TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Resolución Ministerial MT 2009 704/09

21 de Septiembre, 2009

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

RESOLUCION MINISTERIAL No. 704/09
La Paz, 21 de Septiembre de 2009

POR TANTO:

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cumplimiento de sus atribuciones.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).-
La presente Resolución Ministerial tiene por objeto reglamentar la aplicación del Decreto Supremo nº 288 de 9 de septiembre de 2009.
ARTÍCULO 2.- (INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-
I. Todas las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas; que cuenten con uno o más trabajadoras y/o trabajadores, deben inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de sesenta 860) días hábiles computables a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

II. Las empresas a las que hace referencia el parágrafo I del presente artículo, que actualmente se encuentren en le Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de igual manera tienen la obligación de actualizar sus datos en el nuevo Registro Obligatorio de Empleadores en el plazo antes señalado.

III. La inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores no condonará deudas por multas por falta de inscripción y otros conceptos determinadas con anterioridad a la emisión del decreto Supremo Nº 288 de 9 de septiembre de 2009, manteniéndose vigente la obligación de presentación de planillas trimestrales, de aguinaldos y otros.
ARTÍCULO 3.- (PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-
I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas, deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores en el Jefatura Departamental o regional dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del departamento o región donde opera la oficina central del empleador, sin embargo, si no existiera jefatura regional deberán registrarse en la Jefatura Departamental correspondiente.

II. En el caso que el empleador cuente con sucursales en el interior del país, el momento de inscribirse, deberá indicar los lugares donde operan, su domicilio exacto y el nombre del representante legal, no siendo necesario que dichas sucursales se inscriban por separado en el Registro.

III. La información de las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas previamente registradas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, podrá ser consultada vía Internet a través del portal institucional www.mintrabajo.gov.bo para su respectiva actualización e impresión del Formulario de Registro Obligatorio del Empleadores.

IV. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas que se registren en el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, podrán recabar el Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores de las oficinas de la entidad a nivel nacional del respectivo formulario de forma directa vía Internet.

V. Una vez cumplido el procedimiento señalado, deberá presentar el formulario de Registro Obligatorio de Empleador debidamente llenado y firmado a la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, que a su vez hará entrega del Certificado de Inscripción respectiva, en el cual figurarán las sucursales con las que cuenta la institución a nivel nacional y la contraseña para la actualización de datos vía Internet.
ARTÍCULO 4.- (REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).-
I. Se aprueban los Formularios de Registro Obligatorio de Empleadores y de Aviso de Novedades de Empleadores que forman parte indisoluble de la presente Resolución Ministerial.

II. Para la inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores, deberán presentar los siguientes requisitos:

1. Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores llenado y firmado por el representante legal de la institución (un original y dos copias).

2. Boleta de depósito bancario de Bs. 80 (Ochenta 00/100 Bolivianos) a nombre del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

3. Los empleadores que ya se encuentran inscritas en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, deberán presentar el certificado de inscripción, no debiendo realizar depósito bancario alguno.

III. La información contenida en el Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores tendrá la calidad de declaración jurada para los efectos de Ley.
ARTÍCULO 5.- (ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE EMPLEADORES).
I. Una vez inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores; las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas tienen la obligación de actualizar la información contenida en el Registro una vez cada semestre de acuerdo a la fecha de registro o última actualización, debiendo hacerlo en las oficinas Departamentales o Regionales de Trabajo o vía Internet.

II. Las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, podrán solicitar la actualización de la información cuando lo consideren necesario; teniendo las empresas la obligación de presentar la información requerida.

III. Asimismo, los empleadores deberán cumplir con la presentación del Formulario de Aviso de Novedades de Empleadores cuando exista cierre temporal o definitivo de la empresa, cambio de representante legal, cambio de domicilio, cambio de actividad económica o en caso de apertura o clausura de sucursales, dentro del plazo máximo de 15 días calendario de ocurridas las causales señaladas.

IV. Las información contenida en el formulario señalado anteriormente, tendrá calidad de declaración jurada para los efectos de Ley.
ARTÍCULO 6.- (REMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE REGISTROS QUE DEPENDAN DEL ÓRGANO EJECUTIVO).-
La información existente en otros registro en funcionamiento actual o por crearse y que dependen del órgano ejecutivo, debe ser transferida al Registro Obligatorio de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el plazo determinado en el parágrafo II del artículo 2 del decreto Supremo Nº 288 de 9 de septiembre de 2009; debiendo las entidades a cargo de estos registros actualizar la información al menos una vez cada semestre.

Para dicho fin, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, definirá el coordinación con las entidades involucradas, los procedimientos y estructuras de intercambio de información.
ARTÍCULO 7.- (ACCESO A LA INFORMACIÓN).-
Tendrán acceso a la información contenida en el registro Obligatorio de Empleadores; únicamente los funcionarios autorizados del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Sin embargo, la información general de los Empleadores y los datos estadísticos resultado de la información proporcionada por los mismos, estarán disponibles en el Portal Web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social asegurando la transparencia de la información.
ARTÍCULO 8.- (INSTITUCIONES NUEVAS).-
Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas que sean creadas y empiecen su funcionamiento una vez vencido el plazo de 60 días hábiles determinado en la presente Resolución Ministerial; tienen la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores en el plazo de tres meses computables a partir de la fecha de inicio de sus actividades.
ARTÍCULO 9.- (RENOVACIÓN DE MATRÍCULA EN EL REGISTRO DE COMERCIO).-
I. Las empresas que requieran la renovación de su matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia deberán tramitar previamente su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores.

II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un registro obligatorio que debe cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas para renovar su matrícula en el Registro e Comercio.
ARTÍCULO 10.- (REQUISITO PARA LA TRAMITACIÓN DE CRÉDITOS).
I. Las empresas que requieran tramitar créditos en el sistema financiero, deberán tramitar previamente su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores.

II. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en un registro obligatorio que deben cumplir las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas para la tramitación de créditos en el sistema financiero.
ARTÍCULO 11.- (INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES).
I. Serán pasibles a la aplicación de sanciones por Infracción a Leyes Sociales, quienes incumplan lo dispuesto en el decreto Supremo Nº 0288 de 9 de septiembre de 2009 y de la presente Resolución Ministerial.

II. Los Inspectores de Trabajo efectuarán inspecciones de oficio o a denuncia, con el objeto de verificar que los empleadores cuenten con su Certificado de Inscripción en el registro Obligatorio de Empleadores.

En caso de que se verifique que una empresa no cuenta con su certificado, el Inspector de trabajo elevará Informe correspondiente incluyendo la sugerencia de multa por Infracción a Leyes Sociales. Asimismo, el Jefe Departamental o Regional conminará a la empresa para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles proceda a su inscripción en el Registro Obligatorio de Empleadores.

III. A requerimiento de las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, los inspectores verificarán de oficio que las entidades financieras y las instituciones encargadas del registro de Comercio de Bolivia den estricto cumplimiento a la presente Resolución Ministerial; caso contrario elevarán Informe a las instancias correspondientes para la aplicación de las sanciones respectivas.
ARTÍCULO 12.- (ABROGATORIA Y DEROGATORIA).-
Se abroga la Resolución Ministerial 002/04 de 13 de enero de 2004.