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Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Reglamento RNME RM 176/24

16 de Febrero, 2024

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Reglamento de notificaciones a través de medios electrónicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobado por RM 176/24 de 16/02/2024


CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente reglamento tiene por objeto regular las notificaciones de actos administrativos y actuaciones administrativas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de medíos electrónicos, garantizando que las comunicaciones electrónicas para dicho fin, cumplan con las normas legales en vigencia, en resguardo de los derechos y garantías de los administrados.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El presente reglamento tendrá aplicabilidad para todas las Unidades Organízacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que procedan a utilizar medíos electrónicos para efectuar las notificaciones de actos administrativos y/o actuaciones administrativas.

ARTÍCULO 3.- (MARCO NORMATIVO).

Constituye la base legal del presente Reglamento, las siguientes disposiciones vigentes:

a)

Constitución Política del Estado

b)

Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002 - Ley de Procedimiento Administrativo;

c)

Ley N° 164 de 08 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación;

d)

Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 4.- (RESPONSABILIDADES).

I.

Toda servidora pública o servidor público responsable de la notificación electrónica, deberá realizar un correcto uso de los medios electrónicos que son utilizados para realizar las mismas; el uso indebido o inadecuado de estos medios electrónicos conllevara en el establecimiento de responsabilidades por la función pública conforme prevé la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, Decreto Supremo N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001 y el Reglamento Interno del Personal de la Entidad.

II.

La Unidades Organizacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que procedan a utilizar medios electrónicos para realizar las notificaciones de sus actos administrativos y actuaciones administrativas tienen la obligación de mantener actualizada la información (Responsable y Número de Teléfono WhatsApp) y hacer conocer la misma a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación.

CAPÍTULO II

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, SUS TIPOS, REGISTRO Y CONSTANCIA

ARTÍCULO 5.- (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA.)

La notificación electrónica es el acto por el cual se pone en conocimiento del usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimientos laborales del sector privado o instituciones del sector público, el contenido de cualquier actuación administrativa o acto administrativo emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de los medios electrónicos y telemáticos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- (TIPOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA).

Los tipos de notificación electrónica son:

a)

Notificación Electrónica Manual;

b)

Notificación Electrónica Automática.

ARTÍCULO 7.- (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA MANUAL).

En la notificación electrónica manual, la servidora pública o el servidor público que practique la notificación, digitalizará la actuación administrativa o acto administrativo a ser notificado, procederá al llenado manual de los datos requeridos para la constancia de notificación, sea por cualquiera de los medios electrónicos y telemáticos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 8.- (NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTOMÁTICA).

La notificación electrónica automática, es la realizada a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT, el Sistema de Gestión de Tramites - SGT, Plataforma de los Programas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - PGSST u otras plataformas o sistemas informáticos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 9.- (REGISTRO).

En ambos tipos de notificación electrónica, de forma obligatoria se deberá registrar la fecha y hora de envío, a través de los medios electrónicos o telemáticos habilitados en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10.- (CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN).

El soporte físico o la constancia de envío de la notificación electrónica, deberá ser adjuntado o registrado en los expedientes físicos o digitales, según corresponda, conforme los tipos de notificación electrónica, para fines de sentar constancia de la diligencia de notificación.

CAPÍTULO III

MEDIOS INFORMÁTICÓS NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 11.- (MEDIOS DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA).

Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios, según corresponda:

a)

Correo electrónico registrado o señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.

b)

Línea telefónica celular con la aplicación móvil de WhatsApp activo, registrado o señalado por el usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público.

ARTÍCULO 12.- (RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Y DEL MEDIO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES).

Sera responsabilidad del usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público, proporcionar el medio electrónico o telemático para realizar las notificaciones, así como del uso y la administración de su contraseña, puesto que los mismos a efecto del presente reglamento será considerado el medio valido a efectos de notificación con las actuaciones administrativas o actos administrativos.

ARTÍCULO 13.- (CORREO ELECTRÓNICO ACTIVO).

Es el medio electrónico registrado o señalado por el usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, para practicar notificaciones oficiales de actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 14.- (LÍNEA TELEFÓNICA CELULAR CON LA APLICACIÓN MOVIL WHATSAPP ACTIVO).

Es el medio telemático registrado o señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa, establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, para practicar notificaciones de actuaciones administrativas o actos administrativos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

CAPÍTULO IV

EFECTIVIZACIÓN Y VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 15.- (EFECTIVIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA).

I.

El usuario, tercero responsable, representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, deberá registrar o señalar expresamente el correo electrónico y la línea telefónica celular con la aplicación móvil WhatsApp activo, donde se realizarán todas las notificaciones de conformidad con el presente reglamento; la confirmación del envío al usuario acreditará o efectivizará de manera suficiente la realización de la notificación, los cuales tendrán plena validez para el computo de los plazos.

II.

El usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o institución del sector público, tendrá la obligación de revisar sus medios electrónicos registrados o señalados todos los días, a efectos de tomar conocimiento de las actuaciones administrativas o actos administrativos practicados emitidos en el marco de las solicitudes, trámites o peticiones realizadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social.

III.

La notificación electrónica se tendrá por practicada en el momento del día y la hora de envío del acto administrativo o actuación administrativa al correo electrónico y/o línea telefónica celular con WhatsApp.

ARTÍCULO 16.- (DÍAS Y HORAS HÁBILES).

Para las notificaciones practicadas en el marco del presente reglamento se deberán considerar que estas se practicarán en días y horas hábiles administrativos, es decir de lunes a viernes, exceptuando feriados; sin perjuicio de ello, excepcionalmente se podrá habilitar días y horas hábiles extraordinarios por motivos fundamentados.

ARTÍCULO 17.- (CONSTANCIA DE LA REMISIÓN).

La constancia de remisión de la notificación realizada por medios electrónicos debe contener la identificación de la actuación administrativa o el acto administrativo, fecha y hora en que se realiza la notificación, la identificación del servidor público que realiza la notificación, fecha y descripción de la misma, así como los documentos adjuntos, indicación expresa de haber realizado la notificación por medio electrónico.

ARTÍCULO 18.- (CONSTANCIA DE LA RECEPCIÓN).

I.

La notificación se dará por efectuada en el momento (día y hora) en que la servidora pública o el servidor público remite la misma por medios electrónicos o telemáticos, quedando sentada la diligencia de notificación en antecedentes.

II.

A partir del día siguiente hábil de realizada la notificación por medios electrónicos o telemáticos, se computarán los plazos.

III.

Los documentos escaneados que formen parte de la notificación, deberán adjuntarse a la misma, al momento de realizar la notificación por medios electrónicos o telemáticos.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA.-

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación, habilitará correos electrónicos oficiales (buzones electrónicos) para la realización, de las notificaciones, de las unidades organizacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que lo requieran; asimismo, deberá elaborar y actualizar un registro de los correos electrónicos oficiales otorgados para las notificaciones a través de medios electrónicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Las unidades organizacionales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que requieran utilizar líneas telefónicas celulares con la aplicación móvil WhatsApp para efectuar notificaciones de actuaciones y actos administrativos a través de medios electrónicos, tienen la obligación de:

a)

Comunicar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación, las servidoras públicas o servidores públicos que fueran responsables de la notificación (Personal de apoyo en las notificaciones) y el número telefónico a utilizar para dicho fin, a efectos de contar con un registro de números oficiales de notificación electrónica vía aplicación móvil WhatsApp de esta Cartera Ministerial.

b)

Comunicar a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Planificación, sobre la baja de registro de las servidoras públicas o servidores públicos que fueran responsables de la notificación y actualizar dichos datos, designando a un nuevo responsable para dicho fin, si así lo requirieran.