ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES).

Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (RNME RM 176/24)

16 de Febrero, 2024

Vigente

Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por RM 176/24 de 16/02/2024


ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES).

I.

Toda servidora pública o servidor público responsable de la notificación electrónica, deberá realizar un correcto uso de los medios electrónicos que son utilizados para realizar las mismas; el uso indebido o inadecuado de estos medios electrónicos conllevara en el establecimiento de responsabilidades por la función pública conforme prevé la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001 y el Reglamento Interno del Personal de la Entidad.

II.

La Unidades Organizacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que procedan a utilizar medios electrónicos para realizar las notificaciones de sus actos administrativos y actuaciones administrativas tienen la obligación de mantener actualizada la información (Responsable y Número de Teléfono WhatsApp) y hacer conocer la misma a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación.