Decreto Supremo 5353
19 de Marzo, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de racionalizar transitoriamente el consumo de combustibles en las instituciones públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la reducción de:
a) |
El uso del parque automotor a gasolinas o diésel en un cincuenta por ciento (50%); |
b) |
El uso de gasolinas o diésel en vehículos de las instituciones públicas. |
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. |
El presente Decreto Supremo se aplica a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, de seguridad social y empresas públicas, del nivel central del Estado, así como a las universidades públicas. |
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II. |
Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto Supremo a:
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ARTÍCULO 3.- (REDUCCIÓN DEL USO DEL PARQUE AUTOMOTOR).
Con la finalidad de reducir el consumo de gasolinas o diésel en el sector público, transitoriamente se restringe en cincuenta por ciento (50%) el uso del parque automotor en circulación correspondiente a las instituciones públicas previstas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (REDUCCIÓN DEL USO DE COMBUSTIBLE).
El uso de gasolinas o diésel en los vehículos de las instituciones públicas, se sujetará a las siguientes previsiones:
a) |
El cupo diario de asignación de gasolinas o diésel, se reduce a ocho (8) litros; |
b) |
Diariamente, las bitácoras de los vehículos no podrán superar el kilometraje que permite cubrir el volumen de gasolinas o diésel máximo asignado; |
c) |
Los vales de gasolinas o diésel no utilizados deberán ser devueltos a la dirección administrativa de cada institución pública, no pudiendo ser acumulados para su uso. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas limitar la ejecución en el presupuesto vigente en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" en un cincuenta por ciento (50%), y restringir sus modificaciones presupuestarias en las instituciones públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo. |
II. |
En caso que las instituciones públicas requieran un porcentaje mayor al previsto en el Parágrafo precedente, para el cumplimiento de las funciones y/o vehículos a GNV establecidos en el Parágrafo II del Artículo 2, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la habilitación de su presupuesto en el objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo", adjuntando informe técnico debidamente justificado, para lo cual se autoriza a esta cartera de Estado efectuar la habilitación. |
III. |
Las empresas públicas y universidades públicas, en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el porcentaje a ser restringido del objeto de gasto 34110 "Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo" debidamente justificado mediante informe técnico. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de dos (2) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las instituciones públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 2 de la presente norma, deben emitir la normativa o instrumentos que correspondan a efecto de reducir el uso de su parque automotor, así como el uso de gasolinas o diésel.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo estará sujeta a las acciones de control interno por parte de las Unidades de Auditoría Interna de cada institución pública.