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Resolución Ministerial MT 2018 212/18

1 de Marzo, 2018

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POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO)

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras cuando corresponda, a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 2.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS).

I.

En cumplimiento del artículo 5 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, tienen la obligación de presentar mensualmente sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo:

a)

Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean éstas Sociedades Comerciales Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su naturaleza; 

b)

En el sector público todas las instituciones que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos; Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias. Instituciones Públicas de Seguridad Social.

c)

Todas aquellas personas jurídica que perciban, generen y/o administren recursos públicos; 

d)

Todas aquellas personas naturales que perciban, generen y/o administren recurso públicos y tengan a su cargo dependientes laborales, y;

e)

Las Fuerzas: Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.

II.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el parágrafo precedente, tienen a su vez la obligación de presentar, cuando corresponda, sus planillas de pago de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras.

ARTÍCULO 3. (FORMA DE PRESENTACIÓN)

I.

La presentación de planillas referidas en el Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, debe ser realizada a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la página web: ovt.mintrabajo.gob.bo y conforme al Manual de Usuario que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acreditará la presentación de las planillas respectivas, con la fuma digital de los Jefes Departamentales de Trabajo en su jurisdicción, como Autoridad Administrativa habilitada al efecto, teniendo el mismo la calidad de incremento público.

III.

Las planillas referidas en el artículo precedente, conforme lo establece la Ley N° 977 de 26 de septiembre de 2017, además deberán contener información sobre el personal dependiente con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4. (DECLARACIÓN JURADA).

La información consignada en las planillas presentadas en la Oficina Virtual de Trámites – OVT, por  las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, tiene la calidad de declaración Jurada cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente. 

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE PRESENTACIÓN).

I.

La presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes el Trabajo, por parte de las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el parágrafo I del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, debe ser cumplida obligatoriamente hasta el día quince (15) del mes siguiente al reportado; no estando sujeto a postergación alguna, por más que la fecha de vencimiento coincida con día sábado, domingo o feriado.

II.

El plazo de presentación de planillas retroactivas correspondientes al Incremento Salarial, estará determinado por la disposición específica emitida en cada gestión.

III.

El plazo de presentación de planillas del Aguinaldo de Navidad y segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se regirá por disposiciones específicas.

IV.

La presentación de planillas de Primas de Utilidades, por parte de empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, según corresponda; debe ser cumplida obligatoriamente dentro los siguientes treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de pago.

V.

De conformidad al artículo 12 del Decreto Ley Nº 11477, el sector minero, sea público o privado, deberá presentar las planillas de Sueldos Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades; Retroactiva del Incremento salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras, cuando corresponda, dentro los siguientes sesenta (60) días calendario computables a partir del último día del mes al que corresponda la planilla.

ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN JURADA DE NO DEPENDIENTES).

I.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público detalladas en el parágrafo I el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, que no cuenten con dependiente alguno, a momento de su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE, podrán declarar dicho aspecto; siendo considerada inactiva y consecuentemente no estarán obligados a la presentación de planillas.

II.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público referidas precedentemente, que durante el ejercicio de su actividad económica, dejaran de contar con dependientes, deberán reportar la desvinculación de los mismos en el sistema, previo cumplimiento de las obligaciones sociales, en los casos que corresponda. En caso de llegar a cero dependientes, la empresa o institución  será considerada inactiva, bajo alternativa de aplicarse sanciones correspondientes, de evidenciarse falsedad en el reporte realizado.

III.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público que hubieran sido consideradas inactivas y durante el ejercicio de su actividad económica llegarán a contar con dependientes laborales, deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial en los términos, plazos y condiciones señalados, siendo consideradas activas ó nuevamente activas, según corresponda.

ARTÍCULO 7.- (SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).

I.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que incumplan con la presentación mensual de las planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así corno de las planillas Retroactivas del Incremento Salarial, planillas de Primas de Utilidades, planillas del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia” y otras, serán pasibles a la imposición de multa, cuyo monto resultará de la
multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso (hasta ciento ochenta días), por el monto del total ganado de la última planilla presentada, calculada en moneda nacional.

CUADRO DE FACTORES

DÍAS DE RETRASO FACTOR   DÍAS DE RETRASO FACTOR DÍAS DE RETRASO FACTOR DÍAS DE RETRASO  FACTOR  DÍAS DE RETRASO  FACTOR  DÍAS DE RETRASO FACTOR 
1  0.001667 31 0.051677 61 0.101687 91  0.151697 121 0.203333  151  0.303333
 0.003334 32  0.053344 62 0.103354 92  0.153364 122  0.206666 152   0.306666
 0.005001 33  0.055011 63 0.105021 93 0.155031 123  0.209999 153   0.309999
 0.00668 34  0.056678 64 0.106688 64 0.156698 124  0.213332 154   0.313332
 0.008335 35  0.058435 65 0.108355 65 0.158365 125  0.216665 155   0.316665
 0.010002 36  0.060012 66 0.110022 96 0.160032 126  0.219998 156   0.319998
 0.011669 37  0.061679 67 0.111689 97 0.161699 127  0.223331 157   0.323331
 0.013336 38  0.063346 68 0.113356 98 0.163366 128  0.226664 158   0.326664
 0.015003 39  0.065013 69 0.115023 99 0.165033 129  0.229997 159   0.329997
10 0.01667 40 0.06668 70 0.11669 100 0.1667 130 0.2333 160 0.33333
11 0.018337 41 0.68347 71 0.118357 101 0.168367 131 0.236663 161 0.336663
12 0.020004 42 0.070014 72 0.120024 102 0.170034 132 0.239996 162 0.339996
13 0.021671 43 0.071681 73 0.121691 103 0.171701 133 0.243329 163 0.343329
14 0.023338 44 0.073348 74 0.123358 104 0.173368 134 0.246662 164 0.346662
15 0.025005 45 0.075015 75 0.125025 105 0.175035 135 0.249995 165 0.349995
16 0.026672 46 0.076682 76 0.126692 106 0.176702 136 0.253328 166 0.353328
17 0.028339 47 0.078349 77 0.128359 107 0.178369 137 0.256661 167 0.356661
18 0.030006 48 0.080016 78 0.130026 108 0.180036 138 0.259994 168 0.359994
19 0.031673 49 0.081683 79 0.131693 109 0.181703 139 0.263327 169 0.363327
20 0.03334 50 0.08335 80 0.1336 110 0.18337 140 0.26666 170 0.36666
21 0.035007 51 0.085017 81 0.135027 111 0.185037 141 0.269993 171 0.369993
22 0.036674 52 0.086684 82 0.136694 112 0.186704 142 0.273326 172 0.373326
23 0.038341 53 0.088351 83 0.138361 113 0.188371 143 0.276659 173 0.376659
24 0.040008 54 0.090018 84 0.140028 114 0.1900381 14 0.279992 174 0.379992
25 0.041675 55 0.091685 85 0.141695 115 0.191705 145 0.283325 175 0.383325
26 0.043342 56 0.093352 86 0.143362 116 0.193372 146 0.286658 176 0.386658
27 0.045009 57 0.095019 87 0.145029 117 0.195039 147 0.289991 177 0.389991
28 0.046676 58 0.096686 88 0.146696 118 0.196706 148 0.293324 178 0.393324
29 0.048343 59 0.098353 89 0.148363 119 0.198373 149 0.299666 179 0.396657
30 0.05 60 0.1 90 0.15 120 0.2 150 0.3 180 0.4

 

II.

Pasados los ciento ochenta (180) días, del incumplimiento en la presentación de Planillas Mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, Planillas Retroactivas del Incremento Salarial, Planillas de Primas de Utilidades y Planillas del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" y otras, dará lugar a la imposición de la multa equivalente al 40% del total ganado de la última planilla presentada.

III.

El pago de la multa referida en los parágrafos precedentes, deberá ser efectivizado por las empresas o  establecimientos laborales, de manera directa en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social habilitada para el efecto, con carácter previo a la presentación de la planilla correspondiente al mes siguiente, bajo alternativa de la emisión de notas de cargo, de acuerdo al procedimiento coactivo con el recargo del tres (3%) por ciento de su monto, conforme estipula el Decreto Supremo N° 11477 de 17 de mayo de 1974 y el Decreto ley N° 13592 de 20 de mayo de 1976.

IV.

Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo a nivel nacional, deberán realizarlas acciones correspondientes para el inicio de cobro de multas, establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 8.- (EXENCIÓN).

I.

Las instituciones del sector público y las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en territorio nacional, que tengan bajo su dependencia personal local, por estar reguladas por normativa especial, Convenios y Tratados Internacionales, quedan exentas de la aplicación de sanciones por incumplimiento en la presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras.

II.

Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales, una vez que obtengan su Número de Identificación Tributaria – NIT y procedan a su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, deberán presentar las planillas mensuales de Sueldos Salarios y Accidentes de Trabajo.

ARTÍCULO 9.- (VIGENCIA DE MÚLTAS).

Las multas generadas al  cuarto trimestre de la gestión 2017 y gestiones anteriores, por el retraso en la presentación de las planillas de Sueldos Salarios y Accidentes de Trabajo así como en las planillas Retroactivas del Incremento Salarial, Primas de Utilidades y planillas del Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”; se mantienen firmes y subsistente, debiendo aplicarse para  casos, las previsiones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 855/14 de 11 de diciembre 2014.

ARTÍCULO 10.- (PLANILLAS DEL SECTOR PÚBLICO).

La presentación mensual de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, de las instituciones del sector público detalladas en los incisos b) y e) del parágrafo I correspondiente al artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, corresponderá únicamente del personal de planta(permanente), que se encuentren reportados en el SIGMA y/o SIGEP.

ARTÍCULO 11.- (COSTO DEL TRÁMITE).

El costo del trámite por la presentación de las planilla mensuales de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, tanto para empresas y establecimientos laborales del sector privado así como para instituciones del sector público, es de:

a)

Bs23.- (Veintitrés 00/100 Bolivianos), por planillas cuyo total ganado sea de Bs1 a
Bs 100.000.

b)

Bs45.- (Cuarenta y Cinco 00/100 Bolivianos), por planillas cuyo total ganado sea de Bs100.001 en adelante.

ARTÍCULO 12.- (MANUAL DE USUARIO OVT).

Se aprueba el Manual de Usuario de la Oficina Virtual de trámites – OVT que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 13.- (EXCEPCIONALIDAD).

I.

De forma excepcional las planillas mensuales de Sueldos, Salarios y Accidente Trabajo correspondientes a los meses de enero y febrero de la gestión 2018, podrán ser presentadas hasta el 30 de marzo de  la gestión en curso, plazo a partir del cual, se aplicaran las multas previstas en el artículo 7 de la presente Resolución Ministerial. 

II.

La presentación de planillas a través de la Oficina Virtual de Trámites, será único medio válido para la presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, así como planillas de Primas de Utilidades, Retroactivo del Incremento Salarial, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y otras, quedando habilitada la presentación en la modalidad física, sólo para los siguientes caso:

a)

Presentaciones fuera del plazo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

b)

Cuando las empresas mineras no efectúen su presentación vía web dentro los primeros quince (15 ) días.

ARTÍCULO  14.- 

Se deja sin  efecto los artículos 1 al  11,  las Disposiciones Finales Primera  y Segunda, y la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Ministerial Nº 855/14 de 11 de diciembre de 2014, así como el Subproceso del Procedimiento de Costo de Trámite en el Registro de Planillas Trimestrales, dispuesto en el artículo segundo  (Costo de Trámites) de la Resolución Ministerial Nº 854/14 de 11 de diciembre de 20l4.

ARTÍCULO 15.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional está facultada para aprobar modificaciones en los formularios de Declaraciones Juradas y Planillas a través de Resolución Administrativa.

ARTÍCULO 16.-

La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa escrito de circulación nacional.

ARTÍCULO 17.-

Quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de las funciones asignadas la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Planificación, la Dirección General de Asuntos Administrativos y las Jefaturas Departamentales de Trabajo.

ARTÍCULO 18.-

La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del 2 de marzo de 2018.