Resolución Ministerial MT 2014 855/14
11 de Diciembre, 2014
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 855/14.
La Paz. 11 de diciembre de 2014.
POR TANTO:
El Ministro del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus específicas funciones conferidas por Ley:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-
I. | (Presentación Trimestral).
Las empleadoras y los empleadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a nivel nacional, tienen la obligación de presentar trimestralmente en las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo.
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II. | Presentación de Planillas de Aguinaldos y Otros. Las empleadoras y empleadores, también están obligados a presentar las planillas de:
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ARTÍCULO 2.- (Declaración Jurada).
Los formularios de presentación tienen calidad de declaración jurada, por lo tanto de identificarse su falsedad, corresponderá el inicio de la acción legal pertinente.
ARTÍCULO 3.- (Formas de Presentación).
I. | La presentación de todo formulario o planilla deberá efectuarse a través de la Oficina Virtual de Trámites (vía web) del Misterio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Excepcionalmente podrá efectuarse a través de la modalidad física. | ||||||||
II. | La presentación de planillas se efectuará conforme a Reglamentación, que en anexo forma parte de la presente Resolución. | ||||||||
III. | La presentación a través de la modalidad física efectuada en plataforma de atención al usuario o ventanilla única, procederá exclusivamente en los siguientes casos:
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ARTICULO 4.- Plazo
I. | Los plazos de presentación de planillas se regirán de conformidad a los siguientes términos
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II. | De vencer el plazo de presentación de Planillas en la modalidad física, en un día feriado, sábado, o suspensión de jornada laboral, el cumplimiento de la obligación se trasladará al primer día hábil administrativo siguiente a la recha de su vencimiento. |
ARTÍCULO 5.- (Multas)
I. | El retraso de hasta ciento ochenta (180) días calendario en la presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia”, Primas de Utilidades y Planillas de Retroactivo del Incremento Salarial, dará lugar a la imposición de una multa cuyo monto resultará de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso, por el monto total ganado de la planilla sujeta a presentación en bolivianos.
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II. | Pasados los ciento ochenta (180) días, la falta de presentación de Planillas Trimestrales de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo, Aguinaldo de Navidad, Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", Primas de Utilidades y Retroactivo de incremento Salarial, dará lugar a la imposición de multa equivalente al 40% del total ganado de la última planilla presentada, más el monto resultante de la aplicación del siguiente cuadro:
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III. | Las Jefaturas Departamentales de Trabajo a nivel nacional, deberán realizar las acciones correspondientes para iniciar el proceso de cobro de multas establecidas en el presente artículo, de conformidad a reglamento que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 6.- (Comunicación)
I. | Vencido el plazo de presentación de Planillas Trimestrales, Planillas de Aguinaldos y Planillas de Retroactivo de Incremento Salarial, el Ministerio de Trabajo. Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicará al empleador su incumplimiento y que es pasible a la aplicación de sanción, regulada en el parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. |
II. | Transcurridos los ciento ochenta (180) días, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vía correo electrónico comunicará al empleador el inicio de la demanda ante el Órgano Judicial por incumplimiento en la presentación de planillas, además de perjudicar, perturbar e impedir el servicio del Ministerio, de conformidad al Art 237 del Código Procesal de Trabajo. |
ARTÍCULO 7.- (Planillas sin movimiento)
I. | Todo empleador que presente consecutivamente dos (2) planillas trimestrales sin movimiento o que no efectúe presentación alguna durante ese período de tiempo, será dado de baja automáticamente. |
II. | Aquellos empleadores que no hayan tramitado oportunamente su baja temporal o definitiva en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y no hayan efectuado su presentación trimestral, serán sancionados con la multa nominal correspondiente a un Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha del incumplimiento, multiplicado por el factor correspondiente a los días de retraso, y dado de baja según el parágrafo precedente. |
ARTÍCULO 8.- (Formularios de declaración jurada y planillas)
I. | Los formularios de declaración jurada y de planillas aprobadas son las siguientes: OVTDJ-T01: Formulario Único de Presentación Trimestral de Planillas de Sueldos y Salarios y Accidentes de Trabajo - Declaración Jurada. OVTDJ-A01: Formulado Único de Presentación de Planilla de Aguinaldo - Declaración Jurada. OVTDJ-P01. Formulario de Presentación de Planilla de Primas - Declaración Jurada OVTDJ-R01: Formulario de Retroactivo del Incremento Salarial - Declaración Jurada. OVTPLA-T01: Formato de Planilla Trimestral Reducido. OVTPLA-T02: Formato de Planilla Trimestral Ampliado. OVTPLA-A01: Formato de Planilla de Aguinaldo. OVTPLA-P01: Formato de Planilla de Prima. OVTPLA-R01: Formato de Planilla de Retroactivo. |
II. | Las observaciones a la información presentada en los formularios de Declaración Jurada y planillas, serán notificadas al empleador vía correo electrónico, a efectos de su rectificación en los términos del reglamento. |
ARTÍCULO 9.- (Tarifa).
El costo por tos trámites regulados en la presente Resolución está establecido en norma específica.
ARTICULO 10.- (Convenio de pago de multas)
I. | Se autoriza a Departamentales y Regionales de Trabajo, la suscripción de convenios de pago por imposición de las multas correspondientes a la no presentación de planillas, dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en el parágrafo I del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. |
II. | La suscripción de convenios de pago de multas procederá a solicitud del empleador cuando el monto sea mayor a cinco salarios mínimos nacionales, previa liquidación y cancelación del 30% del total de la multa impuesta. El plazo para el pago de la suma total adeudada no podrá exceder los seis (6) meses. |
III. | En el caso de que el empleador no hubiera cumplido con dicho convenio de pago, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá iniciar las acciones legales correspondientes. |
ARTÍCULO 11.- (Reserva).
El Ministerio del Trabajo. Empleo y Previsión Social se reserva el derecho de realizar las gestiones que considere necesarias para la verificación mediante inspecciones de la información contenida en las declaraciones juradas presentadas. En caso de evidenciarse que la información presentada es falsa, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social iniciará las acciones legales que correspondan.
ARTÍCULO 12.- (Criterios de aplicación).
Los criterios de aplicación de multa para: 1) Infracción a Ley Social 2) Acción u omisión que perjudique el servicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social perturbe o impida su trabajo conforme prevé el artículo 237 del Código Procesal del Trabajo. 3) Falta de visado de contratos laborales extranjeros dentro del plazo establecido, 4) Violación de fuero sindical, se basarán en la siguiente escala:
NUMERO DE TRABAJADORES | MONTO DE LA MULTA EN BS POR CADA INFRACCIÓN |
1 a 10 | 1.000 |
11 a 20 | 2.000 |
21 a 30 | 3.000 |
31 a 40 | 4.000 |
41 a 50 | 5.000 |
51 a 60 | 6.000 |
61 a 70 | 7.000 |
71 a 80 | 8.000 |
81 a 90 | 9.000 |
91 en delante | 10.000 |
ARTÍCULO 13.- (Visado de contratos de trabajo)
I. | Para el visado de contratos de trabajadores extranjeros, el empleador tendrá un término de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de firma del contrato, para efectuar su solicitud ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En caso de incumplimiento, la multa deberá ser calculada conforme al criterio del artículo precedente aplicable en base al número total de trabajadores extranjeros dependientes de la empleadora o empleador. |
II. | El visado de contratos de trabajadores nacionales, procederá a solicitud del empleador o del trabajador previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.
I. | Queda abrogada la Resolución Ministerial No. 448/08 de 29 de julio 2008. |
II. | Quedan derogados los artículo cuarto, quinto y sexto de la Resolución Ministerial N° 765/13, de fecha 5 de diciembre de 2012. |
III. | Queda derogada toda normativa interna que hace referencia a aplicación de la Resolución Ministerial No. 448/08, debiendo ser aplicada la presente Resolución Ministerial a partir de su vigencia. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Forma parte de la presente Resolución Ministerial, la Reglamentación que regula el procedimiento, requisitos, forma de presentación, aplicación de multas y sanciones, de las declaraciones juradas y planillas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional está facultada para aprobar modificaciones en los formularios de Declaraciones Juradas y Planillas a través de Resolución Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.
La presente normativa será publicada en el Portal Web institucional y un medio de prensa escrita de circulación nacional.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.
Quedan encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Asuntos Administrativos, la Dilección General de Trabajo. Higiene y Segundad Ocupacional, los Jefes Departamentales y Regionales de Trabajo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para las multas generadas por el retraso en la presentación de los trámites correspondientes al tercer trimestre del 2014 y anteriores, se aplicará lo establecido en la Resolución Ministerial N° 448/08.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La presentación de planillas a través de la Oficina Virtual de Trámites será el único medio válido a partir de la presentación correspondiente al primer trimestre de la gestión 2016, quedando la modalidad física sólo para los casos excepcionales establecidos en el parágrafo III del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.