Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Complementaria en Físico y Digital
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000004
2 de Marzo, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que se encuentren obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual.
Artículo 3. (Definiciones).-
A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:
a) |
Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar. A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deberán considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas. |
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b) |
Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deberán reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051. Los Estados Financieros deberán incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del I UE. |
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c) |
Memoria Anual: Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención y de acuerdo a Resolución Normativa de Directorio vigente, debe contener los siguientes Estados:
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d) |
Dictamen de Auditoría Externa: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo, presentan razonablemente en todo aspecto significativo la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia. |
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e) |
Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios: Informe emitido por el auditor externo, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre si la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente correspondientes a un determinado periodo de tiempo, fueron razonablemente expuestos en sus Declaraciones Juradas, registros tributar los auxiliares y Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en normas tributarias. |
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f) |
Información Tributaria Complementaria: Consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias preparada por el contribuyente a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo. Esta información es expuesta en Anexos Tributarios. |
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g) |
Dictamen Tributario: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria Complementaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, de conformidad con lo establecido en normas dictadas para el efecto. |
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h) |
Formulario 605: Formulario electrónico para el envío digital de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, generado a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes". |
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA
Artículo 4. (Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas).-
I. |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables de acuerdo a normativa vigente, adicionalmente al envío del Formulario 605, deberán cumplir con lo siguiente: Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bsl1200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:
La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio. |
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II. |
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la normativa reglamentaria vigente, deberán junto al envío del Formulario 605 cumplir con lo siguiente: Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:
La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio. |
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III. |
Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) comprendidos en los parágrafos I y II de este Artículo, tienen la obligación de continuar cumpliendo la presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes, inclusive cuando en la siguiente gestión fiscal sus ventas o ingresos brutos sean menores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos). |
Artículo 5. (Lugar y Plazo de Presentación Física).-
I. |
Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente, deberán ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO dé su jurisdicción o en otra jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2017, en adelante. Cuando la presentación sea realizada en otra jurisdicción, la Gerencia Distrital o GRACO receptora, en el plazo de cinco (5) días remitirá los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente a la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente. |
II. |
Los contribuyentes que así lo requieran, aun cuando no se encuentren alcanzados por el Artículo 4 precedente, podrán presentar los Estados Financieros o Memoria Anual conforme lo señalado por el Artículo 36 e inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051 respectivamente, en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). |
Artículo 6. (Constancia de Presentación Física).-
Los servidores públicos actuantes recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 de la presente Resolución, previa verificación y registro en el sistema de la Administración Tributaria y sellarán en constancia de recepción los Estados Financieros o Memoria Anual en un máximo de cinco (5) ejemplares. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y los restantes ejemplares quedarán en poder del contribuyente como constancia de su presentación. Estos documentos deberán contener de manera obligatoria las siguientes firmas:
a) |
Del Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras. |
b) |
Del Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. |
CAPÍTULO III
ENVÍO DIGITAL DE ESTADOS FINANCIERO O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA
Artículo 7. (Envío de Estados Financieros o Memoria Anual).-
I. |
Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual de forma digital a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes"; o a través de la Oficina Virtual, de acuerdo a lo siguiente:
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II. |
Cuando se realice el envío a través de la Oficina Virtual, previamente deberá generarse el archivo consolidado en los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digita l de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes". |
Artículo 8. (Plazo de Envío).-
El envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 7 de la presente Resolución, a través del formulardel formulario 605, deberá realizarse dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal respectiva, según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Artículo 9. (Certificación).-
I. |
El Servicio de Impuestos Nacionales certificará a través de la Oficina Virtual el "Envío de Estados Financieros o Memoria Anual", permitiendo al contribuyente imprimir el formulario 605 debidamente certificado y con las características de seguridad correspondientes. |
II. |
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas mismas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en Resolución Normativa de Directorio vigente. |
CAPÍTULO IV
REGLAMENTO DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EMPRESAS DE AUDITORÍA Y CONTADORES PÚBLICOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES
Artículo 10. (Aprobación de Reglamentos de Preparación).-
Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Resolución:
a) |
Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa. |
b) |
Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual. |
c) |
Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual. |
Artículo 11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).-
Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa y contadores públicos autorizados inscritas en el Colegio de Auditores Departamental y de Bolivia, quedan habilitadas para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría financiera externa.
Artículo 12. (Solvencia Profesional).-
Para el Servicio de Impuestos Nacionales no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 13. (Sanciones).-
La falta de presentación y/o envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en los Artículos 4 y 7 de la presente Resolución, del Formulario 605 y la información tributaria complementaria (Anexos Tributarios) establecidos en la presente disposición, así como la presentación y/o envío fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionados conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" y "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes", entrarán en vigencia a partir del 4 de junio de 2018, en tanto, los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, deberán enviar en formato digital sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondiente, a través de los formularios 605-VS del aplicativo- Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, en el plazo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051.
La Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2017, deberá ser enviada hasta el 29 de junio de 2018, a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".
La Información Tributaria Complementaria ( Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de marzo de 2018, deberá ser enviada hasta el 31 de agosto de 2018, a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".
Segunda.-
Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que no hubieran cumplido con el envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondientes a gestiones anteriores al 2017, para su cumplimiento deberán utilizar los módulos vigentes a la fecha de envío.
Tercera.-
Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 10- 0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.
Cuarta.-
A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se aprueba el "Aplicativo Contribuyentes" y los módulos "Envío Digital de Estados Financieros”, y "Envío Digital de Memoria Anual" con sus correspondientes opciones.
Segunda.-
I. |
El contribuyente deberá instalar el "Aplicativo Contribuyentes" y el módulo "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual", según corresponda. Los instaladores estarán disponibles en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web (www.impuestos.gob.bo). |
II. |
El llenado y envío del Formulario 605, deberá ser realizado, conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web (www.impuestos.gob.bo). |
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.-
Se abrogan la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-15 de 12 de marzo de 2015, así como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio. Asimismo, los formularios 605-V2 y 605- V5 se mantienen vigentes hasta la entrada en vigencia de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" y "Envío Digital de Memoria Anual" del " Aplicativo Contribuyentes".
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
ANEXOS
ANEXOS
a) |
REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA
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b) |
REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL Los sujetos pasivos comprendidos en el parágrafo I y II del Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio que aprueba este reglamento, deberán presentar la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, que contendrá lo siguiente:
Como Anexo a este Reglamento se incluyen modelos de formato de cada anexo con instrucciones para su preparación. Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 15 Anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad. Asimismo, no podrán modificar la descripción ni la codificación de las columnas definidas en los modelos de los Anexos, sin embargo, el contribuyente podrá insertar nuevas columnas de acuerdo a su requerimiento. |
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c) |
REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TRIBUTARIO SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL ALCANCE DE PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS TRIBUTARIOS DE AUDITORÍA SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL El examen de auditoría externa en general y de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia y por lo tanto cumplir con los siguientes objetivos:
Para lograr esos objetivos, a continuación, se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros. Este detalle es solo enunciativo y no limitativo. El auditor deberá basarse en su evaluación de los controles internos y de las debilidades detectadas en los procedimientos aplicados
DICTAMEN TRIBUTARIO SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS El Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros deberá contener como mínimo lo siguiente:
A continuación, se incluyen modelos de Dictamen Tributario sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros.
DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA
INFORME DE PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS Los auditores deberán incorporar en su informe, a continuación de la información financiera complementaria, un resumen de los procedimientos utilizados para examinar la “Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros”. Este resumen deberá incluir una descripción del alcance de las pruebas, el criterio utilizado para tomar las muestras, la cobertura alcanzada, y el resultado de las verificaciones efectuadas. Las muestras indicadas en el “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros” de este Reglamento, son alcances mínimos. El auditor deberá evaluar los resultados de la aplicación de estos alcances mínimos y en caso de ser necesario, ampliar los mismos, de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia. En caso de que el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener suficiente información o realizar algún tipo de verificación, el hecho debe ser mencionado en su informe. El auditor deberá incluir en su informe un detalle de la muestra de facturas requerida en el punto 2.4 del “Alcance de Procedimientos Mínimos Tributarios de Auditoría sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de este Reglamento, indicando:
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