Decreto Supremo 5489
16 de Noviembre, 2025
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el "Imagotipo" y aprobar el Manual de Identidad Gráfica.
ARTÍCULO 2.- (IMAGOTIPO Y MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA).
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I. |
Se instituye el "Imagotipo" en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a fin de establecer la identidad gráfica de la gestión de gobierno de Bolivia. |
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II. |
Se aprueba el Manual de Identidad Gráfica que establece los lineamientos para el uso del "Imagotipo", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
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I. |
El uso del "Imagotipo" y la aplicación del Manual de Identidad Gráfica es obligatorio para:
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II. |
Las entidades e instituciones señaladas en el Parágrafo precedente utilizarán el "Imagotipo" en el material promocional, cuando corresponda, en el marco del Manual de Identidad Gráfica. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las entidades e instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deben implementar las imágenes y logotipos del "Manual de Identidad Gráfica", a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; de manera excepcional en aquellos casos donde se tenga la papelería impresa y otros, la implementación será progresiva dentro del plazo máximo de un (1) mes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las entidades e instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con documentos en stock podrán continuar con su distribución hasta finalizar el mismo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
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a) |
Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021; |
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b) |
Decreto Supremo N° 4900, de 29 de marzo de 2023. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan el Artículo 5 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5307, de 2 de enero de 2025.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.