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Decreto Supremo 5489

16 de Noviembre, 2025

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el "Imagotipo" y aprobar el Manual de Identidad Gráfica.

ARTÍCULO 2.- (IMAGOTIPO Y MANUAL DE IDENTIDAD GRÁFICA).

I.

Se instituye el "Imagotipo" en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a fin de establecer la identidad gráfica de la gestión de gobierno de Bolivia.

II.

Se aprueba el Manual de Identidad Gráfica que establece los lineamientos para el uso del "Imagotipo", que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El uso del "Imagotipo" y la aplicación del Manual de Identidad Gráfica es obligatorio para:

a)

Ministerios y Viceministerios de Estado;

b)

Vicepresidencia del Estado del Plurinacional;

c)

Instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

d)

Empresas Públicas del nivel central del Estado y aquellas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado;

e)

Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como otras autoridades de regulación del nivel central del Estado.

II.

Las entidades e instituciones señaladas en el Parágrafo precedente utilizarán el "Imagotipo" en el material promocional, cuando corresponda, en el marco del Manual de Identidad Gráfica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Las entidades e instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deben implementar las imágenes y logotipos del "Manual de Identidad Gráfica", a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; de manera excepcional en aquellos casos donde se tenga la papelería impresa y otros, la implementación será progresiva dentro del plazo máximo de un (1) mes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Las entidades e instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con documentos en stock podrán continuar con su distribución hasta finalizar el mismo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan las siguientes disposiciones:

a)

Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021;

b)

Decreto Supremo N° 4900, de 29 de marzo de 2023.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan el Artículo 5 y la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5307, de 2 de enero de 2025.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.