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Resolución Ministerial MT 2018 258/18

15 de Marzo, 2018

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RESOLUCION MINISTERIAL No.- 258/18
La Paz, 15 de marzo de 2018.

 

 

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.-

Ampliar el plazo previsto en el artículo tercero de la Resolución Ministerial N° 105/18 de 19 de enero de 2018, por quince (15) días hábiles improrrogables, computables a partir del día lunes 19 de marzo de la presente gestión, para inscripciones nueva de empresas o instituciones, sean del sector público o privado comprendidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, venciendo los mismos:

a)

Para todas las empresas o instituciones con un número igual o superior a 50 dependientes, hasta el 9 de abril de 2018.

b)

Para todas las empresas o instituciones con un número igual o inferior a 49 dependientes, incluidas aquellas que no tengan ningún dependiente, hasta el 22 de mayo de 2018.

c)

Para el caso de personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y tengan a su cargo dependientes laborales sin considerar la cantidad de dependientes, hasta el 17 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 2.-

I.

Complementar la Resolución Ministerial No. 105/18 de 19 de enero de 2018, aclarando que no tiene la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE:

a)

Personas naturales o profesionales independientes, salvo que cuenten con dependientes.

b)

Micro y Pequeñas empresas.

c)

Perdonas cuyo Número de Identificación de Tributaria – NIT, se encuentre registrado dentro del régimen simplificado.

d)

Cooperativas de Producción y de Transporte, salvo que cuenten con dependientes.

e)

Personas que no cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT, considerando que el mismo, se constituye en dato imprescindible para la inscripción en el ROE.

II.

Para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, no se requiere contar con la Matrícula de Comercio actualizada.

III.

Las Empresas Unipersonales para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, podrán o no estas inscritos en el Registro de Comercio; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución.

IV.

Las personas que se encuentren bajo el régimen del Registro Agropecuario Unificado – RAU, deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, siempre y cuando cuente con el número de identificación Tributaria.

V.

Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales, que no cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT, podrán apersonarse ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de registrarse y obtener excepcionalmente el código SUP; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución.

ARTÍCULO 3.-

Complementar el parágrafo II del artículo 13 de la Resolución Ministerial No. 212/18 de 1 de marzo de 2018, con el siguiente texto: 

c)

Para las Misiones Diplomática, Consulares y de Organizamos Internacionales que cuenten con código SUP otorgado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 4.-

Quedan firmes y subsistentes los demás artículos de las Resoluciones Ministeriales N° 105/18 de 19 de enero de 2018 y No. 212/18 de 1 de marzo de 2018.

ARTÍCULO 5.-

Quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Planificación y las Jefaturas Departamentales de Trabajo.