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Decreto Supremo 26237

29 de Junio, 2001

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.-
Los siguientes artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, quedan modificados de la siguiente forma:

"Artículo 12 (Autoridad legal competente)

I. Autoridad legal competente es:

a) La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año;

b) El máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público que corresponda para los casos señalados en el artículo 67 del presente Reglamento.

c) El Superintendente de Servicio Civil o el máximo ejecutivo de la entidad, según corresponda a funcionarios de carrera o a funcionarios provisorios, para conocer de los recursos jerárquicos.

II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable".

“Artículo 14. (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)

I. Él ordenamiento jurídico administrativo a que se refiere el artículo 29 de la Ley 1178, está constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión.

II. Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:

a) generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, las que dicte el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.

b) específicas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores".

“Artículo 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro".

“Artículo 16. (Prescripción) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos. Éste plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente".

“Artículo 18. (Proceso interno) Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico".

“Artículo 21. (Sumariante) El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:

a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público, disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación;

b) cuando así lo crea necesario, adoptar a título provisional, la medida precautoria de cambio temporal de funciones;

c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario;

d) acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo;

e) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público y archivar obrados en caso negativo;

f) en caso (le establecer la responsabilidad administrativa, pronunciar su resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción de acuerdo a las previsiones del artículo 29 de la Ley No. 1 178 de Administración y Control Gubernamentales.

g) disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable de los haberes del procesado en caso de que la resolución establezca la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria;

h) notificar cualesquiera de sus resoluciones al procesado o procesados;

i) conocer los recursos de revocatoria que sean interpuestos con motivo de las Resoluciones que emita dentro de los procesos disciplinarios que conoce".

“Artículo 22 (Plazos). Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:

a) tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia, para que el sumariante inicie el proceso con la notificación del procesado;

b) diez días hábiles de término de prueba computables a partir de la notificación al procesado o procesados;

c) cinco días hábiles a partir del vencimiento del término de prueba, para que el sumariante emita su resolución;

d) tres días hábiles a partir de su notificación, para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante.

e) tres días hábiles a partir de la notificación con la Resolución que resuelve la revocatoria para que el procesado interponga recurso jerárquico.

La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias Serán levantadas".

“Artículo 23. (Impugnación)

I. El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas por el sumariante dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden. Los funcionarios de carrera definidos en el inciso d) del articulo 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico conforme a procedimiento reglamentado por la Superintendencia de Servicio Civil.

II. Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria y Jerárquico conforme al procedimiento establecido en los artículos 24 al 30 del presente reglamento".

“Artículo 24. (Recurso de revocatoria) El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera".

"Artículo 25. (Recurso jerárquico) Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad".

"Artículo 26. (Excusas y recusaciones)

I. El régimen de excusas y recusaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en todo lo que fuera aplicable.

II. Es atribución del máximo ejecutivo de la entidad que tramita el proceso interno, declarar la legalidad o ilegalidad de la excusa o recusación del Sumariante. En caso de ser declaradas legales, dicha autoridad designará otro servidor público para que actúe como Sumariante.

III. Cuando la máxima autoridad ejecutiva de la entidad conozca recursos jerárquicos y se excuse o sea sujeto de recusación como consecuencia de estos, corresponderá pronunciarse al máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición. En caso de ser declaradas legales, dicha autoridad designará a otro servidor público de igual jerarquía que la autoridad que se excusó o fue recusada para que conozca el recurso.

IV. El servidor público o autoridad que sea designado como Sumariante o para conocer el recurso jerárquico no podrá excusarse ni ser recusado".

"Artículo 27. (Prueba en impugnación) En impugnación, sea por la vía de la revocatoria o del recurso jerárquico, sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba. Su ofrecimiento y recepción deben hacerse necesariamente dentro de los cinco días hábiles computables desde su presentación, en el primer caso, y desde la notificación con la providencia de radicatoria, en el segundo".

"Artículo 28. (Resolución del recurso jerárquico) La resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa".

"Artículo 29. (Plazo para dictar la resolución) En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes".

"Artículo 30. (Características de las resoluciones ejecutoriadas) Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas y no liberan a los servidores de otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas".

"Artículo 31. (Resolución contra personal de auditoria interna) Emitida la resolución dentro de un recurso jerárquico en los procesos sustanciados contra el Jefe de la Unidad de Auditoria Interna o profesionales" de esa unidad, la autoridad que corresponda, remitirá una copia de los obrados a conocimiento de la Contraloría General de la República, a los efectos del inciso f) del artículo 27 de la Ley 1178".
ARTICULO 2.-
El artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se modifica sólo en los siguientes parágrafos:

I. Las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente reglamento.

III. La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico, en el plazo señalado en el artículo 29 del presente reglamento.

IV. Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva serán resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia y en caso de ser declaradas legales, corresponderá al Ministro de la Presidencia designar al servidor público de igual jerarquía del servidor público o la autoridad que se excuse o que fue recusada, quien no podrá excusarse ni ser recusado.

V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto:

a) el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República;

b) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin recurso administrativo ulterior.

VI. Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.

IX. Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las leyes vigentes.

XI. En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; en las Universidades, a los procedimientos establecidos en las normas universitarias.

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