Decreto Supremo 3131
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Establecer el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile; |
b) |
Modificar la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; |
c) |
Modificar la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile. |
ARTÍCULO 2.- (CIERRE).
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece:
a) |
El cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; |
b) |
El cierre de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile. |
ARTÍCULO 3.- (DENOMINACIÓN Y CONFORMACIÓN).
I. |
Se modifica la denominación del Consejo de Reivindicación Marítima por la de Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales. |
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II. |
El Consejo de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales estará conformado por:
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III. |
Se modifica la denominación de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima por la de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, manteniendo dicha institución su naturaleza, personalidad jurídica y la designación de su titular. |
ARTÍCULO 4.- (INCORPORACIÓN).
I. |
Se incorpora al final del Parágrafo I y de los incisos a), b) y f) del Parágrafo III del Artículo 2; así como de los incisos a), b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, el siguiente texto: "así como sobre cualquier controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales ". |
ARTÍCULO 5.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso d) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2000, de 16 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales incrementar la partida 25200 "Estudios Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 1747.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los activos, pasivos, patrimonio, y los saldos presupuestarios de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos y transferidos cuando corresponda, a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para lo cual se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a las áreas administrativa y jurídica de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, la entrega de los activos, pasivos, patrimonio y toda la documentación, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
Los salarios de los meses de marzo y abril de 2017, cuando corresponda, de los servidores públicos de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidas por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.