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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2002 10.0001.02

9 de Enero, 2002

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POR TANTO:

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario, la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y los Decretos Supremos Nos. 26226 y 26462 de 21 de junio y 22 de diciembre de 2001, respectivamente.

RESUELVE:


PRIMERO.-
Los sujetos pasivos definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs14.999.999.- (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente Resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto.
SEGUNDO.-
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros con dictamen de auditoría externa, en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del numeral 3 de la presente Resolución.
TERCERO.-
Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que forman parte de la presente Resolución:

a) Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

b) Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos.

c) Reglamento para la Emisión del Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos.
CUARTO
La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante.
QUINTO.-
Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría (CREA), quedan habilitadas para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoria financiera externa, las que se encuentran sujetas a las responsabilidades previstas en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.


Regístrese, publíquese y cúmplase

FDO. DIRECTORIO
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES



ANEXOS

a) REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA
1. A partir de las gestiones fiscales cerradas al 31 de diciembre de 2001, los sujetos pasivos definidos en los artículos 37° y 38° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos brutos se encuentren en el universo establecido en los numerales 1 y 2 de la Resolución que aprueba este reglamento, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros con dictamen de auditor externo debidamente registrado en la Administración Tributaria.

2. De acuerdo al interés fiscal, el Servicio de Impuestos Nacionales, podrá modificar los montos límites mediante la correspondiente Resolución.

3. Los sujetos pasivos obligados al cumplimiento de la Resolución que aprueba el presente reglamento, podrán presentar sus Estados Financieros sin la preparación de la “información tributaria complementaria” o sin dictamen de auditoría externa, según corresponda, a partir de la segunda gestión consecutiva en la cual el monto de ventas o ingresos brutos no alcance los límites establecidos.

4. Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deben presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tres ejemplares de los Estados Financieros con dictamen de auditoría, los que serán sellados por la entidad receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y el tercer ejemplar quedará en poder del contribuyente como constancia de su presentación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36° del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995 los estados financieros básicos que deberán presentar los sujetos obligados a llevar registros contables, son los siguientes:

a) Balance General

b) Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas)

c) Estado de Resultados Acumulados

d) Estado de Cambios de la Situación Financiera

e) Notas a los Estados Financieros, las cuales deben incluir las revelaciones necesarias de conformidad con las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas.

6. Responsabilidades

6.1.- La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada. Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deben estar debidamente firmados por el gerente general y el contador general o el contador público autorizado que coadyuvó en la preparación de los mismos, asimismo todas las hojas deben estar debidamente rubricadas para efectos de identificación.

6.2.- La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 del Código Tributario.

7. En caso de ser necesario el Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente podrá requerir otra información adicional sobre los Estados Financieros y sus notas aclaratorias.

8. Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los estados financieros de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

a) Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional.

b) Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada.

c) Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la empresa respectiva. Esta situación es aplicable cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4° grado de consanguinidad o hasta el 2° grado de afinidad.

d) Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

e) Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros.

9. Los dictámenes sobre los estados financieros básicos deberán emitirse de acuerdo con la Norma de Auditoría N° 2 (NA 2) emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia.

El ejemplar que corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá llevar la firma del Auditor o Contador Público acompañado de la Solvencia Profesional otorgada por el Colegio de Auditores de Bolivia. El dictamen de auditoría externa deberá ser firmado cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001
b) REGLAMENTO PARA LA PREPARACION DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS
Los sujetos pasivos comprendidos en el numeral 2 de la Resolución Normativa que aprueba el presente reglamento, deberán presentar adicionalmente la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos», que contendrá lo siguiente:

a) Anexo 1 Información sobre la determinación del Débito Fiscal IVA declarado.

b) Anexo 2 Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA declarado.

c) Anexo 3 Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA Proporcional (Aplicable solo a empresas que presentan ingresos gravados y no gravados por el IVA).

d) Anexo 4 Información sobre la determinación del Impuesto a las Transacciones.

e) Anexo 5 Información sobre la compensación contable del IT.

f) Anexo 6 Información Relacionada con el RC-IVA de Dependientes.

g) Anexo 7 Información sobre Ingresos y Gastos computables para la determinación del IUE.

h) Anexo 8 Información de pagos a beneficiarios del exterior (excepto actividades parcialmente realizadas en el país).

i) Anexo 9 Información sobre los saldos de las cuentas de los estados financieros relacionados con Impuestos.

j) Anexo 10 Información sobre el movimiento de inventarios de productos gravados con tasas específicas y porcentuales.

k) Anexo 11 Información sobre las ventas de productos gravados con tasas específicas.

l) Anexo 12 Información sobre las ventas de productos gravados con tasas porcentuales.

m) Anexo 13 Información de pagos a beneficiarios del exterior por actividades parcialmente realizadas en el país – Remesas efectuadas por compañías bolivianas.

Como Anexo a este Reglamento se incluyen modelos de formato de cada anexo con instrucciones para su preparación. Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 13 anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad.

ANEXO 1

Columna A Ingresos totales según Estado de resultados netos del IVA. Cuando corresponda el ajuste por inflación debe consignarse en forma global en la parte inferior. Por lo tanto, el total debe coincidir con los ingresos consignados en el Estado de Resultados.
Este importe se puede obtener de las cuentas de ingresos del Estado de Resultados.

Columna B Devoluciones recibidas o descuentos otorgados en el período, que pueden estar registradas en cuentas de ingreso (neteando su saldo) o en cuentas específicas de gasto.

Columna C Esta columna es aplicable solamente para empresas que prestan servicios y que tienen trabajos en curso.
Debe consignarse el importe registrado como ingreso del período que aún se encuentra pendiente de facturación.

Columna D Ingresos no gravados por IVA, como ser: intereses ganados por entidades financieras, primas de seguros de vida, ingresos por reaseguro, etc. Otros ajustes como reversión de previsiones. Estos datos deben obtenerse del Estado de Resultados, donde se muestran los ingresos por estos conceptos.

Columna G Al igual que la columna C, esta columna es aplicable solo para empresas que prestan servicios y tiene trabajos en curso. Debe consignarse los ingresos facturados que fueron devengados en períodos anteriores.

Estos datos pueden obtenerse del análisis de las cuentas de activo. En este caso, deben considerarse los abonos por cobros de deudas que fueron devengadas en periodos anteriores. (Ver modelo de formato del Anexo 1 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 2

Columna A Saldo del crédito fiscal al inicio del mes. Este dato se deberá obtener del mayor de la cuenta

Columna B Ajuste por inflación. Corresponde a la actualización de los saldos acumulados del crédito fiscal registrado en el período.

Columna C Incremento del crédito fiscal del período. Este dato se deberá obtener de los cargos al mayor exceptuando los cargos de crédito fiscal que corresponden a meses anteriores.

Columna D Débito fiscal compensado en el período. Corresponde al débito fiscal regularizado contablemente en el periodo, el importe abonado en la cuenta del crédito fiscal.

Columna F Crédito fiscal por facturas correspondientes a meses anteriores. Se deberá consignar el crédito fiscal registrado en el período que corresponde a meses anteriores.

Columna G Crédito fiscal por facturas registradas en meses posteriores. Deberá incluir los créditos fiscales que corresponden al mes en curso pero que se contabilizaron en meses posteriores por algún retraso. (Ver modelo de formato del Anexo 2 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 3

Con el propósito de obtener resultados reales, es necesario que todos los datos necesarios para obtener los subtotales 1 y 2, sean registrados sin incluir el ajuste por inflación.

En este Anexo la empresa debe tener el cuidad de incluir los datos detallados por cada una de las cuentas que se consideran en el cálculo de la proporcionalidad. (Ver modelo de formato del Anexo 3 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 4

Columna A Corresponde a los datos consignados en la columna H del Anexo 1

Columna B Ingresos por actividades no gravadas por IT pero que si están gravadas por IVA, como ser: edición de libros, periódicos, boletines informativos, porción de capital de las cuotas de leasing, venta de minerales en el mercado interno, establecimientos de educación, venta de vehículos cuando corresponda, etc.

Columna C Ingresos que están gravados por el IT y no están gravados por el IVA como ser: Intereses obtenidos por entidades financieras.

Columna E Corresponde a los ingresos que se declararon en el formulario 156. (Ver modelo de formato del Anexo 4 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 5

Rubro (A)
Mes 1
Corresponde al saldo del IUE por compensar de la gestión anterior que tiene la empresa al inicio de la gestión. A partir de la segunda gestión en que se presente éste cuadro este importe deberá coincidir con la columna F mes 12 del Anexo 5 de la gestión anterior.
Mes 2 al 4 y 6 al 12 Se traslada el importe de la columna E del mes anterior
Mes 5 Corresponde al IUE pagado de acuerdo al formulario 80 ó 25 de a la gestión anterior.

Rubro (D) Corresponde al IT compensado según el formulario 156 de los últimos doce meses.

Rubro (J) Corresponde a regularizaciones efectuadas en esta cuenta que se pueden producir por variaciones en las estimaciones efectuadas inicialmente en el anticipo del IUE. De acuerdo a la variación esta podrá ser un cargo (estimación en defecto del IUE a compensar) o abono (estimación en exceso del IUE a compensar) en la cuenta del anticipo. (Ver modelo de formato del Anexo 5 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 6

Columna A Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de sueldos y salarios netos de ajuste por inflación.

Columna B Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de bonos, netos de ajuste por inflación.

Columna C Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de horas extras y sobretiempos, netos de ajuste por inflación.

Columna D Corresponde al importe cargado a resultados por concepto de otros pagos al personal netos de ajuste por inflación.

Columna F Corresponde a remuneraciones que se devengaron en periodos anteriores, pero que fueron pagadas en el presente periodo.

Columna G Corresponde a remuneraciones devengadas en el presente periodo que se encuentran pendientes de pago.

Columna I Corresponde a los aportes laborales efectivamente retenidos y declarados por el empleador en el formulario de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Columna K Corresponde a los sueldos netos declarados en el formulario 98 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 6 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 7

En este anexo se debe detallar los ingresos y los gastos del contribuyente por cada una de las cuentas de resultados. (Ver modelo de formato del Anexo 7 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 8

Columna A, B y C En estas columnas se debe incluir los saldos mensuales de las cuentas de gasto donde se registran los conceptos detallados.

Columna D En esta columna se debe incluir los importes de los dividendos pagados durante el período de acuerdo con los registros contables. En el caso de sucursales de compañías extranjeras se deberá considerar el artículo 34° del Decreto Supremo N°24051.

Columna F En esta columna se debe disgregar los importes de los conceptos de las columnas A,B,C y D que corresponden a beneficiarios locales. Estos saldos deberán obtenerse de las subcuentas analíticas de las cuentas de gastos o en su caso de un análisis del mayor de cada cuenta.

Columna G En esta columna se debe disgrega los importes de los conceptos de la columna A que corresponden a organismos internacionales exentos. Estos saldos deberán obtenerse de las subcuentas analíticas de las cuentas de gastos o en su caso de un análisis del mayor de cada cuenta.

Columna I En esta columna se deberá registrar, los importes devengados que se encuentran pendientes de pago en cada período.

Columna J En esta columna se deberá registrar, los importes remesados en el período pero que fueron devengados en períodos anteriores.

Columna L En esta columna se deberá registrar, los importes declarados en el formulario 54 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 8 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 9

En este Anexo se deberá detallar los saldos de todas las cuentas relacionados con las operaciones fiscales al cierre de la gestión. (Ver modelo de formato del Anexo 9 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 10

Este Anexo deberá ser elaborado para cada uno de los productos terminados que comercialice el contribuyente.

Columna A En esta columna se deberá registrar el inventario inicial de cada período.

Columna B En esta columna se deberá registrar las cantidad de producto que fueron adquiridas en el período o las que fueran transferidas de producción en proceso.

Columna C Corresponde a las altas en productos terminados por transferencias de productos en proceso que fueron encomendados a terceros.

Columna D Corresponde a las altas en productos terminados por importaciones del período.

Columna F Corresponde a las ventas del período.

Columna G Corresponde a las bajas por mermas que se producieron en el período.

Columna H Corresponde a las bajas de productos elaborados por cuenta de terceros.

Columna I Corresponde a las ventas de productos importados. (Ver modelo de formato del Anexo 10 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 11

En este Anexo se deberá detallar por producto las cantidades vendidas en cada mes , la tasa del impuesto vigente en cada período para obtener el impuestos determinado según los movimientos de inventarios a ser comparado con el impuesto liquidado por el contribuyente.

La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 11 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 12

En este Anexo se deberá detallar por producto las cantidades vendidas en cada mes , el precio de venta (neto de descuentos) y la tasa del impuesto vigente en cada período para obtener el impuestos determinado según los movimientos de inventarios a ser comparado con el impuesto liquidado por el contribuyente.

La sumatoria total del numeral 5 debe coincidir con los ingresos netos de descuentos según los Estados Financieros. (Ver modelo de formato del Anexo 12 en www.impuestos,gov.bo)

ANEXO 13

Columna A Corresponde al importe registrado en la cuenta de gastos por servicios contratados con beneficiarios del exterior por actividades parcialmente realizadas en el país (reaseguros, telecomunicaciones, transporte, agencias de noticias, etc. Esta información corresponde al gasto devengado en cada período.

Columna C Corresponde al impuesto declarado en el formulario 56 de cada período. (Ver modelo de formato del Anexo 13 en www.impuestos,gov.bo)
c) REGLAMENTO PARA LA EMISION DEL DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

ALCANCE MINIMO DE LAS TAREAS DE AUDITORIA SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

El examen de auditoría externa en general y de la «Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos» en particular, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y por lo tanto cumplir con los siguientes objetivos:

- Lograr una comprensión del negocio de la empresa y de la industria en la que operan y de los impuestos a los que esta sujeta.

- Efectuar indagaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la empresa y que estos hayan sido aplicados consistentemente en las declaraciones juradas de acuerdo con la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y sus disposiciones reglamentarias.

- Efectuar indagaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones sujetas a impuestos, sus bases de cálculo y la declaración impositiva.

- Efectuar indagaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa registradas contablemente y declaradas impositivamente.

- Aplicar procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales sujetas al impuesto y que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían:

- Comparación de las cifras de los estados financieros con estados financieros por periodos anteriores.

- Estudio de las relaciones de los elementos de los estados financieros relacionados con las bases imponibles y que se esperaría se conformaran a un patrón predecible basado en la experiencia de la empresa o norma de la industria.

- Verificar que las cifras de las declaraciones impositivas provienen de información basada en los registros contables de la empresa.

- Efectuar seguimiento a la situación de los adeudos tributarios.

Para lograr esos objetivos, a continuación se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos. Este detalle es solo enunciativo y no limitativo. El auditor deberá basarse en su evaluación de los controles internos y de las debilidades detectadas en los procedimientos aplicados para determinar la necesidad de ampliar el tamaño de las muestras. Es importante aclarar que los procedimientos que se indican a continuación son complementarios de los procedimientos que el auditor debe aplicar para poder emitir su opinión sobre los estados financieros básicos, de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

I. Impuesto al Valor Agregado

1. Débito Fiscal

1.1 Relevamiento de información

Relevar la información respecto a:

- Tipo de ingresos que tiene la entidad

- Formas de liquidación del impuesto

- Facturación

- Contabilización

1.2 Prueba global sobre ingresos declarados

Realizar una prueba global anual por el ejercicio al que correspondan los estados financieros auditados comparando los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en los formularios 143.

1.3 Conciliaciones de declaraciones juradas con saldos contables

Verificar que el saldo de la cuenta de Débito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Form.143 para tres meses tomados al azar.

1.4. Conciliaciones de declaraciones juradas con libros de ventas

Verificar que los importes declarados en el formulario 143 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de ventas, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 1.3. anterior

2. Crédito Fiscal

2.1 Relevamiento de información

Relevar la información, respecto al cómputo del crédito fiscal y su registro.

2.2 Conciliaciones de declaraciones juradas con saldos contables.

Verificar que el saldo de la cuenta de activo Crédito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Form.143 para tres meses tomados al azar

2.3 Conciliaciones de declaraciones juradas con libros de compras

Verificar que los importes declarados en el Form. 143 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de compras, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 2.2. anterior.

2.4 Revisión de los aspectos formales de las facturas que respaldan el Crédito Fiscal IVA

Realizar un muestreo de las facturas más significativas, seleccionadas al azar, registradas en el Libro de Compras IVA. (Pólizas de importación en especial, si las tuvieran) y tomar una prueba de cumplimiento para un mes de la gestión.

Sobre esa muestra, verificar los siguientes aspectos:

- Inclusión del nombre de la Empresa y de su número de RUC en la factura.

- Verificación de que la fecha registrada en la factura coincida con aquella registrada en el libro de compras y que corresponda al periodo de declaración.

- Verificación de que el concepto del gasto corresponda a la actividad propia de la Empresa.

- Verificación de que los importes registrados en la factura coincidan con los registrados en el libro de compras.

3. Aspectos Formales

3.1 Libros de Compras y Ventas IVA

Revisar los aspectos formales que deben cumplir los Libros de Compras y Ventas IVA, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Empaste, foliación y notariación.

- Inclusión de todas las columnas que corresponden según la normativa vigente.

- Registro de todos los datos que corresponden (de forma que no pueda ser alterada y que estén totalizados).

- Que no existan borrones, tachaduras o enmiendas.

- Registro cronológico.

Efectuar esta revisión para tres meses tomados al azar.

3.2 Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

- Validación de los importes declarados.

- Presentación dentro de las fechas límites.

- Verificación del sello del Banco en la fecha de pago.

- Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

4. Verificar los porcentajes de crédito fiscal indirecto (para contribuyentes que presentan ingresos gravados e ingresos no gravados).

Revisar el cálculo realizado por la entidad para dos meses tomados al azar a fin de validar los porcentajes de crédito fiscal indirecto determinados.

Verificar que estos porcentajes hayan sido aplicados al total de crédito fiscal del mes al que corresponde para comparar el resultado con el crédito fiscal declarado en los formularios 143.

Por otro lado realizar una prueba global para determinar la razonabilidad del impuesto declarado en la gestión mediante el calculo de la proporcionalidad del crédito fiscal indirecto, el cual será comparado con el total de crédito declarado en los formularios 143.

II. Impuesto a las Transacciones

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los ingresos que percibe la entidad y el procedimiento de determinación, tratamiento contable y liquidación del Impuesto a las Transacciones que aplica la Empresa:

- Verificar que todos los ingresos gravados por este impuesto estén expuestos en los Estados Financieros.

- Verificar que todos los ingresos alcanzados por el IT hayan sido realmente declarados.

2. Prueba global de ingresos

Realizar una prueba global anual para el periodo analizado, a través de la comparación de los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en los formularios 156 durante el periodo bajo análisis.

3. Conciliaciones de las cuentas del gasto y del pasivo

Verificar que el saldo de la cuenta de pasivo del lT al final del periodo, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Formulario 156.

4. Revisión de la compensación del lUE con el IT

Verificar que la compensación del lUE con el IT haya sido correctamente efectuada.

5. Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

- Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

- Validación de los importes declarados.

- Presentación dentro de las fechas límites.

- Verificación del sello del Banco en la fecha de pago.

- Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

III. RC IVA - Dependientes

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a la forma de determinación de este impuesto y los conceptos que la entidad incluye dentro de la base de este impuesto.

Relevar información sobre la forma de registro tanto en planillas como en las cuentas contables.

Finalmente, mediante un análisis de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas relacionadas con los pagos a dependientes y obtener información respecto a su inclusión en la base de este impuesto.

2. Razonabilidad del impuesto declarado

Verificar que los importes declarados en los formularios se obtengan de las planillas tributarias para dos meses tomados al azar.

Verificar que los cálculos de las planillas tributarias sean razonablemente correctos. Tomar en cuenta los importes de salarios mínimos, el mantenimiento de valor de los créditos fiscales de los dependientes, correcto arrastre de los saldos de créditos fiscales de los meses anteriores para dos meses tomados al azar.

Realizar una prueba para dos meses, que consiste en la obtención del sueldo neto a partir de los totales ganados registrados en las planillas de sueldos menos los aportes laborales por seguridad social. Comparar los importes obtenidos con los sueldos netos registrados en las planillas tributarias.

IV. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del exterior

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los siguientes aspectos:

- Tipo de operaciones que se realizan con personas o empresas del exterior.

- Forma de contabilización para cada uno de los tipos de operaciones que se efectúan.

- Cuentas, tanto en pasivo como en gastos, en las cuales se registran estas operaciones, y obtención de los mayores de las mismas.

2. Razonabilidad de los procedimientos de retención

En base al relevamiento, identificar aquellas operaciones por las cuales se debe retener el IUE-BE y comparar, para dos meses tomados al azar la razonabilidad de los montos declarados.

Comparar los importes declarados en el formulario 54 con los saldos de la cuenta de pasivo relacionados con las retenciones por remesas al exterior.

V. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

1. Relevamiento de información

Relevar información de los gastos e ingresos para determinar si su deducibilidad en el cálculo del IUE es efectuada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 843 y el Decreto Supremo N° 24051.

2. Cálculo de la provisión del IUE

En base al relevamiento, realizar un cálculo de la provisión del IUE al cierre de la gestión fiscal.

Determinar una posible estimación del importe que corresponde registrar en la cuenta de anticipo de IT.

VI. Impuesto a los Consumos Específicos

1. Pruebas a realizar para productos con tasas específicas

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual.

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, verificar que las cantidades que salieron de inventarios como ventas sean las cantidades declaradas mensualmente para el ICE (Form. 115 y Form. 185)

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

2. Pruebas a realizar para productos con tasas porcentuales

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual.

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, determinar los ingresos por ventas mensuales, netos de descuentos y verificar que éstos ingresos coincidan con los ingresos declarados a los efectos del ICE (Form. 115 y Form. 185).

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

VII. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

1. Relevamiento de información

Relevar información respecto a los criterios y procedimientos de la entidad en cuanto a la determinación y registro de las operaciones alcanzadas por este impuesto.

2. Razonabilidad del impuesto declarado

Efectuar la revisión de la declaración de este impuesto para dos meses tomados al azar

Para estos meses realizar los siguientes procedimientos:

a) Obtener información para cada item gravado por el impuesto respecto a los volúmenes de ventas, de acuerdo a la unidad de medida de cada producto.

b) Verificar que la información obtenida sea razonable mediante la comparación visual de algunos productos con las salidas de almacenes.

c) Verificar qué productos están alcanzados por el impuesto.

d) Para cada uno de los productos alcanzados por el impuesto, convertir las unidades de ventas a litros.

e) Una vez obtenida la información de litros vendidos, aplicar la tasa del IEHD de acuerdo con la norma vigente para cada período.

f) Comparar el impuesto determinado con el impuesto declarado en los formularios para los meses correspondientes. Además del impuesto, verificar que los litros obtenidos de nuestra prueba coincidan con los declarados en dichos formularios.

g) Por otro lado, comparar el IEHD declarado con el IEHD registrado en los libros de ventas de los meses revisados.

h) Comparar los litros vendidos según la liquidación mensual que efectúa la empresa, con los litros declarados en el formulario N° 900.

VIII. Retenciones del Impuesto a las Transacciones (IT), del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)y del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)

Para los casos que se detallan a continuación verificar la correcta declaración de las retenciones del IT y del IUE.

Retenciones directores y síndicos

1. Identificar las cuentas de gastos donde se registraron los pagos a síndicos y directores que se efectuaron durante la gestión.

2. Obtener una muestra de cuatro pagos efectuados durante la gestión (de cuatro meses diferentes) y verificar la adecuada retención del RC-IVA y el IT. Verificar la adecuada determinación de los impuestos y su pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

Retenciones RC-IVA

1. En las entidades financieras que efectúan pagos de rendimientos a personas naturales, obtener los listados de clientes de tres meses de la gestión (tomados al azar) y sobre una muestra verificar que la entidad cuente con la documentación detallada a continuación, en los casos de clientes a los cuales no ha efectuado ninguna retención:

· Copia del RUC, debidamente legalizada.

· RUC vigente a la fecha de pago de los intereses.

Retenciones IUE e IT

1. Mediante un relevamiento de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas donde se registran los gastos por honorarios, servicios, compras de bienes efectuados a personas naturales (profesiones liberales u oficios) por los cuales la empresa no obtuvo una nota fiscal.

2. Sobre una muestra de no menos de 5 (cinco) casos en cada cuenta identificada, verificar la adecuada determinación de los impuestos (IUE e IT) y su pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

3. Para una muestra de tres meses de la gestión (tomadas al azar), verificar que los saldos del pasivo de las cuentas de retenciones de impuestos coincidan con los importes declarados en el mes siguiente.

DICTAMEN SOBRE LA INFORMACION TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS BASICOS

El Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Destinatario del dictamen

b) Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda

c) Alcance del examen efectuado

d) Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos examinada ha sido elaborada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

e) Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que se emitió el dictamen principal.

f) Lugar y fecha en que se emite el dictamen

g) Firma del profesional con aclaración de la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia. La firma del profesional debe ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales, de la Solvencia Profesional emitida por el Colegio de Auditores de Bolivia.

A continuación se incluye un modelo de dictamen sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos

DICTAMEN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Fecha
Nombre del Destinatario del Informe
Nombre de la Empresa
Ciudad del domicilio principal de la empresa

La Información Financiera Tributaria requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de Empresa XX al .. de ........... de 20..., los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional. En nuestra opinión, la Información Financiera Tributaria que se adjunta, compuesta por los Anexos 1 a 13 y que hemos sellado con propósitos de identificación, ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos el dictamen que se presenta en la primera parte de este informe. Esta Información Financiera Tributaria ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el SIN mediante la Resolución..............

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

FIRMA DEL PROFESIONAL
Número de Matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia

RESUMEN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS MINIMOS UTILIZADOS

Los auditores deberán incorporar en su informe largo, a continuación de la información financiera complementaria, un resumen de los procedimientos utilizados para examinar la “Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos”. Este resumen deberá incluir una descripción del alcance de las pruebas, el criterio utilizado para tomar las muestras, la cobertura alcanzada, y el resultado de las verificaciones efectuadas.

Las muestras indicadas en el “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, son alcances mínimos. El auditor deberá evaluar los resultados de la aplicación de estos alcances mínimos y en caso de ser necesario, ampliar los mismos, de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

En caso de que el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener suficiente información o realizar algún tipo de verificación, el hecho debe ser mencionado en su informe.

El auditor deberá incluir en su informe un detalle de la muestra de facturas requerida en el punto 2.4 del “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos” de este Reglamento, indicando:

- Número alfanumérico de la factura

- Nombre del proveedor

- Número de RUC del proveedor

- Número de orden de la factura

- Fecha de la factura

- Monto de la factura expresado en Bolivianos

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