Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000007
16 de Marzo, 2018
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Modificaciones).-
I. |
Se modifica el Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto: “Artículo 11. (Empresas de Auditoría y Contadores Públicos Autorizados).- Hasta que la Administración Tributaria apruebe el Sistema de Acreditación y Registro de Profesionales Auditores o Contadores Públicos, las empresas de auditoría externa y auditores o contadores públicos autorizados con título en provisión nacional inscritos en el Colegio de Auditores o de Contadores Provincial, Departamental y de Bolivia, quedan habilitados para la elaboración, emisión y firma de los Informes y dictámenes de auditoría financiera externa.” |
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II. |
Se modifica el inciso g) del modelo de “Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria de los Estados Financieros” del inciso c) “Reglamento para la Emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:
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III. |
Se modifican los modelos de los Anexos 1, 2 y 4 incluyendo las instrucciones para la preparación de la Información Tributaria Complementaria, correspondientes al inciso b) “Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 de la siguiente manera: “ANEXO 1
ANEXO 2
Para el formulario 210 (IVA – Exportadores), debe consignar el 13% de la suma del Total Compras con destino a exportaciones y Total Compras para el Mercado Interno. ANEXO 4
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IV. |
Se modifica el instructivo para la preparación de la Información Tributaria Complementaria correspondiente a las columnas A, B y C del Anexo 10, del inciso b) “Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018 con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el numeral 3.1 “Libros de Compras y Ventas IVA” del numeral 3. “Aspectos Formales” del Parágrafo I “Impuesto al Valor Agregado” del inciso c) “Reglamento para la emisión del Dictamen Tributario sobre la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” de los Anexos de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica la Disposición Adicional Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, con el siguiente texto: “Primera.- Se aprueba el “Aplicativo Contribuyentes” y los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anual” con sus correspondientes opciones. Las fórmulas y casillas de los modelos para la preparación del ITC establecidos en el inciso b) “Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros o Memoria Anual” del Anexo de la presente Resolución podrán ser actualizados por la Administración Tributaria en los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” y “Envío Digital de Memoria Anual” de acuerdo a un análisis fundamentado para su mejora en el mes de diciembre de cada gestión, para su aplicación inmediata en las gestiones fiscales iniciadas en el año de actualización, la citada modificación será comunicada a través del sitio web www.impuestos.gob.bo” |
Artículo 2 (Incorporaciones).-
I. |
Se incorpora como Disposición Transitoria Tercera del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente: “Tercera.- Los Contribuyentes que presentaron los Estados Financieros o Memoria Anual de forma Física y Digital e Información Tributaria Complementaria de acuerdo a lo dispuesto en la RND Nº 10- 0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual, por lo que ya no están obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.” |
II. |
Se incorpora como Disposición Transitoria Cuarta del Título Disposiciones Transitorias de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 02 de marzo de 2018, lo siguiente: “Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de diciembre de 2017 y 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.” |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Los Contribuyentes que tienen elaborados sus Estados Financieros o Memoria Anual e Información Tributaria Complementaria, de acuerdo a lo dispuesto por la RND Nº 10-0001-02 y RND Nº 10-0012-13 modificada por la RND Nº 10-0028-13, podrán presentar los mismos de manera física y digital a través de los formularios 605-V5 del aplicativo Facilito y 605-V2 desde la Oficina Virtual, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio, con lo cual se entenderá que cumplieron con el deber formal de presentación y envío de sus Estados Financieros o Memoria Anual y no están obligados a cumplir con la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.