Resolucion Normativa de Directorio SIN 2002 10.0001.02
9 de Enero, 2002
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POR TANTO:
El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario, la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y los Decretos Supremos Nos. 26226 y 26462 de 21 de junio y 22 de diciembre de 2001, respectivamente.
RESUELVE:
PRIMERO.-
Los sujetos pasivos definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs14.999.999.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente Resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al
dictamen requerido en este punto.
SEGUNDO.-
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente Resolución.
TERCERO.-
Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que forman parte de la presente Resolución:
a) | Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa. |
b) | Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos. |
c) | Reglamento para la Emisión del Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos. |
CUARTO
La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada
al 31 de diciembre de 2001, en adelante.
QUINTO.-
Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría (CREA), quedan habilitadas para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoria financiera externa, las que se encuentran sujetas a las responsabilidades previstas en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.
Regístrese, publíquese y cúmplase
FDO. DIRECTORIO
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
Regístrese, publíquese y cúmplase
FDO. DIRECTORIO
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
ANEXOS
a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA
1. | A partir de las gestiones fiscales cerradas al 31 de diciembre de 2001, los sujetos pasivos definidos en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos brutos se encuentren en el universo establecido en los numerales 1 y 2 de la Resolución que aprueba este reglamento, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con dictamen de auditor externo debidamente registrado en la Administración Tributaria. | ||||||||||
2. | De acuerdo al interés fiscal, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá modificar los montos límites mediante la correspondiente Resolución. | ||||||||||
3. | Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución que aprueba el presente reglamento, podrán presentar sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoría externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los límites establecidos. | ||||||||||
4. | Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deben presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tres ejemplares de los Estados Financieros con dictamen de auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación. | ||||||||||
5. | De acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995 los estados financieros básicos que deberán presentar los sujetos obligados a llevar registros contables, son los siguientes: | ||||||||||
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6. | Responsabilidades | ||||||||||
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7. | En caso de ser necesario el Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente podrá requerir otra información adicional sobre los Estados Financieros y sus notas aclaratorias. | ||||||||||
8. | Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los estados financieros de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos: | ||||||||||
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9. | Los dictámenes sobre los estados financieros básicos deberán emitirse de acuerdo con la Norma de Auditoría N° 2 (NA 2) emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia. El ejemplar que corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá llevar la firma del Auditor o Contador Público acompañado de la Solvencia Profesional otorgada por el Colegio de Auditores de Bolivia. El dictamen de auditoría externa deberá ser firmado cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001 |
b) REGLAMENTO PARA LA PREPARACION DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
Los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 2 de la Resolución Normativa que aprueba el presente reglamento, deberán presentar adicionalmente la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos», que contendrá lo siguiente:
Como Anexo a este Reglamento se incluyen modelos de formato de cada anexo con instrucciones para su preparación. Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 13 anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad.
Estos datos pueden obtenerse del análisis de las cuentas de activo. En este caso, deben considerarse los abonos por cobros de deudas que fueron devengadas en periodos anteriores. (Ver modelo de formato del Anexo 1 en www.impuestos,gov.bo)
En este Anexo la empresa debe tener el cuidad de incluir los datos detallados por cada una de las cuentas que se consideran en el cálculo de la proporcionalidad. (Ver modelo de formato del Anexo 3 en www.impuestos,gov.bo)
Mes 1 Corresponde al saldo del IUE por compensar de la gestión anterior que tiene la empresa al inicio de la gestión. A partir de la segunda gestión en que se presente éste cuadro este importe deberá coincidir con la columna F mes 12 del Anexo 5 de la gestión anterior.
Mes 2 al 4 y 6 al 12 Se traslada el importe de la columna E del mes anterior
Mes 5 Corresponde al IUE pagado de acuerdo al formulario 80 ó 25 de a la gestión anterior.
Rubro (D) Corresponde al IT compensado según el formulario 156 de los últimos doce meses.
Rubro (J) Corresponde a regularizaciones efectuadas en esta cuenta que se pueden producir por variaciones en las estimaciones efectuadas inicialmente en el anticipo del IUE. De acuerdo a la variación esta podrá ser un cargo (estimación en defecto del IUE a compensar) o abono (estimación en exceso del IUE a compensar) en la cuenta del anticipo. (Ver modelo de formato del Anexo 5 en www.impuestos,gov.bo)
La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 11 en www.impuestos,gov.bo)
La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 12 en www.impuestos,gov.bo)
a) | Anexo 1 | Información sobre la determinación del Débito Fiscal IVA declarado. |
b) | Anexo 2 | Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA declarado. |
c) | Anexo 3 | Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA Proporcional (Aplicable solo a empresas que presentan ingresos gravados y no gravados por el IVA). |
d) | Anexo 4 | Información sobre la determinación del Impuesto a las Transacciones. |
e) | Anexo 5 | Información sobre la compensación contable del IT. |
f) | Anexo 6 | Información Relacionada con el RC-IVA de Dependientes. |
g) | Anexo 7 | Información sobre Ingresos y Gastos computables para la determinación del IUE. |
h) | Anexo 8 | Información de pagos a beneficiarios del exterior (excepto actividades parcialmente realizadas en el país). |
i) | Anexo 9 | Información sobre los saldos de las cuentas de los estados financieros relacionados con Impuestos. |
j) | Anexo 10 | Información sobre el movimiento de inventarios de productos gravados con tasas específicas y porcentuales. |
k) | Anexo 11 | Información sobre las ventas de productos gravados con tasas específicas. |
l) | Anexo 12 | Información sobre las ventas de productos gravados con tasas porcentuales. |
m) | Anexo 13 | Información de pagos a beneficiarios del exterior por actividades parcialmente realizadas en el país – Remesas efectuadas por compañías bolivianas. |
ANEXO 1
Columna A | Ingresos totales según Estado de resultados netos del IVA. Cuando corresponda el ajuste por inflación debe consignarse en forma global en la parte inferior. Por lo tanto, el total debe coincidir con los ingresos consignados en el Estado de Resultados. Este importe se puede obtener de las cuentas de ingresos del Estado de Resultados. |
Columna B | Devoluciones recibidas o descuentos otorgados en el período, que pueden estar registradas en cuentas de ingreso (neteando su saldo) o en cuentas específicas de gasto. |
Columna C | Esta columna es aplicable solamente para empresas que prestan servicios y que tienen trabajos en curso. Debe consignarse el importe registrado como ingreso del período que aún se encuentra pendiente de facturación. |
Columna D | Ingresos no gravados por IVA, como ser: intereses ganados por entidades financieras, primas de seguros de vida, ingresos por reaseguro, etc. Otros ajustes como reversión de previsiones.
Estos datos deben obtenerse del Estado de Resultados, donde se muestran los ingresos por estos conceptos. |
Columna G | Al igual que la columna C, esta columna es aplicable solo para empresas que prestan servicios y tiene trabajos en curso. Debe consignarse los ingresos facturados que fueron devengados en períodos anteriores. |
ANEXO 2
Columna A | Saldo del crédito fiscal al inicio del mes. Este dato se deberá obtener del mayor de la cuenta |
Columna B | Ajuste por inflación. Corresponde a la actualización de los saldos acumulados del crédito fiscal registrado en el período. |
Columna C | Incremento del crédito fiscal del período. Este dato se deberá obtener de los cargos al mayor exceptuando los cargos de crédito fiscal que corresponden a meses anteriores.
|
Columna D | Débito fiscal compensado en el período. Corresponde al débito fiscal regularizado contablemente en el periodo, el importe abonado en la cuenta del crédito fiscal. |
Columna F | Crédito fiscal por facturas correspondientes a meses anteriores. Se deberá consignar el crédito fiscal registrado en el período que corresponde a meses anteriores. |
Columna G | Crédito fiscal por facturas registradas en meses posteriores. Deberá incluir los créditos fiscales que corresponden al mes en curso pero que se contabilizaron en meses posteriores por algún retraso. (Ver modelo de formato del Anexo 2 en www.impuestos,gov.bo) |
ANEXO 3
Con el propósito de obtener resultados reales, es necesario que todos los datos necesarios para obtener los subtotales 1 y 2, sean registrados sin incluir el ajuste por inflación.En este Anexo la empresa debe tener el cuidad de incluir los datos detallados por cada una de las cuentas que se consideran en el cálculo de la proporcionalidad. (Ver modelo de formato del Anexo 3 en www.impuestos,gov.bo)
ANEXO 4
Columna A | Corresponde a los datos consignados en la columna H del Anexo 1 |
Columna B | Ingresos por actividades no gravadas por IT pero que si están gravadas por IVA, como ser: edición de libros, periódicos, boletines informativos, porción de capital de las cuotas de leasing, venta de minerales en el mercado interno, establecimientos de educación, venta de vehículos cuando corresponda, etc. |
Columna C |
Ingresos que están gravados por el IT y no están gravados por el IVA como ser: Intereses obtenidos por entidades financieras. |
Columna E | Corresponde a los ingresos que se declararon en el formulario 156. (Ver modelo de formato del Anexo 4 en www.impuestos,gov.bo) |
ANEXO 5
Rubro (A)Mes 1 Corresponde al saldo del IUE por compensar de la gestión anterior que tiene la empresa al inicio de la gestión. A partir de la segunda gestión en que se presente éste cuadro este importe deberá coincidir con la columna F mes 12 del Anexo 5 de la gestión anterior.
Mes 2 al 4 y 6 al 12 Se traslada el importe de la columna E del mes anterior
Mes 5 Corresponde al IUE pagado de acuerdo al formulario 80 ó 25 de a la gestión anterior.
Rubro (D) Corresponde al IT compensado según el formulario 156 de los últimos doce meses.
Rubro (J) Corresponde a regularizaciones efectuadas en esta cuenta que se pueden producir por variaciones en las estimaciones efectuadas inicialmente en el anticipo del IUE. De acuerdo a la variación esta podrá ser un cargo (estimación en defecto del IUE a compensar) o abono (estimación en exceso del IUE a compensar) en la cuenta del anticipo. (Ver modelo de formato del Anexo 5 en www.impuestos,gov.bo)
ANEXO 6
Columna A |
Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de sueldos y salarios netos de ajuste por inflación. |
Columna B | Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de bonos, netos de ajuste por inflación. |
Columna C | Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de horas extras y sobretiempos, netos de ajuste por inflación. |
Columna D | Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de otros pagos al personal netos de ajuste por inflación. |
Columna F | Corresponde a remuneraciones que se devengaron en periodos anteriores, pero que fueron pagadas en el presente periodo. |
Columna G | Corresponde a remuneraciones devengadas en el presente periodo que se encuentran pendientes de pago. |
Columna I |
Corresponde a los aportes laborales efectivamente retenidos y declarados por el empleador en el formulario de las Administradoras de Fondos de Pensiones. |
Columna K | Corresponde a los sueldos netos declarados en el formulario 98 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 6 en www.impuestos,gov.bo) |
ANEXO 7
En este anexo se debe detallar los ingresos y los gastos del contribuyente por cada una de las cuentas de resultados. (Ver modelo de formato del Anexo 7 en www.impuestos,gov.bo)ANEXO 8
Columna A, B y C | En estas columnas se debe incluir los saldos mensuales de las cuentas de gasto donde se registran los conceptos detallados. |
Columna D | En esta columna se debe incluir los importes de los dividendos pagados durante el período de acuerdo con los registros contables. En el caso de sucursales de compañías extranjeras se deberá considerar el artículo 34° del Decreto Supremo N°24051. |
Columna F | En esta columna se debe disgregar los importes de los conceptos de las columnas A,B,C y D que corresponden a beneficiarios locales. Estos saldos deberán obtenerse de las subcuentas analíticas de las cuentas de gastos o en su caso de un análisis del mayor de cada cuenta. |
Columna G | En esta columna se debe disgrega los importes de los conceptos de la columna A que corresponden a organismos internacionales exentos. Estos saldos deberán obtenerse de las subcuentas analíticas de las cuentas de gastos o en su caso de un análisis del mayor de cada cuenta. |
Columna I | En esta columna se deberá registrar, los importes devengados que se encuentran pendientes de pago en cada período. |
Columna J | En esta columna se deberá registrar, los importes remesados en el período pero que fueron devengados en períodos anteriores. |
Columna L | En esta columna se deberá registrar, los importes declarados en el formulario 54 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 8 en www.impuestos,gov.bo) |
ANEXO 9
En este Anexo se deberá detallar los saldos de todas las cuentas relacionados con las operaciones fiscales al cierre de la gestión. (Ver modelo de formato del Anexo 9 en www.impuestos,gov.bo)ANEXO 10
Este Anexo deberá ser elaborado para cada uno de los productos terminados que comercialice el contribuyente.Columna A | En esta columna se deberá registrar el inventario inicial de cada período. |
Columna B | En esta columna se deberá registrar las cantidad de producto que fueron adquiridas en el período o las que fueran transferidas de producción en proceso. |
Columna C | Corresponde a las altas en productos terminados por transferencias de productos en proceso que fueron encomendados a terceros. |
Columna D | Corresponde a las altas en productos terminados por importaciones del período.
|
Columna F | Corresponde a las ventas del período. |
Columna G | Corresponde a las bajas por mermas que se producieron en el período.
|
Columna H | Corresponde a las bajas de productos elaborados por cuenta de terceros. |
Columna I | Corresponde a las ventas de productos importados. (Ver modelo de formato del Anexo 10 en www.impuestos,gov.bo) |
ANEXO 11
En este Anexo se deberá detallar por producto las cantidades vendidas en cada mes , la tasa del impuesto vigente en cada período para obtener el impuestos determinado según los movimientos de inventarios a ser comparado con el impuesto liquidado por el contribuyente.La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 11 en www.impuestos,gov.bo)
ANEXO 12
En este Anexo se deberá detallar por producto las cantidades vendidas en cada mes , el precio de venta (neto de descuentos) y la tasa del impuesto vigente en cada período para obtener el impuestos determinado según los movimientos de inventarios a ser comparado con el impuesto liquidado por el contribuyente.La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 12 en www.impuestos,gov.bo)
ANEXO 13
Columna A | Corresponde al importe registrado en la cuenta de gastos por servicios contratados con beneficiarios del exterior por actividades parcialmente realizadas en el país (reaseguros, telecomunicaciones, transporte, agencias de noticias, etc. Esta información corresponde al gasto devengado en cada período. |
Columna C | Corresponde al impuesto declarado en el formulario 56 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 13 en www.impuestos,gov.bo) |
c) REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
ALCANCE MINIMO DE LAS TAREAS DE AUDITORIA SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
El examen de auditoría externa en general y de la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos» en particular, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y por lo tanto cumplir con los siguientes objetivos:- | Lograr una comprensión del negocio de la empresa y de la industria en la que operan y de los impuestos a los que esta sujeta. |
- | Efectuar indagaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la empresa y que estos hayan sido aplicados consistentemente en las declaraciones juradas de acuerdo con la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias. |
- | Efectuar indagaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones sujetas a impuestos, sus bases de cálculo y la declaración impositiva. |
- | Efectuar indagaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa registradas contablemente y declaradas impositivamente. |
- | Aplicar procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales sujetas al impuesto y que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían:
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- | Comparación de las cifras de los estados financieros con estados financieros por periodos anteriores.
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- | Estudio de las relaciones de los elementos de los estados financieros relacionados con las bases imponibles y que se esperaría se conformaran a un patrón predecible basado en la experiencia de la empresa o norma de la industria. |
- | Verificar que las cifras de las declaraciones impositivas provienen de información basada en los registros contables de la empresa. |
- | Efectuar seguimiento a la situación de los adeudos tributarios. |
I. | Impuesto al Valor Agregado | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Impuesto a las Transacciones | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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III. | RC IVA - Dependientes | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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IV. | Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del exterior | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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V. | Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VI. | Impuesto a los Consumos Específicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VII. | Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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VIII. | Retenciones del Impuesto a las Transacciones (IT), del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)y del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Para los casos que se detallan a continuación verificar la correcta declaración de las retenciones del IT y del IUE. Retenciones directores y síndicos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Retenciones RC-IVA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Retenciones IUE e IT | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
El Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos deberá contener como mínimo lo siguiente:a) | Destinatario del dictamen |
b) | Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda |
c) | Alcance del examen efectuado |
d) | Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos examinada ha sido elaborada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales. |
e) | Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos ha sido correctamente
preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que se emitió el dictamen principal. |
f) | Lugar y fecha en que se emite el dictamen |
g) | Firma del profesional con aclaración de la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia. La firma del profesional debe ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales, de la Solvencia Profesional emitida por el Colegio de Auditores de Bolivia.
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Fecha | |
Nombre del Destinatario del Informe | |
Nombre de la Empresa | |
Ciudad del domicilio principal de la empresa |
Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.
FIRMA DEL PROFESIONAL
| |
Número de Matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia |
RESUMEN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS UTILIZADOS
Los auditores deberán incorporar en su informe largo, a continuación de la información financiera complementaria, un resumen de los procedimientos utilizados para examinar la “Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos”. Este resumen deberá incluir una descripción del alcance de las pruebas, el criterio utilizado para tomar las muestras, la cobertura alcanzada, y el resultado de las verificaciones efectuadas.Las muestras indicadas en el “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, son alcances mínimos. El auditor deberá evaluar los resultados de la aplicación de estos alcances mínimos y en caso de ser necesario, ampliar los mismos, de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.
En caso de que el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener suficiente información o realizar algún tipo de verificación, el hecho debe ser mencionado en su informe.
El auditor deberá incluir en su informe un detalle de la muestra de facturas requerida en el punto 2.4 del “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, indicando:
- | Número alfanumérico de la factura |
- | Nombre del proveedor |
- | Número de RUC del proveedor |
- | Número de orden de la factura |
- | Fecha de la factura |
- | Monto de la factura expresado en Bolivianos |