Decreto Supremo 4445
13 de Enero, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir la “Imagen Gobierno” y aprobar el Manual de Identidad Imagen Gobierno.
ARTÍCULO 2.- (IMAGEN GOBIERNO Y MANUAL DE IDENTIDAD IMAGEN GOBIERNO).
I. |
Se instituye la “Imagen Gobierno” en el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, a fin de establecer la identidad visual gubernamental. |
II. |
Se aprueba el Manual de Identidad Imagen Gobierno que establece los lineamientos para el uso de la “Imagen Gobierno”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
El uso de la “Imagen Gobierno” y la aplicación del Manual de Identidad Imagen Gobierno es obligatorio para:
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II. |
Las entidades e instituciones señaladas en el Parágrafo precedente utilizarán la “Imagen Gobierno” en el material promocional, cuando corresponda, en el marco del Manual de Identidad Imagen Gobierno. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las entidades e instituciones señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo deben implementar las imágenes y logotipos de la “Imagen Gobierno”, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; de manera excepcional en aquellos casos donde se tenga la papelería impresa y otros, la implementación será progresiva dentro del plazo máximo de tres (3) meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las entidades e instituciones que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con documentos en stock podrán continuar con su distribución hasta finalizar el mismo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4135, de 22 de enero de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Edgar Pozo Valdivia, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
ANEXO
ANEXO
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