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Decreto Supremo 5376

16 de Abril, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto el cierre de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

ARTÍCULO 2.- (CIERRE).

I.

Se establece como fecha de cierre operativo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 31 de mayo de 2025.

II.

Se dispone como fecha de cierre definitivo de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales el 30 de junio de 2025.

III.

Del 1 al 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales mantendrá el personal mínimo necesario para realizar el cierre definitivo y presentación de los Estados Financieros.

ARTÍCULO 3.- (ACTIVOS, PASIVOS Y OTROS).

I.

Los activos y pasivos, incluidas las obligaciones sociales y laborales, serán transferidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

II.

El Ministerio de Relaciones Exteriores asumirá los procesos judiciales y administrativos que tenga pendiente la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales y los que pudieran surgir, sea en calidad de demandante o de demandado.

ARTÍCULO 4.- (ARCHIVOS Y DOCUMENTACIÓN).

I.

La documentación física, el archivo institucional, biblioteca e información en formato digital de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, serán entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente foliados y catalogados, según corresponda; así como clasificados y codificados, identificando el grado de confidencialidad, bajo inventario, mediante actas de entrega y recepción verificadas.

II.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de los actuados procesales generados a partir de la demanda marítima de Bolivia contra Chile "Obligación de negociar el acceso al Océano Pacífico" y la demanda del Silala "Controversia sobre el estatus y uso de las Aguas del Silala", incluyendo los fallos y resoluciones emitidas por la Corte Internacional de Justicia, remitirá una fotocopia legalizada de los originales a la Procuraduría General del Estado, de acuerdo a sus atribuciones legales; debiendo este último mantener confidencialidad y reserva.

ARTÍCULO 5.- (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA).

I.

Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores resguardará la información identificada como confidencial y reservada, generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.

II.

En el marco del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 237 de la Constitución Política del Estado, la información generada por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales identificada como confidencial y reservada, no podrá ser publicada, utilizada o difundida por ninguna persona natural o jurídica, con excepción del Ministerio de Relaciones Exteriores.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Hasta el 30 de junio de 2025, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las instancias correspondientes, los Estados Financieros y el Informe del Auditor Interno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se incorpora el inciso s) en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"s)

Asumir la representación diplomática en materia de aguas internacionales y recursos hídricos transfronterizos, conduciendo los procesos de negociación, en coordinación con las instancias pertinentes."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan los Decretos Supremos N° 1747, de 2 de octubre de 2013; N° 1857, de 7 de enero de 2014; N° 2000, de 16 de mayo de 2014; N° 2760, de 11 de mayo de 2016; N° 3131, de 29 de marzo de 2017 y N° 4287, de 15 de julio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y entidades involucradas, realizar los ajustes y/o registros presupuestarios, contables, tesorería y en los usuarios, perfiles y niveles de restricción de acceso al Sistema de Gestión Pública – SIGEP, correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Secretario General, Directores de Área y Jefes de Unidad de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, realizarán las actividades necesarias para el cierre correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales presentará al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe de gestión al cierre de actividades hasta el 30 de junio de 2025.