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Decreto Supremo 4287

15 de Julio, 2020

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JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 3131, de 29 de marzo de 2017, para el control externo posterior relativo a la demanda marítima y la defensa de los manantiales del Silala.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 3131, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:

"I.

Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones.

La confidencialidad de la información referida en el párrafo precedente, no es aplicable a las actividades administrativas, financieras y a todo tipo de proceso de contratación emergente de la demanda marítima y de la defensa de los manantiales del Silala, a efectos de realizar el control externo posterior.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Contraloría General del Estado, establecerán los términos del control externo posterior, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, incorporado por el Decreto Supremo N° 2000, de 16 de mayo de 2014.