Decreto Supremo 0288
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Registro Obligatorio de Empleadores para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO).
I. | El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial. |
II. | La información socio-laboral existente en otros Registros en funcionamiento actual o por crearse, que dependan del Órgano Ejecutivo, deberá ser transferí da al Registro Obligatorio de Empleadores, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, Las entidades a cargo de estos registros deberán realizar al menos una actualización semestral de la información remitida al Registro Obligatorio de Empleadores. |
III. | Los Registros de las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, y Empresas Públicas, tienen la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la información que les sea requerida en el marco del presente Decreto Supremo. |
IV. | Para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles. Asociaciones Civiles y Empresas Públicas, independientemente de su giro o naturaleza jurídica, el Registro Obligatorio de Empleadores mínimamente consignará la cantidad de trabajadoras y trabajadores dependientes, tanto en las agencias centrales como en las sucursales, la modalidad de trabajo que desarrollan, genero, edad, nacionalidad, nivel salarial, personas con discapacidad y grado de formación profesional, así como otros aspectos de interés laboral. La información proporcionada en el Registro, tendrá la calidad de Declaración Jurada para los efectos de Ley. |
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN).
I. | Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas, independientemente de su giro o naturaleza, que no se encuentren inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores, deberán cumplir con dicha obligación en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la aprobación del Reglamento, y actualizar la información presentada al menos una vez cada semestre. |
II. | A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para la renovación de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigirá la inscripción actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores. Asimismo, el sistema financiero incorporara como requisito para la tramitación de créditos la presentación del registro establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO).
Serán pasibles a la aplicación de sanciones por infracción a las leyes sociales, los que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN).
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial reglamentará la aplicación del presente Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.