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Decreto Supremo 5307

2 de Enero, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de conmemorar los doscientos años de la fundación de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".

ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).

Se declara el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".

ARTÍCULO 3.- (EMBANDERAMIENTO GENERAL).

A partir del 6 de enero hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, se establece el embanderamiento en el territorio nacional de todos los edificios públicos y privados, viviendas, plazas, parques, plazuelas y rotondas.

ARTÍCULO 4.- (ACCIONES PARA EL BICENTENARIO).

A efectos de realzar la conmemoración del Bicentenario, durante la gestión 2025, las entidades e instituciones públicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado deben:

a)

Realizar actividades de reflexión, conmemoración, concientización, sensibilización y civismo;

b)

Difundir la música, danza, poesía, gastronomía, pintura y otras expresiones culturales, el patrimonio cultural y/o natural, que realcen el orgullo de ser bolivianos;

c)

Promover el uso y puesta en valor de los símbolos del Estado, fomentando el civismo y patriotismo;

d)

Difundir contenido conmemorativo del Bicentenario es sus redes sociales y páginas Web.

ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA").

I.

Durante la gestión 2025, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado y sus publicaciones, documentos, trípticos, invitaciones, afiches y demás material impreso o digital, la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".

II.

Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".

ARTÍCULO 6.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO BOLIVIANO).

Las bolivianas y bolivianos, en todo el territorio nacional y en el exterior del país, son parte fundamental de las actividades del Bicentenario que realcen la memoria histórica, la entrega de obras y proyectos, eventos festivos, culturales, académicos, turísticos, gastronómicos, deportivos y otros.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones, empresas e instituciones privadas, podrán adherirse a las acciones conmemorativas del Bicentenario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

La frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA" será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.