Decreto Ley 13592
20 de Mayo, 1976
Vigente
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GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
Presidente de la República
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
A partir del mes de marzo del año en curso, todo
empleador del sector Público o Privado tiene la obligación de entregar trimestralmente un ejemplar de sus planillas internas de pago mensual de sueldos y salarios de sus trabajadores, a la Dirección de Remuneraciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en la ciudad de La Paz, y a las Jefaturas de Trabajo Regionales y Zonales en las provincias y centros mineros.
ARTICULO SEGUNDO.-
Igualmente entregarán a las reparticiones indicadas en el
artículo primero un ejemplar de planillas del Bono Patriótico, Aguinaldo de Navidad y Primas Anuales y/o semestrales.
ARTICULO TERCERO.-
El incumplimiento a la presentación de planillas
establecida en los artículos anteriores, será sancionado de acuerdo a los artículos 11, 12 y 13 del D. L. N° 11477 del 17 de mayo de 1974
ARTICULO CUARTO.-
Para el Sector Minero se declara vigente el artículo 12 del
D. L. N° 11477 de 17 de mayo de 1947, que otorga 60 días de plazo para la presentación de planillas. Su incumplimiento será pasible de las sanciones establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO QUINTO.-
A los efectos del artículo tercero, el término de
presentación se computará a partir del último día de cada mes, en forma trimestral.
ARTICULO SEXTO.-
Las multas por falta de presentación de planillas que
establece el D. L. 11477, serán cobradas mediante notas de cargo giradas por el Ministerio de Trabajo y D. L., de acuerdo al procedimiento coactivo establecido en el artículo 32 del D. L. 10173 de 28 de marzo de 1972, y con el recargo del 3% de su monto por concepto le gastos judiciales y honorarios profesionales, montos que deberán depositarse en la cuenta “Ministerio de Trabajo y D. L.” del Banco del Estado.
ARTICULO SÉPTIMO.-
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente D.L.