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Resolución Ministerial MT 2014 855/14

11 de Diciembre, 2014

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 855/14.
La Paz. 11 de diciembre de 2014.

POR TANTO:

El Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus específicas funciones conferidas por Ley:

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.-
I. (Presentación Trimestral). Las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a nivel nacional, tienen la obligación de presentar trimestralmente en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo.

II. Presentación de Planillas de Aguinaldos y Otros. Las empleadoras y empleadores, también están obligados a presentar las planillas de:

a) Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", cuando corresponda.

b) Pago de Primas de Utilidades.

c) Retroactivo del Incremento Salarial dispuesto por norma.
ARTÍCULO 2.- (Declaración Jurada).
Los formularios de presentación tienen calidad de declaración jurada, por lo tanto de identificarse su falsedad, corresponderá el inicio de la acción legal pertinente.
ARTÍCULO 3.- (Formas de Presentación).
I. La presentación de todo formulario o planilla deberá efectuarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) del Misterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Excepcionalmente podrá efectuarse a través de la modalidad física.

II. La presentación de planillas se efectuará conforme a Reglamentación, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

III. La presentación a través de la modalidad física efectuada en plataforma de atención al usuario o ventanilla única, procederá exclusivamente en los siguientes casos:

a) Presentaciones fuera del plazo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución

b) En Jefaturas Regionales de Trabajo en las que existan limitaciones en el ancho de banda en el servicio de Internet que imposibiliten el uso del sistema.

c) Ante contingencias verificadas con el sistema informático en fechas de vencimiento.

d) Cuando las empresas mineras no efectúen su presentación vía web dentro de los primeros treinta (30) días.
ARTICULO 4.- Plazo
I. Los plazos de presentación de planillas se regirán de conformidad a los siguientes términos

a) A partir del último día del trimestre vencido, todo empleador tiene treinta (30) días calendario para la presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, de conformidad al artículo 11 del Decreto Ley N° 11477.

b) La presentación de Planillas de Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", se regirán por disposiciones específicas, emitidas en cada gestión.

c) Treinta (30) días calendario para la presentación de Planillas de Primas de utilidades, computados a partir de la fecha de pago.

d) Para la presentación de planillas retroactivas del Incremento Salarial, estará determinado por la disposición específica emitida en cada gestión.

e) Sesenta (60) días para la entrega de planillas pura el sector minero, de conformidad al artículo 12 del Decreto Ley N° 11477.

II. De vencer el plazo de presentación de Planillas en la modalidad física, en un día feriado, sábado, o suspensión de jornada laboral, el cumplimiento de la obligación se trasladará al primer día hábil administrativo siguiente a la recha de su vencimiento.
ARTÍCULO 5.- (Multas)
I. El retraso de hasta ciento ochenta (180) días calendario en la presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, Primas de Utilidades y Planillas de Retroactivo del Incremento Salarial, dará lugar a la imposición de una multa cuyo monto resultará de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso, por el monto total ganado de la planilla sujeta a presentación en bolivianos.

Días de retraso Factor Días de retraso Factor Días de retraso Factor Días de retraso Factor Días de retraso Factor Días de retraso Factor
1 0.001667 31 0.051677 61 0.101687 91 0.151697 121 0.203333 151 0.303333
2 0.003334 32 0.053344 62 0.103354 92 0.153364 122 0.206666 152 0.306666
3 0.005001 33 0.055011 63 0.105021 93 0.155031 123 0.209999 153 0.309999
4 0.006668 34 0.056678 64 0.106688 94 0.156698 124 0.213332 154 0.313332
5 0.008335 35 0.058345 65 0.108355 95 0.158365 125 0.216665 155 0.316665
6 0.010002 36 0.060012 66 0.110022 96 0.160032 126 0.21998 156 0.319998
7 0.011669 37 0.061679 67 0.111689 97 0.161699 127 0.223331 157 0.323331
8 0.013336 38 0.063346 68 0.113356 98 0.163366 128 0.226664 158 0.326664
9 0.015003 39 0.065013 69 0.115023 99 0.165033 129 0.229997 159 0.329997
10 0.01667 40 0.06668 70 0.11669 100 0.1667 130 0.23333 160 0.33333
11 0.018337 41 0.068347 71 0.118357 101 0.168367 131 0.236663 161 0.336663
12 0.020004 42 0.070014 72 0.120024 102 0.170034 132 0.239996 162 0.339996
13 0.021671 43 0.071681 73 0121691 103 0.171701 133 0.243329 163 0.343329
14 0.023338 44 0.073348 74 0.123358 104 0.173368 134 0.246662 164 0.346662
15 0.025005 45 0.075015 75 0.125025 105 0.175035 135 0.249995 165 0.349995
16 0.026672 46 0.076682 76 0.126692 106 0.176702 136 0.253328 166 0.353328
17 0.028339 47 0.078349 77 0.128359 107 0.178369 137 0.256661 167 0.356661
18 0.030006 48 0.080016 78 0.130026 108 0.180036 138 0.259994 168 0.359994
19 0.031673 49 0.081683 79 0.131693 109 0.181703 139 0.263327 169 0.363327
20 0.03334 50 0.08335 80 0.13336 110 0.18337 140 0.26666 170 0.36666
21 0.035007 51 0.085017 81 0.135027 111 0.185037 141 0.269993 171 0.369993
22 0.036674 52 0.086684 82 0.136694 112 0.186704 142 0.273326 172 0.373326
23 0.038341 53 0.088351 83 0.138361 113 0.188371 143 0.276659 173 0.376659
24 0.040008 54 0.090018 84 0.140028 114 0.190038 144 0.279992 174 0.379992
25 0.041675 55 0.091685 85 0.141695 115 0.191705 145 0.283325 175 0.383325
26 0.043342 56 0.093352 86 0.143362 116 0.193372 146 0.286658 176 0.386658
27 0.045009 57 0.095019 87 0.145029 117 0.195039 147 0.289991 177 0.389991
28 0.046676 58 0.096686 88 0.146696 118 0.196706 148 0.293324 178 0.393324
29 0.048343 59 0.098353 89 0.148363 119 0.198373 149 0.299666 179 0.396657
30 0.05 60 0.1 90 0.15 120 0.2 150 0.3 180 0.4


II. Pasados los ciento ochenta (180) días, la falta de presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", Primas de Utilidades y Retroactivo de incremento Salarial, dará lugar a la imposición de multa equivalente al 40% del total ganado de la última planilla presentada, más el monto resultante de la aplicación del siguiente cuadro:

NUMERO DE TRABAJADORES MONTO DE LA MULTA EN BS
1 a 10 1.000
11 a 20 2.000
21 a 30 3.000
31 a 40 4.000
41 a 50 5.000
51 a 60 6.000
61 a 70 7.000
71 a 80 8.000
81 a 90 9.000
91 en delante 10.000


III. Las Jefaturas Departamentales de Trabajo a nivel nacional, deberán realizar las acciones correspondientes para iniciar el proceso de cobro de multas establecidas en el presente artículo, de conformidad a reglamento que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 6.- (Comunicación)
I. Vencido el plazo de presentación de Planillas Trimestrales, Planillas de Aguinaldos y Planillas de Retroactivo de Incremento Salarial, el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicará al empleador su incumplimiento y que es pasible a la aplicación de sanción, regulada en el parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

II. Transcurridos los ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicará al empleador el inicio de la demanda ante el Órgano Judicial por incumplimiento en la presentación de planillas, además de perjudicar, perturbar e impedir el servicio del Ministerio, de conformidad al Art 237 del Código Procesal de Trabajo.
ARTÍCULO 7.- (Planillas sin movimiento)
I. Todo empleador que presente consecutivamente dos (2) planillas trimestrales sin movimiento o que no efectúe presentación alguna durante ese período de tiempo, será dado de baja automáticamente.

II. Aquellos empleadores que no hayan tramitado oportunamente su baja temporal o definitiva en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no hayan efectuado su presentación trimestral, serán sancionados con la multa nominal correspondiente a un Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha del incumplimiento, multiplicado por el factor correspondiente a los días de retraso, y dado de baja según el parágrafo precedente.
ARTÍCULO 8.- (Formularios de declaración jurada y planillas)
I. Los formularios de declaración jurada y de planillas aprobadas son las siguientes:

OVTDJ-T01: Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo - Declaración Jurada.

OVTDJ-A01: Formulado Único de Presentación de Planilla de Aguinaldo - Declaración Jurada.

OVTDJ-P01. Formulario de Presentación de Planilla de Primas - Declaración Jurada

OVTDJ-R01: Formulario de Retroactivo del Incremento Salarial - Declaración Jurada.

OVTPLA-T01: Formato de Planilla Trimestral Reducido.

OVTPLA-T02: Formato de Planilla Trimestral Ampliado.

OVTPLA-A01: Formato de Planilla de Aguinaldo.

OVTPLA-P01: Formato de Planilla de Prima.

OVTPLA-R01: Formato de Planilla de Retroactivo.

II. Las observaciones a la información presentada en los formularios de Declaración Jurada y planillas, serán notificadas al empleador vía correo electrónico, a efectos de su rectificación en los términos del reglamento.
ARTÍCULO 9.- (Tarifa).
El costo por tos trámites regulados en la presente Resolución está establecido en norma específica.
ARTICULO 10.- (Convenio de pago de multas)
I. Se autoriza a Departamentales y Regionales de Trabajo, la suscripción de convenios de pago por imposición de las multas correspondientes a la no presentación de planillas, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en el parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

II. La suscripción de convenios de pago de multas procederá a solicitud del empleador cuando el monto sea mayor a cinco salarios mínimos nacionales, previa liquidación y cancelación del 30% del total de la multa impuesta. El plazo para el pago de la suma total adeudada no podrá exceder los seis (6) meses.

III. En el caso de que el empleador no hubiera cumplido con dicho convenio de pago, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 11.- (Reserva).
El Ministerio del Trabajo. Empleo y Previsión Social se reserva el derecho de realizar las gestiones que considere necesarias para la verificación mediante inspecciones de la información contenida en las declaraciones juradas presentadas. En caso de evidenciarse que la información presentada es falsa, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social iniciará las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 12.- (Criterios de aplicación).
Los criterios de aplicación de multa para: 1) Infracción a Ley Social 2) Acción u omisión que perjudique el servicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social perturbe o impida su trabajo conforme prevé el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo. 3) Falta de visado de contratos laborales extranjeros dentro del plazo establecido, 4) Violación de fuero sindical, se basarán en la siguiente escala:

NUMERO DE TRABAJADORES MONTO DE LA MULTA EN BS POR CADA INFRACCIÓN
1 a 10 1.000
11 a 20 2.000
21 a 30 3.000
31 a 40 4.000
41 a 50 5.000
51 a 60 6.000
61 a 70 7.000
71 a 80 8.000
81 a 90 9.000
91 en delante 10.000
ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)
I. Para el visado de contratos de trabajadores extranjeros, el empleador tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de firma del contrato, para efectuar su solicitud ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En caso de incumplimiento, la multa deberá ser calculada conforme al criterio del artículo precedente aplicable en base al número total de trabajadores extranjeros dependientes de la empleadora o empleador.

II. El visado de contratos de trabajadores nacionales, procederá a solicitud del empleador o del trabajador previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ÚNICA.
I. Queda abrogada la Resolución Ministerial No. 448/08 de 29 de julio 2008.

II. Quedan derogados los artículo cuarto, quinto y sexto de la Resolución Ministerial N° 765/13, de fecha 5 de diciembre de 2012.

III. Queda derogada toda normativa interna que hace referencia a aplicación de la Resolución Ministerial No. 448/08, debiendo ser aplicada la presente Resolución Ministerial a partir de su vigencia.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Forma parte de la presente Resolución Ministerial, la Reglamentación que regula el procedimiento, requisitos, forma de presentación, aplicación de multas y sanciones, de las declaraciones juradas y planillas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional está facultada para aprobar modificaciones en los formularios de Declaraciones Juradas y Planillas a través de Resolución Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
La presente normativa será publicada en el Portal Web institucional y un medio de prensa escrita de circulación nacional.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.
Quedan encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Dilección General de Trabajo. Higiene y Segundad Ocupacional, los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para las multas generadas por el retraso en la presentación de los trámites correspondientes al tercer trimestre del 2014 y anteriores, se aplicará lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448/08.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La presentación de planillas a través de la Oficina Virtual de Trámites será el único medio válido a partir de la presentación correspondiente al primer trimestre de la gestión 2016, quedando la modalidad física sólo para los casos excepcionales establecidos en el parágrafo III del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo, Daniel Santalla Torrez, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL.

La Paz, 19 de diciembre de 2014

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