Decreto Supremo 2000
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
incorporar y modificar el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIÓN).
I. | Se incorpora los Parágrafos III, IV y V en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
| ||||||
II. | Se incorpora el Artículo 11 en el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo N° 1857, de 7 de enero de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11.- (CONSEJO PERMANENTE DE EX PRESIDENTES, EX CANCILLERES Y OTRAS PERSONALIDADES E INTELECTUALES).
|
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el inciso e) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
| ||||
II. | Se modifican los incisos b) y c) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013, con el siguiente texto:
|