Reglamento de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora
Reglamento RDPLP
26 de Enero, 2011
Vigente
Versión original
Reglamento de Desarrollo Parcial de Contribuciones y Gestión de cobro de Contribuciones en Mora, aprobado por DS 0778 de 26/01/2011
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (DEFINICIONES).
a) | Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
b) | Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. |
c) | Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad, privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil. |
d) | Formulario de Pago de Contribuciones - FPC. Es el documento estándar de uso común que tiene por objeto registrar las Contribuciones al SIP y tiene calidad de Declaración Jurada. |
e) | Mora. Es la situación en la que se encuentran las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios no pagados por los Empleadores al SI los plazos establecidos en la Ley Nº 065. |
f) | Presunción de Mora. Se presume que las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios están en mora cuando el Empleador no pagó éstas en el plazo establecido, o efectúa un pago notoriamente inferior al del mes anterior, sin haber informado las causales que lo justifiquen, salvo que se pruebe lo contrario. |
g) | Total Mensual. Es el monto mensual percibido por el Consultor de Línea de acuerdo a lo establecido en el contrato de consultoría. |
ARTÍCULO 2.- (FECHA DE INICIO DE LA RECAUDACIÓN).
I. | La recaudación de Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios en el SIP, se iniciarán considerando los siguientes periodos de cotización: | ||||
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II. | Las Contribuciones pagadas por adelantado por los trabajadores independientes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Reglamento, se consolidarán en los fondos del SIP de acuerdo a las Contribuciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO, vigente a la fecha en que se realizó el pago. |
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).
a) | Recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de los Asegurados. |
b) | Recaudar, acreditar y administrar los Aportes Nacionales Solidarios. |
c) | Cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses y recargos, sin otorgar condonaciones. |
d) | Iniciar y tramitar la Gestión Administrativa de Cobro y los procesos judiciales correspondientes para la recuperación de la mora, intereses y recargos. |
e) | Transferir las primas mensuales al Fondo Colectivo de Riesgos, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgos Profesionales, Cuenta de Riesgos Laborales o a la Entidad Pública de Seguros, según corresponda. |
f) | Efectuar las conciliaciones, clasificación, acreditación, contabilización diaria de las recaudaciones, e informar de las mismas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS. |
g) | Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas en normativa vigente. |
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE TRAMITAN EL COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO).
I. | El Tesoro General de la Nación – TGN será responsable del desembolso a los Fondos del SIP, de los importes correspondientes a las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios retenidos por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, operativa que efectuará hasta el último día hábil del mes de presentación de las planillas salariales al TGN. |
II. | Para cumplir este procedimiento, las entidades públicas presentarán al TGN el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, en estado devengado - firmado como máximo hasta el penúltimo día hábil del mes posterior al mes de devengamiento de los haberes de sus dependientes, bajo constancia de recepción. |
III. | Las entidades públicas serán responsables del pago de los intereses y recargos por mora que correspondan, en el caso de que por la no presentación oportuna señalada en el Parágrafo precedente, el TGN no hubiera procedido al desembolso del pago de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en los plazos establecidos en la Ley No 065, generándose responsabilidades por la función pública de acuerdo a lo establecida en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y normativa vigente. |
IV. | Cuando la entidad pública presente el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, en estado devengado - firmado, en el plazo establecido en el presente Artículo y se hubiese generado mora por retraso en el pago, la GPS podrá dirigir la gestión de cobro de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora al TGN. |
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TRAMITAN EL COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO).
I. | El Empleador del Sector Público, de la Administración Pública Centralizada,
Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del TGN, o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no estuviese contemplada en el Artículo anterior del presente Reglamento y/o cuyos recursos no estén en libretas de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, actuará como agente de retención de sus dependientes sujetos al SIP, debiendo efectuar el pago de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios, en el plazo establecido en la Ley Nº 065. |
II. | Las entidades públicas serán responsables del pago de los intereses y recargos por mora que correspondan, en caso de incurrir en mora, generándose responsabilidades por la función pública de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1178 y normativa vigente. |
III. | La Entidad pública contemplada en el presente artículo será responsable de la elaboración y entrega de las planillas desglosadas y concilladas para el pago de las Contribuciones al SIP. |
CAPÍTULO III
CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 6.- (DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES).
I. | El Empleador, con cargo a sus propios recursos, deberá pagar a la GPS hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, el Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero, cuando corresponda, y la prima de Riesgo Profesional sobre el Total Ganado de sus dependientes. |
II. | El Empleador deberá deducir y retener del Total Ganado de los trabajadores bajo su dependencia laboral, los Aportes del Asegurado, el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima por Riesgo Común y la Comisión, y pagarlos hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes a la GPS. |
III. | Para el cálculo del Total Solidario al cual aplica el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente, el Total Ganado no considerará el límite máximo de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el período de cotización. |
IV. | Los Asegurados Dependientes con Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto y los Asegurados con pensión del SIP, que decidan no cotizar al SIP de acuerdo a lo establecido en el Adjunto al presente Reglamento, deben presentar el formulario de suspensión de pago de Contribuciones a su Empleador, para que éste los reporte a la GPS junto a los Formularios de Pago de Contribuciones. |
V. | Las Contribuciones al SIP se efectuaran conforme lo establecido en el Adjunto al presente Reglamento. |
VI. | El Empleador tiene la obligación de presentar los Formularios, de Pago de Contribuciones y la documentación respaldatoria de los mismos a la GPS, a través de la entidad recaudadora al momento de efectuar el pago. |
ARTÍCULO 7.- (CONTRIBUCIONES DE LOS ASEGURADOS INDEPENDIENTES).
I. | Las Contribuciones del Asegurado Independiente se realizarán de acuerdo a la estructura de Contribuciones, establecida en el Adjunto del presente Reglamento. |
II. | El pago de las Contribuciones del Asegurado Independiente, podrá efectuarse de manera personal o a través de un Asegurado Dependiente, mediante la retención de Contribuciones de su Empleador u otra persona. |
III. | El Asegurado Independiente podrá efectuar el pago de hasta doce (12) periodos por adelantado. |
ARTÍCULO 8.- (CONTRIBUCIONES DE LOS CONSULTORES).
I. | A partir de febrero de 2011, los consultores se encuentran en la obligación de efectuar Contribuciones al SIP, de acuerdo a la estructura de Contribuciones establecida en Adjunto del presente Reglamento. | ||||
II. | Los Consultores de Línea se encuentran en la obligación de efectuar las Contribuciones al SIP sobre el Total Mensual, debiendo la entidad pública verificar la veracidad y exactitud de las Contribuciones al SIP, de acuerdo al contrato de consultoría. | ||||
III. | Las entidades públicas que contratan a Consultores de Línea, podrán optar por una de las siguientes opciones: | ||||
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IV. | Las personas naturales que efectúen trabajo como Consultores por Producto y Consultores, se encuentran en la obligación de efectuar contribuciones mensuales al SIP como Asegurado Independiente, sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración en meses del mismo. Los contratantes tienen la obligación de exigir el comprobante de las Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato. En caso de realizar simultáneamente dos (2) o más consultorías, las Contribuciones se realizarán sobre la suma total de los contratos. |
ARTÍCULO 9.- (COTIZACIÓN ADICIONAL).
ARTÍCULO 10.- (PLAZO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIP).
I. | Los Empleadores deberán pagar las Contribuciones al SIP hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario de sus trabajadores. A partir del día siguiente de vencido dicho plazo, el Empleador incurre en mora. | ||||
II. | El pago de las Contribuciones de Consultores de Línea deberá: | ||||
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III. | El pago de las Contribuciones de Consultores por Producto y Consultores deberá ser realizado mensualmente y antes de efectivizarse el pago de sus honorarios. | ||||
IV. | El pago de las Contribuciones de Asegurados Independientes deberá realizarse hasta el quinto día hábil de cada mes. Cuando se realice el pago después de ese plazo, éste se entenderá como un pago del siguiente período, no pudiendo efectuarse pagos con carácter retroactivo. | ||||
V. | En el caso determinado en el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 8 del presente Reglamento, la Entidad pública no asume ninguna responsabilidad por el pago de Contribuciones al SIP. |
ARTÍCULO 11.- (AGENTE DE INFORMACIÓN).
I. | Las entidades contratantes de servicios de consultoría se encuentran obligadas a informar a la GPS, en lo que corresponda: | ||||
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CAPÍTULO IV
FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 12.- (FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES).
I. | Las Contribuciones al SIP se recaudarán a través de los siguientes FPCs: | ||||||||||
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II. | El formato de cada FPC será establecido y aprobado por la APS. | ||||||||||
III. | Las planillas generadas por los Empleadores deberán tener el mismo formato establecido para el FPC. |
ARTÍCULO 13.- (INFORMACIÓN RESPALDATORIA).
a) | Formulario de Pago de Contribuciones – FPC. |
b) | Las planillas presentadas por el Empleador, adjuntas al FPC, en los casos que corresponda. |
c) | Reporte de la entidad recaudadora, sea en medio magnético u óptico, con la constancia del envío y recepción de la misma. |
d) | Extracto bancario. |
e) | Otros a ser establecidos mediante Reglamento. |
ARTÍCULO 14.- (ACREDITACIÓN DE FPC).
La GPS tiene la obligación de efectuar la acreditación de los FPC, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de pago, salvo los casos en los que el FPC presente documentación errónea, incompleta o faltante.
CAPÍTULO V
SECTOR MINERO METALÚRGICO
ARTÍCULO 15.- (APORTE SOLIDARIO MINERO).
ARTÍCULO 16.- (ASEGURADOS DE LA MINERIA ESTATAL).
I. | Por única vez y previo a la solicitud de la Prestación Solidaria de Vejez, los Asegurados a los que se refiere el Artículo 181 de la Ley Nº 065, podrán efectuar aportes en un solo pago, hasta completar ciento veinte (120). periodos, de acuerdo a los siguientes conceptos: | ||||
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II. | Las cotizaciones mensuales serán acreditadas a los últimos periodos no cotizados anteriores a la fecha de pago que no se encuentren en mora, al valor cuota de la fecha de pago, debiendo utilizarse el Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes completado conjuntamente con un representante de la GPS. | ||||
III. | Previo a efectuar el pago, la GPS se encuentra en la obligación de verificar que la Densidad de Aportes del Asegurado de la Minería Estatal, reportada en la Cuenta Personal Previsional y en el certificado de Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, sea menor a ciento veinte (120) periodos. |
CAPÍTULO VI
SECTOR COOPERATIVO MINERO
ARTÍCULO 17.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES DEL SECTOR COOPERATIVO MINERO).
I. | El Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero deberá pagar las Contribuciones al SIP conforme se detalla en el Adjunto del presente Reglamento. |
II. | El monto de contribución de la Cooperativa Minera será de al menos el dos por ciento (2%) del importe de venta en el mercado interno del mineral producido. |
III. | El monto determinado de contribución de la Cooperativa Minera se distribuirá de forma solidaria a los Socios Trabajadores, a objeto de determinar el Total Ganado y efectuar el pago del Aporte del Asegurado, Aporte Solidario del Asegurado, Primas de Riesgo Común y Riesgo Profesional, y Comisión. |
IV. | El Total Ganado declarado por el Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero no podrá ser menor a un (1) Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago. |
V. | Las Cooperativas Mineras deberán pagar las Contribuciones de sus Socios Trabajadores hasta el último día hábil del mes posterior a la liquidación y venta del mineral. Al día siguiente de vencido el plazo, sin haber efectuado el pago, la Cooperativa Minera se considerará en mora, salvo lo establecido en el Parágrafo VII del presente Artículo y el Artículo 19 del presente Reglamento. |
VI. | En caso de que una tercera persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de minerales producidos por las Cooperativas Mineras, efectúe la retención del monto de contribución, tendrá la obligación de realizar la transferencia oportuna y fidedigna de recursos a la Cooperativa Minera, asumiendo ante el incumplimiento, las sanciones correspondientes entre otras, las tipificadas en los Delitos Previsionales. |
VII. | Una vez asegurados los tocios Trabajadores al SIP, la Cooperativa Minera deberá efectuar el pago de contribuciones de sus Socios Trabajadores de manera ininterrumpida, salvo los casos en que el importe de venta de la producción sea nulo o el Total Ganado resultante de la distribución de al menos el dos por ciento (2%) que corresponda al Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero sea inferior a un Salario Mínimo Nacional, en los que las contribuciones podrán ser cubiertas con fondos previstos por la Cooperativa Minera. |
ARTÍCULO 18.- (PERIODOS NO APORTADOS DE SOCIOS TRABAJADORES).
I. | Previo a la solicitud de la Prestación Solidaria de Vejez, los Socios Trabajadores inscritos y que se encuentren efectuando contribuciones al SIP, a través de la Cooperativa Minera, podrán efectuar Aportes por periodos no cotizados hasta un máximo de doce (12) periodos, sobre un Total Ganado equivalente a seis (6) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito. | ||||
II. | El Socio Trabajador del sector Cooperativo Minero que decida aportar por periodos no cotizados al SIP, de acuerdo al Parágrafo precedente, para el acceso a una Prestación Solidaria de Vejez, pagará por cada periodo los siguientes conceptos:
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III. | Las cotizaciones efectuadas en el marco de los Parágrafos I y II serán acreditadas a los últimos periodos no cotizados anteriores a la fecha de pago que no se encuentre en mora, al valor cuota de la fecha de pago, debiendo utilizarse el FPC de Independientes completado conjuntamente con un representante de la GPS. | ||||
IV. | Las Contribuciones pagadas en el marco del presente Artículo, no aplicarán para el cálculo del referente salarial. |
ARTÍCULO 19.- (MORA DEI. SECTOR COOPERATIVO MINERO).
I. | El Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero no será sujeto de mora e intereses cuando el Total Ganado resultante de las contribuciones de la Cooperativa fuese menor o mayor a los meses anteriores, toda vez que depende del valor de cotizaciones en el mercado y la producción. |
II. | En caso de falta de mercado o caída del precio en la cotización para la venta de los minerales producidos por el Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero, éste no será sujeto de mora ni intereses. Una vez realizada la venta de sus concentrados, la Cooperativa Minera deberá cumplir con las contribuciones establecidas que serán acreditadas en los periodos que correspondan, salvo las primas de riesgo común y profesional. |
CAPÍTULO VII
MORA
ARTÍCULO 20.- (COBRANZA JUDICIAL).
ARTÍCULO 21.- (CÁLCULO DE LA MORA).
ARTÍCULO 22.- (OBLIGATORIEDAD DE INICIAR ACCIÓN PROCESAL).
ARTÍCULO 23.- (ACCIÓN PENAL POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES).
ARTÍCULO 24.- (INTERRUPCIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE COBRO).
ARTÍCULO 25.- (REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).
ARTÍCULO 26.- (DECLARACIÓN DE LA PLANILLA DEL EMPLEADOR).
ARTÍCULO 27.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
I. | En aplicación a lo previsto en el Artículo 113 de la Ley Nº 065, la GPS podrá suscribir Convenios de Pago con el Empleador para el pago de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora al SIP. Una vez suscrito el Convenio de Pago, la GPS podrá suspender la prosecución de la gestión de cobro. |
II. | La GPS deberá iniciar o continuar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de incumplido el Convenio de Pago por parte del Empleador. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar o continuar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social. |
III. | El Convenio de Pago podrá establecer el pago de la deuda en un plazo máximo de un (1) año a partir de su suscripción. |
IV. | El Convenio de Pago no libera al Empleador del pago de interés por Mora, Interés Incremental y Recargos con posterioridad a la suscripción del Convenio de Pago. |
V. | Los periodos comprendidos en el Convenio de Pago deberán contemplar siempre el pago del mes vigente, a efectos de que el Empleador no genere nuevos periodos en mora. |
VI. | Una vez suscrito el Convenio de Pago por el Empleador y la GPS, el mismo deberá contar con la homologación de la APS. |
ARTÍCULO 28.- (HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EXTERNOS).
ARTÍCULO 29.- (GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS).
ADJUNTO AL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 065, DE PENSIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA
ANEXO
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Tipo de Asegurado | Dependientes con Pensión de Jubilación o Vejez | ||||
Deciden Aportar al SIP | Deciden No Aportar al SIP | ||||
Detalle | Porcentaje de Aporte | Menor de 65 años | Mayor de 65 años | Menor de 65 años | Mayor de 65 años |
Aporte Patronal Solidario | 3% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Solidario del Asegurado | 0,50% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Cotización Mensual | 10% | APLICA | APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Común | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Profesional | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Comisión | 0,50 | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Nacional Solidario | 1% 5% 10% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
|
Tipo de Asegurado | Dependientes Rentistas del Sistema de Reparto | ||||
Deciden Aportar al SIP | Deciden No Aportar al SIP | ||||
Detalle | Porcentaje de Aporte | Menor de 65 años | Mayor de 65 años | Menor de 65 años | Mayor de 65 años |
Aporte Patronal Solidario | 3% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Solidario del Asegurado | 0,50% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Cotización Mensual | 10% | APLICA | APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Común | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Profesional | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Comisión | 0,50 | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Nacional Solidario | 1% 5% 10% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
|
|
|
Tipo de Asegurado | Consultores con Pensión de Jubilación o Vejez | ||||
Deciden Aportar al SIP | Deciden No Aportar al SIP | ||||
Detalle | Porcentaje de Aporte | Menor de 65 años | Mayor de 65 años | Menor de 65 años | Mayor de 65 años |
Aporte Patronal Solidario | 3% | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Aporte Solidario del Asegurado | 0,50% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Cotización Mensual | 10% | APLICA | APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Común | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Laboral | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Comisión | 0,50 | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Nacional Solidario de Dependientes | 1% 5% 10% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
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Tipo de Asegurado | Consultores Rentistas del Sistema de Reparto | ||||
Deciden Aportar al SIP | Deciden No Aportar al SIP | ||||
Detalle | Porcentaje de Aporte | Menor de 65 años | Mayor de 65 años | Menor de 65 años | Mayor de 65 años |
Aporte Patronal Solidario | 3% | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Aporte Solidario del Asegurado | 0,50% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Cotización Mensual | 10% | APLICA | APLICA | NO APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Común | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Prima por Riesgo Laboral | 1,71% | APLICA | NO APLICA | APLICA | NO APLICA |
Comisión | 0,50 | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
Aporte Nacional Solidario de Dependientes | 1% 5% 10% | APLICA | APLICA | APLICA | APLICA |
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