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Decreto Supremo 25809

8 de Junio, 2000

Vigente

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.-

Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, sin multas ni intereses, debiendo el importe de cotizaciones ser liquidado y/o reliquidado, siempre que las empresas por medio de sus representantes legales se acojan a esta excepción dentro de los treinta (30) primeros días luego de la mencionada promulgación y el importe total de la deuda, así como los gastos judiciales y honorarios profesionales emergentes del proceso, sean cancelados en ese plazo máximo por el coactivo. Pasado este término, el cobro importará inclusión de los recargos conforme disponen los artículos siguientes.

ARTICULO 2.-

Para el cálculo de las cotizaciones en mora, deberá tomarse en cuenta: 

a)

Los aportes devengados se actualizarán considerando como factor el Indice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) vigente a la fecha de liquidación sobre los aportes actualizados, la tasa de interés activa en moneda nacional con mantenimiento de valor que publique el Banco Central de Bolivia y vigente a la fecha de elaboración de la liquidación, además se recargará con una multa igual al diez por ciento (10%) de los intereses;

b)

La tasa de interés se duplicará para las cotizaciones laborales no depositadas oportunamente por el empleador; 

c)

Se mantiene el plazo trimestral dentro el plan de pagos emergente del Art. 61 de la Ley No. 1732 cuando sea correcta la declaración jurada y se encuentre al día; para los demás convenios, la amortización será mensual;

d)

Las Notas de Cargo dentro del proceso coactivo social o la vía judicial pertinente, indefectiblemente serán reliquidadas al momento del pago, para permitir que el cobro de aportes desvengados del Sistema Residual de Reparto de Seguridad Social de largo plazo dentro una acción judicial no represente la recuperación del valor histórico de esos aportes.

ARTICULO 3.-

Las cotizaciones devengadas al Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo al 31 de diciembre de 1984 serán actualizadas multiplicando por el índice promedio de inflación (377.2390244) y a partir del 1ro. de enero de 1985, aplicando al período de mora la tasa de inflación medida por el IPC elaborado por el INE.

ARTICULO 4.-

Los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los quince (15) años prescriben, determinando como fecha límite de aportes el 30 de abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de largo plazo). El término de la prescripción se interrumpe por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor.

ARTICULO 5.-

Queda consolidado y validado el tratamiento otorgado a los empleadores con base en el Instructivo 01/98 de 22 de octubre de 1998 en su punto IV.5.

ARTICULO 6.-

Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente disposición.

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