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Reglamento de Contribuciones y Gestión de Cobro de Contribuciones en Mora

Reglamento RDPLP

26 de Enero, 2011

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Reglamento de Desarrollo Parcial de Contribuciones y Gestión de cobro de Contribuciones en Mora, aprobado por DS 0778 de 26/01/2011



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DEFINICIONES).
Además de los términos previsionales señalados en la Ley Nº 065, de JO de diciembre de 2010, de Pensiones, se establecen las siguientes definiciones:

a) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

b) Consultor por Producto. Es la persona natural que presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector público, conforme lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

c) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda persona natural que presta servicios en una entidad, privada, por un tiempo determinado y de manera independiente en el marco de una relación contractual civil.

d) Formulario de Pago de Contribuciones - FPC. Es el documento estándar de uso común que tiene por objeto registrar las Contribuciones al SIP y tiene calidad de Declaración Jurada.

e) Mora. Es la situación en la que se encuentran las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios no pagados por los Empleadores al SI los plazos establecidos en la Ley Nº 065.

f) Presunción de Mora. Se presume que las Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios están en mora cuando el Empleador no pagó éstas en el plazo establecido, o efectúa un pago notoriamente inferior al del mes anterior, sin haber informado las causales que lo justifiquen, salvo que se pruebe lo contrario.

g) Total Mensual. Es el monto mensual percibido por el Consultor de Línea de acuerdo a lo establecido en el contrato de consultoría.
ARTÍCULO 2.- (FECHA DE INICIO DE LA RECAUDACIÓN).
I. La recaudación de Contribuciones y los Aportes Nacionales Solidarios en el SIP, se iniciarán considerando los siguientes periodos de cotización:

a) El primer periodo de cotización para Asegurados Dependientes corresponde a enero de 2011.

b) El primer periodo de cotización para Asegurados Independientes corresponde a febrero de 2011.

II. Las Contribuciones pagadas por adelantado por los trabajadores independientes con anterioridad a la fecha de publicación del presente Reglamento, se consolidarán en los fondos del SIP de acuerdo a las Contribuciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo – SSO, vigente a la fecha en que se realizó el pago.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO).
Es responsabilidad de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo – GPS, en concordancia con las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 065, cumplir las siguientes funciones:

a) Recaudar, acreditar y administrar las Contribuciones de los Asegurados.

b) Recaudar, acreditar y administrar los Aportes Nacionales Solidarios.

c) Cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses y recargos, sin otorgar condonaciones.

d) Iniciar y tramitar la Gestión Administrativa de Cobro y los procesos judiciales correspondientes para la recuperación de la mora, intereses y recargos.

e) Transferir las primas mensuales al Fondo Colectivo de Riesgos, Cuenta de Siniestralidad, Cuenta de Riesgos Profesionales, Cuenta de Riesgos Laborales o a la Entidad Pública de Seguros, según corresponda.

f) Efectuar las conciliaciones, clasificación, acreditación, contabilización diaria de las recaudaciones, e informar de las mismas a la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

g) Cumplir con otras actividades y obligaciones establecidas en normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE TRAMITAN EL COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO).
I. El Tesoro General de la Nación – TGN será responsable del desembolso a los Fondos del SIP, de los importes correspondientes a las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios retenidos por las entidades empleadoras del sector público que tramitan el pago de sus planillas salariales a través del TGN, mediante el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, operativa que efectuará hasta el último día hábil del mes de presentación de las planillas salariales al TGN.

II. Para cumplir este procedimiento, las entidades públicas presentarán al TGN el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, en estado devengado - firmado como máximo hasta el penúltimo día hábil del mes posterior al mes de devengamiento de los haberes de sus dependientes, bajo constancia de recepción.

III. Las entidades públicas serán responsables del pago de los intereses y recargos por mora que correspondan, en el caso de que por la no presentación oportuna señalada en el Parágrafo precedente, el TGN no hubiera procedido al desembolso del pago de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en los plazos establecidos en la Ley No 065, generándose responsabilidades por la función pública de acuerdo a lo establecida en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y normativa vigente.

IV. Cuando la entidad pública presente el Comprobante de Ejecución Presupuestaria del Gasto C-31, en estado devengado - firmado, en el plazo establecido en el presente Artículo y se hubiese generado mora por retraso en el pago, la GPS podrá dirigir la gestión de cobro de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora al TGN.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE NO TRAMITAN EL COMPROBANTE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL GASTO).
I. El Empleador del Sector Público, de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Autónoma y Entidades Territoriales Autónomas que efectúan pagos salariales con recursos del TGN, o con otras fuentes de financiamiento, donde la ejecución presupuestaria no estuviese contemplada en el Artículo anterior del presente Reglamento y/o cuyos recursos no estén en libretas de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, actuará como agente de retención de sus dependientes sujetos al SIP, debiendo efectuar el pago de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios, en el plazo establecido en la Ley Nº 065.

II. Las entidades públicas serán responsables del pago de los intereses y recargos por mora que correspondan, en caso de incurrir en mora, generándose responsabilidades por la función pública de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1178 y normativa vigente.

III. La Entidad pública contemplada en el presente artículo será responsable de la elaboración y entrega de las planillas desglosadas y concilladas para el pago de las Contribuciones al SIP.

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 6.- (DEDUCCIÓN, RETENCIÓN Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES).
I. El Empleador, con cargo a sus propios recursos, deberá pagar a la GPS hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes, el Aporte Patronal Solidario, Aporte Solidario Minero, cuando corresponda, y la prima de Riesgo Profesional sobre el Total Ganado de sus dependientes.

II. El Empleador deberá deducir y retener del Total Ganado de los trabajadores bajo su dependencia laboral, los Aportes del Asegurado, el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente, el Aporte Solidario del Asegurado, la prima por Riesgo Común y la Comisión, y pagarlos hasta el último día hábil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes a la GPS.

III. Para el cálculo del Total Solidario al cual aplica el Aporte Nacional Solidario del Asegurado Dependiente, el Total Ganado no considerará el límite máximo de sesenta (60) veces el Salario Mínimo Nacional vigente en el período de cotización.

IV. Los Asegurados Dependientes con Renta en Curso de Pago del Sistema de Reparto y los Asegurados con pensión del SIP, que decidan no cotizar al SIP de acuerdo a lo establecido en el Adjunto al presente Reglamento, deben presentar el formulario de suspensión de pago de Contribuciones a su Empleador, para que éste los reporte a la GPS junto a los Formularios de Pago de Contribuciones.

V. Las Contribuciones al SIP se efectuaran conforme lo establecido en el Adjunto al presente Reglamento.

VI. El Empleador tiene la obligación de presentar los Formularios, de Pago de Contribuciones y la documentación respaldatoria de los mismos a la GPS, a través de la entidad recaudadora al momento de efectuar el pago.
ARTÍCULO 7.- (CONTRIBUCIONES DE LOS ASEGURADOS INDEPENDIENTES).
I. Las Contribuciones del Asegurado Independiente se realizarán de acuerdo a la estructura de Contribuciones, establecida en el Adjunto del presente Reglamento.

II. El pago de las Contribuciones del Asegurado Independiente, podrá efectuarse de manera personal o a través de un Asegurado Dependiente, mediante la retención de Contribuciones de su Empleador u otra persona.

III. El Asegurado Independiente podrá efectuar el pago de hasta doce (12) periodos por adelantado.
ARTÍCULO 8.- (CONTRIBUCIONES DE LOS CONSULTORES).
I. A partir de febrero de 2011, los consultores se encuentran en la obligación de efectuar Contribuciones al SIP, de acuerdo a la estructura de Contribuciones establecida en Adjunto del presente Reglamento.

II. Los Consultores de Línea se encuentran en la obligación de efectuar las Contribuciones al SIP sobre el Total Mensual, debiendo la entidad pública verificar la veracidad y exactitud de las Contribuciones al SIP, de acuerdo al contrato de consultoría.

III. Las entidades públicas que contratan a Consultores de Línea, podrán optar por una de las siguientes opciones:

a) Actuar como agentes de retención y pago.

b) Exigir la presentación del comprobante de pago de Contribuciones antes de efectuar los pagos mensuales, de acuerdo al contrato de consultoría.

IV. Las personas naturales que efectúen trabajo como Consultores por Producto y Consultores, se encuentran en la obligación de efectuar contribuciones mensuales al SIP como Asegurado Independiente, sobre el monto resultante de dividir el monto total del contrato entre la duración en meses del mismo. Los contratantes tienen la obligación de exigir el comprobante de las Contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato. En caso de realizar simultáneamente dos (2) o más consultorías, las Contribuciones se realizarán sobre la suma total de los contratos.
ARTÍCULO 9.- (COTIZACIÓN ADICIONAL).
El Asegurado Dependiente podrá efectuar el pago de cotizaciones adicionales a través de la retención de su Empleador en el FPC o directamente a la GPS utilizando el Formulario de Pago de Cotizaciones Adicionales.
ARTÍCULO 10.- (PLAZO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIP).
I. Los Empleadores deberán pagar las Contribuciones al SIP hasta el último día hábil del mes siguiente de devengado el salario de sus trabajadores. A partir del día siguiente de vencido dicho plazo, el Empleador incurre en mora.

II. El pago de las Contribuciones de Consultores de Línea deberá:

a) Ser realizado antes de efectivizarse el pago de sus honorarios para los casos determinados en el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 8 del presente Reglamento y corresponde al mes de pago.

b) Hasta los plazos establecidos en el presente Capitulo, cuando la entidad pública actúe como agente de retención.

III. El pago de las Contribuciones de Consultores por Producto y Consultores deberá ser realizado mensualmente y antes de efectivizarse el pago de sus honorarios.

IV. El pago de las Contribuciones de Asegurados Independientes deberá realizarse hasta el quinto día hábil de cada mes. Cuando se realice el pago después de ese plazo, éste se entenderá como un pago del siguiente período, no pudiendo efectuarse pagos con carácter retroactivo.

V. En el caso determinado en el inciso b) del Parágrafo III del Artículo 8 del presente Reglamento, la Entidad pública no asume ninguna responsabilidad por el pago de Contribuciones al SIP.
ARTÍCULO 11.- (AGENTE DE INFORMACIÓN).
I. Las entidades contratantes de servicios de consultoría se encuentran obligadas a informar a la GPS, en lo que corresponda:

a) El inicio y conclusión de los contratos de Consultoría de Línea en el plazo de cinco (5) días hábiles de la suscripción o finalización de los mismos, según corresponda.

b) La decisión de constituirse o no en agente de retención para el pago de las Contribuciones al SIP de los Consultores de Línea.

CAPÍTULO IV

FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 12.- (FORMULARIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES).
I. Las Contribuciones al SIP se recaudarán a través de los siguientes FPCs:

a) Formulario de Pago de Contribuciones del Empleador del SIP.

b) Formulario de Pago de Contribuciones al Fondo Solidario.

c) Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes del SIP.

d) Formulario de Pago de Cotizaciones Adicionales.

e) Otros a ser establecidos mediante Reglamento.

II. El formato de cada FPC será establecido y aprobado por la APS.

III. Las planillas generadas por los Empleadores deberán tener el mismo formato establecido para el FPC.
ARTÍCULO 13.- (INFORMACIÓN RESPALDATORIA).
La GPS tiene la obligación de resguardar la siguiente documentación de respaldo de la recaudación de Contribuciones al SIP:

a) Formulario de Pago de Contribuciones – FPC.

b) Las planillas presentadas por el Empleador, adjuntas al FPC, en los casos que corresponda.

c) Reporte de la entidad recaudadora, sea en medio magnético u óptico, con la constancia del envío y recepción de la misma.

d) Extracto bancario.

e) Otros a ser establecidos mediante Reglamento.
ARTÍCULO 14.- (ACREDITACIÓN DE FPC).

La GPS tiene la obligación de efectuar la acreditación de los FPC, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de pago, salvo los casos en los que el FPC presente documentación errónea, incompleta o faltante.

CAPÍTULO V

SECTOR MINERO METALÚRGICO

ARTÍCULO 15.- (APORTE SOLIDARIO MINERO).
Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 6 del presente Reglamento y de conformidad al Artículo 130 de la Ley Nº 065, los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, aportarán con sus propios recursos el dos por ciento (2%) sobre el Total Ganado de sus Asegurados Dependientes del área productiva minera metalúrgica, con destino al Fondo Solidario.
ARTÍCULO 16.- (ASEGURADOS DE LA MINERIA ESTATAL).
I. Por única vez y previo a la solicitud de la Prestación Solidaria de Vejez, los Asegurados a los que se refiere el Artículo 181 de la Ley Nº 065, podrán efectuar aportes en un solo pago, hasta completar ciento veinte (120). periodos, de acuerdo a los siguientes conceptos:

10,0% sobre un (1) Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito, por concepto de Cotización Mensual con destino a la Cuenta Personal Previsional del Asegurado de la Minería Estatal.

0,5% sobre un (1) Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito, por concepto de Comisión a la GPS.

II. Las cotizaciones mensuales serán acreditadas a los últimos periodos no cotizados anteriores a la fecha de pago que no se encuentren en mora, al valor cuota de la fecha de pago, debiendo utilizarse el Formulario de Pago de Contribuciones de Independientes completado conjuntamente con un representante de la GPS.

III. Previo a efectuar el pago, la GPS se encuentra en la obligación de verificar que la Densidad de Aportes del Asegurado de la Minería Estatal, reportada en la Cuenta Personal Previsional y en el certificado de Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, sea menor a ciento veinte (120) periodos.

CAPÍTULO VI

SECTOR COOPERATIVO MINERO

ARTÍCULO 17.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES DEL SECTOR COOPERATIVO MINERO).
I. El Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero deberá pagar las Contribuciones al SIP conforme se detalla en el Adjunto del presente Reglamento.

II. El monto de contribución de la Cooperativa Minera será de al menos el dos por ciento (2%) del importe de venta en el mercado interno del mineral producido.

III. El monto determinado de contribución de la Cooperativa Minera se distribuirá de forma solidaria a los Socios Trabajadores, a objeto de determinar el Total Ganado y efectuar el pago del Aporte del Asegurado, Aporte Solidario del Asegurado, Primas de Riesgo Común y Riesgo Profesional, y Comisión.

IV. El Total Ganado declarado por el Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero no podrá ser menor a un (1) Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha de pago.

V. Las Cooperativas Mineras deberán pagar las Contribuciones de sus Socios Trabajadores hasta el último día hábil del mes posterior a la liquidación y venta del mineral. Al día siguiente de vencido el plazo, sin haber efectuado el pago, la Cooperativa Minera se considerará en mora, salvo lo establecido en el Parágrafo VII del presente Artículo y el Artículo 19 del presente Reglamento.

VI. En caso de que una tercera persona natural o jurídica dedicada a la comercialización de minerales producidos por las Cooperativas Mineras, efectúe la retención del monto de contribución, tendrá la obligación de realizar la transferencia oportuna y fidedigna de recursos a la Cooperativa Minera, asumiendo ante el incumplimiento, las sanciones correspondientes entre otras, las tipificadas en los Delitos Previsionales.

VII. Una vez asegurados los tocios Trabajadores al SIP, la Cooperativa Minera deberá efectuar el pago de contribuciones de sus Socios Trabajadores de manera ininterrumpida, salvo los casos en que el importe de venta de la producción sea nulo o el Total Ganado resultante de la distribución de al menos el dos por ciento (2%) que corresponda al Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero sea inferior a un Salario Mínimo Nacional, en los que las contribuciones podrán ser cubiertas con fondos previstos por la Cooperativa Minera.
ARTÍCULO 18.- (PERIODOS NO APORTADOS DE SOCIOS TRABAJADORES).
I. Previo a la solicitud de la Prestación Solidaria de Vejez, los Socios Trabajadores inscritos y que se encuentren efectuando contribuciones al SIP, a través de la Cooperativa Minera, podrán efectuar Aportes por periodos no cotizados hasta un máximo de doce (12) periodos, sobre un Total Ganado equivalente a seis (6) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito.

II. El Socio Trabajador del sector Cooperativo Minero que decida aportar por periodos no cotizados al SIP, de acuerdo al Parágrafo precedente, para el acceso a una Prestación Solidaria de Vejez, pagará por cada periodo los siguientes conceptos:

10,0 % sobre el equivalente a seis (6) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito, por concepto de Cotización Mensual con destino a la Cuenta Personal Previsional del Socio Trabajador del sector Cooperativo Minero.

0,5 % sobre el equivalente a seis (6) veces el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de efectuar el depósito, por concepto de Comisión a la GPS.

III. Las cotizaciones efectuadas en el marco de los Parágrafos I y II serán acreditadas a los últimos periodos no cotizados anteriores a la fecha de pago que no se encuentre en mora, al valor cuota de la fecha de pago, debiendo utilizarse el FPC de Independientes completado conjuntamente con un representante de la GPS.

IV. Las Contribuciones pagadas en el marco del presente Artículo, no aplicarán para el cálculo del referente salarial.
ARTÍCULO 19.- (MORA DEI. SECTOR COOPERATIVO MINERO).
I. El Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero no será sujeto de mora e intereses cuando el Total Ganado resultante de las contribuciones de la Cooperativa fuese menor o mayor a los meses anteriores, toda vez que depende del valor de cotizaciones en el mercado y la producción.

II. En caso de falta de mercado o caída del precio en la cotización para la venta de los minerales producidos por el Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero, éste no será sujeto de mora ni intereses. Una vez realizada la venta de sus concentrados, la Cooperativa Minera deberá cumplir con las contribuciones establecidas que serán acreditadas en los periodos que correspondan, salvo las primas de riesgo común y profesional.

CAPÍTULO VII

MORA

ARTÍCULO 20.- (COBRANZA JUDICIAL).
Los procesos judiciales que se inicien en el marco de la Ley Nº 065 para la recuperación de las contribuciones en mora, deberán considerar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal.
ARTÍCULO 21.- (CÁLCULO DE LA MORA).
En cumplimiento al Artículo 107 de la Ley Nº 065, los Empleadores que incurran en mora deberán cancelar la misma, aplicando la tasa de rentabilidad más alta de los Fondos del SIP administrados por la GPS.
ARTÍCULO 22.- (OBLIGATORIEDAD DE INICIAR ACCIÓN PROCESAL).
El Proceso Coactivo de la Seguridad Social para la recuperación de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios por mora del Empleador, deberá ser iniciado por la GPS en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, desde que éste se constituyó en mora, debiendo tener la correspondiente constancia de la presentación de la demanda, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 065, ante los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social y seguir con la tramitación del proceso hasta su conclusión. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 23.- (ACCIÓN PENAL POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE APORTES).
El Proceso Penal por Apropiación Indebida de Aportes, establecida en el Artículo 118 de la Ley Nº 065, deberá ser iniciado por la GPS en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, desde que el Empleador se constituyó en mora. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar la acción penal.
ARTÍCULO 24.- (INTERRUPCIÓN DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE COBRO).
La Gestión Administrativa de Cobro establecida en el Artículo 109 de la Ley Nº 065, podrá ser interrumpida para dar inicio al Proceso Coactivo de la Seguridad Social, con la emisión de una Resolución de Directorio de la GPS para cada caso. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social debe iniciarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de emitida la Resolución.
ARTÍCULO 25.- (REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).
Al incumplimiento de una o más obligaciones del Empleador, establecidas en la Ley Nº 065 y sus reglamentos, la GPS está facultada para requerir al Empleador la documentación pertinente, quien bajo ninguna circunstancia podrá negarse al requerimiento. En caso de negativa, el Empleador será pasible a ser denunciado ante el Ministerio Público, por la comisión del delito tipificado en el Artículo 160 del Código Penal.
ARTÍCULO 26.- (DECLARACIÓN DE LA PLANILLA DEL EMPLEADOR).
El pago y declaración de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios por parte del Empleador que incurra en mora, deberá ser por la totalidad de sus trabajadores, salvo lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 065.
ARTÍCULO 27.- (PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MORA).
I. En aplicación a lo previsto en el Artículo 113 de la Ley Nº 065, la GPS podrá suscribir Convenios de Pago con el Empleador para el pago de las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora al SIP. Una vez suscrito el Convenio de Pago, la GPS podrá suspender la prosecución de la gestión de cobro.

II. La GPS deberá iniciar o continuar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos de incumplido el Convenio de Pago por parte del Empleador. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el vencimiento del plazo señalado no impedirá a la GPS iniciar o continuar el Proceso Coactivo de la Seguridad Social.

III. El Convenio de Pago podrá establecer el pago de la deuda en un plazo máximo de un (1) año a partir de su suscripción.

IV. El Convenio de Pago no libera al Empleador del pago de interés por Mora, Interés Incremental y Recargos con posterioridad a la suscripción del Convenio de Pago.

V. Los periodos comprendidos en el Convenio de Pago deberán contemplar siempre el pago del mes vigente, a efectos de que el Empleador no genere nuevos periodos en mora.

VI. Una vez suscrito el Convenio de Pago por el Empleador y la GPS, el mismo deberá contar con la homologación de la APS.
ARTÍCULO 28.- (HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS EXTERNOS).
En los Proceros Judiciales de Recuperación de mora, los Honorarios Profesionales de abogados externos deberán ser incluidos en el último pago que realice el Empleador.
ARTÍCULO 29.- (GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS).
Los gastos judiciales y administrativos que demanden los procesos judiciales para la recuperación de la mora, serán del tres por ciento (3%), calculados sobre el importe neto adeudado e incorporado a la Nota de Débito. Dicho porcentaje no aplica sobre recargos, intereses ni la comisión que corresponde a la GPS.

ADJUNTO AL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 065, DE PENSIONES EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Y GESTIÓN DE COBRO DE CONTRIBUCIONES EN MORA

ANEXO
Tipo de Asegurado   Dependientes
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% NO APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA APLICA



Tipo de Asegurado   Dependientes con Pensión de Jubilación o Vejez
    Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA APLICA APLICA APLICA



Tipo de Asegurado   Dependientes con Pensión de Invalidez por Riesgos Previsionales
Detalle Porcentaje de Aporte  
Aporte Patronal Solidario 3% APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% (De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)
Prima por Riesgo Profesional 1,71%
Comisión 0,50 APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA



Tipo de Asegurado   Dependientes Rentistas del Sistema de Reparto
    Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA APLICA APLICA APLICA



Tipo de Asegurado   Independientes
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA APLICA



Tipo de Asegurado Socio Trabajador del Sector Cooperativo Minero
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% NO APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario 1% 5% 10% APLICA APLICA



Tipo de Asegurado   Consultores
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Profesional 1,71% NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA APLICA



Tipo de Asegurado   Consultores con Pensión de Jubilación o Vejez
    Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA APLICA APLICA APLICA



    Consultores con Pensión de Invalidez por Riesgos Previsionales
Detalle Porcentaje de Aporte
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% (De acuerdo al Grado de Invalidez conforme a regulación de la APS)
Prima por Riesgo Laboral 1,71%
Comisión 0,50 APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA



Tipo de Asegurado   Consultores Rentistas del Sistema de Reparto
    Deciden Aportar al SIP Deciden No Aportar al SIP
Detalle Porcentaje de Aporte Menor de 65 años Mayor de 65 años Menor de 65 años Mayor de 65 años
Aporte Patronal Solidario 3% NO APLICA NO APLICA NO APLICA NO APLICA
Aporte Solidario del Asegurado 0,50% APLICA APLICA APLICA APLICA
Cotización Mensual 10% APLICA APLICA NO APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Común 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Prima por Riesgo Laboral 1,71% APLICA NO APLICA APLICA NO APLICA
Comisión 0,50 APLICA APLICA APLICA APLICA
Aporte Nacional Solidario de Dependientes 1% 5% 10% APLICA APLICA APLICA APLICA

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