Decreto Supremo 5349
12 de Marzo, 2025
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a personas naturales o jurídicas privadas la importación de Jet Fuel A-1 para su venta y comercialización.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se autoriza la importación de Jet Fuel A-1 a personas naturales o jurídicas privadas para su venta o comercialización, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (PRODUCTO DE IMPORTACIÓN).
La importación de Jet Fuel A-1 debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por Decreto Supremo N° 4718, de 18 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 4.- (IMPORTACIÓN Y VENTA DEL IMPORTADOR A LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO).
La importación y venta de Jet Fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN POR LA EMPRESA OPERADORA DE PLANTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN EN AEROPUERTO A LOS USUARIOS Y/O CLIENTES).
I. |
La importación para la comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 y lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
II. |
La comercialización en el mercado interno de Jet Fuel A-1, importado por parte de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional, se sujetará al marco normativo aplicable al Jet Fuel A-1 Internacional y lo establecido en el presente Decreto Supremo. |
III. |
La empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional efectuará la comercialización de Jet Fuel A-1 internacional al usuario y/o cliente aeronáutico, con producto importado por sí misma o adquirido conforme lo establecido en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 6.- (ADQUISICIÓN DE JET FUEL A-1).
I. |
El usuario y/o cliente aeronáutico que requiera Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo N° 2797, de 8 de junio de 2016, y sus modificaciones. |
II. |
El usuario y/o cliente aeronáutico para adquirir Jet Fuel A-1 Internacional fuera de ala para uso aeronáutico, sea importado o nacional, debe tramitar su registro y autorización ante la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno, conforme normativa vigente. |
III. |
La Dirección General de Sustancias Controladas emitirá una (1) o varias autorizaciones de compra local a los administrados que deseen adquirir Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional, de la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional. Estas autorizaciones no podrán exceder el volumen autorizado en su certificado de registro. |
ARTÍCULO 7.- (RESTRICCIÓN).
La importación, venta y comercialización de Jet Fuel A-1, por personas naturales o jurídicas privadas, no están sujetas a subvención.
ARTÍCULO 8.- (METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO REFERENCIAL).
I. |
Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, sea importado o nacional. |
II. |
La ANH establecerá el precio referencial en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías. |
ARTÍCULO 9.- (ALÍCUOTA ESPECÍFICA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DE JET FUEL A-1 PARA IMPORTACIÓN).
Se establece la alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD, para la importación de Jet Fuel A-1, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 10.- (ALÍCUOTA ESPECÍFICA DEL IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DEL JET FUEL A-1 INTERNACIONAL).
La alícuota específica del IEHD para el Jet Fuel A-1 Internacional de producción nacional será de Bs/Lt. 4,24 (CUATRO 24/100 BOLIVIANOS POR LITRO).
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se excluye al Transportador Internacional del Gas en Tránsito de lo establecido en el inciso f) del Artículo 71 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
La ANH queda facultada para inhabilitar temporalmente el registro B-SISA, a través del sistema informático, en aquellos casos en los que se identifique irregularidades en la adquisición de combustible o uso de dispositivos de auto identificación que impidan su funcionamiento y lectura. |
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente la ANH emitirá la reglamentación específica para la inhabilitación y habilitación del registro B-SISA, en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo:
a) |
El Ministerio de Gobierno aprobará los requisitos y procedimientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, a través de Resolución Ministerial; |
b) |
El Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá la metodología para el cálculo del precio referencial del Jet Fuel A-1 Internacional, a través de Resolución Ministerial. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 27993, de 28 de enero de 2005 y sus modificaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, de Economía y Finanzas Públicas y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ANEXO
ANEXO
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | IEHD Bs/Litro |
27.10 | Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. | |
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto las que contengan biodiésel y los desechos de aceites: | ||
2710.19 | - - Los demás: | |
- - - Aceites medios y preparaciones: | ||
2710.19.15.00 | - - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas | 0,25 |