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Resolución Ministerial MT 2018 105/18

19 de Enero, 2018

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La Resolución Ministerial 258/18 de 15/03/2018, complementa la presente norma aclarando que personas naturales y/o jurídicas no tiene la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE:


 

Resolución Ministerial No.- 105/18
La Paz, 19 de enero de 2018.

 

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso específico de sus atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar la implementación del Registro Obligatorio de Empleadores - ROE de conformidad al Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2.- (INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES – ROE).

I.

Tienen la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, así como realizar la actualización de datos, a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social: 

a)

Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, sean estas Sociedades Comerciales,  Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civil es u otras independientemente de su giro o de su naturaleza; 

b)

En el sector público todas las instituciones que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, Universidades Públicas, Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Instituciones Públicas de Seguridad Social;

c)

Todas aquellas personas jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos;

d)

Todas aquellas personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y tengan a su cargo dependientes laborales, y; 

e)

Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana respecto a su personal administrativo.

II.

La Inscripción y actualización de datos referida en el presente artículo, debe ser realizada a través de servicios en línea, en el marco de la interoperabilidad y desburocratización de trámites, mediante la página Web: ovt.mintrabajo.gob.bo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y conforme al Manual de Usuario de la Oficina Virtual de Trámites – OVT.

III.

Las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público, que actualmente se encuentren inscritas y cuenten con el certificado del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, únicamente deben activar su Cuenta de Acceso, a efectos de ser habilitadas en la Oficina Virtual de Trámites – OVT,  de  conformidad  al Manual de Usuario, que forma parte integrante de la presente Resolución.

IV.

Para la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE y acceso a la Oficina Virtual de Trámites – OVT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las empresas o establecimientos del sector privad o e instituciones del sector público, deben contar obligatoriamente con los datos de acceso consignados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

V.

La inscripción y actualización de datos en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE es GRATUITA y obligatoria a nivel nacional, para todas las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público detalladas en los incisos a) , b) , c ) , d)  y e), del parágrafo I del presente artículo. 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO DE REGISTRO). 

A objeto de permitir una inscripción y habilitación ordenada en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, se establecen los siguientes plazos para el cumplimiento de dicha obligación:

a)

Todas las empresas o instituciones, sean del sector público o privado comprendidas en los incisos a), b), e) y e) del parágrafo I del Artículo 2 precedente, que a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, cuenten con un número igual o superior a 50 dependientes, deben proceder a su inscripción en el plazo de hasta 30 días hábiles computables a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. 

b)

Todas las empresas o instituciones, sean del sector público o privado comprendidas en los incisos a), b), c) y e) del parágrafo I del Artículo 2 precedente, que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, cuenten con un número igual o inferior a 49 dependientes, incluidas aquellas que no tengan ningún dependiente, deben proceder a su inscripción en el plazo de hasta 60 días hábiles computables a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

c)

Para el caso de personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y tengan a su cargo dependientes laborales sin considerar la cantidad de dependientes, las mismas deben proceder a su inscripción en el plazo de hasta 120 días hábiles computables a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 4.- (PLAZO DE REGISTRO PARA EMPRESAS O INSTITUCIONES A CONSTITUIRSE).

Las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público, que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren comprendidas en los incisos a), b), e) y e) del parágrafo I del Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, tengan o no dependiente alguno, deben proceder a su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE a través de la Oficina Virtual de Trámites – OVT, en el plazo de hasta 30 días hábiles computables desde la emisión del Número de Identificación Tributaria – NIT por parte del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales – SIN.

ARTÍCULO 5.- (INFORMACIÓN A SER REGISTRADA EN LA OVT).

I.

Las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público señaladas en los artículos precedentes , deben consignar mínimamente al momento de su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE la siguiente información:

a)

Nombre o Razón Social

b)

Nombre Comercial 

c)

Fecha de Fundación

d)

País de Origen

e)

Número de Identificación Tributaria

f)

Fecha de obtención del Número de Identificación Tributaria

g)

Actividad Económica,

h)

Domicilio,

i)

Número de Teléfono o Número de Fax y Correo Electrónico habilitado y autorizado a efectos de notificaciones;

j)

Cantidad y Dirección de Ubicaciones Adicionales o Sucursales, cuenten o no con personal dependiente.

k)

Nombre del  propietario o  representante legal.

l)

En el caso de instituciones del sector público, se consignará la actividad administrativa que realizare la misma.

II.

En caso de que las empresas o establecimientos del sector privado e instituciones del sector público, cuenten con sucursales en el interior del país, al momento de inscribirse, deben indicar las – direcciones donde funcionan éstas, número de personas que trabajan en las sucursales, representante legal. Dichas sucursales deben estar consignadas en el registro principal, no siendo necesario que cada sucursal se inscriba por separado en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE.

III.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitirá el Certificado Digital que acredite el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, con la firma digital de los Jefes Departamentales de Trabajo, como Autoridad Administrativa habilitada al efecto, teniendo el mismo la calidad de documento público. 

IV.

La información consignada en la Oficina Virtual de Trámites - OVT por las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, para la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE tendrá calidad de declaración jurada, según lo establece el Parágrafo III, Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, cuya falsedad será sancionada de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 6.- (REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN ANTE OTROS REGISTROS).-

De conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017, el Certificado Digital del Registro Obligatorio de Empleadores – ROE constituye requisito para que las empresas o establecimientos laborales del sector privado e instituciones del sector público, efectúen el trámite de registro ante los Entes Gestores del Seguro Social de Corto Plazo y Largo Plazo, así como para la actualización de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia.

ARTÍCULO 7.- (REMISIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN).-

Toda institución pública que requiera la información consignada en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, deberá solicitar justificadamente el acceso al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante mecanismos de interoperabilidad que podrán ser definidos con las instituciones involucradas para el intercambio de información.

ARTÍCULO 8.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIÓN)

I.

Las empresas o establecimientos del sector privado que incumplan con la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores - ROE en los  plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán sancionadas con multa análoga a la impuesta por Infracción a Leyes Sociales de acuerdo a la siguiente escala: 

NUMERO DE TRABAJADORES MONTO DE LA MULTA EN Bs POR NO CONTAR CON EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES
1 a 10-------------------------------- 1,000.00--------------------------
11 a 20------------------------------- 2,000.00--------------------------
21 a 30------------------------------- 3,000.00--------------------------
31 a 40------------------------------- 4,000.00--------------------------
41 a 50------------------------------- 5,000.00--------------------------
51 a 60------------------------------- 6,000.00--------------------------
61 a 70------------------------------- 7,000.00--------------------------
71 a 80------------------------------- 8,000.00--------------------------
81 a 90------------------------------- 9,000.00--------------------------
91 adelante-------------------------- 10,000.00--------------------------

 

II.

Las empresas o establecimientos laborales del sector privado que no tengan dependientes e incumplan con la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE en los plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, serán sancionados con multa de Bs1000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos).

III.

Las multas previstas en el parágrafo I y II del presente artículo, impuestas como sanción por el incumplimiento en los plazos establecidos en los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución, deberán ser pagadas de forma directa, a efectos de la obtención del Certificado Digital, en la cuenta fiscal al efecto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 9.- (VERIFICACIÓN EN INSPECCIONES LABORALES) 

Los Inspectores de Trabajo en el marco de sus facultades, efectuarán inspecciones en las empresas o establecimientos laborales del sector privado, con la finalidad de verificar que las mismas se encuentren inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE y cuenten con el respectivo Certificado Digital; en caso de verificarse su incumplimiento, el Inspector de Trabajo elevará el Informe correspondiente incluyendo la sugerencia de multa por Infracción a Leyes Sociales, para su trámite ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 10.- (EXENCIONES).

Las instituciones públicas y las Misiones Diplomática, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en territorio nacional, que tengan bajo su dependencia personal local, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, quedando exentas de la aplicación de sanciones por incumplimiento. 

ARTÍCULO 11.- (VIGENCIA DE MULTAS)

La inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE dispuesta  por el Decreto Supremo N° 3433 de 13 de diciembre de 2017 y los términos previstos en los Artículos precedentes de la presente Resolución Ministerial, no condonará las multas formalizadas emergentes por la inscripción extemporánea en periodos anteriores.

ARTÍCULO 12.-

Se aprueba el Manual de Usuario de la Oficina Virtual de Trámites que en Anexo forma parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 13.-

Se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 704/09 de 21 de septiembre de 2009, la  Resolución Ministerial Nº 246/10 de 07 de abril de 2010 y el Subproceso en el trámite y costo en la Inscripción del Registro Obligatorio de Empleadores y Reimpresión del certificado del ROE, dispuesto en el  Artículo Segundo (Costo de Trámites) de la Resolución Ministerial Nº 854/14 de 11 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 14.-

La Dirección General de Asuntos Administrativos, queda encargada de la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa escrito de circulación nacional.

ARTÍCULO 15.-

Quedan encargadas de la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, la Dirección General de Planificación y las Jefaturas Departamentales de Trabajo.

ARTÍCULO 16.-

La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del primero de febrero de dos mil dieciocho años.