Resolución Ministerial MT 2023 922/23
9 de Junio, 2023
Vigente
Versión original
POR TANTO:
La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;
RESUELVE:
PRIMERO.-
I. |
APROBAR la "NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/23 - PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO", Norma técnica que regula el procedimiento para la presentación obligatoria de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PGSST), en sus cuatro (4) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) anexos, misma que forma parte indivisible de la presente Resolución. |
II. |
La Norma Técnica de Seguridad citada anteriormente es de aplicación obligatoria para todas las entidades, organizaciones, empresas o establecimientos laborales nacionales o extranjeros, que se encuentren en operación o en etapa de ejecución de proyectos (construcción) sean públicos o privados, dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 del Decreto Ley N° 16998 de 02 de agosto de 1979 - Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Decreto Supremo N° 2936 de 05 de octubre de 2016 y demás normativa conexa. |
SEGUNDO.-
I. |
APROBAR la implementación del SISTEMA DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.), con la finalidad de contar con un sistema informático que coadyuve en las tareas asignadas a esta cartera Ministerial con referencia a la presentación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
II. |
APROBAR el MANUAL DE USUARIO (EMPRESA) del SISTEMA DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.), que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial; instrumento que tiene por finalidad proporcionar a las entidades, organizaciones, empresas o establecimientos laborales, un manual de usuario, con instrucciones apropiadas de uso, manejo y conocimiento respecto a las características del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
TERCERO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Planificación, mediante la Unidad de tecnologías de Información y Comunicaciones, quedan encargadas de dar estricto cumplimiento y aplicación a lo dispuesto en la presente Resolución.
CUARTO.-
Las solicitudes de aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo - PSST, que hayan sido presentados con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución y que hasta la fecha no cuenten con el Certificado de Aprobación Digital, excepcionalmente deberán concluir el trámite según lo establecido en la Norma. Técnico. de Seguridad NT-009/18 Norma para la Presentación y Aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo - PSST aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 1411/18 de 27 de diciembre de 2018.
QUINTO.-
Las solicitudes de actualización, conforme establecía el Articulo 9 de la Resolución Ministerial Nº 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, efectuadas por las entidades, organizaciones, empresas o establecimientos laborales, tendrán noventa (90) días calendario. Computables a partir de la publicación de la presente Resolución, para adecuar su solicitud conforme establece la NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD NTS-009/23- PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, aprobada mediante la presente.
SEXTO.-
REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Ministerial Nº 1411/18 de 27 de diciembre de 2018, y en consecuencia su documento anexo, la “Norma Técnica de Seguridad NTES-009/18 – Norma para la Presentación y Aprobación de Programas de Seguridad y Salud en el trabajo (PSST).”
SÉPTIMO.-
REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Administrativa N° 703-19 de 28 de noviembre de 2019, suscrita por el titular de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, que disponía la aprobación del “Procedimiento de Verificación de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo – PSST” en sus seis (6) artículos.
OCTAVO.-
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Pagina Web (https://www.mintrabaio.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta.
NOVENO.-
La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia para su aplicación y cumplimiento a los treinta (30) días hábiles computable a partir de la publicación del presente Acto Administrativo.
DÉCIMO.-
La escala de costos administrativos para el trámite de la presentación de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se encontraban determinados en la Resolución Ministerial Nº 1411/18 de 27 de diciembre de 2018 y que fueron modificados en la "ESCALA DE ACTUALIZACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE COSTOS DE TRÁMITES DE LOS SERVICIOS QUE EFECTÚA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL" aprobada por Resolución Ministerial Nº 462/22 de 28 de abril de 2022, se mantienen firmes y subsistentes para la aplicación de lo dispuesto mediante la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.
Fdo. Gonzalo Ornar Zambrana Avila, VICEMINISTRO DE EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y COOPERATIVAS- MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y PREVISION SOCIAL.
NTS-009/23 – PROGRAMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente norma tiene por objeto establecer las directrices de obligatorio cumplimiento para la presentación y aprobación de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante denominado “PGSST”, documento que contiene el conjunto de actividades y mecanismos en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar implementados en la empresa o establecimiento laboral.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
El PGSST, tiene la finalidad de prevenir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, a través de la gestión e implementación de mecanismos y medidas en el marco de la normativa legal vigente que garanticen condiciones seguras y saludables para las y los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La presente norma es de aplicación obligatoria para todas las empresas o establecimientos laborales nacionales y extranjeros, que se encuentran en operación o en etapa de ejecución de proyectos, sean públicos o privados, persigan o no fines de lucro, en conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, Decreto Supremo N° 2936 de 5 de octubre de 2016 y normativa conexa.
ARTÍCULO 4. (TERMINOLOGÍA APLICABLE).
Para efectos de aplicación de la presente norma, se establecen los siguientes términos:
Acción Correctiva: Acción para eliminar la causa de una no conformidad, un accidente o incidente y prevenir que vuelva a ocurrir.
Actividad laboral: Tareas asignadas de manera permanente, periódica o esporádica a las o los trabajadores.
Brigada de Emergencia: Grupo de trabajadores organizados debidamente entrenados y capacitados para actuar antes, durante y después de una emergencia en la institución. A este grupo se les denomina brigadistas, todos los integrantes se desempeñan como promotores del área preventiva y actúan en caso de una emergencia.
Capacitación: Proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de las trabajadoras y los trabajadores que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales. Puede ser interna o externa, de acuerdo a un programa permanente, aprobado por la empresa o establecimiento laboral y que garantice la higiene, seguridad ocupacional y bienestar de las y los trabajadores durante sus actividades laborales.
Certificado de Aprobación Digital: Documento digital firmado digitalmente por el Director General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, quien aprueba el PGSST presentado, mismo que cuenta con la vigencia determinada en la presente norma.
Emergencia: Situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa o establecimiento laboral. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud.
Evaluación de riesgo: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que la empresa o establecimiento laboral caracterice los riesgos a través de una metodología determinada, con el propósito de definir acciones y tomar decisiones.
Identificación de peligro: Proceso mediante el cual se reconoce que existe un peligro (maquinaria y equipo, mano de obra, materiales e insumos, medio ambiente) y se definen sus características, en el puesto de trabajo y/o actividad laboral.
Incidente de alto potencial: Suceso no esperado ni deseado que no ha producido daño a las personas, pero que bajo circunstancias ligeramente diferentes, tiene potencial de generar lesiones graves y/o la muerte de una o más personas.
Inducción en SST: Proceso mediante el cual se informa al personal nuevo y externo sobre aquellos temas relevantes en seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir dentro de la empresa o establecimiento laboral.
Mejora Continua: Actividad recurrente para mejorar el desempeño del Programa de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Peligro: Fuente o situación con capacidad de producir daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos.
Prevención de Riesgos: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la empresa o establecimiento laboral con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Puesto de trabajo: Lugar asignado a la o el trabajador en el cual lleva acabo su actividad laboral.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso o exposición peligrosa y la gravedad de las lesiones del daño o deterioro de la salud, que puede el dicho suceso o la exposición.
CAPITULO II
DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5. (ELABORACIÓN).
El PGSST debe ser elaborado por personal debidamente inscrito y con credencial vigente en el Registro Nacional de Profesionales y Técnicos en Higiene, Seguridad Ocupacional y Medicina del Trabajo, a cargo del Ministerio Trabajo, Empleo y Previsión Social conforme a normativa legal vigente.
ARTÍCULO 6. (ACTIVACIÓN DE CUENTA).
La activación de cuenta se realizará a través del link remitido al o los correos electrónicos de la empresa o establecimiento laboral registrados en la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 7. (INFORMACIÓN A SER DECLARADA).
I. |
La información a ser declarada detallada en el parágrafo III será extraída de la Oficina Virtual de Trámites – OVT. |
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II. |
Excepcionalmente, las empresas o establecimientos laborales que se encuentren dentro de las previsiones del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 258/18 de 15 de marzo de 2018 y normativa conexa vigente y requieran la aprobación del PGSST, se procederá al registro manual de su información, previa autorización de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. |
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III. |
La empresa o establecimiento laboral del sector público y privado debe declarar la siguiente información:
Datos adicionales Proyecto, Casa Matriz, Sucursal o Repartición. (En caso de contar con proyectos deberá elegir esa opción).
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IV. |
La empresa o establecimiento laboral tiene la obligación de revisar y solicitar, si corresponde, la actualización de la información a ser declarada. |
ARTÍCULO 8. (FORMA DE PRESENTACIÓN).
I. |
La presentación del PGSST debe ser realizada a través de servicios en línea, en el marco de la desburocratización de trámites, mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debiendo efectuar:
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II. |
En caso de que la empresa o establecimiento laboral del sector público o privado cuenten con sucursales o reparticiones a nivel local o en el interior del país, debe presentar obligatoriamente un PGSST por cada sucursal, repartición u otra denominación, sea cual fuere el caso. |
ARTÍCULO 9. (DECLARACIÓN JURADA).
La información consignada en el documento PGSST, presentada a través del portal web institucional, por la empresa o establecimiento laboral del sector público y privado, tiene calidad de declaración jurada, cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente.
CAPITULO III
DEL CONTENIDO TÉCNICO
ARTÍCULO 10. (CONTENIDO TÉCNICO).
I. |
El PGSST debe contemplar el siguiente contenido Técnico:
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CAPÍTULO IV
DE LA REVISIÓN Y APROBACIÓN
ARTÍCULO 11. (REVISIÓN).
I. |
Una vez efectuada la Declaración Jurada mediante la plataforma web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de Seguridad Ocupacional procederá con la revisión de los aspectos de forma y fondo de la documentación técnica declarada por la empresa o establecimiento laboral conforme a lo siguiente: |
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II. |
Aspectos de forma:
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III. |
Aspectos de fondo:
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IV. |
Si el PGSST presentado por la empresa o establecimiento laboral cuenta con observaciones de forma y/o fondo de acuerdo a lo descrito en los parágrafos II y III del presente artículo, pasarán al estado de observado. |
ARTÍCULO 12. (SUBSANACIÓN).
La empresa o establecimiento laboral que tenga observaciones de forma y/o fondo según lo estipulado en el artículo 11 deberá realizar el cargado de las subsanaciones por única vez, a través del portal web institucional en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, de manera improrrogable a partir de la notificación.
ARTÍCULO 13. (RECHAZO).
I. |
La empresa o establecimiento laboral que no cumpla con la subsanación de los puntos observados sean de forma y/o fondo en el plazo establecido en el artículo precedente, serán sujetos a rechazo, debiendo realizar el trámite de presentación y aprobación nuevamente de acuerdo a los requisitos de la presente norma. |
II. |
Si el PGSST presentado cuenta con observaciones en seis (6) o más puntos técnicos de los establecidos en el artículo 10, será sujeto a rechazo de manera directa. |
III. |
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través del área de seguridad ocupacional emitirá un informe técnico fundamentando la determinación del rechazo del PGSST. |
ARTÍCULO 14. (APROBACIÓN).
Efectuada la revisión de los aspectos de forma y fondo del PGSST, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional procederá a la firma digital para su correspondiente aprobación a través del Certificado de Aprobación Digital, conforme los datos registrados en la declaración jurada.
ARTÍCULO 15. (NOTIFICACIÓN).
I. |
La notificación del estado del trámite del PGSST será realizada a los correos electrónicos registrados por la empresa o establecimiento laboral en el portal web institucional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
II. |
Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, la empresa o establecimiento laboral está en la obligación de realizar seguimiento al trámite de PGSST, no pudiendo alegar desconocimiento o justificación de incumplimiento a los plazos establecidos en la presente norma. |
ARTÍCULO 16. (VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN).
I. |
El Certificado de Aprobación Digital tendrá una vigencia de tres (3) años, al término del mismo, la empresa o establecimiento laboral tiene la obligación de tramitar la aprobación del PGSST actualizado, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 5, 6 ,7, 8 y 10 de la presente norma. |
II. |
La empresa o establecimiento laboral que cuente con la aprobación respectiva del PGSST y que dentro del periodo de vigencia del mismo realice modificaciones en la infraestructura, procesos de producción, cambio de insumos, materia prima, cambio o modificación de razón social y/o traslado de las instalaciones, debe presentar el PGSST actualizado, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la presente norma. |
ARTÍCULO 17. (VERIFICACIÓN).
I. |
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo realizará la verificación de la implementación y cumplimiento del PGSST, la cual es atribución exclusiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
II. |
Si se evidenciara el incumplimiento a la implementación del PGSST el Certificado de Aprobación Digital quedará sin efecto, debiendo la empresa o establecimiento laboral realizar el trámite de aprobación nuevamente, conforme al procedimiento establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 10 de la presente norma, sin perjuicio del inicio de denuncia por infracción a Leyes Sociales. |
ARTICULO 18. (MODIFICACIÓN).
La empresa o establecimiento laboral que cuente con la aprobación respectiva del PGSST y que dentro del periodo de vigencia del mismo cambie de representante legal, podrá solicitar por el conducto regular correspondiente la actualización de este dato en el Certificado de Aprobación Digital.
ARTÍCULO 19. (ADECUACIÓN).
La empresa o establecimiento laboral que cuente con el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo - PSST aprobado deberá cumplir con el periodo de vigencia establecido, una vez concluido dicho periodo deberá adecuarse a la presente norma.
ANEXO 1
ANEXO 1
REQUISITOS PRELIMIMARES - NORMA TECNICA DE SEGURIDAD - NTS 009/23
1.1. Requisitos Preliminares de la Empresa o Establecimiento Laboral - Diagnóstico de Condiciones Básicas de SST | |
a) Condiciones Mínimas de Higiene y Seguridad Ocupacional | |
LINEAMIENTO | RESPALDO A PRESENTAR |
i. Infraestructura | Adjuntar copias de los planos de la infraestructura donde se llevan a cabo las actividades administrativas y operativas, en caso de proyectos se debe adjuntar copias de los planos del campamento y/o del Proyecto donde se llevan cabo las actividades administrativas/laborales y operativas respectivamente, los mismos deben estar aprobados por la Autoridad Competente. |
ii. iv. v. Maquinaria, Equipos , Herramientas Manuales y Herramientas portátiles acondicionados por fuerza motriz | Registro de Maquinarias, equipos y herramientas. (En caso de las actividades administrativas, detallar a través de un registro los equipos con los que cuenta la Empresa o establecimiento laboral, equipos de computación, impresoras, fotocopiadoras entre otros). |
Procedimiento de Bloqueo y Etiquetado para el Control de Energías en las actividades y/o áreas que corresponda. | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST en Maquinarias (resguardos y protecciones), Equipos y Herramientas. | |
Procedimiento de Mantenimiento de máquinas, equipos y herramientas. | |
Cronograma de Mantenimiento de máquinas y equipos (de rutina, preventivo y correctivo). | |
Registros de Mantenimiento realizados (muestra) de los 3 últimos meses. | |
iii. Instalaciones Eléctricas | Plano Unifilar del sistema eléctrico de las instalaciones, firmado por personal competente del área eléctrica. |
Estudio Técnico de la condición actual del sistema Eléctrico (indicando el estado de los circuitos, identificación de tensión, fusibles, interruptores de circuitos, conexión a tierra, instalación de equipos eléctricos y otros) | |
Informe de medición de puesta a tierra, con equipos calibrados. | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de seguridad actuales de Instalaciones Eléctricas. | |
vi. Calderos y Recipientes a presión | Procedimiento de seguridad para en el manejo, operación y mantenimiento de Aparatos con gases sometidos a presión (calderos, compresores, acumuladores u otros). |
Especificaciones Técnicas del Fabricante (calderos, compresores, acumuladores u otros). | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST de aparatos con gases sometidos a presión (calderos, compresores, acumuladores u otros). | |
vii. Hornos y Secadores | Procedimiento de seguridad para en el manejo, operación y mantenimiento de Hornos y Secadores. |
Especificaciones Técnicas del Fabricante de Hornos y Secadores | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de seguridad de los hornos y secadores. | |
viii. Sustancias Peligrosas y dañinas | Registro con el listado de sustancias Peligrosas y Fichas de datos de Seguridad de las sustancias peligrosas (a) Lista Maestra, (b) Base Datos FDS. |
Procedimiento de seguridad para en el manejo y operación sustancias peligrosas (transporte, almacenamiento y manipulación de las sustancias peligrosas utilizadas por la Empresa o establecimiento laboral en función a las Hojas de Seguridad) | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando el correcto almacenamiento y la disponibilidad de lavaojos, duchas de emergencia y kits para atención de derrames. | |
ix. Radiaciones Peligrosas | Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST en el manejo y operación de equipos que generen Radiaciones Ionizantes y licencias o autorizaciones vigentes de operación por la autoridad competente. |
Procedimiento de seguridad para en el manejo, operación y mantenimiento de equipos que generen Radiaciones Ionizantes. | |
Procedimientos de seguridad para los trabajos que generan radiaciones no ionizantes (ondas de radio, micr ondas, laser, infrarroja y ultravioleta). | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST en el manejo y operación de equipos que generen Radiaciones no ionizantes y licencias o autorizaciones vigentes de operación por la autoridad competente. | |
x. Prevención y Protección contra Incendios | Respaldo fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST de Prevención y Protección contra Incendios. |
Registro de Equipos de lucha contra incendio de acuerdo al estudio de carga de fuego. | |
Registros de Inspección de Equipos de lucha contra incendios (últimos 3 meses) y respaldos del mantenimiento externo realizado. | |
Informe de características de sistemas de detección de incendios, notificación masiva y alarmas de emergencia (que sea autónoma y cubra todas las instalaciones ocupadas). | |
b) Bienestar | |
i.-vi. Alimentación, Comedores, Transporte, vivienda, medios de recreación y guarderías | Respaldo fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST e inocuidad en el comedor, incluyendo carnet sanitario de quienes producen alimentos y menú, según lo establecido en la NTS 011. |
Respaldo fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST de viviendas, medios de recreación y guarderías conforme la Ley N°16998. | |
Informe describiendo como se cumple la provisión de Transporte al personal y lo definido en la Ley General del Trabajo y de cumplimiento de NTS 013. | |
c) Protección de la Salud | |
i. Abastecimiento de Agua. | Respaldo fotográfico (i) mostrando la dotación de botellones de agua (ii) facturas que se tiene conexión de agua potable (o en su defecto monitoreos de calidad del agua destinada a consumo). |
ii. Orden y Limpieza | Procedimiento de orden y limpieza implementado en la empresa o establecimiento laboral. |
Respaldo del control de orden y limpieza realizado en la empresa o establecimiento laboral (muestra) 3 últimos meses. | |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de SST de orden limpieza en la empresa o establecimiento laboral. | |
iii. Disposiciones de Residuos | Procedimiento de manejo de residuos según normativa vigente. |
Respaldo Fotográfico demostrando condiciones de SST en Manejo de Residuos. | |
iv. Servicios Higiénicos | Respaldo fotográfico demostrando condiciones de SST de Actuales de Servicios Higiénicos mostrando orden, limpieza, buenas condiciones y separados por sexo en cumplimiento a la NTS 012. |
v. Vestuarios y Casilleros | Respaldo fotográfico demostrando condiciones de SST de actuales Vestuarios y Casilleros |
d) Señalización. | Listado de Señalización instalada en la empresa o establecimiento laboral y registros de inspecciones/mantenimiento a los mismos. |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de cumplimento de Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a normativa vigente. | |
e) Bioseguridad | Protocolo de Bioseguridad y constancia de presentación ante el MTEPS (mientras se encuentren en vigencia los requisitos legales preestablecidos). |
Respaldo Fotográfico (muestra) demostrando condiciones de aplicación de Bioseguridad (mientras se encuentren en vigencia los requisitos legales preestablecidos). | |
Nota 1.- Solo se debe respaldar todo lo que corresponda a las características propias de la Empresa o Establecimiento Laboral. |
ANEXO 2
ANEXO 2
REGISTRO ANUAL DE SEGUIMIENTO INTERNO Y AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO AL PGSST
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N° | ACCIDENTES DE TRABAJO DENUNCIADOS (Fecha y resumen del caso) | ACCIONES CORRECTIVAS A IMPLEMENTADAS | RESPONSABLE | CARGO | FECHA PLANIFICADA | FECHA REAL EJECUTADA | OBSERVACIÓN/ ACLARACIÓN |
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1. SEGUIMIENTOS A LAS ACCIONES DE MEJORA (RESULTANTES DEL PLAN DE ACCIÓN INMEDIATA Y DE ADECUACIÓN) | |||||||
PLAN DE ACCIÓN | |||||||
N° | ACCIÓN DE MEJORA COMPROMETIDA EN EL PGSST | RESPONSABLE | CARGO | FECHA PLANIFICADA | FECHA REAL EJECUTADA | N° DE FOTO O RESPALDO | OBSERVACIÓN Y/O REFERENCIA DE RESPALDO |
2. SEGUIMIENTOS A LAS OTRAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS (CAPACITACIONES, INSPECCIONES, SIMULACROS Y MONITOREOS Y OTROS COMPROMISOS DEL PGSST) | |||||||
N° | ACTIVIDAD PLANIFICADA COMPROMETIDA EN EL PGSST | RESPONSABLE | CARGO | FECHA PLANIFICADA | FECHA REAL EJECUTADA | N° DE FOTO O RESPALDO | OBSERVACIÓN Y/O REFERENCIA DE RESPALDO |
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FOTOGRAFÍAS O IMÁGENES (Según aplique)
FOTOGRAFÍA 1
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FOTOGRAFÍA 2
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DETALLE FOTOGRAFÍA 1: |
DETALLE FOTOGRAFÍA 2: |
FOTOGRAFÍA 3
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FOTOGRAFÍA 4
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DETALLE FOTOGRAFÍA 3: |
DETALLE FOTOGRAFÍA 4: |
LISTADO DE DOCUMENTOS Y/O RESPALDOS ADJUNTOS (Según aplique) | |
ANEXO XX | |
ANEXO XX | |
ANEXO XX |
Nota.- Todos los documentos adjuntos deben estar numerados y foliados, con firmas respectivas
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DECLARO QUE LA INFORMACIÓN QUE CONSIGNAMOS EN ESTE INFORME ES VERDADERA
Firma
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Firma
|
Firma
|
MANUAL DE USUARIO (EMPRESA) del SISTEMA DE PROGRAMAS DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (P.G.S.S.T.)
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