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Decreto Supremo 4718

18 de Mayo, 2022

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar un nuevo Reglamento de Calidad de Carburantes, con el propósito de contar con especificaciones actualizadas para el cumplimiento de requisitos técnicos, legales y regulatorios.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes, en sus veinte (20) Artículos y siete (7) Anexos (A, B, C, D, E, F y G), que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Reglamento de Calidad de Lubricantes aprobado por Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ente Regulador gestionará un laboratorio fijo y nuevos equipos para laboratorios móviles, a fin de realizar los análisis de las especificaciones de calidad físico-químicos a los Carburantes y Lubricantes Terminados que se producen, transportan, almacenan, importen y comercialicen en nuestro país, en cumplimiento de la normativa aplicable.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan las siguientes disposiciones:

a)

El numeral 1 del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1499, de 20 de febrero de 2013, y el Anexo 1 Reglamento de Calidad de Carburantes;

b)

El Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2741, de 27 de abril de 2016.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

El Ente Regulador en el ámbito de sus competencias reglamentará mediante Resolución Administrativa las especificaciones de calidad de productos intermedios y/o terminados de Carburantes que no se encuentren especificados en el Reglamento aprobado en el presente Decreto Supremo para la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

El Ente Regulador mediante Resolución Administrativa actualizará, en caso de ser necesario, los métodos de ensayo descritos en las tablas de especificaciones contenidas en los Anexos del Reglamento aprobado en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo y su Reglamento, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

 

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

ANEXO

REGLAMENTO DE CALIDAD DE CARBURANTES

Pulse para ver el Reglamento de Calidad de Carburantes aprobado por DS 4718 de 18/05/2022