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Decreto Supremo 5406

28 de Mayo, 2025

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas."

II.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo es de aplicación para los contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por las entidades públicas en el marco del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios."

III.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

De manera excepcional, las entidades públicas que tengan contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, podrán efectuar el ajuste de precios unitarios de los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a través de un contrato modificatorio que debe ser suscrito hasta el 31 de octubre de 2025."

IV.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

El ajuste de precios unitarios en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, será efectuado mediante contrato modificatorio, por única vez, pudiendo aplicarse porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo N° 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, sustentado con informes técnico, financiero y legal."

V.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

La entidad pública podrá otorgar, hasta el 31 de octubre de 2025, uno o varios anticipos adicionales para los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, cuya suma no debe exceder el costo total correspondiente a los materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, pendientes de adquisición."

VI.

Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Las entidades públicas que hayan suscrito contratos de obras y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, en el marco de normativa específica, podrán aplicar las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo."

VII.

 Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

"I.

De manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2025, se faculta a las entidades públicas realizar el ajuste de precios, pudiendo aplicar porcentajes adicionales a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 0181, de acuerdo a disponibilidad financiera, mediante contratos modificatorios sustentados con informes técnico, financiero y legal, al:

a)

Diésel y gasolinas cuando estos sean importados de manera directa o sean adquiridos en el mercado interno de personas naturales o jurídicas privadas que importen estos productos;

b)

Diésel resultante de la mezcla de Biodiesel con Diésel Oíl Base."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se modifica el Parágrafo I de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5353, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:

"I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas limitar la ejecución en el presupuesto vigente en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en un cincuenta por ciento (50%), y restringir el incremento del objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en los presupuestos de las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo."

II.

Se incorpora el Parágrafo IV a la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5353, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:

"IV.

Cuando las instituciones públicas cuenten con vehículos a GNV o sus vehículos cumplan las funciones previstas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, excepcionalmente el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:

a)

Habilitará el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" para su incremento, para lo cual la institución pública solicitante deberá adjuntar informe técnico debidamente justificado;

b)

Efectuará traspasos presupuestarios interinstitucionales que incrementen el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo", en el marco del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 3607, de 27 de junio de 2018."