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Decreto Supremo 3131

29 de Marzo, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a)

Establecer el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;

b)

Modificar la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;  

c)

Modificar la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.

ARTÍCULO 2.- (CIERRE).

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece:

a)

El cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;

b)

El cierre de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile.

ARTÍCULO 3.- (DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN).

I.

Se modifica la denominación del Consejo de Reivindicación Marítima por la de Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

II.

El Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales estará conformado por:

a)

Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia;

b)

Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia;

c)

Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

d)

Ministra(o) de la Presidencia;

e)

Ministra(o) de Defensa;

f)

Ministra(o) de Gobierno;  

g)

Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional;

h)

Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua;

i)

Procurador General del Estado.

III.

Se modifica la denominación de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima por la de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, manteniendo dicha institución su naturaleza, personalidad jurídica y la designación de su titular.

ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN).

I.

Se incorpora al final del Parágrafo I y de los incisos a), b) y f) del Parágrafo III del Artículo 2; así como de los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, el siguiente texto:

"así como sobre cualquier controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales ".

ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"d)

Efectuar seguimiento a la demanda marítima y a la presentación de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y de recursos hídricos internacionales; a sus contenidos y a las gestiones jurídico procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de las mismas."

II.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"II.

La representación del Estado Plurinacional del Bolivia y la conducción jurídica en las causas que el Estado asuma acciones en materia de: reivindicación marítima; manantiales del Silala; u otras controversias referidas a recursos hídricos internacionales se ejerce por al Agente(s) o Co Agente(s) acreditados ante Tribunales Internacionales, conforme a las lineamientos e instrucciones transmitidos por el Ministro de Relaciones Exteriores."

III.

Se modifica el inciso d) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"d)

Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los Tribunales Internacionales, en la tramitación de las demandas de reivindicación marítima y sobre la controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de cualquier otro recurso hídrico internacional; su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, asi como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergentes de las mismas."

IV.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"I.

La estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, reconoce los siguientes niveles de organización: 

1.

Secretario General con nivel de Director General Ejecutivo

2.

- Mínimamente tres (3) Direcciones de carácter estratégico

- Dirección Administrativa Financiera;

- Dirección de Asuntos Jurídicos.

3.

Técnico Operativo."

V.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"I.

Se autoriza la contratación directa de bienes, así como servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima y, otros servicios para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional, administrativa o de carácter comunicacional emergente de la demanda marítima; o de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales; sea en territorio nacional o extranjero."

VI.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"I.

Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior. 

VII.

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2000, de 16 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"III.

Las servidoras y servidores públicos, los ex servidores públicos o particulares que hayan tenido acceso a cualquier información generada en la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, deberán respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente artículo; así como de la obligación de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidas en el numeral 18 del Artículo 44 de la Ley N° 465 del Servicio de Relaciones Exteriores"  

ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales incrementar la partida 25200 "Estudios Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1747.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Los activos, pasivos, patrimonio, y los saldos presupuestarios de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos y transferidos cuando corresponda, a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para lo cual se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a las áreas administrativa y jurídica de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, la entrega de los activos, pasivos, patrimonio y toda la documentación, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

Los salarios de los meses de marzo y abril de 2017, cuando corresponda, de los servidores públicos de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidas por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.