Decreto Supremo 5376
16 de Abril, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
ARTÍCULO 2.- (CIERRE).
I. |
Se establece como fecha de cierre operativo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 31 de mayo de 2025. |
II. |
Se dispone como fecha de cierre definitivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 30 de junio de 2025. |
III. |
Del 1 al 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales mantendrá el personal mínimo necesario para realizar el cierre definitivo y presentación de los Estados Financieros. |
ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS, PASIVOS Y OTROS).
I. |
Los activos y pasivos, incluidas las obligaciones sociales y laborales, serán transferidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
II. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los procesos judiciales y administrativos que tenga pendiente la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y los que pudieran surgir, sea en calidad de demandante o de demandado. |
ARTÍCULO 4.- (ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN).
I. |
La documentación física, el archivo institucional, biblioteca e información en formato digital de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, serán entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente foliados y catalogados, según corresponda; así como clasificados y codificados, identificando el grado de confidencialidad, bajo inventario, mediante actas de entrega y recepción verificadas. |
II. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los actuados procesales generados a partir de la demanda marítima de Bolivia contra Chile "Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico" y la demanda del Silala "Controversia sobre el estatus y uso de las Aguas del Silala", incluyendo los fallos y resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia, remitirá una fotocopia legalizada de los originales a la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a sus atribuciones legales; debiendo este último mantener confidencialidad y reserva. |
ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA).
I. |
Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores resguardará la información identificada como confidencial y reservada, generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales. |
II. |
En el marco del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado, la información generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales identificada como confidencial y reservada, no podrá ser publicada, utilizada o difundida por ninguna persona natural o jurídica, con excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Hasta el 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las instancias correspondientes, los Estados Financieros y el Informe del Auditor Interno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se incorpora el inciso s) en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
"s) |
Asumir la representación diplomática en materia de aguas internacionales y recursos hídricos transfronterizos, conduciendo los procesos de negociación, en coordinación con las instancias pertinentes." |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de restricción de acceso al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Secretario General, Directores de Área y Jefes de Unidad de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las actividades necesarias para el cierre correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe de gestión al cierre de actividades hasta el 30 de junio de 2025.