Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia
Ley 465
19 de Diciembre, 2013
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LEY DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, PRINCIPIOS, VALORES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto establecer la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regular su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. (PRINCIPIOS Y VALORES).
Lo dispuesto en la presente Ley, debe interpretarse de acuerdo a los principios ético-morales, valores y principios que rigen las relaciones internacionales, según lo previsto en los Artículos 8, 10, Artículo 172 numeral 5 y Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, y referencialmente por los siguientes postulados generales:
1. | Derechos. El ejercicio de los derechos de la Madre Tierra, el principio de la vida, el derecho a satisfacer nuestras necesidades espirituales y materiales, y todos los derechos humanos constituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblos y naciones del mundo con soberanía y dignidad. Así se genera la energía comunal o del cambio que nuestros pueblos y naciones anhelan. |
2. | Vivir Bien. Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida de forma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad y el equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo mediante la energía comunal de cambio. |
3. | Pluriculturalidad. Constituye el reconocimiento a la diversidad de pueblos y formas de organización de la sociedad que existen y coexisten dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con conocimientos ancestrales, culturales, económicos y sociales propios. |
4. | Diplomacia de los pueblos por la vida. Consiste en facilitar el diálogo y trabajo para todos, priorizar los intereses de las naciones, promover y facilitar no sólo el relacionamiento entre Estados sino también entre pueblos, y para valorizar el respeto a los derechos humanos y principios de la vida sobre criterios exclusivos de mercado y capital. Así, supone que los pueblos del mundo se relacionan entre sí para complementarse y alcanzar de forma concertada y sin imposiciones, los acuerdos que permiten proteger la vida y el planeta. Por esto, se contrapone a toda forma de imposición y violencia de un pueblo contra otro que amenace o destruya la vida. |
5. | Derechos de los pueblos y naciones indígenas. Se garantiza y respeta el ejercicio pleno de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Asimismo, el Estado fortalecerá la integración de sus naciones y pueblos indígena originario campesinos con los pueblos indígenas del mundo, y se rechaza toda forma de racismo y discriminación. |
6. | Conocimientos y prácticas de los pueblos y naciones indígenas. Se revaloriza, promueve, desarrolla y mantiene las estructuras institucionales y/o sistemas jurídico, político y económico, los saberes, conocimientos, prácticas, medicina, idiomas, rituales-espiritualidad, símbolos, identidad cultural, vestimenta, territorios ancestrales, gestión territorial y libre determinación de las naciones y pueblos indígenas. |
7. | Derecho a la paz. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los Estados; rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre Estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado. Prohíbe asimismo, la instalación de bases militares extranjeras en su territorio. |
8. | Seguridad con soberanía alimentaria. Constituye el derecho de los pueblos y gobierno a definir e implementar sus propias políticas públicas y estrategias sustentables de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base a los pequeños productores, recuperando y fortaleciendo los saberes locales, prácticas y tecnologías propias, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. |
9. | Reivindicación marítima. El derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le de acceso con soberanía sobre el Océano Pacífico y su espacio marítimo. La solución efectiva del diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano. |
10. | Integración y fronteras. Con la premisa que la integridad territorial, la preservación y el desarrollo de zonas fronterizas constituye un deber del Estado, y que sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, se deben promover las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, la integración latinoamericana. La reconstrucción del Abya Yala y las relaciones complementarias entre sus pueblos orientan la política y visión de integración del Estado Plurinacional de Bolivia buscando la armonía y la paz. |
11. | Comercio solidario y complementario. Intercambio entre países destinados a beneficiar a sus pueblos y a fortalecer los aparatos productivos. Visualiza al comercio como un medio para alcanzar el vivir bien y no como un fin en sí mismo. En lugar de promover la competencia entre los, pueblos busca un intercambio equilibrado e integrado. |
12. | Interculturalidad. Constituye el proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos de forma horizontal y sinérgica favoreciendo la integración y convivencia armónica entre culturas y pueblos del mundo. |
Artículo 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. | Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda representación internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro o fuera del país, y en particular a las servidoras y los servidores públicos que integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. | A las servidoras y los servidores públicos de las entidades territoriales autónomas y otras que comparten o coordinan competencias o atribuciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a las representantes y los representantes o delegadas y delegados permanentes o temporales por el Estado Plurinacional de Bolivia en organismos internacionales. |
CAPÍTULO II
MISIÓN INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 4. (MISIÓN INSTITUCIONAL Y ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I. | El Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de su soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores como autoridad competente y responsable para coordinar y ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, por sí o a través de las instancias previstas en la presente Ley, tiene las siguientes atribuciones:
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Artículo 5. (NATURALEZA).
I. | El Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia constituye el instrumento destinado a la planificación, análisis, ejecución, coordinación, concertación y evaluación de una política exterior prepositiva y soberana con criterios de transparencia y control social, integrado por un cuerpo permanente de servidoras y servidores públicos capacitados y otros ejecutores o responsables, encargados de representarlo en el país y en el extranjero, preservando y resguardando la soberanía, libre determinación, intereses, integridad e identidad propia del Estado Plurinacional de Bolivia. |
II. | Con la filosofía del Vivir Bien y mediante la diplomacia de los pueblos por la vida, el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia proyecta al mundo con soberanía, transparencia e identidad, la Política Exterior y rige las, relaciones internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, promoviendo la cultura de la vida, la integración complementaria y el retorno soberano al mar, en beneficio de las y los bolivianos. |
III. | El Servicio de Relaciones Exteriores del listado Plurinacional de Bolivia, se organiza bajo la dirección de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente la Vicepresidenta o el Vicepresidente en cuanto a la formulación de la política exterior, y reconoce en su conformación básica, al servicio central, al servicio exterior y otros responsables, o ejecutores de dicha política exterior boliviana, de acuerdo a reglamentación y normativa específica. |
Artículo 6. (RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS Y EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL).
I. | El Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de la ejecución y coordinación de la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, presentará para cada gestión anual ante las organizaciones sociales y ciudadanía en general, los objetivos estratégicos y de gestión, recogiendo las sugerencias y aportes pertinentes que permitan su ajuste o modificación; así como al finalizar cada gestión, el cumplimiento de los objetivos estratégicos y los resultados alcanzados durante la misma, participando así el control social en la supervisión y control de su desempeño en todas las áreas de su dependencia. |
II. | Los Consulados presentarán también, al menos dos veces al año, rendición pública de cuentas, garantizando el ejercicio del control social, la planificación y evaluación de resultados de gestión, en acto público ampliamente convocado para el efecto y con la participación de los connacionales en el país receptor. |
III. | Las Misiones Diplomáticas y las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales también se hallan sujetos a la rendición pública de cuentas y evaluación de resultados de gestión, considerando sus características y funciones específicas. |
SECCIÓN I
SERVICIO CENTRAL
Artículo 7. (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES).
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como Máxima Autoridad Ejecutiva, representación legal e institucional, a la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, con rango de Embajadora o Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, máxima instancia jerárquica y de decisión del Servicio Central y del Servicio Exterior, en cuanto a la ejecución y coordinación de la política exterior boliviana.
Artículo 8. (VICEMINISTERIOS).
I. | Los Viceministerios se hallan a cargo de las Viceministras o Viceministros, con rango de Embajadoras o Embajadores y que conforme al área de su competencia, generan y ejecutan políticas públicas y asumen la responsabilidad de la supervisión directa sobre las Direcciones Generales de su dependencia, constituyendo la máxima instancia de decisión respecto a las funciones legales asignadas a cada una de ellas. |
II. | En el área de sus respectivas competencias, ejercen autoridad, supervisión y coordinación con las Representaciones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Consulados del Servicio Exterior boliviano. |
Artículo 9. (DIRECCIONES GENERALES).
I. | Las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo o administrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora o Director General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple sus funciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras o Viceministros, según corresponda. |
II. | Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas, en el marco de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinan permanentemente sus actividades con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y consulados del servicio exterior boliviano. |
Artículo 10. (UNIDADES Y ÁREAS OPERATIVAS).
Las unidades y áreas operativas constituyen el nivel operativo del Servicio Central a cargo de una jefa o jefe de unidad o responsable, según corresponda, en áreas especificas y de competencia definidas, bajo dependencia directa de la Ministra, Ministro, Viceministra o Viceministro, Directora o Director General, según corresponda.
Artículo 11. (DIRECCIONES DEPARTAMENTALES).
Las Direcciones Departamentales operan en los departamentos que se requiera y justifique técnicamente, bajo dependencia funcional y jerárquica de la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, quién puede delegar expresamente tal función a sus Viceministras o Viceministros. Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas en el marco de sus funciones específicas.
Artículo 12. (COMISIONES TEMPORALES).
I. | Las servidoras o los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser comisionados para cumplir funciones temporales, especiales o específicas, en el marco de la política exterior boliviana, en otras entidades del sector público, en cuyo caso no perderán ningún derecho que hubieren adquirido por su condición funcionaría. |
II. | Igual tratamiento recibirán las servidoras y los servidores públicos de otras entidades públicas que sean comisionados temporalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a los derechos que les asiste en la entidad pública de origen. |
SECCIÓN II
SERVICIO EXTERIOR
Artículo 13. (PRINCIPIOS RECTORES).
I. | El establecimiento de las relaciones diplomáticas y consulares entre Estados y el envío de Misiones Permanentes; así como la acreditación, aceptación, rechazo o cese de los agentes diplomáticos y consulares; y la apertura, cierre y funcionamiento de sus sedes, se efectúa por consentimiento mutuo, en cuanto corresponda. La ruptura de las relaciones diplomáticas no implica el cese de las funciones consulares en el Estado receptor, tampoco constituye causal de desvinculación de la jefa o jefe de Misión Diplomática respectivo dentro el Servicio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación.
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II. | Rigen los principios de inviolabilidad, inmunidad, protección y concesión de privilegios, exenciones y facilidades para las Misiones, conjunto de bienes, correos, mensajes, valija diplomática y vehículos que las conforman, sus miembros, familias, dependientes y residencias particulares según las normas del derecho internacional, criterios de reciprocidad y en su defecto, los usos y costumbres internacionales, extensibles a su tránsito en terceros Estados, sin perjuicio de la obligación de respetar y acatar las normas del Estado receptor.
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III. | Las servidoras y los servidores públicos designados al servicio exterior tendrán un período mínimo de funciones de cuatro (4) años, salvo que fueran cesados antes de culminar este periodo por causa justificada. |
Artículo 14. (EMBAJADAS).
I. | Constituyen la Representación Diplomática permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, acreditada ante los Estados con los cuales se mantienen relaciones diplomáticas. |
II. | Las embajadas tienen como máxima autoridad jerárquica, representación legal y la del país ante el Estado receptor y organismos internacionales que tengan su sede permanente en él, a la Embajadora o el Embajador, quien ejerce sus funciones en el marco de la política exterior boliviana, bajo dependencia y supervisión de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área. Su designación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, a propuesta de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, y según el caso y la justificación correspondiente, puede gozar además, de la condición de "Extraordinario y Plenipotenciario". |
III. | Su estructura reconoce los rangos diplomáticos de Embajador, Ministro de Primera, Ministro Consejero, Consejero, Primer y Segundo Secretario. También cuando corresponda, Agregadas o Agregados Especiales con la equivalencia de Primer Secretario en línea ascendente hasta Ministro de Primera. |
IV. | En ausencia de la Embajadora o Embajador asume la titularidad provisional de la Misión, la servidora o el servidor público de mayor jerarquía diplomática, o en su caso, el de mayor antigüedad, en calidad de Encargada o Encargado de Negocios (a.i.), quien percibirá, a partir del día dieciséis (16) del ejercicio efectivo de funciones, el cincuenta por ciento (50%) adicional a su haber, calculado del costo de vida asignado al Embajador. En ausencia de ambos, quedará a cargo un Encargado de Oficina, con funciones limitadas, según reglamento y sujeto a instrucciones de las autoridades jerárquicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
V. | En aquellos países que no se haya acreditado Embajada o se haya producido la ruptura de las relaciones diplomáticas, el Encargado de Asuntos Consulares o Cónsul podrá cumplir actos diplomáticos, sujetos a la autorización del Estado receptor. |
Artículo 15. (FUNCIONES DE LA EMBAJADORA O EL EMBAJADOR).
La
Embajadora o el Embajador tiene las siguientes funciones principales:
1. | Representar al Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, así como en los Estados en los cuales fue acreditada o acreditado como Embajadora o Embajador concurrente. |
2. | Ejecutar la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
3. | Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhirió. |
4. | Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna. |
5. | Impulsar y perfeccionar las relaciones de amistad y cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Estado receptor, y proponer acciones para el desarrollo de los vínculos políticos, económicos, financieros, comerciales, académicos, culturales, científicos y turísticos. |
6. | Promover y desarrollar acciones concretas a objeto de captar inversiones extranjeras y difundir la oferta exportable boliviana. |
7. | Difundir información actualizada sobre la situación política, social, económica, financiera, comercial, cultural y turística del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado receptor; asimismo, concretar acciones efectivas para la promoción de la cultura, comercio y turismo. |
8. | Enterarse por todos los medios lícitos sobre la situación general y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor que sean de interés nacional e informar periódicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o los Viceministros, según corresponda. |
9. | Habilitar una sección consular cuando no se hayan acreditado Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia en el Estado receptor, o cuando éstos fueran cerrados o cesados los funcionarios responsables. |
10. | Supervisar y coordinar política y estratégicamente como Jefe de Misión, las Representaciones Permanentes y Consulados del Estado Plurinacional de Bolivia con sede en el Estado receptor respectivo. |
11. | Custodiar los archivos de la Misión y velar por su confidencialidad, reserva y adecuada administración. |
12. | Garantizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratación del personal local, bienes, inmuebles y servicios se realicen conforme a la legislación del Estado receptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia. |
13. | Asegurar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos
Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, la administración de los recursos asignados, la conservación, mantenimiento, inventariación periódica y baja de los bienes inmuebles y muebles, según corresponda.
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14. | Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Misión y el exequátur de las servidoras y los servidores públicos diplomáticos y consulares en el Estado ante el cual fueron designados, previa recepción del nombramiento y comunicación oficial por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
15. | Remitir periódicamente informes, de oficio o a requerimiento específico, respecto a las actividades de la Misión. |
16. | Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
17. | Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misión. |
18. | Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente. |
19. | Participar en actos y ceremonias oficiales que señale el protocolo del Estado receptor. |
20. | En coordinación con los Consulados acreditados en el Estado receptor, mantener contacto permanente y velar por el respeto a los derechos humanos y las necesidades específicas de la comunidad boliviana residente en el exterior. |
21. | Conmemorar con la comunidad boliviana residente en el exterior, las autoridades locales y el cuerpo diplomático acreditado, pública y oficialmente, los feriados nacionales del 22 de enero, 6 de agosto y otros que el Estado Plurinacional de Bolivia instruya expresamente para sus Misiones en el Exterior. |
22. | Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de la Misión y del personal bajo su dependencia. |
23. | Formular protestas diplomáticas cumpliendo las instrucciones correspondientes. |
24. | Otras instruidas expresamente por las autoridades jerárquicas del Servicio de Relaciones Exteriores, según norma reglamentaria correspondiente. |
Artículo 16. (REPRESENTACIONES EN MISIONES PERMANENTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES).
I. | Constituyen la Representación del Estado Plurinacional de Bolivia ante Organismos Internacionales encargada de la conducción de la actividad diplomática con los| demás Estados miembros del Organismo respectivo. |
II. | Las Representaciones en Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales, se hallan a cargo de una Embajadora o un Embajador, a quién se le reconocen iguales características de representación, organización interna y suplencia legal que a las Embajadas, bajo supervisión y coordinación política y estratégica de la respectiva Autoridad Jerárquica de estas últimas. |
Artículo 17. (FUNCIONES DE LA REPRESENTANTE O EL REPRESENTANTE PERMANENTE ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES).
La Representante o el Representante Permanente ante Organismos Internacionales, tiene las siguientes funciones principales:
1. | Representar al Estado Plurinacional de Bolivia y mantener el enlace con el Organismo Internacional en el cual fue acreditada o acreditado. |
2. | Observar y velar por los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia. |
3. | Participar e informar sobre todos los procesos de negociación en el marco del Organismo en el cual fue acreditada o acreditado. |
4. | Ejecutar la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia en el Organismo Internacional ante el cual fue acreditada o acreditado, cumpliendo estrictamente las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y en coordinación con la Embajada correspondiente. |
5. | Velar por el cumplimiento de los acuerdos y obligaciones internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia forma parte o se adhirió. |
6. | Coadyuvar con celeridad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes de cooperación jurídica, judicial, fiscal o administrativa que reciban del Servicio Central, así como efectuar un adecuado y permanente seguimiento a su diligenciamiento o respuesta oportuna, en los casos que no se haya acreditado Embajada en el país sede de sus funciones; no se tenga concurrencia asignada; o se haya producido la ruptura de relaciones diplomáticas. |
7. | Impulsar y perfeccionar las relaciones de cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Organismo Internacional al cual fue acreditada o acreditado. |
8. | Difundir información actualizada en los foros correspondientes, sobre la situación de los avances y posiciones del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los diferentes Acuerdos Multilaterales suscritos. |
9. | Enterarse por todos los medios lícitos sobre la situación general y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor que sean de interés nacional, e informar periódicamente a la Ministra o el Ministro y a las Viceministras o los Viceministros, según corresponda. |
10. | Remitir periódicamente informes de oficio o a requerimiento específico, respecto a las actividades de la Representación. |
11. | Reportar y coordinar permanentemente el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos proyectados con las autoridades competentes del Servicio Central del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
12. | Custodiar los archivos de la Misión y velar por su confidencialidad, reserva y adecuada administración. |
13. | Garantizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que los procesos de contratación del personal local, bienes, inmuebles y servicios, se realicen conforme a la legislación del Estado receptor y resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia. |
14. | Asegurar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, la administración de los recursos asignados y la conservación, mantenimiento, inventariación periódica y baja de los bienes inmuebles y muebles, según corresponda. |
15. | Gestionar las acreditaciones correspondientes del personal de la Representación ante el Organismo Internacional y el Estado receptor ante el cual fueron designados, previa recepción del nombramiento y comunicación oficial por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
16. | Firmar o rubricar la correspondencia oficial de la Misión. |
17. | Autorizar permisos, licencias y vacaciones de su personal dependiente. |
18. | Velar por la vigencia y adecuado uso de las inmunidades y privilegios de la Misión y del personal bajo su dependencia. |
19. | Otras instruidas expresamente por las autoridades jerárquicas del Servicio de Relaciones Exteriores, según norma reglamentaria correspondiente. |
Artículo 18. (CONSULADOS).
I. | Los Consulados constituyen las representaciones del Estado Plurinacional de Bolivia ante otro Estado, destinadas a proteger los derechos fundamentales de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, representar sus intereses, otorgar servicios y atender solicitudes de bolivianas y bolivianos, extranjeras y extranjeros. |
II. | Los Consulados se hallan a cargo del Cónsul General, Cónsul, Vice Cónsul o Agente Consular, quienes, de acuerdo a cada caso y por orden de sucesión o jerarquía, ejercen la función y representación legal de la oficina y circunscripción consular respectiva, y cumplen sus funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, tienen dependencia de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y de la Viceministra o el Viceministro del área, se hallan bajo la supervisión y coordinación política y estratégica de la Embajadora o el Embajador respectivo. |
III. | En aquellos países que no se haya acreditado Consulado, fuera cerrada la Oficina Consular o cesados sus funcionarios, la servidora o el servidor público que ocupe el rango diplomático de Primer o Segundo Secretario, en dicho orden, en la Misión Diplomática respectiva, asumirá plenamente tales funciones como Encargado de Asuntos Consulares. Si no se tienen acreditados servidoras o servidores públicos con tales rangos en la respectiva Misión, el Jefe de Misión designará a otro servidor o servidora pública acreditado, previa consulta con la Viceministra o el Viceministro del área. |
IV. | El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá únicamente designar Cónsules Honorarios, en aquellos países. Estados y/o ciudades en los cuales, el Estado Plurinacional de Bolivia no haya acreditado Consulados rentados o no se cumpla la condición descrita precedentemente. |
V. | Los centros emisores de documentación a las ciudadanas bolivianas y a los ciudadanos bolivianos en el Exterior, dependen del Consulado General respectivo y funcionan bajo la dirección de un responsable y personal administrativo y técnico necesario. |
Artículo 19. (FUNCIONES CONSULARES).
I. | Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares, tienen las siguientes funciones:
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II. | Los Cónsules Honorarios se regirán por un reglamento específico que regule su convocatoria, designación, funciones y cesación. |
SECCIÓN III
OTROS RESPONSABLES O EJECUTORES DE LA POLÍTICA EXTERIOR
Articulo 20. (REPRESENTANTES O DELEGADOS EN ORGANISMOS INTERNACIONALES).
Conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, todos los Representantes o Delegados acreditados por el país en Organismos Internacionales, con carácter temporal o permanente, quienes deben cumplir su mandato y funciones en el marco de la Política Exterior Boliviana, en coordinación y bajo supervisión estratégica del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 21. (AGREGADOS ESPECIALES).
Conforman el Servicio de
Relaciones Exteriores, los funcionarios de otras entidades estatales designados al Servicio Exterior, en comisión expresa y con cargo a sus presupuestos institucionales respectivos, debiendo garantizar el óptimo cumplimiento de las tareas encomendadas, en funciones militares, policiales, especializadas, culturales u otras debidamente justificadas, quienes cumplirán su mandato en el marco de la Política Exterior Boliviana, en coordinación y bajo estricta supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiendo en lo jerárquico, funcional y orgánico del Jefe de Misión Diplomática respectiva, a quien elevarán informes periódicos del cumplimiento de sus actividades, para la evaluación de su desempeño.
Artículo 22. (DELEGACIONES PLENIPOTENCIARIAS PRESIDENCIALES).
I. | La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene la facultad de delegar la Representación Plenipotenciaria y con rango de Embajador Extraordinario a cualquier Ministro de Estado, autoridad o servidor público, asambleísta nacional o departamental, representante de movimientos sociales, sociedad civil organizada o personalidad destacada, para misiones especiales públicas o confidenciales de carácter temporal, a fin de ejecutar mandatos presidenciales específicos, de forma rentada u honoraria. |
II. | Las Delegaciones Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia que participen en eventos, foros, cumbres, asambleas, encuentros y reuniones internacionales serán presididas por la autoridad respectiva acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y coordinadas por los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior. |
Artículo 23. (ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DESCONCENTRADAS).
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tener bajo su dependencia o tuición, según corresponda, a entidades desconcentradas o descentralizadas, creadas por disposición legal específica con una misión concreta en el marco de la Política Exterior Boliviana; éstas también integran el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo coordinar sus actividades y funcionamiento con las autoridades jerárquicas respectivas.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
Artículo 24. (SISTEMAS Y REGÍMENES DE ADMINISTRACIÓN, ASIGNACIÓN Y DISPOSICIÓN DE RECURSOS).
I. | Por las características especiales del Servicio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adoptar sistemas de administración gubernamentales especiales y acordes a las actividades, operaciones, transacciones y funciones del Servicio Exterior; así como, regímenes salariales diferentes a los establecidos para la Administración Pública Central, considerando el costo de vida en el país sede de funciones. |
II. | Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación y disposición de recursos destinados a gastos protocolares y de reciprocidad, para atención de eventos o visitas de carácter internacional.
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III. | Lo establecido en el presente Artículo se sujetará a reglamentación. |
Artículo 25. (FUENTES DE FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento de sus fines especiales y específicos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene las siguientes fuentes de financiamiento:
1. | Ingresos propios generados por:
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2. | Recursos que otorga anualmente el Tesoro General del Estado. | ||||
3. | Donaciones públicas y privadas, de origen nacional o extranjero. | ||||
4. | Otros Ingresos. |
Artículo 26. (DISPOSICIÓN DE RECURSOS PROPIOS).
El Servicio de Relaciones Exteriores tiene como una de sus funciones prioritarias atender y proteger a las bolivianas y los bolivianos en el exterior del país, a cuyo efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá disponer de recursos generados por servicios consulares para el sostenimiento de los mismos, la protección y ayuda a los connacionales a objeto de fortalecer la Política Exterior y para la compra de activos y equipamiento de la Institución.
Artículo 27. (COMPRA DE BIENES INMUEBLES EN EL EXTERIOR).
El
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá adquirir bienes inmuebles en el exterior del país para el funcionamiento de sus Misiones Diplomáticas, Consulares y Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, de forma directa, observando las normas vigentes del Estado Plurinacional de Bolivia y las del Estado receptor.
Artículo 28. (PRUEBA PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES).
El retraso, la falta o insuficiencia de rendición de cuentas atribuible a la autoridad jerárquica competente de la Oficina respectiva del Servicio Exterior, equivale al incumplimiento de una obligación con el Estado, a cuyo efecto, la Dirección General de Asuntos Administrativos, elaborará un Informe de Control Financiero debidamente sustentado, que previo criterio legal, comunicación al involucrado, recepción y evaluación de sus descargos, aclaraciones o justificativos, y aprobación de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, constituirá prueba para iniciar directamente la acción judicial, civil, penal, administrativa, ejecutiva u otra que corresponda.
TÍTULO II
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS PRINCIPALES
Artículo 29. (PRINCIPIO RECTOR).
Se establece el Principio de Coordinación Interinstitucional con todas las entidades del Sector Público, en materia de relacionamiento internacional en el marco de la Política Exterior Boliviana, cuya coordinación y ejecución compete privativamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 30. (MECANISMOS DE COORDINACIÓN INTERINSUTUCIONAL).
I. | A electos de un adecuado y eficiente ejercicio de la competencia compartida con el nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas y entidades públicas que intervienen en su ejecución, en el marco de sus competencias, a través de sus instancias de Relaciones Internacionales, coordinarán directamente el establecimiento de sus relaciones internacionales, así como tareas relativas a la integridad y preservación de las fronteras del Estado, en el marco de la Política Exterior Boliviana, con los Viceministerios y Direcciones Generales respectivas del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
II. | Las servidoras y los servidores públicos que integren dichas instancias, podrán aprobar los cursos de capacitación y actualización permanente convocados por la Academia Diplomática Plurinacional. Tienen la función de enlace con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de velar por la adecuada ejecución e implementación de la Política Exterior, prestar asesoramiento técnico a las autoridades de la entidad de la cual forman parte en materia de revisión y seguimiento al cumplimiento de tratados internacionales, negociación internacional, relacionamiento con otros Estados, instancias subnacionales, departamentales y municipales, organizaciones no gubernamentales extranjeras, agencias de cooperación y otros sujetos de derecho internacional: así como, acreditar a las delegaciones oficiales de sus respectivas entidades que asistan en representación del Estado Plurinacional de Bolivia a eventos internacionales. |
III. | Las mismas Instancias de Relaciones Internacionales u otras servidoras o servidores públicos designados al efecto como Instancias de Protocolo, cumplirán funciones en materia de protocolo, bajo estricta supervisión y coordinación de la Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional. También recibirán permanente capacitación y actualización de dicha Dirección General, bajo los lineamientos y directrices académicas establecidas por la Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional. |
IV. | Todas las negociaciones internacionales que sean promovidas por las entidades territoriales autónomas deben comunicarse y coordinarse, a través de sus Instancias de Relaciones Internacionales, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y una vez suscritos los acuerdos interinstitucionales, remitirse con carácter obligatorio al Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores, para su correspondiente registro, custodia y publicación. |
Artículo 31. (COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS LEGISLATIVO, JUDICIAL Y ELECTORAL).
En el marco del principio de independencia y separación de Órganos del Estado, las Instancias encargadas de las Relaciones Internacionales de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, regirán sus actuaciones conforme a la Política Exterior Boliviana y coordinarán permanente y efectivamente dicho relacionamiento, en el exclusivo marco de sus competencias, con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 32. (FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA).
Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana podrán acreditar ante el Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con cargo a sus presupuestos institucionales, las Instancias de Relaciones Internacionales y de Protocolo, las cuales se regirán, en cuanto corresponda, a lo previsto en el Artículo 30 de la presente Ley.
TITULO III
INSTANCIAS Y ÓRGANOS SUPERIORES Y DECISORIOS DEL SERVICIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
MÁXIMA INSTANCIA DECISORIA
Artículo 33. (DIRECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR).
I. | La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia tiene a su cargo la dirección de la Política Exterior y constituye la máxima instancia decisoria para la planificación, diseño, formulación y modificación. |
II. | La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia coadyuvará con la Presidenta o el Presidente en la formulación de la Política Exterior. |
III. | La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y las Viceministras o los Viceministros de su dependencia, según sus específicas competencias, ejecutarán y difundirán la Política Exterior en el marco descrito en la presente Ley. Para dicho fin podrán requerir el asesoramiento especializado de otros Ministros o Ministras, Viceministras o Viceministros, autoridades, ex autoridades, personalidades, profesionales especializados o expertos de reconocida trayectoria. |
Artículo 34. (EJECUCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR).
I. | A objeto de una adecuada ejecución de la Política Exterior Boliviana, la instancia conformada según el Parágrafo III del Artículo precedente, se reunirá con carácter permanente, debiendo cumplir, entre otras, las siguientes funciones:
| ||||||||||||||
II. | Sus decisiones revisten carácter definitivo y vinculante, y constarán en actas debidamente suscritas, cuya elaboración, sistematización, custodia y archivo corresponde al Viceministerio competente en el área respectiva. |
CAPÍTULO II
JUNTA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 35. (NATURALEZA Y FUNCIÓN PRINCIPAL).
La Junta de Procesos Administrativos constituye la instancia permanente y competente para la admisión, conocimiento, tramitación y resolución en doble instancia de sumarios administrativos contra las servidoras y los servidores públicos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como para las ex servidoras y los ex servidores públicos, por transgresiones administrativas a la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que regulan la conducta funcionaria de la servidora y servidor público.
Artículo 36. (CONFORMACIÓN).
I. | La Junta de Procesos Administrativos se halla integrada por tres Comisiones: de Admisión, de Proceso, y de Recursos de Impugnación; cada una conformada por cinco (5) miembros titulares y suplentes, elegidos y designados por Resolución Ministerial correspondiente. Sus atribuciones, organización y funcionamiento se regularán por reglamento. |
II. | Tiene el apoyo jurídico y administrativo de una Secretaría Técnica, dependiente de la Dirección General correspondiente. |
CAPÍTULO III
CONSEJO EVALUADOR Y CALIFICADOR DE MÉRITOS, Y DIRECCIÓN GENERAL DE ESCALAFÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 37. (CONSEJO EVALUADOR Y CALIFICADOR DE MÉRITOS).
I. | El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos constituye el Órgano Superior para la implementación de la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus Escalafones Diplomático y Administrativo, con el apoyo técnico de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, conformado por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores y por las Viceministras o los Viceministros, quienes podrán delegar expresamente su participación en dicho Consejo. Sus decisiones tendrán carácter obligatorio y se adoptarán por mayoría simple de votos. Participarán con derecho únicamente a voz, la Directora o el Director General de la Academia Diplomática Plurinacional y la Directora o el Director General de Escalafón y Gestión de Personal. |
II. | Podrán participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cualquier autoridad, servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa convocatoria formal. |
Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO EVALUADOR Y CALIFICADOR DE MÉRITOS).
El Consejo Evaluador y Calificador de Méritos tiene como atribuciones principales:
1. | Definir políticas, planes y estrategias para la implementación efectiva y plena de la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Escalafones Diplomático y Administrativo. |
2. | Aprobar las solicitudes de disponibilidad, licencias y reincorporación presentadas por las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
3. | Autorizar la admisión y confirmación en el cargo y rango de las servidoras y los servidores públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
4. | Calificar y disponer la movilidad de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
5. | Otras acordes a su naturaleza definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente. |
Artículo 39. (DIRECCIÓN GENERAL DE ESCALAFÓN Y GESTIÓN DE PERSONAL).
La Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal constituye la instancia de apoyo técnico y administrativo, y Secretaría Técnica del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos; encargada de prestar asesoramiento y asistencia técnica y profesional en los procesos de admisión, confirmación en el cargo, evaluación de desempeño funcionario, detección de necesidades de capacitación, movilidad de las servidoras y los servidores públicos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus Escalafones Diplomático y Administrativo. Asimismo, estará a su cargo la administración del personal de la entidad, conforme a reglamentación.
TÍTULO IV
SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, REQUISITOS Y TIPO DE SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 40. (SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS).
I. | Son servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, las personas naturales que independientemente de su jerarquía, naturaleza y fuente de remuneración o retribución económica, desempeñan funciones públicas en relación de dependencia respecto a autoridades jerárquicas. |
II. | Tienen por función promover y defender los intereses del Estado en la Comunidad Internacional; velar por su prestigio y fomentar sus relaciones políticas, económicas y sociales. Se hallan al servicio exclusivo del Estado, la sociedad y el pueblo boliviano, y no obedecen a ningún interés particular o partidario. |
Artículo 41. (REQUISITOS).
Para el ingreso y el desempeño de funciones públicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deben cumplir los siguientes requisitos:
.
1. | Contar con nacionalidad boliviana. |
2. | Ser mayor de edad. |
3. | Vencer satisfactoriamente el Concurso de Méritos y/o Examen de competencia, cuando corresponda. Para el ingreso a un rango diplomático se deberá acreditar la conclusión del Curso de Capacitación de la Academia Diplomática Plurinacional o su equivalente, o haber recibido invitación expresa de la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores por su condición profesional, personalidad, experticia o técnica de reconocida trayectoria o compromiso social. |
4. | Cumplir con los deberes militares, en caso de varones. |
5. | No hallarse comprendida o comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley. |
6. | No tener pliego de cargo ejecutoriado en materia Coactiva Fiscal, sentencia ejecutoriada en materia Civil Ordinaria por deudas con el Estado, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia Penal, pendientes de cumplimiento ni auto o resolución final ejecutoriada de Sumario Administrativo con sanción de destitución, hasta un año de emitido el fallo. |
7. | Hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia. Dicho requisito se aplicará progresivamente, según manda la Constitución Política del Estado. |
8. | Presentar la Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante la Contraloría General del Estado. |
9. | Cumplir los requisitos mínimos del perfil del cargo correspondiente, presentando los documentos respaldatorios. |
Artículo 42. (CLASIFICACIÓN).
I. | Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores se clasifican en:
| ||||||
II. | Las personas naturales vinculadas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un Contrato Administrativo que establece sus derechos y obligaciones, según el ordenamiento legal aplicable, no se consideran servidoras o servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores. En esta categoría y bajo un régimen diferenciado se hallan también los docentes contratados para la Academia Diplomática Plurinacional. | ||||||
III. | Tampoco se consideran servidoras o servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el personal local contratado por las diferentes Misiones Diplomáticas, Consulados, Representaciones ante Organismos Internacionales y centros emisores de atención y documentación a los ciudadanos bolivianos en el Exterior, cuyos derechos y obligaciones se hallan sujetos a las normas aplicables del Estado receptor, resguardando los intereses, exenciones, privilegios e inmunidades que goza el Estado Plurinacional de Bolivia. |
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 43. (DERECHOS).
I. | Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozan de los siguientes derechos:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. | La cónyuge o el cónyuge de una servidora o servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeña funciones en el Servicio Exterior podrá trabajar y percibir una justa y equilibrada remuneración, según el grupo familia beneficiario, en la misma Misión Diplomática, Consulado o Representación Permanente ante Organismos Internacionales, previa autorización, verificación de disponibilidad y sujeto a norma reglamentaria correspondiente. Asimismo, en entidades públicas y privadas de los Estados receptores, según lo dispuesto en los Convenios Específicos suscritos. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que tengan grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad, vínculo matrimonial o unión libre o de hecho, podrán ejercer funciones simultáneamente, en casos excepcionales, verificación de disponibilidad y segur norma reglamentaria correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | En los casos descritos en los Parágrafos II y III del presente Artículo, el ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. |
Artículo 44. (DEBERES).
Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tienen los siguientes deberes:
1. | Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras normas del Estado Plurinacional de Bolivia, que regulen las actividades del Servicio de Relaciones Exteriores, sus reglamentos y procedimientos; así como, respetar las normas del Estado receptor, cuando corresponda. |
2. | Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, eficacia, oportunidad, probidad y con pleno sometimiento a la normativa interna que regula el ejercicio de sus funciones. |
3. | Respetar el orden jerárquico del Servicio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
4. | Velar por los intereses del Servicio de Relaciones Exteriores y por la conservación del patrimonio del Ministerio de Relaciones Exteriores; el resguardo y conservación de los bienes constituye una obligación inherente a toda servidora o servidor público. |
5. | Realizar trabajos inherentes a su preparación, especialidad o a sus aptitudes, aun cuando no se hallan comprendidos en la descripción de tareas a su cargo y siempre que se encuentren dentro del marco legal. |
6. | Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia. |
7. | Atender con diligencia y resolver los requerimientos de, los usuarios, control social y público interesado. |
8. | Cuidar y usar debidamente los materiales, bienes y activos fijos entregados para el desempeño de sus funciones. |
9. | Conservar, resguardar y mantener la documentación y archivos asignados a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. |
10. | Prestar juramento formal antes de la posesión a su cargo. |
11. | Presentar a la instancia competente, la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de la Contraloría General del Estado, antes de tomar posesión del cargo, por actualización y a la conclusión de su relación laboral. |
12. | Excusarse de intervenir en todo acto administrativo en el que exista incompatibilidad o conflicto de interés con el servicio público. |
13. | Mantener una conducta decorosa, digna y conducirse con cortesía en las relaciones con sus compañeros de trabajo, usuarios, control social y público en general. |
14. | Rendir cuenta documentada por dineros, recursos y/o bienes recibidos. |
15. | Denunciar ante las autoridades correspondientes cuando conociere de hechos de racismo y formas de discriminación. |
16. | Promover la ética funcionaría y el buen trato en la atención de la ciudadanía. |
17. | Defender el prestigio, la dignidad y los intereses del Estado y reclamar los derechos que le acuerden los Tratados, las leyes y los Usos Internacionales. |
18. | Guardar el secreto o reserva diplomática de los asuntos internacionales para salvaguardar la soberanía, integridad e intereses del Estado Plurinacional. |
19. | Resguardar estrictamente la información confidencial de las cuestiones que con tal carácter conozca en razón de sus funciones, aun cuando dejara de integrar el Ministerio de Relaciones Exteriores y preservar la inviolabilidad de la correspondencia y valija diplomática. |
20. | Promover el conocimiento del Estado Plurinacional y fomentar las buenas relaciones políticas, económicas, culturales y sociales con el país en el que ejercen sus funciones. |
21. | Prestar la atención necesaria a las bolivianas y los bolivianos, y la defensa de sus derechos de acuerdo con las normas vigentes. |
Artículo 45. (DEBERES EN MATERIA DE ÉTICA).
I. | Las labores de las servidoras y los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia en materia de Política Exterior, deben sujetarse en los principios morales y valores como la legitimidad, legalidad, imparcialidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados que garanticen un adecuado servicio a la sociedad y al Estado. |
II. | La ética pública tiene por finalidad generar un Servicio de Relaciones Exteriores basado en el respeto a valores y principios establecidos en la Constitución Política del Estado a fin de mejorar la credibilidad de la servidora y el servidor público; eliminar los niveles de corrupción en la administración pública y satisfacer las necesidades de la ciudadanía, a través de mayores niveles de eficiencia y calidad. |
Artículo 46. (PROHIBICIONES).
Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedan expresamente prohibidos de:
1. | Ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, excepto las delegadas expresamente por autoridad competente. |
2. | Utilizar los bienes inmuebles, muebles u otros recursos públicos en objetivos partidarios, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la específica actividad funcionaria. |
3. | Oficiar de gestor o apoderado en trámites de terceros que se realizan en el Ministerio, Embajadas o Consulados, Organismos Internacionales, Organizaciones Religiosas, Organizaciones de Creencias Espirituales, Organismos no Gubernamentales. |
4. | Utilizar indebidamente inmunidades o privilegios que le otorga el Estado receptor. |
5. | Intervenir en la política interna del país extranjero en el que desempeña sus funciones. |
Artículo 47. (INCOMPATIBILIDADES).
Las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran sujetos a las siguientes incompatibilidades:
1. | Representar a sociedades, empresas, asociaciones u organizaciones tanto del país como entidades extranjeras que tengan negocios o intereses comunes con el Estado Plurinacional de Bolivia. |
2. | Ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto la docencia universitaria, siempre que concurra compatibilidad horaria y autorización expresa de la autoridad competente. |
3. | El desempeño de las actividades de las servidoras y los servidores públicos en el Ministerio de Relaciones Exteriores resulta incompatible con cualquier actividad particular de trabajo que pueda impedir, dificultar, perturbar, crear conflicto de interés o comprometer su imparcialidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones funcionarías. |
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo 48. (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
Toda servidora o servidor público, ex servidor o ex servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, debiendo, conforme a disposición legal aplicable, rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos del mismo. Asimismo, debe regir su conducta conforme a los principios que rigen la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas dentro el ejercicio de la función pública.
Artículo 49. (REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICA).
Las definiciones de infracción y sanción disciplinaria, tipificación de falta leve, grave y gravísima, y su sanción que irá desde la simple amonestación hasta la destitución, serán determinadas por reglamentación.
CAPÍTULO IV
ACADEMIA DIPLOMÁTICA PLURINACIONAL
Artículo 50. (ACADEMIA DIPLOMÁTICA PLURINACIONAL).
I. | La Academia Diplomática Plurinacional constituye el centro de formación profesional especializada en Diplomacia y Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para los aspirantes y miembros del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; de carácter integra, multidisciplinario, democrático, intercultural, participativo y descolonizador, según norma reglamentaria correspondiente. |
II. | Tiene bajo su responsabilidad la formación, capacitación, actualización y especialización regular y permanente de las servidoras y los servidores públicos del Servicio Central y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidades de Relaciones Internacionales y todas las instancias relacionadas con la ejecución y coordinación de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia
|
III. | La Dirección General de la Academia Diplomática Plurinacional, constituye la instancia académica, técnica y administrativa, y Secretaría Técnica del Consejo Académico. |
IV. | El Centro de Investigación de la Diplomacia de los Pueblos por la Vida, es instancia de investigación y producción académica de la Dirección General de Academia Diplomática. |
Artículo 51. (ATRIBUCIONES DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA PLURINACIONAL).
La Academia Diplomática Plurinacional tiene como atribuciones principales:
1. | Elaborar, recibir y calificar pruebas y exámenes para la admisión en la Academia Diplomática Plurinacional. |
2. | Definir e impartir la formación complementaria de profesionales postgraduados en Diplomacia y Relaciones Internacionales de Otras instituciones académicas similares en Bolivia y en otros países. |
3. | Formar y otorgar Títulos a nivel de doctorado, maestría, diplomado y otros certificados de actualización en las áreas de Diplomacia y Relaciones Internacionales, en coordinación con las instancias competentes y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la educación superior |
4. | Capacitar y actualizar a las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
5. | Participar en la selección y otorgamiento de becas para los aspirantes y las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
6. | Propiciar la investigación y extensión académica en el área de Relaciones Internacionales y Diplomacia de los Pueblos por la Vida. |
7. | Coordinar y establecer convenios de cooperación interinstitucional con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, públicas o privadas. |
8. | Otras de carácter académico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente. |
Artículo 52. (CONSEJO ACADÉMICO).
I. | El Consejo Académico constituye el Órgano Superior de la Academia Diplomática Plurinacional, presidido por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por las Viceministras o los Viceministros o delegados expresamente acreditados por éstas o éstos, y la Directora o el Director General de la Academia Diplomática Plurinacional. Sus decisiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante y se adoptarán por mayoría simple. Participarán con derecho únicamente a voz una o un (1) representante del cuerpo docente y una o un (1) representante de los estudiantes. |
II. | En caso de ausencia o impedimento de la Presidenta o el Presidente del Consejo Académico, asumirá la responsabilidad en suplencia legal, la Viceministra o el Viceministro del Área. |
III. | Podrán participar en calidad de invitados y/o asesores del Consejo Académico, reconocidos expertos, personalidades académicas o autoridades del ramo, previa convocatoria formal. |
Articulo 53. (ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO).
El Consejo Académico tiene como atribuciones principales:
1. | Definir políticas, planes, diseños curriculares y estrategias para el funcionamiento y constante actualización de la Academia Diplomática Plurinacional. |
2. | Aprobar, modificar o suprimir los programas académicos e investigativos de la Academia Diplomática Plurinacional. |
3. | Aprobar el informe anual de actividades de la Academia Diplomática Plurinacional. |
4. | Otras de carácter académico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente. |
TÍTULO V
CARRERA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54. (DEFINICIÓN).
I. | Se instituye la carrera para las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en sus escalafones diplomático y administrativo. |
II. | La carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores representa la trayectoria laboral de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con mérito en su experiencia, idoneidad, compromiso social, competencias y capacidades. |
Artículo 55. (ESCALAFONES).
I. | La Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando la naturaleza de las funciones, reconoce los siguientes escalafones:
| ||||||||||||||||||||||||||||||
II. | Las equivalencias en dichos rangos se establecen bajo la siguiente relación:
|
CAPITULO II
INGRESO A LA CARRERA, MOVILIDAD FUNCIONARÍA Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 56. (FORMAS DE INGRESO).
I. | El ingreso a la Carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores se podrá efectuar a través de las siguientes formas:
| ||||||
II. | El procedimiento de reclutamiento y selección de personal se sujetará a la norma reglamentaria correspondiente. | ||||||
III. | En todos los casos, la incorporación formal a la carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores operará con la evaluación de confirmación efectuada en un plazo máximo de seis (6) meses, a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos. |
Artículo 57. (MOVILIDAD FUNCIONARÍA).
Se considera movilidad funcionaría a los cambios a los que se sujeta la servidora o el servidor público de carrera durante el cumplimiento de sus funciones públicas en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que tienen por finalidad mejorar el servicio, propiciar su adecuación permanente a las demandas del trabajo.
Artículo 58. (FORMAS DE MOVILIDAD FUNCIONARÍA).
Son formas de movilidad funcionaria:
1. | Rotación. Cambio que se produce entre servidoras y servidores públicos del mismo nivel jerárquico o rango, sin disminuir la remuneración salarial dentro el mismo nivel. |
2. | Transferencia. Cambio de una servidora o un servidor público de un puesto de trabajo a otro del mismo nivel jerárquico o rango, previa verificación del cumplimiento del perfil y requisitos exigidos para el nuevo puesto. Se producirá, siempre que el puesto se encuentre disponible y con valoración y criterio técnico de la instancia competente y autorización de la Ministra o el Ministro, Viceministras o Viceministros, Embajadoras o Embajadores, Jefas o Jefes de Oficinas Consulares y declaración expresa de conformidad y voluntad de las servidoras o los servidores públicos involucrados. |
3. | Cambio de destino. Procederá cuando la servidora o el servidor público culmine su Misión en el Servicio Exterior o siendo del Servicio Central sea designado al Servicio Exterior, mediante la respectiva designación y previa evaluación del desempeño del servidor público. |
4. | Comisión. Designación formal de la servidora o el servidor público para el cumplimiento de un objetivo específico, previamente definido, sea en el mismo lugar donde presta funciones o en otro distinto, en este último caso corresponderá la asignación de los gastos de traslado y permanencia por el tiempo de la comisión. |
5. | Promoción. Ascenso de las servidoras y los servidores públicos a un puesto de mayor jerarquía hasta el máximo rango de la carrera, de un nivel a otro, según criterios de equivalencia, a través de convocatoria pública interna, en base a los resultados de la evaluación de desempeño funcionario, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, siempre y cuando, en todos los casos, los aspirantes cumplan con los requisitos exigidos para el nuevo puesto. |
Artículo 59. (EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO).
La evaluación de desempeño funcionario constituye un proceso continuo y permanente que mide el grado de cumplimiento de actividades, competencias, objetivos y resultados obtenidos por la servidora y el servidor público de carrera. Se realizará institucionalmente al menos una vez cada año.
Artículo 60. (EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO).
Los
resultados de la evaluación de desempeño funcionario pueden ser:
1. | Evaluación satisfactoria o suficiente. Resultado igual o superior a los parámetros de medición establecidos para cada servidora o servidor público de carrera, generando la aplicación de incentivos, reconocimientos, ascensos y promociones. |
2. | Evaluación deficiente o insuficiente. Aquel resultado por debajo de los parámetros de medición establecidos para cada servidora o servidor público de carrera, generando la aplicación de sanciones disciplinarias y la desvinculación cuando corresponda. |
CAPÍTULO III
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Artículo 61. (DEFINICIÓN).
I. | La formación, capacitación y actualización representa el conjunto de procesos de construcción, articulación, aprehensión de conocimientos sobre gestión pública, diseño y ejecución de la política exterior, relaciones internacionales, diplomacia de los Pueblos por la Vida, entre otros, permitiendo adquirir y desarrollar habilidades y competencias para el eficiente desempeño en el marco de los Principios Rectores establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley. |
II. | La capacitación constituye un proceso continuo y permanente de actualización y fortalecimiento de los conocimientos, habilidades y modificación de actitudes de las servidoras y los servidores públicos, que contribuyen a mejorar su desempeño, en base a la detección de necesidades emergente de la evaluación de desempeño funcionario. |
Artículo 62. (PROCESOS DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN).
Los procesos de formación, capacitación y actualización de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hallan a cargo de la Academia Diplomática Plurinacional, en coordinación con la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal.
TÍTULO VI
RÉGIMEN LABORAL, CAUSAS DE DESVINCULACIÓN Y REGISTRO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN LABORAL Y CAUSAS DE DESVINCULACIÓN
Artículo 63. (RÉGIMEN LABORAL).
El régimen laboral de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se regirá por la presente Ley, en el marco de los principios establecidos en el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 64. (CAUSALES).
I. | La culminación del vínculo laboral de dependencia entre el Ministerio de Relaciones Exteriores con la servidora o el servidor público se produce por las siguientes causas:
| ||||||||||||||
II. | Se prohíbe la desvinculación de las servidoras y los servidores públicos de carrera, que no se funde en alguna de las causales establecidas en la presente Ley, bajo responsabilidad de la autoridad infractora. | ||||||||||||||
III. | Para la desvinculación de la servidora o el servidor público, deberá preverse el goce de las vacaciones pendientes si las tuviera. |
CAPITULO II
REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 65. (INFORMACIÓN DE PERSONAL).
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Escalafón y Gestión de Personal, administrará el archivo de información de todas las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de llevar un registro informático, sistematizado y actualizado de la documentación individual; así también, información sobre otras servidoras y servidores públicos que conforman el Servicio de Relaciones Exteriores.
Artículo 66. (INFORMACIÓN INSTITUCIONAL).
La documentación institucional comprenderá la generada en la gestión de personal, incluyendo bases de datos y soportes informáticos.
Artículo 67. (SISTEMA DE REGISTRO).
La información sobre condición, ingreso, promoción, evaluaciones, antigüedad, experiencia, méritos generales y particulares, capacitación, faltas, procesos administrativos y desvinculación de las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en lo pertinente de otras servidoras y servidores públicos que conforman el Servicio de Relaciones Exteriores, se concentrará en un Sistema de Registro propio, sujeto a norma reglamentaria correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
Todas las servidoras y los servidores públicos que actualmente desempeñan funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán adecuarse a la presente Ley, previa evaluación individual a cargo del Consejo Evaluador y Calificador de Méritos, cuando corresponda, a cuyo efecto, se adoptarán todas las medidas necesarias para la organización e implementación plena del nuevo Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo máximo de transición de dos (2) años calendario, computable a partir de la aprobación de la Norma Reglamentaria correspondiente.
SEGUNDA.
En el mismo período de tiempo se implementará la nueva estructura organizativa de cargos y rangos, y se adecuará a la normativa interna, conforme a la presente Ley.
TERCERA.
Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará recursos del Tesoro General de la Nación, de acuerdo a disponibilidad financiera.
CUARTA.
En tanto se aprueben e implementen las normas reglamentarias correspondientes, continuará en vigencia la reglamentación existente, siempre que no sea contraria a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Mediante norma reglamentaria correspondiente, se desarrollará la estructura orgánica del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, considerando sus especificidades propias, funciones específicas, características especiales y los lineamientos básicos de la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como los Instrumentos Internacionales que rigen la materia; asimismo, regulará los niveles de coordinación, supervisión, dependencia o tuición definidos en la presente Ley.
SEGUNDA.
Se ratifica la actuación y decisiones adoptadas por las autoridades del Servicio de Relaciones Exteriores, en el marco de las políticas de Estado, Tratados, Convenios, Acuerdos Internacionales y otras determinaciones institucionales que no contradigan la Constitución Política del Estado.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.
Se abroga la Ley Nº 1444 de 15 de febrero de 1993, Ley del Servicio de Relaciones Exteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
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