Artículo 2 (Incorporaciones).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000007

16 de Marzo, 2018

Vigente

Modifica el artículo 11 y los anexos e incorpora las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta en la RND 101800000004 de 02/03/2018; (Reglamenta la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE))


Artículo 2 (Incorporaciones).-

I.

Se incorpora como Disposición Transitoria Tercera del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente:

Tercera.- Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 10- 0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.”

II.

Se incorpora como Disposición Transitoria Cuarta del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente: 

Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.”