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Decreto Supremo 4900

29 de Marzo, 2023

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Marca Conmemorativa del Bicentenario y el Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (MARCA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO).

I.

La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia conmemora los doscientos (200) años de la fundación de Bolivia, cuya finalidad es constituir una identidad visual que significa la convivencia en libertad, diversidad, unidad y soberanía.

II.

La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia se constituye a través de elementos representativos de la Imagen Gobierno, desarrollados en el Manual de Identidad Imagen Gobierno, expresada en el siguiente isologotipo:

III.

El uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, año de los festejos cívicos del Bicentenario.

ARTÍCULO 3.- (MANUAL DE USO DE LA MARCA CONMEMORATIVA DEL BICENTENARIO).

I.

El Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia es el documento que tiene por finalidad establecer los lineamientos de uso, aplicación y manejo de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de promover las actividades de celebración, conmemoración y festejo de los doscientos (200) años de la fundación de Bolivia.

II.

El Manual de Uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Manual de Uso de Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, es obligatorio para:

a)

Ministerios y Viceministerios de Estado;

b)

Instituciones públicas desconcentradas, descentralizadas y autárquicas del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado;

c)

Empresas Públicas del nivel central del Estado y sociedades comerciales donde el nivel central del Estado tiene participación mayoritaria, filiales y subsidiarias;

d)

Autoridades de Fiscalización y Control Social, así como otras autoridades de regulación del nivel central del Estado.

II.

Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral, Entidades Territoriales Autónomas, organizaciones e instituciones podrán establecer el uso de la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia y su uso se complementan al Manual de Identidad Imagen Gobierno, aprobado por Decreto Supremo N° 4445, de 13 de enero de 2021.

II.

La Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia se ubicará en la parte izquierda, en convivencia con la imagen gobierno, en concordancia con los numerales 5.18, 5.19 y 5.20, del Manual de Identidad Imagen Gobierno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las entidades, instituciones y empresas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 4 de la presente norma, implementarán la Marca Conmemorativa del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, en un plazo de hasta:

a)

Quince (15) días calendario;

b)

Ciento veinte (120) días calendario, de manera excepcional, cuando tengan papelería impresa y otros de carácter remanente.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.