Novena.-
Sistema de Facturación Electrónica (SIN 2018 101800000026)
20 de Noviembre, 2018
Abrogada
Novena.-
I. |
Las modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, continuarán vigentes hasta la fecha de implementación de la nueva Modalidad de Facturación establecida por la Administración Tributaria en la Disposición Transitoria Primera, a este efecto deberán cumplir con lo siguiente: La emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, deberá ser de forma impresa y/o electrónica de acuerdo a la modalidad de Facturación descrita precedentemente. Los Documentos Fiscales emitidos en las modalidades señaladas en el párrafo precedente, serán válidos para respaldar la liquidación de los impuestos IVA, RC-IVA, IUE y como descargo en el Sistema Tributario Integrado (STI), en los términos dispuestos en la Ley N° 843 y Decretos Supremos reglamentarios, siempre que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 111 de la presente Resolución Normativa El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable resguardará la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente en formato digital, por el tiempo de prescripción conforme normativa vigente. En cada autorización (dosificación) de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, la numeración se reiniciará con el número uno (1). |
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II. |
El Número de Autorización generado y otorgado por la Administración Tributaria, es un Código numérico que autoriza e identifica de forma única un rango de tiempo para la emisión de una Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente a través de un Sistema de Facturación. El Número de Autorización será solicitado a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, adicionalmente se enviará la Llave de Dosificación para incorporarla al Sistema de Facturación. |
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III. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá dar de baja el registro de uso de una Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, asociada a una casa Matriz, sucursal y/o punto de venta, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. |
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IV. |
La Solicitud y Autorización de Facturas o Notas Fiscales para la Modalidad de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV” deberá realizarse por actividad económica, casa matriz o sucursal de acuerdo a lo siguiente:
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V. |
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera emitir Facturas o Notas Fiscales manuales podrá solicitar la autorización para su emisión, conforme al Artículo 72 de la presente Resolución Normativa. El uso de las Facturas o Notas Fiscales, deberá ser registrado hasta el día ocho (8) del mes siguiente de su emisión, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria. |
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VI. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, podrá solicitar una nueva autorización (dosificación) de Facturas o Notas Fiscales, dos (2) semanas antes de la fecha límite de emisión de las Facturas o Notas Fiscales autorizados en la última solicitud. |
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VII. |
La Fecha Límite de Emisión será otorgada de acuerdo al siguiente cuadro:
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VIII. |
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable haya emitido Facturas o Notas Fiscales con errores en el formato autorizado, deberá realizar el proceso de regularización de los mismos a objeto de su validez tributaria. Para la regularización de Facturas o Notas Fiscales emitidas con errores en su formato en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos del Sistema de Facturación Virtual “SFV”, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá registrar en la opción habilitada en el portal web de la Administración Tributaria, los siguientes datos:
El siguiente cuadro expone los tipos de errores sujetos a regularización:
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IX. |
Las Facturas o Notas Fiscales, deberán contener mínimamente los siguientes datos:
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X. |
La Nota de Crédito – Débito deberá contener el formato general y consignar la información establecida en los Numerales 1, 2 e incisos a), b) y c) del Numeral 4 del parágrafo precedente. Adicionalmente, deberá considerar:
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XI. |
Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser impresas en papel con los siguientes límites mínimos y máximos:
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XII. |
Los materiales y colores utilizados para la emisión de los originales y copias físicas de las Facturas o Notas Fiscales, deberán permitir consignar de forma nítida, legible y precisa la información establecida al efecto, utilizando cualquier papel de color distinto al negro (excepción no aplicable al logo), y contendrá impresa la información fija del documento (datos básicos, datos de autorización, título y datos finales), los datos pueden ser consignados en cualquier color que asegure la legibilidad de la información. El Código QR deberá ser impreso en color negro u otro de tinta oscura sobre fondo que permita la legibilidad. Se prohíbe el uso del formato “CURSIVA” excepto para el logotipo y otra información que no afecte el contenido de las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes. |
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XIII. |
La emisión de una Factura o Nota Fiscal deberá realizarse en formato autorizado consignando de forma precisa la siguiente información:
Las Facturas o Notas Fiscales deberán ser emitidas dentro de los límites de emisión establecidos en el Parágrafo VII de la presente Disposición. |
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XIV. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emisor, deberá registrar las Facturas o Notas Fiscales del periodo fiscal (mensual) por la venta de bienes y/o servicios, a través de la opción habilitada en el Portal Web de la Administración Tributaria, hasta el día ocho (8) del mes siguiente, conforme el formato establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa. Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 79 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004. El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable comprador deberá realizar el registro y confirmación de sus compras emitidas mediante la Modalidad de Facturación Manual o Prevalorada, así como también realizar el registro de las Facturas o Notas Fiscales observadas y/o no reportadas por el emisor, hasta el día once (11) del mes siguiente, conforme lo establecido en el Anexo Técnico 2 de la presente Resolución Normativa. |
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XV. |
Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable requiera incorporar o modificar el registro de las Facturas o Notas Fiscales originados por trámite de rectificatoria de Declaraciones Juradas por impuesto y periodo fiscal, deberá proseguir de la siguiente forma:
La modificación de los datos de los Documentos Fiscales previamente registrados en el plazo establecido en el parágrafo precedente de la presente Resolución Normativa, fuera del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha de presentación de la Declaración Jurada rectificatoria a favor del Fisco o del Contribuyente, constituirá incumplimiento a deber formal. La modificación de los Registros de las Facturas o Notas Fiscales y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones, posteriores a una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surten efecto legal, ni se considerarán válidos conforme lo establecido en el parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo N° 27310 modificado por el Decreto Supremo N° 2993. |
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XVI. |
El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá anular las Facturas o Notas Fiscales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible. |
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XVII. |
Las Facturas o Notas Fiscales que no hubieren sido registradas como anuladas y/o no cuenten con el respectivo documento original según corresponda, serán consideradas como emitidas y por lo tanto sujetas a lo establecido en Normativa vigente para la determinación de la base imponible. |