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Decreto Supremo 3746

12 de Diciembre, 2018

Vigente

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Las disposiciones abrogatorias del DS 4353 de 29/09/2020 abrogaron el DS 1597, posteriormente el DS 4635 de 08/12/2021 abrogó el DS 4353, de 29/09/2020 estableciendo además que "... quedan vigentes los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018"; en consecuencia la presente norma recobró su vigencia.


 

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación a la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, y el registro de las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la citada Ley.

ARTÍCULO 2.- (ADECUACIÓN).

Las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, deberán proceder a su adecuación a la normativa vigente, entendida como la actualización del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías. 

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y concluidos los procedimientos establecidos en reglamentación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías, procederá al Registro del Nombre o Denominación, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU. 

ARTÍCULO 4.- (DENOMINACIÓN).

En el trámite de adecuación, la denominación o nombre de la persona colectiva deberá consignar su naturaleza jurídica, la sigla ONG o el término FUNDACIÓN antecediendo al nombre, o ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO u ORGANIZACIÓN SOCIAL precediendo al nombre, según corresponda.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Cuando las personas colectivas abandonen su trámite por un periodo de seis (6) meses, computable a partir de la Última actuación, el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías de oficio declarará la caducidad del proceso, sin perjuicio de que pueda tramitar una nueva solicitud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Se establece un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las personas colectivas que desarrollan actividades en más de un departamento, cuyas actividades sean no financieras, y que obtuvieron su personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Ley N° 351, inicien su trámite de adecuación ante el Ministerio de la Presidencia, a través del Viceministerio de Autonomías.   

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

En un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia mediante Resolución Ministerial emitirá la reglamentación correspondiente para lo cual coordinará con los Ministerios de Planificación del Desarrollo; y de Relaciones Exteriores. 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

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