TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 2000

16 de Mayo, 2014

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar y modificar el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).
I. Se incorpora los Parágrafos III, IV y V en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"III. Cualquier gestión relativa a la política exterior marítima que sea promovida por autoridades, ex autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares, deberá respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente Artículo; así como, a la obligación de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores, establecidas en los numerales 18 y 19 del Artículo 44 de la Ley N° 465, del Servicio de Relaciones Exteriores.

IV. Asimismo, las actuaciones que sean conducidas por éstos tendrán absoluto carácter de reserva y confidencialidad. Al fin de preservar los derechos de información, expresión y opinión, el Ministerio de Relaciones Exteriores definirá los lineamientos que compatibilicen la reserva establecida con los principios de orden constitucional.

V. A los efectos del control externo posterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará en coordinación con la Contraloría General del Estado, los términos de los procedimientos de rendición de cuentas."

II. Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1857, de 7 de enero de 2014, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 11.- (CONSEJO PERMANENTE DE EX PRESIDENTES, EX CANCILLERES Y OTRAS PERSONALIDADES E INTELECTUALES).

I. El Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales de reconocida trayectoria constituye una instancia de asesoramiento en materia de política exterior marítima. Sus sesiones serán convocadas por el Presidente del Estado Plurinacional y en su ausencia por el Vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores.

II. El Presidente del Estado Plurinacional podrá encomendar a cualquiera de los miembros del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales, misiones oficiales de difusión de la política exterior o de la demanda marítima boliviana, en el territorio nacional o en el extranjero.

III. Todos los gastos efectuados por DIREMAR, para las actividades vinculadas a la ejecución de la política marítima boliviana, encomendadas formalmente al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales, en el país y en el exterior, se apropiarán a la Sub Partida 26990 "Otros" de la Partida 26900 "Otros Servicios No Personales", Sub Grupo 26000 "Otros Servicios No Personales", Grupo 20000 "Servicios No Personales", debiendo la entidad pública ejecutora, en el marco del Artículo 24 de la Ley N° 465, adoptar procedimientos especiales de administración presupuestaria y rendición de cuentas."
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"e) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales."

II. Se modifican los incisos b) y c) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:

"b) Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas al Consejo de Reivindicación Marítima, al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales y, al Agente (s) o Co Agente (s) del Estado ante Tribunales Internacionales.

c) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales."