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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0028.13

17 de Julio, 2013

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano e inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Modificación).
Se modifica el Artículo 11º de la R.N.D. N° 10-0012-13 de 10 de abril de 2013 con el siguiente texto:

Artículo 11.- (Presentación Física). De acuerdo a lo señalado en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, se establece:

I. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a llevar registros contables, adicionalmente a la presentación del Formulario 605-V4, de acuerdo a normativa vigente deberán cumplir con lo siguiente:

a) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), presentar la siguiente documentación:

1. Balance General.

2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).

3. Estado de Evolución del Patrimonio.

4. Estado de Cambios de la Situación Financiera o Estado de Flujo de Efectivo.

5. Notas a los Estados Financieros.

6. Dictamen de Auditoría Externa.

7. Información Tributaria Complementaria.

b) Contribuyentes con Ventas y/o Ingresos Brutos Anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar:

1. Dictamen sobre la Información Tributaria.

II. Los Sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) obligados a presentar la Memoria Anual de acuerdo a la RND Nº 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2005, deberán junto a la presentación del Formulario 605-V2, cumplir con lo siguiente:

a) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 Bolivianos) y menores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), adjuntar la siguiente documentación:

1. Estado de Situación Patrimonial.

2. Estado de Actividades.

3. Estado de Flujo de Efectivo.

b) Contribuyentes con ingresos anuales, iguales o mayores a Bs15.000.000.- (Quince millones 00/100 Bolivianos), además de presentar los documentos establecidos en el Inciso a) del Parágrafo II del presente Artículo, deberán presentar:

1. Dictamen de Auditoría Externa.

2. Información Tributaria Complementaria.

3. Dictamen sobre la Información Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

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