Novena.-

Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)

20 de Noviembre, 2018

Abrogada

Implementa y reglamenta el Sistema de Facturación respecto a los procedimientos, formatos, formalidades, requisitos para la autorización, modalidades de facturación, así como la conservación, inhabilitación, efectos tributarios de los Documentos Fiscales, registro de datos e información a la Administración Tributaria; y dispone en tiempo real de la información de los Documentos Fiscales emitidos en el territorio nacional a través de las distintas modalidades de facturación, información que una vez validada y registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria adquiere validez tributaria.


Novena.-

I.

Las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, continuarán vigentes hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera, a este efecto deberán cumplir con lo siguiente:

La emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, deberá ser de forma impresa y/o electrónica de acuerdo a la modalidad de Facturación descrita precedentemente. Los Documentos Fiscales emitidos en las modalidades señaladas en el párrafo precedente, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley N° 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 111 de la presente Resolución Normativa

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable resguardará la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente en formato digital, por el tiempo de prescripción conforme normativa vigente.

En cada autorización (dosificación) de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, la numeración se reiniciará con el número uno (1).

II.

El Número de Autorización generado y otorgado por la Administración Tributaria, es un Código numérico que autoriza e identifica de forma única un rango de tiempo para la emisión de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a través de un Sistema de Facturación.

El Número de Autorización será solicitado a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, adicionalmente se enviará la Llave de Dosificación para incorporarla al Sistema de Facturación. 

III.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá dar de baja el registro de uso de una Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, asociada a una casa Matriz, sucursal y/o punto de venta, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. 

IV.

La Solicitud y Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV” deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal de acuerdo a lo siguiente:

1.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, deberá iniciar la solicitud a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria;

2.

Confirmada la solicitud, la Administración Tributaria a través del Portal Web desplegará el Número de Autorización, fecha límite de emisión, la Llave de Dosificación para generar el código de control y las leyendas correspondientes, siendo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable su manejo e incorporación a su Sistema de Facturación. Para el caso de la modalidad de Facturación por Ciclos la autorización será de quince (15) días.

V.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera emitir Facturas o Notas Fiscales manuales podrá solicitar la autorización para su emisión, conforme al Artículo 72 de la presente Resolución Normativa.

El uso de las Facturas o Notas Fiscales, deberá ser registrado hasta el día ocho (8) del mes siguiente de su emisión, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.

VI.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá solicitar una nueva autorización (dosificación) de Facturas o Notas Fiscales, dos (2) semanas antes de la fecha límite de emisión de las Facturas o Notas Fiscales autorizados en la última solicitud. 

VII.

La Fecha Límite de Emisión será otorgada de acuerdo al siguiente cuadro:

Modalidad de Facturación Fecha Límite de Emisión
Computarizada 180 días
Electrónica Web Mismo día de emisión
Electrónica por Ciclos Mismo día de emisión


La autorización para emisión de facturas o notas fiscales estará sujeta a las condiciones descritas en el Artículo 10 de la presente Resolución Normativa.

VIII.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Facturas o Notas Fiscales con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los mismos a objeto de su validez tributaria.

Para la regularización de Facturas o Notas Fiscales emitidas con errores en su formato en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar en la opción habilitada en el portal web de la Administración Tributaria, los siguientes datos: 

a)

NIT (emisor); 

b)

Sucursal o casa matriz; 

c)

Número de Autorización correcto asignado por la Administración Tributaria; 

d)

Número de Autorización erróneo sujeto a regularización, cuando corresponda; 

e)

Código de Control;

f)

Actividad económica;

g)

Característica especial;

h)

Fecha límite de emisión; 

i)

NIT del comprador; 

j)

Fecha de emisión; 

k)

Tipo de Error (Consignar el código correspondiente al tipo de error); 

l)

Número o rango de la Factura o Nota Fiscal. 

El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización: 

TIPO DE ERROR DESCRIPCIÓN
Datos (DA) Número de Autorización inexistente, código de control errado, sin código de control, error de correlatividad, datos de dosificación, incorrectos, NIT emisor errado, error de dosificación.
Activación (AC) Sin fecha de activación, fecha de activación posterior a la emisión.
Ampliación (AM) Número fuera de rango autorizado
Fecha límite (FL) Emisión de Facturas o Notas Fiscales posterior a la fecha límite de emisión.

 

IX.

Las Facturas o Notas Fiscales, deberán contener mínimamente los siguientes datos: 

1.

En la parte superior izquierda (Datos básicos del emisor): 

a)

Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellidos en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales. Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes. 

b)

Datos de la casa matriz o sucursal: Número de sucursal (la matriz será sucursal 0) Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (este último cuando sea distinto al del Municipio);

2.

En la parte superior derecha (Datos de autorización): 

a)

Número de Identificación Tributaria (NIT). 

b)

Número correlativo de la Factura o Nota Fiscal.

c)

Número de Autorización. 

d)

El término “ORIGINAL” o “COPIA”. 

e)

Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

3.

En la parte superior central (Título y subtitulo):

a)

Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA TURISTICA”, “NOTA CRÉDITO - DÉBITO”, según corresponda.

b)

Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o, “ZONA FRANCA - SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda. 

c)

“Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05), sólo para la característica especial de Facturación Conjunta. 

4.

El cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, deberá contener los siguientes campos (Datos de la Transacción Comercial):

a)

Fecha de emisión. 

b)

Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería o Pasaporte del comprador.

c)

Razón Social, nombre o comprador; 

d)

Detalle de la venta de bienes y/o servicios deberá consignar: cantidad, concepto o descripción, precio unitario y subtotal. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra podrá además consignarse el campo de número de serie del producto o IMEI.

e)

Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda. 

f)

Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda. 

g)

Importe total en bolivianos (numeral y literal). 

5.

En la parte inferior (Datos Finales): 

a)

Fecha límite de emisión.

b)

En mayúsculas la leyenda “ESTE DOCUMENTO FISCAL CONTRIBUYE AL DESARROLLO DE NUESTRO PAÍS, EL USO ILÍCITO ES SANCIONADO PENALMENTE”; 

c)

En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por la Administración Tributaria en cada autorización de facturación; 

d)

Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oíl y otros que establezca la autoridad competente, deberán consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%”. 

e)

Código de control;

f)

Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos: 

El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.

La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el carácter separador vertical de listas “|” (pipe).

Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el carácter cero (0).

Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%).

Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.

Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación específica, pueden adicionar otra información según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución Normativa.

Adicionalmente, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá consignar otra información, respetando los formatos establecidos en la presente Disposición.

X.

La Nota de Crédito – Débito deberá contener el formato general y consignar la información establecida en los Numerales 1, 2 e incisos a), b) y c) del Numeral 4 del parágrafo precedente.

Adicionalmente, deberá considerar:

1.

Datos de la Factura o Nota Fiscal Original:

a)

Número correlativo de la Factura o Nota Fiscal;

b)

Número de Autorización;

c)

Fecha de emisión; 

d)

Detalle, concepto o descripción de la transacción original;

e)

Total en bolivianos. 

2.

Datos de la Devolución o Rescisión para la Nota de Crédito - Débito:

a)

Detalle de lo efectivamente devuelto o rescindido;

b)

Importe total devuelto (numeral-literal);

c)

Monto efectivo del Crédito – Débito;

d)

Monto efectivo del Débito (13% del importe devuelto).

XI.

Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser impresas en papel con los siguientes límites mínimos y máximos:

Concepto Mínimo Máximo
Facura, Nota Fiscal o Documento Equivalente Tamaño General ¼ Oficio Oficio
Factura o Nota Fiscal con impresión en rollo 5,5 cm (ancho) 8,5 c. (ancho) 

 

XII.

Los materiales y colores utilizados para la emisión de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, utilizando cualquier papel de color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad.

Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.

XIII.

La emisión de una Factura o Nota Fiscal deberá realizarse en formato autorizado consignando de forma precisa la siguiente información: 

a)

Fecha de emisión, datos a consignar en el siguiente orden: DÍA,MES y AÑO. 

b)

Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad (y complemento cuando corresponda) o Carnet de Extranjería o Pasaporte, del comprador. 

c)

Comprador: deberá consignarse la Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales, excepcionalmente se podrán consignar abreviaturas cuando la razón social sea extensa.

d)

Para el caso específico de Facturas de Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina Ron 91, Diésel Oíl, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor (identificando si es placa nacional o extranjera) o el número de B-SISA, u otro documento que establezca la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O), ejemplos: 

NOMBRE O RAZON SOCIAL PLACA/B.SISA/OTRO PAÍS ORIGEN DE LA PLACA ENVASE
Gino Salvatore ARG 999 Argentina  
Itaju S.A. 9999 ABC Bolivia  
Juán Pérez 0 0 B
María Chávez 0 0 T
José Pedro 0 0 G
Ismael Mamani 6801220779 Bolivia  
Gobierno Municipal PAGANT1234 0  

 

e)

Las Facturas o Notas Fiscales de Exportación de Servicios Turísticos y Hospedaje deben consignar el NIT y el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo. Para servicios de hospedaje a turistas extranjeros no residentes sin Programa de Operadores de Turismo Receptivo deberán consignar el nombre del turista, el número de pasaporte o documento de identificación y el campo Operador de Turismo Receptivo dejar en blanco.

f)

En el caso de venta de bienes se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total. Para el caso de venta de Línea Blanca y Negra deberá consignarse el número de serie del producto o IMEI (sólo para ventas a consumidores finales).

g)

En caso de servicios se deberá consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario, subtotal y total. 

h)

En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina RON 91, Diésel Oil, Gas Natural Vehicular y otros que establezca la autoridad competente) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura o Nota Fiscal diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA. 

i)

Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura o Nota Fiscal el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.

j)

Importe subtotal, bonificaciones, descuentos, intereses en arrendamiento financiero, tasas y otros impuestos indirectos, cuando corresponda. 

k)

Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

l)

Importe total base para Crédito Fiscal, cuando corresponda, señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”. 

m)

Importe total en bolivianos (numeral y literal). 

Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser emitidas dentro de los límites de emisión establecidos en el Parágrafo VII de la presente Disposición.

XIV.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar las Facturas o Notas Fiscales del periodo fiscal (mensual) por la venta de bienes y/o servicios, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente, conforme el formato establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.

Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable comprador deberá realizar el registro y confirmación de sus compras emitidas mediante la Modalidad de Facturación Manual o Prevalorada, así como también realizar el registro de las Facturas o Notas Fiscales observadas y/o no reportadas por el emisor, hasta el día once (11) del mes siguiente, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa.

XV.

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera incorporar o modificar el registro de las Facturas o Notas Fiscales originados por trámite de rectificatoria de Declaraciones Juradas por impuesto y periodo fiscal, deberá proseguir de la siguiente forma: 

a)

Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Fisco, no requiere autorización de la Administración Tributaria; en cualquier momento, por cada impuesto, formulario y Periodo Fiscal, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Facturas o Notas Fiscales (Registro de Documentos Fiscales) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria.

b)

Cuando la rectificatoria de la Declaración Jurada incremente el Saldo a Favor del Contribuyente, requiere la aprobación de la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa; el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realizará la rectificatoria del formulario respectivo, procediendo con la actualización del Registro de Facturas o Notas Fiscales (Registro de Documentos Fiscales) a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. 

La modificación de los datos de los Documentos Fiscales previamente registrados en el plazo establecido en el parágrafo precedente de la presente Resolución Normativa, fuera del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente, constituirá incumplimiento a deber formal.

La modificación de los Registros de las Facturas o Notas Fiscales y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones, posteriores a una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidos conforme lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo N° 27310 modificado por el Decreto Supremo N° 2993

XVI.

El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá anular las Facturas o Notas Fiscales, de acuerdo al siguiente procedimiento: 

a)

Cuando se consignen datos incorrectos al momento de la emisión de las Facturas o Notas Fiscales, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar las mismas a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.

b)

Cuando una Factura o Nota Fiscal haya sido registrada como válida, podrá cambiar el estado de la misma a “ANULADO”, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente.

En la Modalidad de Facturación Computarizada, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para efectuar la anulación, deberá custodiar el original de la Factura o Nota Fiscal con la leyenda “ANULADO” por el tiempo de prescripción establecido en la Normativa vigente, caso contrario la anulación no surte efecto legal tributario.

Los documentos de respaldo deberán ser resguardados conforme a normativa vigente. 

Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.

XVII.

Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible.