Decreto Supremo 5307
2 de Enero, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de conmemorar los doscientos años de la fundación de Bolivia, el presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA).
Se declara el "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA".
ARTÍCULO 3.- (EMBANDERAMIENTO GENERAL).
A partir del 6 de enero hasta el 31 de diciembre de la presente gestión, se establece el embanderamiento en el territorio nacional de todos los edificios públicos y privados, viviendas, plazas, parques, plazuelas y rotondas.
ARTÍCULO 4.- (ACCIONES PARA EL BICENTENARIO).
A efectos de realzar la conmemoración del Bicentenario, durante la gestión 2025, las entidades e instituciones públicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado deben:
a) |
Realizar actividades de reflexión, conmemoración, concientización, sensibilización y civismo; |
b) |
Difundir la música, danza, poesía, gastronomía, pintura y otras expresiones culturales, el patrimonio cultural y/o natural, que realcen el orgullo de ser bolivianos; |
c) |
Promover el uso y puesta en valor de los símbolos del Estado, fomentando el civismo y patriotismo; |
d) |
Difundir contenido conmemorativo del Bicentenario es sus redes sociales y páginas Web. |
ARTÍCULO 5.- (USO Y PROMOCIÓN DE LA FRASE "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA").
I. |
Durante la gestión 2025, el Órgano Ejecutivo a través de sus Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia, tuición, empresas públicas y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias, utilizarán en el papel membretado y sus publicaciones, documentos, trípticos, invitaciones, afiches y demás material impreso o digital, la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA". |
II. |
Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA". |
ARTÍCULO 6.- (PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO BOLIVIANO).
Las bolivianas y bolivianos, en todo el territorio nacional y en el exterior del país, son parte fundamental de las actividades del Bicentenario que realcen la memoria histórica, la entrega de obras y proyectos, eventos festivos, culturales, académicos, turísticos, gastronómicos, deportivos y otros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, organizaciones, empresas e instituciones privadas, podrán adherirse a las acciones conmemorativas del Bicentenario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La frase "2025 BICENTENARIO DE BOLIVIA" será incorporada en la papelería membretada en el espacio definido y las características establecidas en el numeral 6.2 del Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.