Decreto Supremo 3960
26 de Junio, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
DS
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica los numerales 2 y 6 del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 26.- (SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO).
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VI. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 56.- (BÚSQUEDA Y REINTEGRACIÓN A FAMILIA DE ORIGEN O SUSTITA).
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VII. |
Se modifica el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 74.- (IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE ADOPTABILIDAD EN ADOPCIONES NACIONALES).
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VIII. |
Se modifica el Artículo 75 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 75.- (ADOPATBILIDAD EN ADIPCIÓN INTERNACIONAL).
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IX. |
Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 76.- (PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE ADOPCIÓN).
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Artículo 53 bis en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 53 bis.- (DEMANDA PARA LA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA O MATERNA).
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III. |
Se incorpora el Artículo 55 bis en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 55 bis.- (ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL EN CENTROS DE ACOGIDA).
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IV. |
Se incorpora el Artículo 74 bis en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 74 bis.- (PRE-ASIGNACIÓN Y ASIGNACIÓN JUDICIAL). Si los solicitantes de adopción nacional aceptan la pre-asignación judicial, la o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, accederá al RUANI obteniendo la información sobre la identidad y el Centro de acogida en el que se encuentra la niña, niño o adolescente, para realizar la asignación judicial y autorizar las visitas establecidas en el parágrafo IV del Artículo 251 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo XIX del Artículo 2 de la Ley N° 1168.” |
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V. |
Se incorpora el Artículo 74 ter en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 74 ter.- (CERTIFICADO DE PREPARACIÓN DE MADRE O PADRE ADOPTIVOS).
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VI. |
Se incorpora el Artículo 75 bis en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 75 bis.- (CRITERIOS DE BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN PARA ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL).
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VII. |
Se incorpora el Artículo 77 bis en el Decreto Supremo N° 2377, de 27 de mayo de 2015, Reglamento a la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 77 bis.- (CONTENIDO DEL REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL - RUANI).
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La reglamentación del RUANI considerará lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 98 de la Ley N° 548.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
A efectos del cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 1168, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologíaas de la Información – AGETIC, para el desarrollo, reglamentación e implementación del RUANI, deberá enmarcarse en la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo máximo de veinticinco (25) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, aprobará los contenidos mínimos para la preparación y selección para solicitantes de adopción.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el 5 de agosto de 2019.