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Decreto Supremo 3433

13 de Diciembre, 2017

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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, a cargo del Ministerio de Trabajo,  Empleo y Previsión Social. 

ARTÍCULO 2.- (CONSTITUCIÓN DEL ROE).

se constituye el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE , mediante la Oficina Virtual de Trámites – OVT, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el registro de información laboral, en el marco de la interoperabilidad y desburocratización de trámites.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El ROE será aplicable a todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean estas Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su naturaleza jurídica. 

II.

En el sector público, en el marco del Artículo 2 de la Ley N° 977, de 26 de septiembre de 2017, de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para personas con Discapacidad, será aplicable a todas las instituciones que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social, y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos. Así como las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.

ARTÍCULO 4.- (REGISTRO).

I.

Toda empresa o establecimiento laboral del sector privado e instituciones públicas comprendidas en el Parágrafo II del Articulo precedente debe inscribirse gratuitamente en el ROE. 

II.

La información a ser consignada en el ROE será reglamentada y aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

III.

La información consignada por las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas, para su inscripción en el ROE tendrá calidad de declaración jurada.

IV.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitirá el certificado digital del ROE con la firma digital de la autoridad administrativa habilitada al efecto, teniendo la calidad de documento público. 

ARTÍCULO 5.- (PRESENTACIÓN DE PLANILLAS DE SUELDOS, SALARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y DECLARACIÓN JURADA).

I.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas de forma obligatoria deben presentar mensualmente sus planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, de oficinas centrales, sucursales y/o agencias, misma que tendrá calidad de declaración jurada.

II.

Dicha presentación, deberá efectuarse en el formato establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, detallando además, en caso de corresponder, información sobre las personas con discapacidad, así como de la madre, padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentren a cargo de una o más personas con discapacidad, que se encontraren trabajando o que hubieran sido insertadas laboralmente. 

ARTÍCULO 6.- (ACREDITACIÓN).

I.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones públicas a las que hace referencia el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para efectuar su registro ante los Entes Gestores del Seguro Social de Corto Plazo Y Largo Plazo, deberán acreditar su registro en el ROE, el mismo que podrá ser validado por mecanismos de interoperabilidad a través de servicios en línea. 

II.

Para la actualización de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigirá a las empresas o establecimientos laborales del sector privado, la inscripción actualizada en el ROE, misma que podrá ser validada a través de mecanismos de interoperabilidad. 

ARTÍCULO 7.- (INTEROPERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL ROE).

Toda empresa o institución pública que posea información caso que ésta sea necesaria para el ROE, otorgará acceso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante mecanismos de interoperabilidad; Asimismo, toda institución pública que requiera información consignada en el ROE, accederá a ella mediante los mecanismos de interoperabilidad proporcionados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social que garanticen la seguridad de la información, en el marco de la normativa específica.

ARTÍCULO 8.- (INCUMPLIMIENTO).

Serán pasibles a la aplicación de sanciones por infracción a las leyes sociales, las empresas o establecimientos laborales del sector privado que incurran en el incumplimiento al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 9.- (MISIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES Y DE ORGANISMOS INTERNACIONALES).

Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales formalmente acreditados en territorio nacional, que tengan personal local contratado, tienen la obligación de inscribirse en el ROE, encontrándose exentas de las sanciones administrativas por incumplimiento de la obligación de presentación de planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo, por estar reguladas mediante Convenios y Tratados Internacionales aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reglamentará la implementación del presente Decreto Supremo, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su publicación. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Los registros de las empresas o del sector privado e instituciones del sector público, que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo cuenten con el Registro Obligatorio de Empleadores serán habilitados en la nueva OVT de acuerdo a reglamentación. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 0288, septiembre de 2009.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

La OVT, se constituye en el único mecanismo digital obligatorio dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para tramitar en línea el ROE.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación de la presente norma no implica recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.