Decreto Supremo 29241
23 de Agosto, 2007
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar la normativa sobre recuperación de aportes devengados al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).
Están dentro de los alcances de la presente normativa:
a) |
Las entidades y empresas afiliadas al Sistema de Reparto, identificadas como deudoras a través del proceso de digitalización de Formularios COT – 01 del ex Fondo de Pensiones Básicas – FOPEBA, y/o |
b) |
Las entidades y empresas identificadas como deudoras a través de los formularios de pago de aportes a los ex – Fondos Complementarios. |
ARTÍCULO 3.- (EXCEPCIONES).
Se exceptúa de la presente disposición a:
a) |
Todas aquellas entidades y empresas que habiéndose acogido a los alcances del Artículo 61 de la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, y Decretos Supremos inherentes al tema, suscribieron Convenios de Pago, habiendo incumplido total o parcialmente dichos Convenios. |
b) |
Las entidades y empresas que tienen Notas de Cargo giradas y que se encuentren con Procesos Coactivos Sociales en curso o con fallos ejecutoriados. |
ARTÍCULO 4.- (DEL PLAZO).
A partir de la notificación oficial con el importe de la deuda establecida en el proceso de auditoría de fiscalización, realizada por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, las entidades y empresas deudoras comprendidas en el Artículo 2 de la presente norma, tienen un plazo máximo de tres (3) años para cumplir con el pago de sus obligaciones al Sistema de Reparto, que incluye multas, intereses y accesorios que correspondan, debiendo suscribir un Convenio de Pago.
ARTÍCULO 5.- (INCUMPLIMIENTO).
Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por incumplimiento de obligaciones, colateralmente se aplicará la siguiente acción: En caso de incumplimiento total o parcial del Convenio de Pago, éste quedará resuelto en la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial. El SENASIR, girará la Nota de Cargo correspondiente, considerando la obligación de plazo vencido, suma líquida y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse el cobro por la vía Coactiva Social, incluyendo los recargos de Ley.
ARTÍCULO 6.- (NOTIFICACIÓN DE DEUDA).
A partir de la publicación de la presente disposición, el SENASIR, en un plazo no mayor a tres (3) años, deberá efectuar el total de notificaciones a las entidades o empresas identificadas como deudoras, señaladas en el Artículo 2 de la presente norma.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN).
Se autoriza al SENASIR, elaborar en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, el reglamento a la presente disposición, el mismo que estará sujeto a la aprobación por parte del Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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