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Decreto Supremo 5353

19 de Marzo, 2025

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de racionalizar transitoriamente el consumo de combustibles en las instituciones públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la reducción de:

a)

El uso del parque automotor a gasolinas o diésel en un cincuenta por ciento (50%);

b)

El uso de gasolinas o diésel en vehículos de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

I.

El presente Decreto Supremo se aplica a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, de seguridad social y empresas públicas, del nivel central del Estado, así como a las universidades públicas.

II.

Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a:

a)

Vehículos destinados exclusivamente a la prestación de servicios básicos; salud; seguridad ciudadana; abastecimiento de alimentos y combustibles; atención de emergencias y/o desastres naturales; otros que cumplan funciones operativas técnicas o de seguridad, incluyendo los de la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas; así como aquellos para proyectos de inversión;

b)

Vehículos que funcionan con Gas Natural Vehicular – GNV.

ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN DEL USO DEL PARQUE AUTOMOTOR).

Con la finalidad de reducir el consumo de gasolinas o diésel en el sector público, transitoriamente se restringe en cincuenta por ciento (50%) el uso del parque automotor en circulación correspondiente a las instituciones públicas previstas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (REDUCCIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLE).

El uso de gasolinas o diésel en los vehículos de las instituciones públicas, se sujetará a las siguientes previsiones:

a)

El cupo diario de asignación de gasolinas o diésel, se reduce a ocho (8) litros;

b)

Diariamente, las bitácoras de los vehículos no podrán superar el kilometraje que permite cubrir el volumen de gasolinas o diésel máximo asignado;

c)

Los vales de gasolinas o diésel no utilizados deberán ser devueltos a la dirección administrativa de cada institución pública, no pudiendo ser acumulados para su uso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas limitar la ejecución en el presupuesto vigente en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en un cincuenta por ciento (50%), y restringir sus modificaciones presupuestarias en las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.

II.

En caso que las instituciones públicas requieran un porcentaje mayor al previsto en el Parágrafo precedente, para el cumplimiento de las funciones y/o vehículos a GNV establecidos en el Parágrafo II del Artículo 2, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la habilitación de su presupuesto en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo", adjuntando informe técnico debidamente justificado, para lo cual se autoriza a esta cartera de Estado efectuar la habilitación.

III.

Las empresas públicas y universidades públicas, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el porcentaje a ser restringido del objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" debidamente justificado mediante informe técnico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En un plazo de dos (2) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las instituciones públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la presente norma, deben emitir la normativa o instrumentos que correspondan a efecto de reducir el uso de su parque automotor, así como el uso de gasolinas o diésel.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo estará sujeta a las acciones de control interno por parte de las Unidades de Auditoría Interna de cada institución pública.