientemente del periodo de cotización que corresponda, se amplía hasta treinta (30) días calendario adicionales a lo establecido en el Artículo 14 del Anexo del Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011. 

ARTÍCULO 3.- (GESTIÓN ADMINISTRATIVA POR RECUPERACIÓN DE CONTRIBUCIONES).

La Gestión Administrativa de Cobro por los períodos de cotización cuyos plazos fueron afectados por cuarentena total o cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del COVID-19, podrá efectuarse en medios de prensa escrito o a través de publicaciones digitales como máximo hasta el 31 de agosto de 2020. Estas publicaciones serán consideradas como válidas a los efectos de su presentación ante las instancias que así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- (PLAZOS PARA LOS PROCESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).

I.

Los plazos legales para el inicio y/o continuidad de los Procesos Judiciales en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo y Aporte Patronal de Vivienda, se aplicarán en función a lo determinado por el Órgano Judicial a través de los Tribunales Departamentales de Justicia.

II.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán emitir las notas de débito, demandas y ampliaciones de demanda para su presentación desde el 1 de septiembre de 2020, para los periodos de contribución que hubiesen quedado pendientes de inicio y/o continuidad en los procesos judiciales de la Seguridad Social de Largo Plazo y Aporte Patronal de Vivienda, cuyos plazos vencieron en el periodo en que estuvo vigente la declaratoria de cuarentena.

III.

El plazo para la presentación de las demandas judiciales por los periodos señalados en el Parágrafo II del presente Artículo, es de hasta treinta (30) días calendario, que se computarán en función a las disposiciones emitidas por el Órgano Judicial a través de los Tribunales Departamentales de Justicia.

CAPÍTULO II

PRESTACIONES Y BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO

ARTÍCULO 5.- (DEVENGAMIENTO).

Para las nuevas solicitudes de trámite de Prestaciones o Beneficios del Sistema Integral de Pensiones realizadas durante el periodo de cuarentena total y cuarentena nacional, condicionada y dinámica, se amplía el periodo de solicitud de trámite hasta el 15 de agosto de 2020, para que se considere el periodo abril 2020 o periodo posterior, previo cumplimiento y verificación de requisitos establecidos según corresponda, como fecha de devengamiento para el pago.

ARTÍCULO 6.- (CERTIFICADOS DE ESTUDIO).

Se amplía la vigencia hasta el periodo septiembre 2020, de los Certificados de Estudio presentados por los hijos de un Asegurado, para no perder el derecho de Pensión, Pago, Retiros Mínimos o Retiro Final.

ARTÍCULO 7.- (CONTROL DE VIVENCIA).

I.

Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo julio 2020 hasta el periodo septiembre 2020.

II.

Lo dispuesto en el presente Artículo es también de aplicación para los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

III.

Las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo y el Sistema de Reparto, podrán efectuar los Controles de Vivencia de los casos con vencimiento desde el periodo junio a septiembre 2020 por medios electrónicos o digitales.

IV.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará las gestiones que correspondan a fin de que el Servicio de Registro Cívico – SERECI, otorgue el acceso de consulta a las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y al Servicio Nacional del Sistema de Reparto a la base de datos de Registro Civil a objeto de permitir la verificación de registros personales para el Control de Vivencia e información en el marco de la Seguridad Social de Largo Plazo.

ARTÍCULO 8.- (PAGOS NO COBRADOS).

I.

Los pagos por Prestaciones o Beneficios no cobrados por el Asegurado o Derechohabiente, cuya habilitación en el Sistema Financiero venciere entre los meses de marzo y agosto de 2020, deberán ser habilitados excepcionalmente hasta el mes de septiembre 2020. 

II.

Lo dispuesto en el presente Artículo incluye los casos de Beneficiarios de Rentas del Sistema de Reparto (Titulares y Derechohabientes), así como Beneficiarios de Pensiones Vitalicias (Beneméritos, Viudas de Beneméritos y Personajes Notables).

ARTÍCULO 9.- (EXIGIBILIDAD Y CADUCIDAD).

I.

Se dispone la ampliación de plazos hasta el 31 de diciembre de 2020 de los siguientes procesos o trámites del Sistema Integral de Pensiones:

a)

Exigibilidad de Prestaciones;

b)

Caducidad del Cobro de Pensiones;

c)

Prescripción de Masa Hereditaria.

II.

Lo dispuesto en el Parágrafo precedente aplica a todos los casos comprendidos en los Artículos 38, 39 y 180 del Anexo del Decreto Supremo N° 0822, de 16 de marzo de 2011, cuyo plazo vence desde el mes de marzo a noviembre de 2020.

ARTÍCULO 10.- (DIGITALIZACIÓN DE TRÁMITES).

I.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto deberán efectuar las acciones que permitan contar con el servicio de atención de trámites de la Seguridad Social de Largo Plazo por medios digitales y electrónicos.

II.

A este fin, se entenderá el apersonamiento de Empleadores, Asegurados, Derechohabientes como la posibilidad de apersonamiento físico o electrónico / digital.

III.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales, deberán velar en todo momento por la seguridad y respaldo en el acceso e intercambio de información que se efectúe.

IV.

Las firmas de Contratos o Documentos de Acceso a una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo deberán efectuarse con firma física o firma digital, previa a la habilitación y otorgamiento de dicha Prestación o Beneficio.

ARTÍCULO 11.- (PAGO DE PRESTACIONES Y BENEFICIOS POR ABONO EN CUENTA).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales podrán realizar intercambios de información con las Entidades Financieras, previa autorización del titular de la cuenta, sobre datos de Asegurados Titulares y Derechohabientes con derecho a una Prestación o Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo a fin de operativizar el pago de éstas a través de Abonos en Cuenta.

ARTÍCULO 12.- (NO DESCUENTO DE SALUD).

Se amplía la vigencia de las solicitudes de No Descuento de Salud en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se hubiese producido entre los meses de marzo y agosto 2020 hasta el periodo septiembre 2020.

ARTÍCULO 13.- (PAGO DE LA RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES).

I.

En los casos que el Beneficiario de la Renta Dignidad tenga acumulados doce (12) períodos de cobro, y el plazo para efectivizar su cobro venciera entre los meses de marzo y agosto 2020, se amplía el plazo para su cobro hasta el periodo septiembre 2020.

II.

En los casos que los pagos por Gastos Funerales, vencieran entre los meses de marzo y agosto 2020, se amplía el plazo para su cobro hasta el periodo septiembre 2020.

ARTÍCULO 14.- (PLAZO DE CONCILIACIÓN DE PLANILLAS DE PAGO).

I.

Se amplía el plazo hasta sesenta (60) días calendario a partir del levantamiento de la cuarentena para la Conciliación de Planillas de Pago de Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo.

II.

La Conciliación de pagos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deberá realizarse por periodo de pago y por planilla completa.

III.

Se amplía la vigencia de presentación de solicitudes de duodécimas de aguinaldo, en el pago de Rentas del Sistema de Reparto (Beneficiarios fallecidos en la gestión 2019), debiendo ser procesada en paralelo al periodo de julio 2020.

ARTÍCULO 15.- (CARTA DE AUTORIZACIÓN).

I.

El pago de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, así como el Bono Económico del Sector Magisterio del Sistema de Reparto, podrá ser efectuado a través de cartas de autorización a un familiar conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 4200, de 25 de marzo de 2020, de forma temporal hasta el 31 de julio de 2020.

II.

En caso que un familiar hubiese procedido al cobro de una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo o del Sistema de Reparto habiendo fallecido el titular, las Entidades de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán iniciar las acciones por recuperación de montos, de forma similar a los procesos vigentes a la fecha, debiendo extender la aplicación de los mismos a los pagos a efectuarse a los derechohabientes del Titular que hubiera fallecido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4182, de 12 de marzo de 2020, con el siguiente texto:

I.

Las personas naturales o jurídicas que accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, a las siguientes modalidades de pago:

a)

Pago al contado: Presentada la solicitud de pago al contado, el SÉNASIR comunicará el importe líquido y exigible considerando la reducción del noventa por ciento (90%) de multas e intereses;

b)

Convenio de Pago: Presentada la solicitud de convenio de pago, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible al solicitante, para la suscripción del correspondiente convenio de pagos que implica el reconocimiento expreso de la deuda y un interés anual del seis por ciento (6%), programando los plazos de acuerdo al siguiente cuadro y solicitando garantías si correspondiera:

PLAZO % REDUCCIÓN
HASTA 2 AÑOS 85% DE MULTAS E INTERESES
HASTA 4 AÑOS 75% DE MULTAS E INTERESES"
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

Se suspende el cómputo de plazos en los trámites y procesos administrativos ante el Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y la Autoridad de Impugnación Tributaria, en la jurisdicción municipal donde subsista o se declare cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, por el tiempo que dure ésta.

II.

El computo de plazos queda suspendido para los administrados ante el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, que tengan su domicilio en los municipios donde subsista o se declare la cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, en tanto dure la misma.

III.

Los plazos para la interposición y tramitación de los recursos de alzada y jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria quedarán automáticamente suspendidos respecto a los municipios donde subsista o se declare la cuarentena con suspensión de actividades públicas y/o privadas, en tanto dure la misma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo, que estén establecidas en el Capítulo II del Decreto Supremo N° 4206, de 1 de abril de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, reglamentarán y regularán el presente Decreto Supremo en el marco de sus atribuciones y competencias.

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