Resolución Ministerial MT 2018 1411/18
La RM MT 1436/18 de 31/12/2018, comlementa la presente norma, en cuanto al procedimiento para las Empresas o Establecimientos Laborales nacionales y extranjeros, sean públicos y privados, con o sin fines de lucro, para la presentación de manera Física de su Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
RESOLUCION MINISTERIAL No.- 1411/18
La Paz, 27 de diciembre de 2018.
POR TANTO:
El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por ley.
RESUELVE:
PRIMERO.-
APROBAR la “NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/18 – NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST)”, antes denominado Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios, Norma Técnica que regula el procedimiento para la presentación obligatoria de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), en sus Tres (3) Capítulos y Trece (13) artículos, que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución; para su aplicación por todas las Empresas o Establecimientos Laborales nacionales y extranjeros, que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (construcción), sean públicos o privados, que persigan o no fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley General del Trabajo, el Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Decreto Supremo N° 2936 de 5 de octubre de 2016 y demás normativa conexa, misma que entrará en vigencia a partir del 1 de abril de la gestión 2019.
SEGUNDO.-
La Dirección General de Planificación a través de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación, queda encargada del desarrollo de la plataforma web de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial.
TERCERO.-
La información consignada en el formulario presentado a través del portal web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para la aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), por las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público y privado, tendrá la calidad de Declaración Jurada y estarán sujetas a verificación por la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente.
CUARTO.-
El formulario de Declaración Jurada para la presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), se encontrará habilitado en la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
QUINTO.-
Las solicitudes de aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manuales de Primeros Auxilios (en adelante Plan o Planes) que hayan sido presentados con anterioridad no mayor a un año de la aprobación de la presente Resolución Ministerial y que a la fecha no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación, se regirán por el siguiente procedimiento:
I. |
Si los Planes cumplen con todos los aspectos técnicos requeridos y establecidos en el Decreto Ley N° 16998 de 2 de agosto de 1979, Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y demás normativa conexa, el Área de Seguridad Ocupacional emitirá un Informe de Conformidad a objeto de que el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional emita Resolución Administrativa de Aprobación, la misma que tendrá vigencia de un año a partir de su emisión; concluida su vigencia, la Empresa o Establecimiento Laboral interesada deberá iniciar un nuevo trámite actualizando su requerimiento a los requisitos establecidos para los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST). |
II. |
En caso de existir observaciones subsanables en los aspectos técnicos de los Planes, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe especificando las observaciones existentes a la Empresa para que subsane las mismas en un plazo de 20 días hábiles, una vez notificado al empleador, sin opción a prórroga. Estos Planes, serán pasibles a una revisión y no podrá ser subsanado más de una vez; asimismo, en caso de incumplimiento del plazo este será rechazado y la Empresa o Establecimiento Laboral deberá iniciar un nuevo trámite, conforme a la normativa legal vigente y adecuarse a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución. |
III. |
En caso de que el Plan presentado no reúna las condiciones de orden técnico establecidas en la normativa vigente, el Área de Seguridad Ocupacional elaborará un informe de Rechazo a efectos de que la Empresa o Establecimiento Laboral solicitante se adecue a los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), aprobados por el Artículo Primero de la presente Resolución. |
SEXTO.-
Las solicitudes de aprobación de los Planes que hayan sido presentados con anterioridad mayor a un año de la aprobación de la presente Resolución Ministerial y que a la fecha no cuenten con Resolución Administrativa de aprobación, se regirán por el siguiente procedimiento:
I. |
Deberán reingresar por Ventanilla Única del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o por Ventanilla Única en la Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, una copia del Plan que se ingresó en medio digital (CD), adjuntando una Declaración Jurada que establezca que el contenido del (CD) presentado corresponde al trámite ingresado inicialmente, copia de la Hoja de Ruta de ingreso y fotocopia del comprobante del depósito bancario realizado, que certifiquen el ingreso físico de la documentación a esta Cartera de Estado, requisitos sin los cuales dicho trámite no será decepcionado. Tendrán u periodo de sesenta (60) días calendario para realizar la presentación correspondiente del Plan ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a partir de la vigencia de la presente Resolución. La revisión de los documentos se realizará conforme lo establecido en los parágrafos I, II y III del Artículo Quinto de la presente Resolución Ministerial. |
II. |
En caso de no realizar el reingreso de los Planes con los requisitos señalados precedentemente, los mismos se tendrán por no presentados quedando el trámite sin efecto alguno. Debiendo las Empresas o Establecimientos Laborales adecuarse al procedimiento de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) establecidos en la presente Resolución Ministerial. |
III. |
Aquellas Empresas o Establecimientos Laborales que hayan realizado cambios en la razón social o modificaciones a las condiciones de trabajo, desde la primera presentación del trámite ante esta Cartera de estado deben adecuarse al procedimiento de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) establecidos en la presente Resolución Ministerial, quedando sin efecto la documentación presentada con anterioridad. |
SÉPTIMO.
Se aprueba la siguiente escala de costos para los trámites de presentación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) con base al número total de trabajadores con los que cuenta la Empresa o Establecimiento Laboral del sector público o privado, debiendo efectuar el depósito en la cuenta habilitada para tal efecto.
COSTOS DE APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO | |
DESCRIPCIÓN | COSTO |
MAS DE 200 TRABAJADORES | Bs 1.500.- |
DE 101 A 200 TRABAJADORES | Bs 1.000.- |
DE 51 A 100 TRABAJADORES | Bs 500.- |
DE 0 A 50 TRABAJADORES | Bs 250.- |
OCTAVO.-
DEJAR SIN EFECTO el numeral 6 del Articulo Único de la Resolución Ministerial N° 444/04 de 7 de septiembre de 2004, que dispuso la implementación del procedimiento para la Aprobación del Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios; DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ministerial N° 259/07 de 5 de junio de 2007, que aprobó la escala de costos nivel nacional para trámites de aprobación de los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manuales de Primeros Auxilios.
NOVENO.-
DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 038/01 de 22 de enero de 2001, sobre requisitos mínimos para la aprobación del Plan de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios; y DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 015/18 de 18 de enero de 2018, que estableció el procedimiento para la Reposición de Documentación correspondiente a los Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios; como cualquier otra disposición contraria y/o ambigua anteriores a la presente Resolución.
DÉCIMO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social queda encargada de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
DÉCIMO PRIMERO.-
La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa escrito de circulación nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ES CONFORME: Fdo. Víctor Luna Reynaga VICEMINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
La Paz, 27 de diciembre de 2018
NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/18 – NORMA PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - PSST
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.(OBJETO).
La presente Norma tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST), (anteriormente denominados Planes de Higiene, Seguridad Ocupacional y Manual de Primeros Auxilios), a través de la Plataforma Web Institucional a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente Norma es de aplicación obligatoria para todas las empresas o establecimientos laborales nacionales y/o extranjeros, que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos (construcción) en territorio Nacional, sean públicos o privados, persigan o no fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar N° 16998 de 02 de agosto de 1979, Decreto Supremo N° 2936 de 5 de octubre de 2016 y normativa conexa.
ARTICULO 3. (DEFINICIONES).
Para efectos de aplicación de la presente Norma, se establecen las siguientes definiciones:
Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo: Documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar, implementados en la empresa o establecimiento laboral, que tiene por finalidad la prevención de riesgos ocupacionales, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Accidente de Trabajo: Es un suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador(a) y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad. Dependiendo de la gravidez, las lesiones se clasifican en leves, graves y fatales.
Incidente de Trabajo: Suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales, mismas que no desencadenan en lesiones o daños.
Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la consecuencia del daño o deterioro de la salud, que puede causar dicho suceso o exposición.
Identificación de peligro: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro (Maquinaria y Equipo, Mano de Obra, Materiales e insumos, Medio Ambiente) y se definen sus características, en el puesto de trabajo y/o actividad laboral.
Puesto de trabajo: Lugar o área ocupada por la o el trabajador dentro de la empresa o establecimiento laboral, donde se desarrollan una serie de actividades laborales.
Actividad laboral: Funciones y/o tareas asignadas de manera permanente o esporádica a la o el trabajador.
Evaluación de riesgo: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la empresa o establecimiento laboral caracterice los riesgos a través de una metodología, con el propósito de definir acciones y tomar decisiones.
Certificado de Aprobación Digital: Documento digital firmado digitalmente por el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, quien aprueba el PSST presentado, mismo que cuenta con la vigencia determinada en la presente norma.
ARTÍCULO 4. (FORMA DE PRESENTACIÓN).
I. |
La presentación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (PSST) debe ser realizada a través de servicios en línea, en el marco de la desburocratización de trámites, mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo llenar y adjuntar:
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II. |
En caso de que las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, deben presentar obligatoriamente un PSST por cada sucursal, repartición u otra denominación sea cual fuere el caso. |
ARTÍCULO 5. (INFORMACIÓN A SER REGISTRADA).
I. |
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II. |
Las Empresas o Establecimientos Laborales que se encuentren dentro de las previsiones del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258/18 de 15 de marzo de 2018 y normativa conexa vigente, y requieran la aprobación del PSST, deben consignar la información precedentemente señalada. |
CAPÍTULO II
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST)
ARTÍCULO 6.(CONTENIDO TÉCNICO).
I. |
El PSST debe contemplar el siguiente contenido Técnico:
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II. |
Las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público o privado, que se encuentren en etapa de ejecución de proyectos (Construcción), deben presentar el contenido técnico señalado precedentemente, reflejando la etapa actual en la que se encuentra, así como los trabajos, actividades u otros a realizar, hasta la conclusión del proyecto. Además, debe adjuntar un cronograma de implementación de los mecanismos de Seguridad y Salud Ocupacional que consideren las etapas actuales y del avance del proyecto. |
ARTÍCULO 7. (DECLARACIÓN JURADA).
La información consignada en el documento del PSST, presentada a través de la plataforma web institucional por las Empresas o Establecimientos Laborales del sector público y privado, tiene la calidad de Declaración Jurada, de conformidad con el Decreto Supremo N° 23525 de 04 de abril de 2018, cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente.
CAPÍTULO III
APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (PSST)
ARTÍCULO 8. (APROBACIÓN DEL PSST).
Efectuada la Declaración Jurada mediante la plataforma web institucional, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional procederá a la firma digital para su correspondiente aprobación, misma que se realizará a través del correspondiente Certificado de Aprobación Digital.
ARTÍCULO 9.(VIGENCIA DE LA APROBACIÓN DEL PSST).
El PSST aprobado tendrá vigencia de 3 (tres) años; al término de dicho plazo la Empresa o Establecimiento Laboral, debe tramitar la aprobación del PSST actualizando la información conforme al procedimiento establecido en los artículos5 y 6 de la presente norma.
ARTÍCULO 10. (ACTUALIZACIÓN DEL PSST).
Las Empresas o Establecimientos Laborales que cuenten con la aprobación respectiva del PSST y que posteriormente realicen modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones, deberá realizar una nueva presentación, conforme al procedimiento establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la presente norma.
ARTÍCULO 11. (VERIFICACIÓN DEL PSST APROBADO).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, en función a sus atribuciones, queda facultada para elaborar y aprobar el procedimiento de Verificación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 12. (SANCIONES).
I. |
Cuando se verifique que la información, estudios y evaluaciones en el PSST validados por el Profesional o Técnico acreditado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no sea verídica, se procederá conforme al procedimiento de Verificación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
II. |
Cuando se verifique que la información contenida en la Declaración Jurada del PSST no corresponda o no se encuentre implementada en la Empresa o Establecimiento Laboral, se procederá a la aplicación de la sanción conforme a normativa vigente. |