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Presentación de Estados Financieros y de Información Tributaria Complementaria en Físico y Digital

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000004

2 de Marzo, 2018

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a todos los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que se encuentren obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 3. (Definiciones).-

A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:

a)

Ventas y/o Ingresos Brutos: Corresponde a la sumatoria de los montos facturados por operaciones gravadas por el IVA, más los importes percibidos y devengados por operaciones liberadas del débito fiscal (exportaciones), más las operaciones no gravadas por el IVA, y todo otro tipo de ingreso recurrente o excepcional, sean éstos en efectivo o en especie, de la gestión fiscal a declarar.

A efectos de la presentación de la Memoria Anual, se deberán considerar todos los ingresos obtenidos en la gestión, incluidas las donaciones, independientemente de la fuente de las mismas.

b)

Estados Financieros: Son los documentos físicos y/o electrónicos, establecidos y preparados conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), que deberán reflejar la situación financiera y económica de la empresa al cierre de la gestión fiscal que corresponda, conforme lo establecido en los Artículos 36 y 39 del Decreto Supremo N° 24051.

Los Estados Financieros deberán incorporar la aplicación de las Normas Técnicas de Contabilidad relativas a la determinación de la Base Imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), puestas en vigencia por la Administración Tributaria mediante Resolución Administrativa expresa, conforme establece el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 24051. Cualquier otra norma técnica o disposición emitida por otra instancia, no tendrá efecto para la determinación del I UE.

c)

Memoria Anual: Conforme a lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051, la Memoria Anual es un documento en el que se debe especificar las actividades, planes y proyectos efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio o gestión fiscal, de manera que la Administración Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención y de acuerdo a Resolución Normativa de Directorio vigente, debe contener los siguientes Estados: 

Estado de Situación Patrimonial.

Estado de Actividades.

Estado de Flujo de Efectivo.

d)

Dictamen de Auditoría Externa: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si los estados financieros de la empresa o entidad auditada correspondientes a un determinado periodo de tiempo, presentan razonablemente  en  todo  aspecto significativo la situación patrimonial y financiera, los resultados de sus operaciones y los flujos de efectivo, de conformidad a lo establecido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Bolivia.

e)

Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios: Informe emitido por el auditor externo, mediante el cual se emite un pronunciamiento sobre si la determinación, declaración y pago de las obligaciones tributarias del contribuyente correspondientes a un determinado periodo de tiempo, fueron razonablemente expuestos en sus Declaraciones Juradas, registros tributar los auxiliares y Estados Financieros, de acuerdo a lo establecido en normas tributarias.

f)

Información Tributaria Complementaria: Consiste en la información respecto al reconocimiento y cumplimiento de obligaciones tributarias preparada por el contribuyente a partir de la información presentada en las Declaraciones Juradas, registros tributarios auxiliares y en los Estados Financieros correspondientes a un determinado periodo de tiempo. Esta información es expuesta en Anexos Tributarios.

g)

Dictamen Tributario: Consiste en la opinión independiente expresada por un auditor externo respecto a si la Información Tributaria Complementaria correspondiente a un determinado periodo de tiempo presenta razonablemente en todo aspecto significativo, el reconocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, de conformidad con lo establecido en normas dictadas para el efecto.

h)

Formulario 605: Formulario electrónico para el envío digital de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, generado a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".

CAPÍTULO II

PRESENTACIÓN FÍSICA DE ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

Artículo 4. (Sujetos Pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas).-

I.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables de acuerdo a normativa vigente, adicionalmente al envío del Formulario 605, deberán cumplir con lo siguiente:

Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bsl1200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1.

Balance General.

2.

Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3.

Estado de Resultados  Acumulados  (Estado de Evolución del Patrimonio).

4.

Estado de cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).

5.

Notas a los Estados Financieros.

6.

Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente).

7.

Dictamen Tributario.

8.

Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.

9.

Información Tributaria Complementaria.

La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos aprobados en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

II.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la normativa reglamentaria vigente, deberán junto al envío del Formulario 605 cumplir con lo siguiente:

Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1.

Estado de Situación Patrimonial.

2.

Estado de Actividades.

3.

Estado de Flujo de Efectivo.

4.

Dictamen de Audito ría Externa (Informe del Auditor Independiente).

5.

Dictamen Tributario.

6.

Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios.

7.

Información Tributaria Complementaria.

La preparación deberá realizarse en sujeción a lo señalado en los Reglamentos  aprobados  en  los incisos a), b) y c) del Artículo 10 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

III.

Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) comprendidos en los parágrafos I y II de este Artículo, tienen la obligación de continuar cumpliendo la presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes, inclusive cuando en la siguiente gestión fiscal sus ventas o ingresos brutos sean menores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos).

Artículo 5. (Lugar y Plazo de Presentación Física).-

I.

Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente, deberán ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO dé su jurisdicción o en otra jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2017, en adelante.

Cuando la presentación sea realizada en otra jurisdicción, la Gerencia Distrital o GRACO receptora, en el plazo de cinco (5) días remitirá los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente a la jurisdicción de la Gerencia Distrital o GRACO correspondiente.

II.

Los contribuyentes que así lo requieran, aun cuando no se encuentren alcanzados por el Artículo 4 precedente, podrán presentar los Estados Financieros o Memoria Anual conforme lo señalado por el Artículo 36 e inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24051 respectivamente, en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 6. (Constancia de Presentación Física).-

Los servidores públicos actuantes recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 de la presente Resolución, previa verificación y registro en el sistema de la Administración Tributaria y sellarán en constancia de recepción los Estados Financieros o Memoria Anual en un máximo de cinco (5) ejemplares. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y los restantes ejemplares quedarán en poder del contribuyente como constancia de su presentación. Estos documentos deberán contener de manera obligatoria las siguientes firmas:

a)

Del Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.

b)

Del Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas.

CAPÍTULO III

ENVÍO DIGITAL DE ESTADOS FINANCIERO O  MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

Artículo 7. (Envío de Estados Financieros o Memoria Anual).-

I.

Los sujetos pasivos o terceros responsables   del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas deberán enviar los Estados Financieros o Memoria Anual de  forma digital a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes"; o a través de la Oficina Virtual, de acuerdo a lo siguiente:

a)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, deberán enviar los siguientes Estados Financieros:

1.

Balance General.

2.

Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3.

Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio).

4.

Estado de cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo del Efectivo).

5.

Notas a los Estados Financieros.

6.

Inventario Físico Valorado.

7.

Compensación de Pérdidas (cuando corresponda el beneficio de compensación).

Adicionalmente los contribuyentes establecidos en el parágrafo I del Artículo 4 de la presente Resolución, deberán presentar los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria en formato digital.

b)

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas(IUE) obligados a presentar la Memoria Anual, deberán presentar la siguiente información financiera:

1.

Estado de Situación Patrimonial.

2.

Estado de Actividades.

3.

Estado de Flujo de Efectivo.

4.

Inventario Físico Valorado.

Adicionalmente los contribuyentes establecidos en el parágrafo II del Artículo 4 de la presente Resolución, deberán presentar los Anexos 1 al 15 de Información Tributaria Complementaria en formato digital.

II.

Cuando se realice el envío a través de la Oficina Virtual, previamente deberá generarse el archivo consolidado en los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digita l de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".

Artículo 8. (Plazo de Envío).-

El envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 7 de la presente Resolución, a través del formulardel formulario 605, deberá realizarse dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal respectiva, según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Artículo 9. (Certificación).-

I.

El Servicio de Impuestos Nacionales certificará a través de la Oficina Virtual el "Envío de Estados Financieros o Memoria Anual", permitiendo al contribuyente imprimir el formulario 605 debidamente certificado y con las características de seguridad correspondientes.

II.

La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas mismas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en Resolución Normativa de Directorio vigente.

CAPÍTULO IV

REGLAMENTO DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA, EMPRESAS DE AUDITORÍA Y CONTADORES PÚBLICOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 10. (Aprobación de Reglamentos de Preparación).-

Aprobar los reglamentos que a continuación se detallan, los mismos que en Anexos forman parte de la presente Resolución:

a)

Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.

b)

Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual.

c)

Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual.

Artículo 11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).- 

Hasta la aprobación del Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa y contadores públicos autorizados inscritas en el Colegio de Auditores Departamental y de Bolivia, quedan habilitadas para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría financiera externa.

Artículo 12. (Solvencia Profesional).-

Para el Servicio de Impuestos Nacionales no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por Resolución Ministerial Nº 560 de 4 de octubre de 2005, emitida por el Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 13. (Sanciones).-

La falta de presentación y/o envío de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en los Artículos 4 y 7 de la presente Resolución, del Formulario 605 y la información tributaria complementaria (Anexos Tributarios) establecidos en la presente disposición, así como la presentación y/o envío fuera de plazo, constituyen Incumplimiento a Deberes Formales y serán sancionados conforme lo previsto en la Resolución Normativa de Directorio de Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" y "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes", entrarán en vigencia a partir del 4 de junio de 2018, en tanto, los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, deberán enviar en formato digital sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondiente, a través de los formularios 605-VS del aplicativo- Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, en el plazo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051.

La Información Tributaria Complementaria (Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2017, deberá ser enviada hasta el 29 de junio de 2018, a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".

La Información Tributaria Complementaria ( Anexos Tributarios) en formato digital, correspondiente a la gestión con cierre al 31 de marzo de 2018, deberá ser enviada hasta el 31 de agosto de 2018, a través de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual" del "Aplicativo Contribuyentes".

Segunda.-

Los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que no hubieran cumplido con el envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual correspondientes a gestiones anteriores al 2017, para su cumplimiento deberán utilizar los módulos vigentes a la fecha de envío.

Tercera.- 

Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 10- 0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.

Cuarta.- 

A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se aprueba el "Aplicativo Contribuyentes" y los módulos "Envío Digital de Estados Financieros”, y "Envío Digital de Memoria Anual" con sus correspondientes opciones.

Segunda.-

I.

El contribuyente deberá instalar el "Aplicativo Contribuyentes" y el módulo "Envío Digital de Estados Financieros" o "Envío Digital de Memoria Anual", según corresponda. Los instaladores estarán disponibles en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web (www.impuestos.gob.bo).

II.

El llenado y envío del Formulario 605, deberá ser realizado, conforme al Instructivo de Elaboración dispuesto en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales o en el sitio web (www.impuestos.gob.bo).

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.-

Se abrogan la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0005-15 de 12 de marzo de 2015, así como todas las disposiciones legales contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio. Asimismo, los formularios 605-V2 y 605- V5 se mantienen vigentes hasta la entrada en vigencia de los módulos "Envío Digital de Estados Financieros" y "Envío Digital de Memoria Anual" del " Aplicativo Contribuyentes".

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

ANEXOS

ANEXOS

a)

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CON DICTAMEN DE AUDITORIA EXTERNA

1.

A partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2017, los sujetos pasivos definidos en los Artículos 37 y 38 de la Ley N° 843, constituidos o por constituirse en el País; cuyas ventas o ingresos brutos se encuentren en el universo establecido en los parágrafos I y II del Artículo 4 de la Resolución que aprueba este reglamento, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus Estados Financieros
o Memoria Anual con Dictamen de Auditor Externo, según lo
previsto en los Artículos 4 y 7 de la presente Resolución.

2.

Los contribuyentes señalados en el numeral 1 del presente reglamento, deberán presentar junto con las declaraciones juradas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, los Estados Financieros con dictamen de auditoría en un máximo de cinco (5) ejemplares, los que serán sellados por la Administración Tributaria receptora. El primer ejemplar corresponderá al Servicio de Impuestos Nacionales, el segundo quedará en poder de la empresa o profesional firmante del dictamen y los restantes ejemplares quedarán en poder del contribuyente como constancia de su presentación.

3.

Responsabilidades

3.1

La responsabilidad de la preparación de estos estados financieros y sus notas aclaratorias es de la empresa auditada. Esos estados financieros y sus notas aclaratorias deberán estar debidamente firmados por:

a)

El Profesional con Título en Provisión Nacional de Auditor Financiero, Contador Público Autorizado, Contador General, Licenciado o Doctor en Ciencias Económicas y Financieras.

b)

El Titular del NIT para empresas unipersonales o Representante Legal para personas jurídicas. Asimismo todas las hojas deberán estar debidamente rubricadas para efectos de identificación.

3.2

La responsabilidad profesional del trabajo e informe de auditoría externa se atribuye al Profesional Independiente y/o a la Empresa de Auditoría Externa que serán responsables por consecuencias derivadas de sus informes.

4.

Existe incompatibilidad para dictaminar sobre los Estados Financieros o Memoria Anual de una empresa, cuando los socios o empleados de las empresas de auditoría externa, se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

a)

Desempeñen un cargo operativo o de directores en la empresa auditada o lo hayan desempeñado en el periodo sujeto a revisión del profesional.

b)

Tuvieran interés financiero, directo o indirecto, en la empresa auditada.

c)

Tuvieran relación de parentesco con los propietarios o accionistas de la empresa auditada, poseedores individualmente o en conjunto de un porcentaje que exceda el 10% del patrimonio o el capital, en su caso, de la empresa respectiva. Esta situación es aplicable cuando la relación de parentesco alcance hasta el 4° grado de consanguinidad o hasta el 2° grado de afinidad.

d)

Fueran dependientes del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

e)

Hubieran participado en la elaboración de los Estados Financieros o Memoria Anual.

5.

Los dictámenes sobre los Estados Financieros o Memoria Anual deberán emitirse de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia en vigencia, emitidas por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores o Contadores Públicos de Bolivia. 

El ejemplar que corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, deberá llevar la firma del Auditor o Contador Público Autorizado. El dictamen de auditoría externa deberá ser firmado cumpliendo las formalidades establecidas en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26226 de 21 de junio de 2001.

b)

REGLAMENTO PARA LA PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL

Los sujetos pasivos comprendidos en el parágrafo I y II del Artículo 4 de la presente Resolución Normativa de Directorio que aprueba este reglamento, deberán presentar la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, que contendrá lo siguiente:

a)

Anexo 1. Información sobre la determinación del Débito Fiscal IVA declarado.

b)

Anexo 2. Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA declarado.

c)

Anexo 3. Información sobre la determinación del Crédito Fiscal IVA Proporcional (Aplicable sólo a empresas que presentan ingresos gravados y no gravados por el IVA).

d)

Anexo 4. Información sobre la determinación del IT.

e)

Anexo 5. Información de la compensación del IT con el IUE.

f)

Anexo 6. Información relacionada con el RC-IVA de Dependientes.

g)

Anexo 7. Información sobre Ingresos y Gastos computables para la determinación del IUE.

h)

Anexo 8. Detalle de Ingresos No Imponibles del IUE y otras regularizaciones.

i)

Anexo 9. Detalle de Gastos No Deducibles del IUE.

j)

Anexo 10. Información de pagos a beneficiarios del exterior (excepto actividades parcialmente realizadas en el país).

k)

Anexo 11. Información sobre los saldos de las cuentas de los estados financieros relacionados con Impuestos.

l)

Anexo 12. Información sobre el movimiento de inventarios de productos gravados con tasas específicas y porcentuales.

m)

Anexo 13. Información sobre las ventas de productos gravados con tasas específicas.

n)

Anexo 14. Información sobre las ventas de productos gravados con tasas porcentuales.

o)

Anexo 15. Información de pagos a beneficiarios del exterior por actividades parcialmente realizadas en el país – Remesas efectuadas por compañías bolivianas.

Como Anexo a este Reglamento se incluyen modelos de formato de cada anexo con instrucciones para su preparación. Los contribuyentes obligados a presentar esta Información Tributaria Complementaria deberán presentar los 15 Anexos indicados anteriormente, marcando con la mención “NO APLICABLE” aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad. Asimismo, no podrán modificar la descripción ni la codificación de las columnas definidas en los modelos de los Anexos, sin embargo, el contribuyente podrá insertar nuevas columnas de acuerdo a su requerimiento.

c)

REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TRIBUTARIO SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL 

ALCANCE DE PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS TRIBUTARIOS DE AUDITORÍA SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA A LOS ESTADOS FINANCIEROS O MEMORIA ANUAL

El examen de auditoría externa en general y de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual, deberá ser efectuado de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia y por lo tanto cumplir con los siguientes objetivos:

-

Lograr una comprensión del negocio de la empresa y de la industria en la que operan y de los impuestos a los que está sujeta.

-

Efectuar indagaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la empresa y que estos hayan sido aplicados consistentemente en las declaraciones juradas de acuerdo con la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias.

-

Efectuar indagaciones concernientes a los procedimientos de la entidad para registrar, clasificar y resumir transacciones sujetas a impuestos, sus bases de cálculo y la declaración impositiva.

-

Efectuar indagaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa registradas contablemente y declaradas impositivamente.

-

Aplicar procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas individuales sujetas al impuesto y que parezcan inusuales. Dichos procedimientos incluirían:

Comparación de las cifras de los estados financieros con estados financieros por periodos anteriores.

Estudio de las relaciones de los elementos de los estados financieros relacionados con las bases imponibles y que se esperaría se conformaran a un patrón predecible basado en la experiencia de la empresa o norma de la
industria.

Verificar que las cifras de las declaraciones impositivas provienen de información basada en los registros contables de la empresa.

Efectuar seguimiento a la situación de los adeudos tributarios.

Para lograr esos objetivos, a continuación, se incluyen procedimientos específicos mínimos que deberá ejecutar el auditor que dictamine sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros. Este detalle es solo enunciativo y no limitativo. El auditor deberá basarse en su evaluación de los controles internos y de las debilidades detectadas en los procedimientos aplicados
para determinar la necesidad de ampliar el tamaño de las muestras. Es importante aclarar que los procedimientos que se indican a continuación son complementarios de los procedimientos que el auditor debe aplicar para poder emitir su opinión sobre los estados financieros, de acuerdo con Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia.

I.

Impuesto Al Valor Agregado

1.

Débito Fiscal

1.1.

Relevamiento de información

Relevar la información respecto a:

-

Tipo de ingresos que tiene el contribuyente

-

Formas de liquidación del impuesto

-

Facturación

-

Contabilización

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

1.2.

Prueba global sobre ingresos declarados

Realizar una prueba global anual por el ejercicio al que correspondan los estados financieros auditados comparando los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en el formulario 200 ó 210.

Resultado del procedimiento 

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

1.3.

Conciliación de declaraciones juradas con saldos contables

Verificar que el saldo de la cuenta de Débito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el formulario 200 ó 210 para tres meses tomados al azar.

Resultado del procedimiento 

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

1.4.

Conciliación de declaraciones juradas con libros de ventas

Verificar que los importes declarados en el formulario 200 ó 210 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de ventas, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 1.3. anterior. 

Resultado del procedimiento 

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.

Crédito Fiscal

2.1

Relevamiento de información

Relevar la información, respecto al cómputo del crédito fiscal y su registro.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.2

Conciliación de declaraciones juradas con saldos contables.

Verificar que el saldo de la cuenta de activo Crédito Fiscal IVA, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Form. 200 ó 210 para tres meses tomados al azar. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.3

Conciliación de declaraciones juradas con libros de compras

Verificar que los importes declarados en el Formulario 200 ó 210 estén de acuerdo a los importes consignados en los libros de compras, para los mismos tres meses seleccionados para la prueba 2.2. anterior. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.4

Revisión de los aspectos formales de las facturas que respaldan el Crédito Fiscal IVA

Realizar un muestreo de las facturas más significativas, seleccionadas al azar, registradas en el Libro de Compras IVA. (Pólizas de importación en especial, si las tuvieran) y tomar una prueba de cumplimiento para un mes de la gestión. 

Sobre esa muestra, verificar los siguientes aspectos:

-

Inclusión del nombre de la Empresa y de su NIT y Número de Autorización en la factura.

-

Verificación de que la fecha registrada en la factura coincida con aquella registrada en el libro de compras y que corresponda al periodo de declaración.

-

Verificación de que el concepto del gasto corresponda a la actividad propia de la Empresa.

-

Verificación de que los importes registrados en la factura coincidan con los registrados en el libro de compras.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observa ciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

3.

Aspectos Formales

3.1

Libros de Compras y Ventas IVA 

Revisar los aspectos formales que deben cumplir los Libros de Compras y Ventas IVA, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

-

Empaste y foliación.

-

Inclusión de todas las columnas que corresponden según la normativa vigente.

-

Registro de todos los datos que corresponden (de forma que no pueda ser alterada y que estén totalizados).

-

Que no existan borrones, tachaduras o enmiendas.

-

Registro cronológico. Efectuar esta revisión de tres meses tomados al azar.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

3.2

Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

-

Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

-

Validación de los importes declarados.

-

Presentación dentro de las fechas límites.

-

Verificación del refrendo o del voucher de la entidad financiera en la fecha de pago.

-

Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

4.

Verificar los porcentajes de crédito fiscal proporcional (para contribuyentes que presentan ingresos gravados e ingresos no gravados).

Revisar el cálculo realizado por la entidad para dos meses tomados al azar a fin de validar los porcentajes de crédito fiscal proporcional determinado.

Verificar que estos porcentajes hayan sido aplicados al total de crédito fiscal del mes al que corresponde para comparar el resultado con el crédito fiscal declarado en los formularios 200 o 210.

Por otro lado, realizar una prueba global para determinar la razonabilidad del impuesto declarado en la gestión mediante el cálculo de la proporcionalidad del crédito fiscal indirecto, el cual será comparado con el total de crédito declarado en los formularios 200 o 210. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

II.

Impuesto a Las Transacciones

1.

Relevamiento de información 

Relevar información respecto a los ingresos que percibe la entidad y el procedimiento de determinación, tratamiento contable y liquidación del Impuesto a las Transacciones que aplica la Empresa:

-

Verificar que todos los ingresos gravados por el IT estén expuestos en los Estados Financieros.

-

Verificar que todos los ingresos alcanzados por el IT hayan sido realmente declarados.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.

Prueba global de ingresos 

Realizar una prueba global anual para el periodo analizado, a través de la comparación de los ingresos gravados por este impuesto que se encuentran registrados en los estados financieros, con aquellos ingresos declarados en los formularios 400 durante el periodo bajo análisis.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

3.

Conciliación de las cuentas del gasto y del pasivo

Verificar que el saldo de la cuenta de pasivo del lT al final del periodo, se encuentre razonablemente contabilizado, mediante la comparación de este saldo con el importe declarado en el Formulario 400.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

4.

Revisión de la compensación del lUE con el IT 

Verificar que la compensación del lUE con el IT haya sido correctamente efectuada. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

5.

Declaraciones Juradas

Verificar el cumplimiento de los aspectos formales en la presentación de las Declaraciones Juradas, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

-

Llenado de las casillas, incluyendo todos los datos que corresponden a cada una de ellas.

-

Validación de los importes declarados.

-

Presentación dentro de las fechas límites.

-

Verificación del refrendo o del voucher de la entidad financiera en la fecha de pago.

-

Si la Declaración Jurada fue presentada fuera de término, verificar la correcta declaración de los accesorios (actualizaciones, intereses y multas).

Efectuar esta revisión para todos los formularios presentados en la gestión bajo examen.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

III.

RC-IVA Dependientes

Relevar información respecto a la forma de determinación de este impuesto y los conceptos que la entidad incluye dentro de la base de este impuesto. 

Relevar información sobre la forma de registro tanto en planillas como en las cuentas contables. 

Finalmente, mediante un análisis de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas relacionadas con los pagos a dependientes y obtener información respecto a su inclusión en la base de este impuesto.

Resultado del procedimiento 

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

Razonabilidad del impuesto declarado

Verificar que los importes declarados en los formularios se obtengan de las planillas tributarias para dos meses tomados al azar.

Verificar que los cálculos de las planillas tributarias sean razonablemente correctos. Tomar en cuenta los importes de salarios mínimos, el mantenimiento de valor de los créditos fiscales de los dependientes, correcto arrastre de los saldos de créditos fiscales de los meses anteriores para dos meses tomados al azar.

Realizar una prueba para dos meses, que consiste en la obtención del sueldo neto a partir de los totales ganados registrados en las planillas de sueldos menos los aportes laborales por seguridad social.

Comparar los importes obtenidos con los sueldos netos registrados en las planillas tributarias. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

IV.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Beneficiarios del Exterior

1.

Relevamiento de información

Relevar información respecto a los siguientes aspectos:

-

Tipo de operaciones que se realizan con personas o empresas del exterior.

-

Forma de contabilización para cada uno de los tipos de operaciones que se efectúan.

-

Cuentas, tanto en pasivo como en gastos, en las cuales se registran estas operaciones, y obtención de los mayores de las mismas.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.

Razonabilidad de los procedimientos de retención

En base al relevamiento, identificar aquellas operaciones por las cuales se debe retener el IUE-BE y comparar, para dos meses tomados al azar la razonabilidad de los montos declarados.

Comparar los importes declarados en el formulario 530 con los saldos de la cuenta de pasivo relacionados con las retenciones por remesas al exterior.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

V.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas

1.

Relevamiento de información

Relevar información de los gastos e ingresos para determinar si su deducibilidad en el cálculo del IUE es efectuada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 843 y el Decreto Supremo N° 24051.

2.

Cálculo de la provisión del IUE

En base al relevamiento, realizar un cálculo de la provisión del IUE al cierre de la gestión fiscal. 

Determinar una posible estimación del importe que corresponde registrar en la cuenta de anticipo de IT.

3.

Operaciones entre partes vinculadas

Indagar y revelar si el contribuyente realiza operaciones comerciales y/o financieras entre partes vinculadas. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

VI.

Impuesto a los Consumos Específicos

1.

Pruebas a realizar para productos con tasas específicas

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual. 

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, verificar que las cantidades que salieron de inventarios como ventas sean las cantidades declaradas mensualmente para el ICE (formularios 650, 651 y 185)

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.

Pruebas a realizar para productos con tasas porcentuales

Obtener los movimientos de las salidas de inventarios por producto en forma mensual.

Verificar que los reportes obtenidos concilien con los movimientos registrados contablemente por movimientos de inventarios y ventas.

Sobre la base de la información obtenida, determinar los ingresos por ventas mensuales, netos de descuentos y verificar que éstos ingresos coincidan con los ingresos declarados a los efectos del ICE (formularios 650, 651 y 185).

Verificar que las tasas aplicadas por la empresa en la liquidación del ICE coincidan con las tasas establecidas por las normas vigentes y que se encuentren vigentes en el período que corresponde.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

VII.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados

1.

Relevamiento de información 

Relevar información respecto a los criterios y procedimientos de la entidad en cuanto a la determinación y registro de las operaciones alcanzadas por este impuesto. 

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

2.

Razonabilidad del impuesto declarado 

Efectuar la revisión de la declaración de este impuesto para dos meses tomados al azar. Para estos meses realizar los siguientes procedimientos:

a)

Obtener información para cada ítem gravado por el impuesto respecto a los volúmenes de ventas, de acuerdo a la unidad de medida de cada producto.

b)

Verificar que la información obtenida sea razonable mediante la comparación visual de algunos productos con las salidas de almacenes.

c)

Verificar qué productos están alcanzados por el impuesto.

d)

Para cada uno de los productos alcanzados por el impuesto, convertir las unidades de ventas a litros.

e)

Una vez obtenida la información de litros vendidos, aplicar la tasa del IEHD de acuerdo con la norma vigente para cada período.

f)

Comparar el impuesto determinado con el impuesto declarado en los formularios para los meses correspondientes. Además del impuesto, verificar que los litros obtenidos de nuestra prueba coincidan con los declarados en dichos formularios.

g)

Por otro lado, comparar el IEHD declarado con el IEHD registrado en los libros de ventas de los meses revisados.

h)

Comparar los litros vendidos según la liquidación mensual que efectúa la empresa, con los litros declarados en el formulario N°
920.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

VIII.

Retenciones del Impuesto a las Transacciones (IT), del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA)

Para los casos que se detallan a continuación verificar la correcta declaración de las retenciones del IT, RC – IVA e IUE. 

Retenciones directores y síndicos

1.

Identificar las cuentas de gastos donde se registraron los pagos a síndicos y directores que se efectuaron durante la gestión.

2.

Obtener una muestra de cuatro pagos efectuados durante la gestión (de cuatro meses diferentes) y verificar la adecuada retención del RC-IVA y el IT. Verificar la adecuada determinación de los impuestos y su pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

Retenciones RC-IVA

En las entidades financieras que efectúan pagos de rendimientos a personas naturales, obtener los listados de clientes de tres meses tomados al azar y sobre una muestra con los importes más significativos pagados, deberá verificar que la entidad cuente con información y la documentación de respaldo que sustente la no retención efectuada detallada a continuación:

a)

Nombre del cliente.

b)

Fotocopia del NIT.

c)

Que la actividad principal o secundaria u otra registrada en el NIT señale Colocación de Capitales.

d)

Fecha de emisión y estado del NIT.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas en detalle por el auditor. 

Retenciones IUE e IT

1.

Mediante un relevamiento de las cuentas de gastos, identificar aquellas cuentas donde se registran los gastos por honorarios, servicios, compras de bienes efectuados a personas naturales (profesiones liberales u oficios) por los cuales la empresa no obtuvo una factura, nota fiscal o documento equivalente.

2.

Sobre una muestra de tres meses seleccionados al azar, elegir diez (10) casos con importes más significativos de las cuentas identificadas y verificar la adecuada determinación de los impuestos (IUE e IT), así como el pago íntegro y oportuno en los formularios correspondientes.

3.

Para una muestra de tres (3) meses tomadas al azar, verificar que los saldos del pasivo de las cuentas de retenciones de impuestos coincidan con los importes declarados en el mes siguiente.

Resultado del procedimiento

En caso de establecer observaciones o diferencias, éstas deberán ser informadas por el auditor.

 

DICTAMEN TRIBUTARIO SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 

El Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)

Destinatario del dictamen.

b)

Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada y de la entidad a la cual corresponda.

c)

Alcance del examen efectuado.

d)

Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros examinada ha sido elaborada de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros emitidas por el Servicio de Impuestos
Nacionales.

e)

Opinión sobre si la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros ha sido correctamente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que se emitió el dictamen principal.

f)

Lugar y fecha en que se emite el dictamen.

g)

Firma del profesional con aclaración de la misma y mención de su número de matrícula en el Colegio de Auditores Departamental y de Bolivia. La firma del profesional debe ir acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales.

A continuación, se incluyen modelos de Dictamen Tributario sobre Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros.

 

DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

1.

INFORME LIMPIO

DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA

A los Accionistas y Directores de:
XXXXXX


En nuestra opinión, la Información Tributaria Complementaria (ITC) que se adjunta, compuesta por los Anexos 1 a 15 y que hemos sellado con propósitos de identificación, ha sido razonablemente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos el dictamen que se presenta en la primera parte de este informe, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento para la preparación de Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

La Información Tributaria Complementaria a los estados financieros (ITC) requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de la
Empresa …………... al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional.

Esta Información Tributaria Complementaria (ITC), ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de
auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

XXX S.R.L.
FIRMA CONSULTORA

Lic. XXXXX- (Socio)
MAT. CAUB –XXXX
MAT. CDA LP – XXXX

La Paz, 2 de marzo de 2018

2.

INFORME CON SALVEDAD

DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA 

A los señores Directores y Accionistas de:
XXXXXX

En nuestra opinión, excepto por la facturación incluida en los anexos 1 y 4 descrita en el párrafo siguiente, la Información Tributaria Complementaria que se adjunta, y que corresponde a la ……….., por el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2017, compuesta por los Anexos 1 a 15 y que hemos sellado con propósitos de identificación, ha sido razonablemente preparada en relación con los Estados Financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos el dictamen que se presenta en la primera parte de este informe, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento para la preparación de Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Durante el mes de Diciembre la Sociedad ha realizado la facturación anticipada de venta de bienes por un valor de Bs XXXXX que se han incluido en el Anexo 1 bajo la columna “ajustes” y ha reducido el valor final contable en los Anexos 1 y 4 por este mismo valor que en nuestra opinión no deben ser incluidos. Si la facturación anticipada no se habría incluido, los ingresos contables de los Anexos 1 y 4 se habrían incrementado en este mismo valor.

La Información Tributaria Complementaria a los estados financieros (ITC) requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de la Empresa …………. al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional.

Esta Información Tributaria Complementaria (ITC), ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de
auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

XXX S.R.L.
FIRMA CONSULTORA

Lic. XXXXXX. (Socio)
MAT.CAUB – XXXX
MAT. CDA LP – XXXX

La Paz, 2 de marzo de 2018

3.

INFORME CON PÁRRAFO DE ÉNFASIS

DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA 

A los señores Directores y Accionistas de:
XXX

En nuestra opinión, la Información Tributaria Complementaria (ITC) que se adjunta, compuesta por los Anexos 1 a 15 y que hemos sellado con propósitos de identificación, ha sido razonablemente preparada en relación con los estados financieros considerados en su conjunto, sobre los que emitimos el dictamen que se presenta en la primera parte de este informe, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento para la preparación de Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

La Información Tributaria Complementaria a los estados financieros (ITC) requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de la Empresa …………. al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional.

Esta Información Tributaria Complementaria (ITC), ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de
auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

Llamamos la atención con respecto a lo que se menciona en Nota 15.b a los estados financieros, en la que se hace referencia a que la Sociedad el 31 de marzo de ……….. ha finalizado la totalidad del contrato de construcción de la planta …………, por lo que a partir de esa fecha no ha prestado servicios adicionales y por lo tanto, los estados financieros, así como los anexos tributarios no contemplan ningún ingreso por operaciones.

XXX. S.R.L.
FIRMA CONSULTORA

Lic. XXXXXX. (Socio)
MAT.CAUB – XXXX
MAT. CDA LP – XXXX

La Paz, 2 de marzo de 2018

4.

INFORME CON ABSTENCIÓN

DICTAMEN TRIBUTARIO DEL AUDITOR INDEPENDIENTE SOBRE LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIA 

A los señores Directores y Accionistas de:
XXX

No expresamos una opinión sobre la Información Tributaria Complementaria (ITC) compuesta por los Anexos 1 a 15, de la Empresa ……. que se adjuntan, y que hemos sellado con propósitos de identificación, debido a la importancia del asunto
que se describe en el párrafo siguiente, no hemos podido obtener evidencia suficiente y apropiada para proporcionar una base para una opinión de auditoría sobre la Información Tributaria Complementaria, siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento para la preparación de Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

La Sociedad no nos ha presentado la información de soporte con la cual se preparó la Información Tributaria Complementaria con los respaldos que sustenten que la información expuesta en los Anexos 1 a 15 surgen de los estados financieros en su conjunto. Por consiguiente, no nos fue posible asegurar de que la Información Tributaria Complementaria presentada por la Sociedad surge de los estados financieros.

La Información Tributaria Complementaria a los estados financieros (ITC) requerida por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), aunque no es esencial para una correcta interpretación de la situación patrimonial y financiera de la Empresa ……….. al 31 de diciembre de 2017, los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera para el ejercicio terminado en esa fecha, se presenta como información adicional.

Esta Información Tributaria Complementaria (ITC), ha sido preparada siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento para la preparación de Estados Financieros e Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobado por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Nuestro examen, que fue practicado con el objeto principal de emitir una opinión sobre los estados financieros considerados en su conjunto, incluyó comprobaciones selectivas de los registros contables, de los cuales se tomó la información financiera complementaria, y la aplicación de otros procedimientos de
auditoría en la medida que consideramos necesaria en las circunstancias.

XXX. S.R.L.
FIRMA CONSULTORA

Lic. XXX. (Socio)
MAT. CDA- XXXX
MAT. CAUB – XXXX

La Paz, 2 de Marzo de 2018

 

INFORME DE PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS
TRIBUTARIOS

Los auditores deberán incorporar en su informe, a continuación de la información financiera complementaria, un resumen de los procedimientos utilizados para examinar la “Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros”. Este resumen deberá incluir una descripción del alcance de las pruebas, el criterio utilizado para tomar las muestras, la cobertura alcanzada, y el resultado de las verificaciones efectuadas.

Las muestras indicadas en el “Alcance mínimo de las tareas de auditoría sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros” de este Reglamento, son alcances mínimos. 

El auditor deberá evaluar los resultados de la aplicación de estos alcances mínimos y en caso de ser necesario, ampliar los mismos, de acuerdo con lo requerido por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Bolivia.

En caso de que el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener suficiente información o realizar algún tipo de verificación, el hecho debe ser mencionado en su informe.

El auditor deberá incluir en su informe un detalle de la muestra de facturas requerida en el punto 2.4 del “Alcance de Procedimientos Mínimos Tributarios de Auditoría sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de este Reglamento, indicando:

-

Número de la factura.

-

Nombre del proveedor.

-

NIT del proveedor.

-

Número de autorización de la factura.

-

Fecha de la factura.

-

Monto de la factura expresado en Bolivianos.

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