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Decreto Supremo 2650

13 de Enero, 2016

Vigente

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Las disposiciones abrogatorias del DS 4353 de 29/09/2020 abrogaron el DS 2650, posteriormente el DS 4635 de 08/12/2021 abrogó el DS 4353, de 29/09/2020 estableciendo además que "... quedan vigentes los Decretos Supremos N° 1597, de 5 de junio de 2013, N° 2650, de 13 de enero de 2016 y N° 3746, de 12 de diciembre de 2018"; en consecuencia la presente norma recobró su vigencia.


 

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, con el siguiente texto:

"III. Las entidades civiles sin fines de lucro, deben especificar en el contenido mínimo de su estatuto el alcance de sus actividades orientadas a lograr el bien común, entendido éste como el beneficio en favor de la sociedad o de determinados grupos sociales ".

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