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Decreto Supremo 4182

12 de Marzo, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

a)

La reducción de intereses y multas de aportes netos actualizados a personas jurídicas fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto;

b)

El recálculo de multas e intereses para las personas jurídicas no fiscalizadas por aportes devengados al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 2.- (REDUCCIÓN DE INTERESES Y MULTAS).

Se establece la reducción de intereses y multas para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, de hasta un noventa por ciento (90%) a personas jurídicas, fiscalizadas por el SENASIR en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809.

ARTÍCULO 3.- (RECÁLCULO DE INTERESES Y MULTAS).

I.

Para el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto al 30 de abril de 1997, las personas jurídicas que aún no fueron sujetas a fiscalización por el SENASIR, en un plazo de treinta (30) días hábiles computables a partir del reconocimiento de la deuda en vía administrativa, podrán acogerse de manera expresa, al recálculo de multas e intereses en base a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 25809, considerando los días mora de acuerdo al siguiente esquema:

CUADRO DE REDUCCIÓN POR DÍAS MORA
PERIODO ADEUDADO AÑOS DE ACTUAZALIZACIÓN DÍAS MORA
Mayo 1982 a abaril-1997 10 años 3600

 

II.

Las personas jurídicas que se acojan a este beneficio podrán realizar el pago de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29241, de 22 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

Podrán acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo, todas las personas naturales y jurídicas, que adeuden aportes al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.

II.

Las personas jurídicas y naturales que se encuentren con un plan de pagos vigente a la fecha de publicación de la presente norma, podrán solicitar la reliquidación de la deuda por intereses y multas considerando sus pagos a cuenta. En ningún caso se hará la devolución de los montos cancelados.

III.

No se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas que:

a)

Sean parte de un proceso coactivo social con fallo ejecutoriado y/o que se encuentren pendientes de cobro, en ejecución de sentencia;

b)

Hubiesen realizado pagos en forma voluntaria por el total de la deuda en la vía judicial;

c)

Cancelaron el total del adeudo por aportes devengados a través de convenio de pago o pago al contado.

ARTÍCULO 5.- (MODALIDADES DE PAGO).

I.

Las personas naturales o jurídicas que accedan a la reducción de multas e intereses podrán acogerse en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles de publicado el presente Decreto Supremo, a las siguientes modalidades de pago:

a)

Pago al contado: Presentada la solicitud de pago al contado, el SÉNASIR comunicará el importe líquido y exigible considerando la reducción del 90% de multas e intereses;

b)

Convenio de Pago: Presentada la solicitud de convenio de pago, el SENASIR comunicará el importe líquido y exigible al solicitante, para la suscripción del correspondiente convenio de pagos que implica el reconocimiento expreso de la deuda y un interés anual del seis por ciento (6%), programando los plazos de acuerdo al siguiente cuadro y solicitando garantías si correspondiera:

PLAZO % REDUCCIÓN
HASTA 2 AÑOS 85% DE MULTAS E INTERESES
HASTA 4 AÑOS 75% DE MULTAS E INTERESES

 

II.

Todos los pagos deberán realizarse en las cuentas específicas del Banco Central de Bolivia o del Banco Unión S.A., con, destino al Tesoro General de la Nación – TGN. 

ARTÍCULO 6.- (INCUMPLIMIENTO).

En caso de incumplimiento parcial o total del convenio de pago suscrito en el marco del presente Decreto Supremo, el mismo quedará sin efecto sin necesidad de intervención judicial considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el cobro coactivo por la vía judicial, incluyendo multas, intereses, gastos judiciales y demás recargos de ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo tengan suscritos convenios de pago, para acogerse a los alcances de la presente norma, deberán suscribir adeudas a sus convenios de pago, reprogramando los plazos y montos, considerando sus pagos a cuenta en la reliquidación de la deuda con la reducción de hasta el noventa (90%) de intereses y multas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

I.

Las personas naturales o jurídicas que sean parte de procesos coactivos sociales instaurados por el SENASIR que no cuenten con fallo ejecutoriado, podrán acogerse al presente Decreto Supremo, mediante solicitud escrita cursada a esta entidad con reconocimiento expreso de la deuda y allanamiento a la demanda y a la Nota de Cargo presentada ante la autoridad judicial competente.

II.

Los pagos parciales efectuados con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, serán considerados como pagos a cuenta al momento de la reliquidación de la deuda.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

Se autoriza al SENASIR a firmar convenios de pagos por los plazos señalados en el presente Decreto Supremo.

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