TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 4182

12 de Marzo, 2020

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

a)

La reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto;

b)

El recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 2.- (REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS).

Se establece la reducción de intereses y multas para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, de hasta un noventa por ciento (90%) a personas jurídicas, fiscalizadas por el SENASIR en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809.

ARTÍCULO 3.- (RECÁLCULO DE INTERESES Y MULTAS).

I.

Para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, las personas jurídicas que aún no fueron sujetas a fiscalización por el SENASIR, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir del reconocimiento de la deuda en vía administrativa, podrán acogerse de manera expresa, al recálculo de multas e intereses en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809, considerando los días mora de acuerdo al siguiente esquema:

CUADRO DE REDUCCIÓN POR DÍAS MORA
PERIODO ADEUDADO AÑOS DE ACTUAZALIZACIÓN DÍAS MORA
Mayo 1982 a abaril-1997 10 años 3600

 

II.

Las personas jurídicas que se acojan a este beneficio podrán realizar el pago de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29241, de 22 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

Podrán acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo, todas las personas naturales y jurídicas, que adeuden aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.

II.

Las personas jurídicas y naturales que se encuentren con un plan de pagos vigente a la fecha de publicación de la presente norma, podrán solicitar la reliquidación de la deuda por intereses y multas considerando sus pagos a cuenta. En ningún caso se hará la devolución de los montos cancelados.

III.

No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas que:

a)

Sean parte de un proceso coactivo social con fallo ejecutoriado y/o que se encuentren pendientes de cobro, en ejecución de sentencia;

b)

Hubiesen realizado pagos en forma voluntaria por el total de la deuda en la vía judicial;

c)

Cancelaron el total del adeudo por aportes devengados a través de convenio de pago o pago al contado.

ARTÍCULO 5.- (MODALIDADES DE PAGO).

I.

Las personas naturales o jurídicas que accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, a las siguientes modalidades de pago:

a)

Pago al contado: Presentada la solicitud de pago al contado, el SÉNASIR comunicará el importe líquido y exigible considerando la reducción del 90% de multas e intereses;

b)

Convenio de Pago: Presentada la solicitud de convenio de pago, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible al solicitante, para la suscripción del correspondiente convenio de pagos que implica el reconocimiento expreso de la deuda y un interés anual del seis por ciento (6%), programando los plazos de acuerdo al siguiente cuadro y solicitando garantías si correspondiera:

PLAZO % REDUCCIÓN
HASTA 2 AÑOS 85% DE MULTAS E INTERESES
HASTA 4 AÑOS 75% DE MULTAS E INTERESES

 

II.

Todos los pagos deberán realizarse en las cuentas específicas del Banco Central de Bolivia o del Banco Unión S.A., con, destino al Tesoro General de la Nación – TGN. 

ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).

En caso de incumplimiento parcial o total del convenio de pago suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, el mismo quedará sin efecto sin necesidad de intervención judicial considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el cobro coactivo por la vía judicial, incluyendo multas, intereses, gastos judiciales y demás recargos de ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo tengan suscritos convenios de pago, para acogerse a los alcances de la presente norma, deberán suscribir adeudas a sus convenios de pago, reprogramando los plazos y montos, considerando sus pagos a cuenta en la reliquidación de la deuda con la reducción de hasta el noventa (90%) de intereses y multas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

Las personas naturales o jurídicas que sean parte de procesos coactivos sociales instaurados por el SENASIR que no cuenten con fallo ejecutoriado, podrán acogerse al presente Decreto Supremo, mediante solicitud escrita cursada a esta entidad con reconocimiento expreso de la deuda y allanamiento a la demanda y a la Nota de Cargo presentada ante la autoridad judicial competente.

II.

Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán considerados como pagos a cuenta al momento de la reliquidación de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al SENASIR a firmar convenios de pagos por los plazos señalados en el presente Decreto Supremo.

Comentarios