Decreto Supremo 26237
29 de Junio, 2001
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.-
Los siguientes artículos del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 12 (Autoridad legal competente)
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“Artículo 14. (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)
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“Artículo 15. (Sujetos de responsabilidad administrativa) Todo servidor público es pasible de responsabilidad administrativa. Lo son asimismo los ex servidores públicos a efecto de dejar constancia y registro de su responsabilidad. Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos disciplinarios deberá enviar copia de la Resolución final ejecutoriada a la Contraloría General de la República para fines de registro". “Artículo 16. (Prescripción) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención, tanto para servidores como para ex servidores públicos. Éste plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno en los términos previstos por el artículo 18 del presente Reglamento. La prescripción deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse de ella y pronunciada expresamente por la autoridad legal competente". “Artículo 18. (Proceso interno) Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico". “Artículo 21. (Sumariante) El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:
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“Artículo 22 (Plazos). Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:
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La resolución del sumariante quedará ejecutoriada en caso de no ser interpuesto el recurso de revocatoria en el plazo citado. La sanción establecida entrará en vigencia y las medidas precautorias Serán levantadas". “Artículo 23. (Impugnación)
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“Artículo 24. (Recurso de revocatoria) El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera". "Artículo 25. (Recurso jerárquico) Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quien concederá el recurso en efecto suspensivo ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad". "Artículo 26. (Excusas y recusaciones)
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"Artículo 27. (Prueba en impugnación) En impugnación, sea por la vía de la revocatoria o del recurso jerárquico, sólo podrán aportarse documentos nuevos en calidad de prueba. Su ofrecimiento y recepción deben hacerse necesariamente dentro de los cinco días hábiles computables desde su presentación, en el primer caso, y desde la notificación con la providencia de radicatoria, en el segundo". "Artículo 28. (Resolución del recurso jerárquico) La resolución de la máxima autoridad ejecutiva en los casos que corresponda, será confirmatoria, revocatoria o anulatoria. Esta resolución no es susceptible de recurso ulterior en la vía administrativa". "Artículo 29. (Plazo para dictar la resolución) En los casos en que el recurso jerárquico se tramite ante la máxima autoridad ejecutiva, el plazo para emitir resolución será de ocho días hábiles, computables desde la radicatoria de los antecedentes". "Artículo 30. (Características de las resoluciones ejecutoriadas) Las resoluciones ejecutoriadas dictadas en los procesos internos causan estado. No podrán ser modificadas o revisadas por otras autoridades administrativas y no liberan a los servidores de otras responsabilidades, sean ellas civiles, penales o ejecutivas". "Artículo 31. (Resolución contra personal de auditoria interna) Emitida la resolución dentro de un recurso jerárquico en los procesos sustanciados contra el Jefe de la Unidad de Auditoria Interna o profesionales" de esa unidad, la autoridad que corresponda, remitirá una copia de los obrados a conocimiento de la Contraloría General de la República, a los efectos del inciso f) del artículo 27 de la Ley 1178". |
ARTICULO 2.-
El artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se modifica sólo en los siguientes parágrafos:
I. | Las denuncias, informes de auditoria y dictámenes de responsabilidad administrativa que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de un directorio, los abogados o auditores internos de una entidad, serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de entidad que ejerce tuición, con las facultades previstas y dentro de los plazos señalados en los artículos 21 al 23 del presente reglamento. | ||||
III. | La máxima autoridad ejecutiva de la entidad que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico, en el plazo señalado en el artículo 29 del presente reglamento. | ||||
IV. | Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva serán resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia y en caso de ser declaradas legales, corresponderá al Ministro de la Presidencia designar al servidor público de igual jerarquía del servidor público o la autoridad que se excuse o que fue recusada, quien no podrá excusarse ni ser recusado. | ||||
V. | En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto:
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VI. | Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento. | ||||
IX. | Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a las leyes vigentes. | ||||
XI. | En los gobiernos municipales, la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades; en las Universidades, a los procedimientos establecidos en las normas universitarias. |